DIAN - Resolución 123 de 28-06-2013
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 123 de 28-06-2013
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2013
¡AN Dinantnd postes y zos Nacen RESOLUCIÓN NÚMERO 000123 (28 JUN 2013 ) Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones, y CONSIDERANDO Que el artículo 298 de la Resolución 4240 de 2000 establece la posibilidad que la autoridad aduanera habilite puntos de exportación de mercancías cuyo transporte se realice a través de redes, tuberías o ductos. Que las habilitaciones de los puntos se otorgan a los interesados que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 300 de la Resolución 4240 de 2000. Que las condiciones togísticas de las operaciones comerciales han evidenciado la necesidad que en desarrollo de las operaciones de comercio exterior, varios exportadores puedan utilizar un punto de exportación ya habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que para efectos de facilitar estas operaciones se requiere modificar los procedimientos establecidos en la Resolución 4240 de 2000 para la habilitación y utilización de estos puntos de exportación. Que se dio cumplimento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 para recibir observaciones y comentarios. RESUELVE ARTÍCULO 41. Modificase el artículo 298 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 298. HABILITACIÓN DEL PUNTO DE EXPORTACIÓN. La autoridad
aduanera en cuya jurisdicción se encuentre el punto de exportación de la energía eléctrica y gas, desde el territorio aduanero nacional al exterior o a una Zona Franca, hará su habilitación, previa solicitud de la empresa interesada. Esta habilitación, de acuerdo. con las circunstancias podrá ser permanente o transitoria. 000123
RESOLUCIÓN NÚMERO de 2 8 JUN 2013 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 4240 de 2000” Cuando por necesidades logísticas de la operación, se requiera que un punto de exportación habilitado previamente a un exportador sea utilizado por otra empresa interesada, la autoridad aduanera en cuya jurisdicción se encuentre el punto podrá autorizar su utilización. La empresa interesada deberá cumplir las obligaciones establecidas en este Capítulo y en especial demostrar que cuenta con la autorización del titular de la habilitación para utilizar el punto. Parágrafo. El procedimiento previsto en el presente Capítulo para la exportación de energía eléctrica, gas u otros, le será aplicable a la exportación de todas aquellas mercancías cuyo transporte se realice a través de redes, tuberías o ductos.” ARTÍCULO 2. Adiciónese un parágrafo al artículo 300 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: “Parágrafo. Cuando se trate de una solicitud de autorización para la utilización de un punto de exportación ya habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el exportador o el declarante deberá adjuntar certificación del titular de
la habilitación, en la cual se establezca la forma como se va a discriminar por cada uno de los usuarios del punto, los periodos de corte y la fechas de lectura.” ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige desde. la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y UMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 2 8 JUN 2013
WA VAL) MAA GALO
MARIA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica Encargada de las funciones del Director General ocio cublicada en el Diario Ofi: 2 OB Sho. ño ¿OI en elejeínaias iv. ABE. Lua Al