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DIAN - Resolución 1241 de 25-02-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1241 de 25-02-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 001241 (25 DE FEBRERO DE 2021) Por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Juan Carlos Echeverry Representante Legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No.8936 del 7 de diciembre de 2020.

TEMA: Recurso de Apelación contra la Resolución de

Clasificación Arancelaria Petición de Cualquier Interesado.

RECURRENTE: Juan Carlos Echeverry Duque

C.C. 70.569.432 CALIDAD EN QUE ACTUA Representante Legal

EMPRESA AGENCIA E ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1

NIT. 900.081.359-1 DIRECCION PROCESAL Calle 16 No. 41-210 Edificio La compañía Oficinas 404-405

CIUDAD MedellínACTO IMPUGNADO: Resolución No.8936 del 07 de diciembre de 2020

FECHA DE NOTIFICACION 18 de diciembre de 2020

FECHA PRESENTACION DEL RECURSO: 05 enero de 2020

LA SUBDIRECTORA DE GESTION TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 23 y 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición); el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; artículo 314 de la resolución 046 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo), teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado ESGTA202000357 del 21 de agosto de 2020, presentado a través del sistema de radicación de solicitudes de clasificación arancelaria SIE SARP, la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1 con NIT .900.081.359-1, mandataria de la empresa REDLLANTAS S.A. con NIT 811.041.369-1 presento solicitud de clasificación arancelaría para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LLANTAS DE VEHICULO PARA LA

CONSTRUCCION”.

La Coordinación del Servicio de Arancel expidió el oficio No.100227342-1391 del 1” de octubre de 2020, requerimiento de información adicional el cual fue radicado virtualmente con el No. 00082020905502 del 02 de octubre del mismo año. En éste se solicitó documentos e información puntual necesaria para continuar con el estudio de la solicitud de clasificación l arancelaria; además se le requirió aclarar información de la ficha técnica y aportar imágenes de la mercancía. Con el documento registrado bajo el número 000E2020917065 del 9 de octubre de 2020 y 000E2020917953 del 3 de noviembre de 2020, el interesado dio respuesta al requerimiento de información mencionado anteriormente.

RESOLUCIÓN NÚMERO 001241 de 25 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución por el cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por por el señor Juan Carlos Echeverry Representante Legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1, con NIT 900.081.359-1 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición

de Cualquier Interesado No.8936 del 7 de diciembre de 2020. Mediante la Resolución No. 8936 del 7 de diciembre de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel expidió la Resolución de clasificación Arancelaria a Petición de cualquier Interesado. La citada resolución fue notificada el 18 de diciembre de 2020 a la agencia de Aduana ML S.A.S con NIT 900.081.359-1, conforme a la prueba de entrega No. RA294144063C0 de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. A través del escrito radicado bajo el No.00037 del 05 de enero de 2021 de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, el señor Juan Carlos Echeverry Duque, identificado con la cédula de ciudadanía No.70.569.432, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A. Nivel 1 con NIT. 900.081.359-1, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución No.8936 del 7 de diciembre de 2020. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado

debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio...” Respecto al requisito consagrado en el numeral 1? “Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa el recurso de apelación fue interpuesto por el señor Juan Carlos Echeverry Duque, identificado con la cédula de ciudadanía No.70.569.432, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A. Nivel 1 con NIT 900.081.359-1, mediante escrito radicado bajo el No.00037 del 05 de enero de 2021 de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, es decir, que la radicación por parte del interesado se realizó dentro de los diez (10) días siguientes al 18 de diciembre de 2020 (fecha de notificación).

En relación con la personería y presentación, El escrito contentivo del recurso fue presentado por el señor Juan Carlos Echeverry Duque, identificado con la cédula de ciudadanía No.70.569.432, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A. Nivel 1 con NIT 900.081.359-1 como mandataria de la sociedad REDLLANTAS S.A. con NIT 811.041.369-1; calidad que se encuentra debidamente acreditada mediante conforme al Certificado de Cámara de comercio de Medellín que anexa con el recurso.

En este sentido, para efectos de la procedibilidad del Recurso de apelación se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 001241 de 25 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución por el cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por por el señor Juan Carlos Echeverry Representante Legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1, con NIT 900.081.359-1 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No.8936 del 7 de diciembre de 2020. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Dentro de los argumentos del presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No.8936 del 7 de diciembre de 2020, el recurrente manifiesta entre otros, los siguientes motivos de inconformidad:

A.INDEBIDA APLICACIÓN DE LA REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL

SISTEMA ARMONIZADO.

