DIAN - Resolución 123 de 08-01-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 123 de 08-01-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
Dunccos e impactos y Añas Recionaias RESOLUCIÓN NÚMERO 000123 (0.8 ENE 2020) Por la cusae elxpid e una Resolución Anticipadade Clasificación Arancelaria - EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓDNEL SERVICIO DE ARANCEL DELA | - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA o - Enuuso de las facultades legales que le confieree l Artícu4l2 od e la Resolución 0011. - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicadoNo . ESGTA201900422 del 30 de agosto de 2019, la señora Nubia Stella Galindo Cante, identificada con cédula de ciudadanía 51.818.858, Representante Legal de la Agencia de Aduanas Techcomex Ltda, con NIT 860.046.228-0, presentó solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “CABLEDE POTENCIA”y comercialmente “CABLE DE
POTENCIA PARA EQUIPOSDE BOMBEO ELECTROSUMERGIBLE”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción de la mercancía en un (01) folio, documento de especificaciones técnicas dos (02) folios, fotografía del producto en un (01) folio, Certificado de Cámara de Comercio de Bogotá con copia de cédula de ciudadanía de la solicitante en cuatro (04) folios y fotocopia del recibode pago en un (01) folio.. :: La solicitante: pagó cuatrocientos catorce mil cien pesos: m/cte. ($414.100), según
comprobante de pago No. 89595212-0 del 22 de agosto de 2019, del Banco de Bogotá. Con oficio No. 100227342-1522 del 16 de octubre de 2019, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a la interesada especificar las dimensiones del producto, aclarar por qué se requieren tres núcleos de cobre y definir cuál es la utilidad de la cubierta de plomo en el producto, entre otros; la usuaria dio respuesta mediante escrito No. 000E2019039710 del 20 de noviembre de 2019, sin renunciara l término para dar respuesta... O l o Mediante oficios Nos 100227342-1556 y 100227342-1557 de2l2 de octubre de 20189, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa y a las Divisionesde Gestiónde Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica de las : Direcciones Seccionalesd e Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, respectivamente, información sobre la existencia de procesos en. curso para la mercancía. antes: mencionada; a la fecha no se reporta información sobre investigaciones relacionadacson este tipo de producto. Por medio del radicadoNo , ESGTA201 900422 del 30 de agosto de 2019, la. interesada
indicó que se notifique a Nubia Stella Galindo Cante, en la Calle 36 No. 21 — 48 La Soledad, en Bogotá D.C.
RESOLUCIÓN NÚMERO Y 0.0 123 de 08 ENE 204 Hoja No.2 .
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Nomenclatura Común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de Resolución Anticipada. Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...)
Partida 85.44: “Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma. partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 al 306, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO . | De acuerdo con la información aportada con los radicados Nos. ESGTA201900422 del 30 de agostode 2019 y 000E2019039710 del 20 de noviembre de 2019,l a mercancía objeto de estudio se describe como una manufactura compuesta por diversos materiales de la siguiente forma: Tres conductores de cobre sólido y forma cilíndrica, cada uno de calibre 2 AWG, 5 kV de tensión, diámetro aproximado de 6,5 mm y gran longitud, se revisten individualmente a 000123. us O 08 ENE 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO — + Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria todo lo largo de una funda aislante de EDPM (etileno propileno dieno) de espesor 1,9 mm y diámetro aproximado de 10,3 mm; a su vez cada funda se recubre de una capa de plemo de 1 mm de espesor y aproximadamente 12,3 mm de diámetro, que también es enrollada con una cinta de barrera térmica de un. material sintético. patentado y resistente a aceites, de 0,17 mm de espesor, dando como resultado tres cables recubiertos de diámetro nominal 13 mm cada uno. Al lado de los tres cables, que corren paralelos, se sitúa un tubo de acero inoxidable, hueco en toda su longitud, de diámetro interno 7,0 mm y diámetro externo 9,5 mm; finalmente, este arreglo se cubre con un fleje de acero galvanizado de 0,5 mm.de espesor y 12,7 mm de ancho trenzado sobre los cables y .el tubo, sin exceder. los límites - mecánicos, hasta cubrirlos completamente, constituyendo una armadura, que es como se presenta el producto, que finalmente tiene unas dimensiones aproximadas de 16,5 mm de altura y 51,9 mm de ancho, por toda su longitud. Este arreglo es utilizado para suministrar energía eléctrica a los motores de bombeo electro sumergibles desde la superficie hasta la profundidad requerida en un pozo petrolero; estos motores son del tipo jaula de ardilla trifásicos, los:cuales requieren de tres fases o líneas de cobre para operar correctamente. La primera capa aislante de EDPM
tiene buena: resistencia a la abrasión y al desgaste, evitando el ataque-por aceites o petróleo al alma de cobre; la cubierta de plomo tiene como tareas aislar al conductor de cobre de la presencia de. gas en el pozo petrolero que puede causar fallas eléctricas, además de incrementar la resistencia del conductor a la temperatura; finalmente, la armadura de acero galvanizado protege mecánicamente todo el arreglo y evita el ingreso de fluidos corrosivos. Los materiales y características de cada capa contribuyen en la resistencia a condiciones de temperatura, abrasión y en general los factores ambientales propios de los sitios de estas instalaciones. 0% oo o El tubo de acero se utiliza para la inyección de productos qq uímicos desde la superficie hasta la profundidad deseada dentro del pozo; su uso puede ser intermitente, constante, o a una frecuencia programada. El producto se presenta en rollos que pueden ser de diámetros aproximados de 13ma 2,4 m, con peso de cable de aproximadamente 2. 500 kg a 13.000 kg. Del análisis de la información, se establece que la: mercancía corresponde a un cable aislado para electricidad, que también presenta una función accesoria opcional de suministro de productos químicos, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 85.44 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y dado que la conducción de electricidad a 5 kV se realiza con conductores de cobre, se clasifica en la subpartida 8544.60.10.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General interpretativa 6. Teniendo en cuenta que el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalenteal cincuenta por ciento (50 %) de un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos mí/cte. ($ 414.000), queda un saldo a favor por valor de cien pesos mí/cte. ($ 100), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud osolicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, -00012 A
RESOLUCIÓN NÚMERO - | 3 de 0 ENE 2020 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
RESUELVE.
ARTÍCULO: PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8544.60.10.00 del Arancel de Aduanas, como un cable de cobre para conducción de electricidad y para una tensión superior a 1.000V, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Nubia Stella Galindo Cante, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.818.858, Representante Legal de la Agencia de Aduanas
Techcomex Ltda, en la Calle 36 No, 21 — 48 La Soledad, en Bogotá D.C., de conformidad
con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la resolución reglamentaria 0048 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, 306 de la Resolución 0046 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUB ÚMPLASE Jefe (A)4e la Coordinación del Servicio de Arancel dirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Luis Alberto Camargo C :
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata E : Y iy Coordidne aNotcifiicaócinone s.
— Htvel Central Bogotá, D.C. | | pSs u oce nri cit aic d: oen q ue D Ie Al Ran It Oen ,o : Oa Fc Ito C IAag Lr ,r umst Erá Dti vo f eu No. 31.234, PAS:.20O ,