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DIAN - Resolución 1245 de 07-10-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1245 de 07-10-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 001245 ( 07 0CT 282 ) Por la cual se establece el procedimiento para la provisión definitiva de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las disposiciones previstas en los artículos 47 y 49 de la Ley 909 de 2004, en los artículos 19 y 68 del Decreto 071 de 2020 y los numerales 20, 24 y 37 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 125 de la Constitución Política se exceptúa de la carrera administrativa los cargos de libre nombramiento y remoción. Que, en el artículo 5% del Decreto 071 de 2020 se encuentran señalados los cargos de libre nombramiento y remoción de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concordancia con el artículo 5% de la Ley 909 de 2004. Que, el artículo 47 de la referida Ley dispone que los cargos que conlleven el ejercicio de responsabilidad directiva en la Administración Pública de la rama ejecutiva del orden nacional, entre otros, tienen el carácter de empleos de gerencia pública. Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5% de la Ley 909 de 2004, se consideran empleos de libre nombramiento y remoción aquellos cuyo ejercicio implique especial

confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato, entre otros, de los Directores de las Entidades Descentralizadas del Nivel Nacional y que se encuentren adscritos a sus Despachos, Que, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Resolución 059 de 2020 adoptó el Diccionario de Competencias Laborales Conductuales o Interpersonales, y definió las competencias que deben acreditar los servidores públicos que desempeñan empleos del nivel directivo, y/o que tengan personal a cargo. Que, de conformidad con el artículo 1? del Decreto 4567 de 2011 incorporado en el Decreto 1083 de 2015, los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferentes al técnico y asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrán en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales y éticas, el mérito, la capacidad y la experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo. Che

RESOLUCIÓN NÚMERO Q 0 124 5 de 07 0CT 2072 Hoja No.2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el procedimiento para la provisión definitiva de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones” Que, sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad en el ejercicio de la facultad

nominadora de los empleos de libre nombramiento y remoción, la competencia profesional es el criterio que debe prevalecer para el ingreso. Que, en el marco de la Mesa de Concertación Sindical del año 2014, materializado en el Acta Final del Acuerdo Colectivo — Acuerdo No. 1 del 7 de mayo de 2014 la Entidad se comprometió a impartir las instrucciones pertinentes, a fin de adoptar el procedimiento de selección meritocrático para la provisión de empleos del nivel directivo, con evaluación de competencias laborales, gerenciales, técnicas éticas y comportamentales, entre otras. Esto, con respeto de los principios y competencias constitucionales y legales y dadas las condiciones presupuestales que se requieran para el efecto. Que mediante Resolución No. 017 del 19 de febrero de 2016, se reguló el proceso para la provisión definitiva de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Que, con ocasión de la modificación de la estructura de la Unidad Administrativa Especial — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN adoptada mediante el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, se encuentra necesaria la actualización de la resolución que define el proceso de evaluación de competencias de los candidatos a desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, así como en los casos en que se vaya a ejercer funciones mediante la situación administrativa denominada “Designación de Funciones”, eh los empleos de Director Seccional y las Divisiones de Control Operativo de las Direcciones Seccionales. Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1

OBJETO Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de selección para la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción y para el ejercicio de funciones mediante la Designación de Funciones en el empleo de Director Seccional y las Divisiones de Control Operativo de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. El procedimiento aquí establecido permite seleccionar un Gerente Público como profesional altamente calificado, que es empleado por el Estado y que realiza su trabajo a través de otros servidores públicos. Este funciónario de alto nivel es capaz de obtener, a través de su liderazgo, la activa cooperación, participación y dedicación de su personal. En otras palabras, el Gerente Público es capaz, a través de su actuación, alcanzar altos niveles de eficiencia y productividad por parte del funcionamiento del Estado El procedimiento aquí establecido garantiza que sé evalúen las competencias que permitan seleccionar al mejor Gerente Público de acuerdo con la descripción presentada en el inciso anterior. Ce

"RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 1245 de 9.7 0CT 2009 Hoja No.3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el procedimiento para la provisión definitiva de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones” - ARTÍCULO 2". - PRINCIPIOS. Los principios que orientan el procedimiento de selección meritocrática son los que reglamentan el ejercicio de la función pública, dentro de los

cuales se aplicarán: 2.1. Mérito: Garantiza la igualdad de trato y de oportunidades para todos los ciudadanos con aptitudes suficientes para ocupar los cargos públicos. 22 Objetividad: Se logrará mediante la observancia de criterios técnicos y la utilización de pruebas estandarizadas que permitan la medición de las variables relevantes, para el desempeño de los cargos (conocimientos, aptitudes, intereses, personalidad, entre otras) y estas deben ser aplicadas en igualdad de condiciones a todos los aspirantes. 23 Moralidad: Los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. 24 Imparcialidad: Esta orientado a brindar las mismas oportunidades y tratamiento a los candidatos que opten por el cargo. 25 Publicidad: Se orienta en la difusión de las invitaciones a participar en los procesos meritocráticos, para garantizar el conocimiento y participación de losfuncionarios. 26 Transparencia: Consiste en poner a disposición del público de manera completa, oportuna y permanente, la información sobre todas las actuaciones de la administración, salvo los casos que expresamente establezca la ley. 27 Profesionalización: Traducida en una correcta identificación, definición, normalización y evaluación de competencias, que permitan el desarrollo o movilidad de los servidores de la DIAN. CAPÍTULO Il ÁREAS QUE INTERVIENEN Y RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 3". - ÁREAS Y RESPONSABILIDADES. Para llevar a cabo el procedimiento de provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción y la Designación de Funciones en el empleo de Director Seccional y de jefes de las Divisiones de Control

Operativo de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, las áreas que intervienen y sus responsabilidades, son como se indican a continuación: 3.1. Dirección de Gestión Corporativa: 3.1.1 Recepcionar las hojas de vida de candidatos para adelantar procedimiento de selección para la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción y para el ejercicio de funciones mediante la Designación de Funciones en el empleo de Director Seccional y las Divisiones de Control Operativo de las Direcciones Seccionales, cuando así lo disponga el Director general. 3.1.2 Recepcionar la lista de servidores públicos de carrera administrativa de la Entidad postulantes al empleo de Director Seccional, que cumplen con los requisitos de educación y experiencia que establece el manual de Funciones y competencias laborales de la Entidad.

RESOLUCIÓN NÚMERO 001245 de 07 0CT 2022 Hoja No.4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el procedimiento para la provisión definitiva de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones” : 3.1.3 Presentar al Director general el informe consolidado de pruebas aplicadas a los postulantes y que evidencien la validación de competencias laborales y gerenciales. 3.1.4 Una vez definido por el Director General el candidato o postulante a nombrar o designar, solicitar la NO objeción del nombramiento del candidato o postulante a nombrar o designar. 3.1.5 Registrar para la publicación la hoja de vida del candidato seleccionado, en los

términos del Decreto 4567 de 2011, incorporado en el Decreto No.1083 de 2015. 3.2 Subdirección de Gestión del Empleo Público: 3.2.1 Corresponde al Subdirector de Gestión del Empleo Público identificar los empleos de naturaleza gerencial, del nivel asesor, y en general de libre nombramiento y remoción, así como para las jefaturas de las Divisiones de Control Operativo, con excepción de los del nivel técnico y asistencial a proveer, e informar de tal novedad a la Dirección de Gestión Corportativa para iniciar el procedimiento deprovisión. 3.2.2 Diseñar y presentar a la Dirección de Gestión Corporativa el proyecto de invitación para la selección de candidatos para proveer el empleo de Director Seccional. 3.2.3 Recepcionar las postulaciones de los servidores públicos de carrera administrativa, acorde con los criterios establecidos en la invitación y efectuar la revisión y validación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución. 3.2.4 Expedir la certificación de cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia definidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, además de los establecidos en la respectiva invitación. 3.2.5 Presentar el listado de postulantes que cumplan con los requisitos para proveer el empleo de Director Seccional a la Dirección de Gestión Corportativa. 3.2.6 En uso de mejores prácticas, diseñar y mantener actualizado el Banco de elegibles para proveer empleos de libre nombramiento y remoción y la designación de funciones en el empleo de director Seccional y de jefe de las Divisiones de Control