En este acápite, el impugnante inicia haciendo alusión a lo siguiente: “... la clasificación arancelaria de las mercancías se puede definir como el conjunto de operaciones que se realizan basadas en las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado con el fin de determinar la clasificación arancelaria de un código único que le corresponde a una mercancía en el arancel de aduanas. Estas reglas se encuentran establecidas en la legislación nacional en el Decreto 2153 de 2016, por lo que son de rango legal...” Seguidamente relaciona las características de las llantas neumáticas marca OVATION sobre

lo que manifiesta: “a las cuales se les solicitó la resolución de clasificación arancelaria, cuentan con las siguientes características, las cuales fueron detalladas de manera específica y literal en la Resolución que aquí se discute:”. Afirma que la Coordinación de Arancel reconoció que “los neumáticos estudiados están diseñados y destinados para uso en volquetas y mezcladoras”. Y añade que “Lo anterior quiere decir que, tal como lo reconoce la entidad, las llantas neumáticas cuya clasificación se solicita, fueron diseñadas técnicamente para vehículos tales como volquetas y hormigoneras o mezcladores de concreto, los cuales es de conocimiento general, se usan en la construcción, característica que los diferencia de los buses y camiones. Lo que quiere decir que la clasificación correcta es la subpartida 4011.80.0090...” Señala que “Para desvirtuar la clasificación arancelaria realizada por la Coordinación del Servicio de Arancel, y confirmar por qué la clasificación arancelaria correcta es la subpartida 4011.80.00.90 anteriormente mencionada, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos...” Seguidamente, relacionan las clases de vehículos en que se usan las llantas y acude a la definición de la Real Academia de la Lengua sobre los tipos de vehículo como Camión y volqueta; así mismo, los define desde el punto de vista legal: “CAMIÓN. Vehículo de cuatro o más ruedas que se usa para transportar grandes cargas.” “VOLQUETA. Carro usado en las obras de explanación, derribos, etc., formado por un cajón que se puede vaciar girando sobre el eje cuando se quita un pasador que lo sujeta a las varas.”

También desde el punto de vista legal, algunas normas los definen:

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Continuación de la Resolución por el cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por por el señor Juan Carlos Echeverry Representante Legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1, con NIT 900.081.359-1 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No.8936 del 7 de diciembre de 2020. “CAMIÓN: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga. (Ley 769 de 2002)" Y la Resolución 5443 de 2009 define: “VOLQUETA: Automotor destinado principalmente al transporte de materiales de construcción, provisto de una caja que se puede vaciar por giro transversal o vertical Igualmente, manifiesta que las volquetas por definición son vehículos de la construcción y están destinados a transitar principalmente fuera de la red de carreteras (off the road) para lo cual son propicias este tipo de llantas. También expone que los vehículos para la construcción son los usuarios de estas llantas por ser vehículos que transitan fuera de la red de carreteras o en terrenos mixtos. En este sentido, reitera que la clasificación correcta es la 4011 .80.00.90, por estar destinadas a vehículos usados en la construcción, que se debe expedir la resolución de clasificación “con fundamento en el uso que es lo que define esta clasificación”

2) CARACTERÍSTICAS DE LAS LLANTAS EXCLUSIVAS DE USO EN VEHÍCULOS

DE CONSTRUCCIÓN.

Al respecto, el señor Echeverry Duque, reitera la destinación de los vehículos para los que se utilizan estas llantas entre otros, lugares de extracción minera o de material de construcción. Aclara que el nombre genérico es llantas de camión radial, pero que las llantas de acuerdo con su acabado tienen usos destinados a tipos de vehículos en particular: llantas para dentro de carretera y llantas para fuera de carretera o para terrenos mixtos. Nuevamente afirma que estas llantas son de uso en terrenos agresivos (off road) como lo son las volquetas que se utilizan únicamente en la minería o en construcciones, y que ...no podrían tener desempeños en velocidades permitidas en carretera razón por la cual no pueden ser clasificadas en la subpartida arancelaria propuesta por la administración y no sería económicamente viables por sentido común para la explotación del negocio de transporte de carga O pasajeros en buses”. Así mismo expone que las llantas del tipo de las utilizadas en bus o camión de uso región o de ciudad están diseñadas para resistir alto kilometraje y muy poco terreno destapado.

Expone el recurrente que: “Debido a que, de conformidad con la Regla General 6, se debe hacer un análisis tanto del texto de la subpartida como de las notas legales, y no existen para el presente caso notas legales aplicables, el análisis se deberá hacer directamente de los textos de las subpartidas.

Así pues, en consonancia con todo lo anteriormente explicado, se concluye que la diferencia entre los neumáticos comprendidos en la subpartida 4011.20.10.00 de los tipos utilizadas (sic) en buses y

camiones, radiales señalada por la DIAN, y los comprendidos en la subpartida 4011.80.00.90 de los tipos utilizados en vehículos y maquinaria para la construcción, minería o mantenimiento industrial, es el uso que se le da a la mercancía, esto es, el vehículo al que va destinado el neumático.”

- B. FALSA MOTIVACIÓN.

En este aspecto, el impugnante, sostiene que la Resolución 8936 del 7 de diciembre de 2020, mediante la cual se determina clasificar la mercancía bajo la subpartida 4011.20.10.00 del

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Continuación de la Resolución por el cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por por el señor Juan Carlos Echeverry Representante Legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1, con NIT 900.081.359-1 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No.8936 del 7 de diciembre de 2020. Arancel de Aduanas, como un neumático nuevo, fabricado en caucho, de los tipos usados en camiones y de construcción radial, considera fue falsamente motivada toda vez que, la misma resolución cita que su uso es para Volquetas y mezcladoras, vehículos típicamente destinados a la construcción y con características diferentes a los buses y camiones. En este sentido el recurrente señala: “ A partir de lo anterior, se puede establecer que existe una causal de nulidad en la Resolución de Clasificación Arancelaria Resolución Nro. 8936 del 07 de diciembre de 2020, toda vez, que el acto

administrativo adolece de falsa motivación, entiéndase esta, (sic) como un vicio de ilegalidad del acto administrativo, que se estructura cuando en las consideraciones dé hecho o de derecho que contiene el acto, se incurre, en un error de hecho o de derecho, ya sea porque los hechos aducidoesn la - decisión son inexistentes o, cuando existiendo _ éstos son calificados erradamente desde el punto de vista jurídico y en este caso técnico. En el primer caso, se genera el error de hecho y, en el segundo, el error de derecho”. En este sentido transcribe apartes de la sentencia Radicado No 110010327-000-2018 00006-00 de 26 Julio de 2017 del consejo de Estado. “Por lo que, la motivación de un acto implica que la manifestación de la administración debe tener una causa que lo justifique y la misma debe obedecera criterios de legalidad certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable.” “En el caso bajo examen, la falsa motivación se presentó, porque las motivaciones contenidas en la Resolución Nro. 8936 del 07 de diciembre de 2020 son contrarias a la realidad o erróneas, dado que subpartida 4011.80.00.90, esto es, los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos del tipo de los utilizados en vehículos para la construcción, minería o mantenimiento industrial.” Para finalizar solicita se revoque la resolución 8936 del 7 de diciembre de 2020 y “se e clasifiquen las llantas neumáticas marca OVATION, referencia LLANTA 315/80 R 22.5 20PR 156/152 L VI-768 TRAC OTR OVATION, denominada técnica y comercialmente como

"LLANTAS DE VEHÍCULO PARA LA CONSTRUCCIÓN", en la subpartida arancelaria 4011.80.00.90 por los argumentos expresados. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Una vez analizado lo planteado por la impugnante en el recurso de apelación interpuesto, este despacho procede a revisar los antecedentes que dieron origen a la Resolución 8936 del 7 de diciembre de 2020, de conformidad con la normatividad vigente, así como los argumentos expuestos en el recurso y el material probatorio obrante dentro de las diligencias, este se permite manifestar: Que la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben

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Continuación de la Resolución por el cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por por el señor Juan Carlos Echeverry Representante Legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1, con NIT 900.081.359-1 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición

de Cualquier Interesado No.8936 del 7 de diciembre de 2020. analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1” a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;

3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado,” En cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo, tal como lo

establece el artículo 2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO De la información suministrada por el interesado, en la solicitud de resolución de clasificación arancelaria, mediante radicados ESGTA202000357 del 21 de agosto de 2020, así como de la respuesta al requerimiento de información, la cual se radico a través del buzón virtual de comunicaciones oficiales con el No.000E2020917065 del 9 de octubre de 2020 y 000E2020917953 del 3 de noviembre de 2020, se establece que la mercancía para la cual se solicitó clasificación arancelaria, corresponde a un producto con las siguientes características: «Referencia 315/80R22.5 20PR. .Modelo V!-768. .Marca: OVATION. .Peso promedio: 74 Kq. .Construcción radial:22.5 «Ancho de sección: 315 mm. «Diámetro interno: 57,2 cm. .Diámetro externo: 1.076 mm. .Profundidad de labrado: 23mm.