operativo de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, 3.2.7 Elaborar el acto administrativo de nombramiento o designación, según corresponda. 3.3 Subdirección de Desarrollo del Talento humano: 3.3.1 Definir y aplicar el instrumento de medición de competencias como; Comportamiento ético, Liderazgo, Comunicación efectiva, Relacionamiento, Solución de problemas y Trabajo en equipo. 3.3.2 Presentar los resultados consolidados ante la Dirección de Gestión Corporativa una vez realizada la medición. Ú

“RESOLUCIÓN NÚMERO 00 1245 de 0.7 0CT 2822 Hoja No.5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el procedimiento para la provisión definitiva de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones”

CAPITULO Ill

CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DISTINTOS DEDIRECTOR "SECCIONAL ARTÍCULO 4. DISPONIBILIDAD DE EMPLEOS A PROVEER. El Director de la Dirección de Gestión Corporativa deberá informar al Director General sobre la disponibilidad de empleos de naturaleza gerencial, del nivel asesor, y en general de libre nombramiento y remoción, con excepción de los del nivel técnico y asistencial, así como de las jefaturas de las Divisiones de Control Operativo, para su futura provisión.

PARAGRAPFO: En los casos donde los candidatos no cumplan con los requisitos de estudio y experiencia definidos en el Manual de funciones y Competencias Laborales de

la Entidad y los demás establecidos en las normas y en el procedimiento establecido, se informará al Director General, quien en uso de su facultad discrecional decidirá sobre otros candidatos. ARTÍCULO 5%. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS. El procedimiento de evaluación de competencias debe permitir ubicar al aspirante en sus diferentes escenarios de vida, en los que se evidencien comportamientos que resalten las competencias conductuales, según lo establecido en la ficha del empleo y para lo cual se tendrán en cuenta las que se encuentran homologadas en el Decreto1083 de 2015.

PARAGRAFO: Atendiendo a la sensibilidad de las funciones del cargo a proveer, al aspirante o postulante podrá aplicársele una prueba de confiabilidad, que garantice: la idoneidad para el desempeño de este.

La evaluación de competencias laborales se adelantará a través del Departamento Administrativo de la Función Pública. ARTÍCULO 6%. REGISTRO DE HOJA DE VIDA PARA PUBLICACIÓN. Identificado el candidato con el que se proveerá el cargo de libre nombramiento y remoción, se procederá a registrar la hoja de vida para publicación en los términos del Decreto 4567 de 2011, incorporado en el Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO 7%. PROVISIÓN DEL EMPLEO. Una vez se efectué la publicación de la hoja de vida del candidato a ocupar el empleo de libre nombramiento y remoción, previa evaluación y verificación, si a ello hubiere lugar, de las observaciones formuladas, el Director General proveerá el empleo mediante el nombramiento ordinario o Designación de jefatura, según corresponda.

CAPITULO IV

EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE DIRECTOR SECCIONAL ARTÍCULO 8". IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO A PROVEER Y DEL O DE LOS CANDIDATOS A EVALUAR. Informada la disponibilidad de empleos vacantes de Director Seccional y previa autorización del Director General para su provisión, se procederá a invitar a los servidores públicos de carrera administrativa a postularse. La invitación de que trata este artículo debe contener la información necesaria para que los interesados puedan verificar previamente el cumplimiento de requisitos y las demás Che

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 12 4 5 de 9 7 0CT 2822 Hoja No.6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el procedimiento para la provisión definitiva de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones” condiciones que allí se indique, la divulgación se hará a través de los canales de comunicación institucional.