Ancho: 312 .Diámetro: 1076 .Indice de carga: 156/152 (equivale a 4000 Kgs de carga máxima individual y 3550

Kgs de carga máxima dual. .lÍíndice de velocidad: L. (120 KM/H) .PR: 20 lonas capa

RESOLUCIÓN NÚMERO 001241 de 25 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución por el cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por por el señor Juan Carlos Echeverry Representante Legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1, con NIT 900.081.359-1 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición

de Cualquier Interesado No.8936 del 7 de diciembre de 2020. .M+S Barro y nieve . Función: para instalación en los ejes de tracción. . Uso: en volquetas y mezcladoras.” Porcentaje (%) de utilización según la superficie del terreno: 80% fuera de carretera, 20% dentro de carretera con límite de velocidad Estas características corresponden a las señaladas en alcance a la solicitud de clasificación arancelaria de fecha 9 de octubre de 2020 y el documento radicado bajo el No.000E2020917065 del 3 de noviembre de 2020, mediante el cual el importador REDLLANTAS S.A., presentó a través de la Agencia de Aduanas ML S.A.S la respuesta al requerimiento de información adicional. Toda vez que las características enunciadas en la ficha técnica inicial difieren en algunos aspectos de estas últimas.

Uso: Para uso en los ejes de tracción, en diferentes tipos de vehículos tractocamiones con volcó (Volquetas) o tractocamiones con mezclador (Mezcladoras de Concreto - Mixes).

Características físicas: Llanta neumática nueva, de caucho, marca OVATION, compuesto especial de la banda de rodadura, diseño de taco, construcción radial, huella extra ancha con hombros cuadrados, carcaza reforzada Vehículos compatibles con estas llantas: | Para eje de dirección y remolque en camión. Todas las posiciones de autobuses.

ANÁLISIS ARANCELARIO Previo al análisis de las reglas en marco del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con ocasión del recurso que se estudia y teniendo en cuenta las

características físicas y técnicas del producto denominado “Llantas de vehículos para la construcción” se tiene que: La Regla General Interpretativa 1, que señala: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:” En aplicación de la Regla 1 se debe tomar en cuenta lo establecido en los textos de las partidas y en los textos de las Notas de Sección o Capítulo que apliquen a cada caso. Los textos de partida son aquellos que aparecen frente a los cuatro primeros dígitos y son comunes a todos los países que utilizan la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Las Notas Legales son aquellas que aparecen después del título de la Sección o del Capítulo y concretan con la mayor precisión posible, el contenido y los límites de cada partida, grupo de partidas, capítulo o sección.

RESOLUCIÓN NÚMERO 001241 de 25 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución por el cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por por el señor Juan Carlos Echeverry Representante Legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1, con NIT 900.081.359-1 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No.8936 del 7 de diciembre de 2020. De la lectura de la Regla General Interpretativa 1 se deduce entonces, que tanto los textos

de partida como la Notas Legales forman parte integrante del Sistema Armonizado y son el sustento legal de la clasificación. Así las cosas, nos remitimos a la sección VII, que comprende las “Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas”, y al Capítulo 40 que contiene “Caucho y sus manufacturas”. Conforme a lo señalado en el acápite de las “Características del producto”, la mercancía que nos ocupa corresponde a un neumático nuevo no existiendo Notas Legales aplicables para su clasificación, se hace necesario proseguir con la revisión de los textos de partida. Para el caso en particular, no hay discusión frente a la partida señalada por la Coordinación del Servicio de Arancel en la resolución objeto de recurso, y es la que se transcribe a continuación: OA ' Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. En la revisión de la Regla interpretativa 1 aplicable y las características transcritas se encuentra que el producto en estudio se clasifica en la partida 40.11. En este punto es necesario tener en cuenta lo atinente las Reglas Generales Interpretativas1 a 4, el Convenio establece la aplicación de la Regla General Interpretativa 6 para determinar la subpartida arancelaria que corresponde al producto, la cual señala: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.”