Lo anterior sin perjuicio de la facultad que le asiste al Director General para postular candidatos, quienes participaran en igualdad de condiciones. ARTÍCULO 9 ?. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. Los servidores públicos de carrera administrativa interesados en postularse deberán cumplir los requisitos de estudio y experiencia que exige la ficha del Manual de funciones y competencias Laborales y los que se indiquen en la invitación.

ARTÍCULO 10.CRITERIOS DE DESEMPATE PARA LA DEFINICIÓN DE

CANDIDATOS A EVALUAR. Ante la pluralidad de servidores de Carrera Administrativa que cumplan con los requisitos señalados, se aplicarán los criterios de selección y

desempate que se establezcan en la invitación. En todo caso dichos criterios no serán concurrentes. ARTÍCULO 11”.EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS. El procedimiento de selección al que refieren los artículos 5, al 7%. de la presente resolución, aplica al proceso de selección para la provisión de los empleos de Director Seccional. ARTÍCULO 12”. - OTRAS DISPOSICIONES. 121 Se creará el Banco de lista de elegibles para proveer los empleos de director Seccional con los servidores públicos de carrera administrativa, quienes hayan superado el respectivo procedimiento de selección. 12.2 Las pruebas aplicadas tendrán una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de nombramiento o designación del candidato seleccionado. 12.3 También, se podrá proveer el empleo con candidatos evaluados que hayan resultado idóneos en otros procesos de selección que hayan quedado en la terna presentada al Director General, siempre y cuando la evaluación tenga una vigencia no superior a dos (2) años y corresponda a la misma naturaleza o al mismo proceso. 12.4 Este procedimiento aplica para la provisión de jefaturas de las dependencias que el Director General considere necesario. 12.5 Sin perjuicio de la evaluación prevista en el artículo 50 de la Ley 909 de 2004 a través de los Acuerdos de Gestión, los servidores públicos designados como Directores Seccionales, serán evaluados en sus competencias gerenciales cada dos (2) años.

CAPÍTULO IV RESERVA, CUSTODIA, REGÍMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA ARTÍCULO 13”. - RESERVA Y CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN. Lás pruebas

con sus respectivos resultados y las demás constancias que se expidan durante el proceso gozarán de reserva, por trátarse de asuntos clasificados y relacionados con la privacidad e intimidad de las personas, esto en concordancia con el artículo 24 numeral 3 ee > Los

” ..oR4 ESOLUCIÓN NÚMERO q 0 1245 de 0 7 OCT 2022 Hoja No.7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el procedimiento para la provisión definitiva de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones” del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1083 de 2015.

Los resultados de las pruebas aplicadas y los informes emitidos durante el proceso estarán sujetos a cadena de custodia. Sólo se remitirán a la Historia Laboral del funcionario el acto administrativo de nombramiento y/o designación, los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos de educación y experiencia, la constancia de evaluación de competencias y las constancias de publicación de hoja de vida. ARTÍCULO 14". - El perfil ajustado será el definido por el Departamento Administrativo de la Función Pública. ARTÍCULO 15”. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 017 del 19 de febrero de 2016 y modifica en lo pertinente el artículo 2. De la Resolución No. 000059 del 11 de junio de 2020

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 07 OCT 282?

Dada en Bogotá, D.C., a los E Mr — LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ Director General Proyectó: Liliana Lugo Ovalle — Jefe de la Coordinación de Selección y Empleo (A) Y Revisó: Jaime Ricardo Saavedra Patarroyo — Subdirector de Gestión del Empleo Públic Revisó: Olga Lucía Pacheco Beltrán — Asesora Dirección de Gestión Corporativa (1

Revisó: Héctor Hernán Velasquez Benitez — Despacho Dirección de Gestión tas Al Aprobó: Luz Nayibe López Suárez — Directora de Gestión Corporativa (E) 4

Revisó: Claudia Patricia Navarro Cardona — inspector IV Dirección General Cde

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