Así pues, determinada la partida arancelaria, es necesario establecer la subpartida; para ello los textos y las notas legales de partida conforme a lo establecido en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016, La estructura de los neumáticos a nivel de subpartida se presente así: 40.11 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. 4011.10 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras): 4011.10.10.00 - - Radiales 4011.10.90.00 - - Los demás 4011.20 - Delos tipos utilizados en autobuses o camiones: 4011.20.10.00 - - Radiales 4011.20.90.00 - - Los demás 4011.30.00.00 - Delos tipos utilizados en aeronaves 4011.40.00.00 - Delos tipos utilizados en motocicletas 4011.50.00.00 - De los tipos utilizados en bicicletas 4011.70.00.00 - Delos tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas y forestales 4011.80,00 - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o | mantenimiento industrial: i 4011.80.00.10 - - Del tipo utilizado en vehículos y máquinas para la minería, para llantas de | diámetro interno superior a 88 cm | 4011.80.00.90 - - Los demás 4011.90.00.00.— ¡- Los demás

RESOLUCIÓN NÚMERO 001241 de 25 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. 9

Continuación de la Resolución por el cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por

por el señor Juan Carlos Echeverry Representante Legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1, con NIT 900.081.359-1 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No.8936 del 7 de diciembre de 2020. Conforme lo señala la Regla General Interpretativa 6, no existiendo Notas Legales aplicables, el análisis pasará directamente a los textos de subpartida. De la lectura de los textos de subpartida de primer nivel (un guion), se puede concluir que la diferencia entre los neumáticos comprendidos en las diferentes subpartidas radica en el uso que se le da al neumático (vehículo o maquinaria a la cual va destinado). No existe nota legal que establezca las diferencias entre unos y otros, razón por la cual es necesario en primer lugar determinar a qué vehículo o máquina va destinado, para así poder clasificarlo. Ahora bien, frente a lo argumentado por el recurrente, sobre las definiciones que trae a colación a partir de normas emitidas por otras entidades, es necesario precisar que, aunque estas sean aplicables en el ámbito nacional, en otros escenarios, la Nomenclatura Arancelaria tiene su propio objetivo, expedida dentro del contexto del Convenio del Sistema Armonizado. Aspecto este que se encuentra expreso en el artículo 304 del Decreto 1165 de 2019, el cual señala: “Para la expedición de las resoluciones de clasificación arancelaria, no es vinculante la calificación de las mercancías que realicen otras entidades en cumplimiento de sus funciones.” Seguidamente, se procede a relacionar algunos aspectos del producto sub-examine,

contenidos en la ficha técnica y en la información aportada por el solicitante, que a juicio de este despacho es importante precisar a fin de establecer la subpartida que le corresponde: -Se trata de neumáticos nuevo, para operación fuera de carretera (off the Road) -Presenta una rodadura de diseño de bloques grandes y banda de rodadura más ancha que permite que las piedras del terreno destapado no queden incrustadas en los surcos -Utilizado en volquetas y mezcladoras -Se utilizan en condiciones de nieve o lodo, Respecto a los OTR, son los neumáticos que están construidos especialmente para actuar en terrenos anormales y severos comúnmente en operaciones fuera de carretera y son llamados así por el significado de sus siglas en inglés (Off-The-Road). Las clasificaciones de estos están basadas en el Tipo de Aplicación y en estándares de comparación basados en la profundidad de banda. Revisada en su contexto la Nomenclatura, se encuentra que: > Tanto las volquetas como las mezcladoras corresponden a lo que genéricamente se conoce como camiones en la Nomenclatura Arancelaria > Las volquetas de fuera de la red de carretera que presentan ciertas características como el de usar neumáticos especiales para suelos movedizos, con rodadura en forma de bloque se consideran vehículos que se distinguen de los demás camiones para el transporte de mercancías Corolario de lo anterior, este Despacho considera que la mercancia descrita en la presente resolución, con un diseño determinado, pudiendo ser utilizada tanto en Volquetas fuera de la red de carretera que utiliza un diseño especial para suelos de barro o nieve, como en mezcladoras, y en aplicación de lo expresado en párrafos anteriores donde se indicó que, la

clasificación de los neumáticos depende del vehículo o maquinaria a que estén destinados; por lo que el neumático del caso que nos ocupa, puede ser clasificado por la subpartida a un guion 4011.20 - De los tipos utilizados en autobuses o camiones, por su uso en mezcladoras o RESOLUCIÓN NÚMERO 001241 de 25 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. PEN TU Continuación de la Resolución por el cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por por el señor Juan Carlos Echeverry Representante Legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1, con NIT 900.081.359-1 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No.8936 del 7 de diciembre de 2020. en la subpartida 4011.80 - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial, por su uso en volquetas de la red de fuera de carreteras. Conforme a lo expuesto y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 y en especial a lo señalado: “...así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entend

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