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DIAN - Resolución 125 de 09-04-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 125 de 09-04-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC – RESOLUCIÓN NÚMERO 125 (9 de abril de 2008) "Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer el cargo de Analista de Sistemas de Información Junio del Sistema Específico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - , dentro de la Convocatoria No. 003 de 2006”. LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, En ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo11 de la Ley 909 de 2004 y el decreto 760 de 2005, y con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES.

En virtud de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-1230 de 2005, además de la vigilancia de las carreras específicas que ostenta la Comisión Nacional del Servicio Civil, también le corresponde su administración. De conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, dentro de las funciones de administración, es responsabilidad de la Comisión elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera. El artículo 30 de la Ley 909 de 2004 prevé que los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por la Comisión para éste fin. La Comisión Nacional del Servicio Civil, suscribió contrato con la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP para adelantar el proceso de selección de la Convocatoria No. 003

de 2006, con el fin de proveer cargos de carrera del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -. Cumplidas todas las etapas del proceso de selección, con base en los resultados totales del concurso entregados por la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, se procede a conformar la lista de elegibles con los aspirantes que obtuvieron un puntaje igual o superior al mínimo aprobatorio en cada una de las pruebas de carácter eliminatorio y presentado las pruebas clasificatorias, sin que su número exceda al de los aspirantes con los seis (6) mejores puntajes por cada vacante a proveer, según lo dispuesto en la Resolución No. 1882 de 2007 Que en mérito de lo anteriormente expuesto, en sesión del 4 de abril de 2008 fue aprobado por la Comisión Nacional del Servicio Civil el texto de la presente Resolución.

RESUELVE: ARTICULO 1º. Conformar en estricto orden de méritos la lista de elegibles para proveer el cargo de denominación, Analista de Sistemas de Información Junior, Código 32, Grado 26, con las

siguientes personas: Posición Puntaje Tipo Doc. Doc. Nombre Identidad 1 69,24 C 91237707 BARRERA GOMEZ GONZALO 2 66,03 C 73142558 PAYARES CANTILLO EDWIN 3 65,16 C 19428571 ESPINOSA ECHEVERRI RAMON ALONSO 4 64,86 C 91288354 SILVA NAVAS MAURICIO JAVIER 5 64,39 C 13923907 CARTAGENA MARTINEZ URIEL

6 63,98 C 37321190 PINO SABBAGH BETTY RUTH

7 63,41 C 71769207 RENDON MORENO MAURICIO ALEJANDRO 8 62,35 C 51747842 CANO DIAZ ANA YANCY 9 61,86 C 75071477 ARENAS ANDRES FELIPE 10 61,29 C 9528244 HIGUERA MANRIQUE CARLOS ARTURO 11 61,17 C 75064265 JARAMILLO QUINTERO RICARDO 12 60,90 C 60324292 GARCIA MARTINEZ MYRIAM DEISY ARTICULO 2º. Los servidores que sean nombrados con base en la presente lista de elegibles deberán cumplir con los requisitos exigidos para el cargo de conformidad con lo establecido en la convocatoria No. 003 de 2006, los cuales deberán ser demostrados al momento de tomar posesión del cargo. ARTICULO 3º. La presente lista de elegibles deberá ser divulgada a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la Escuela Superior de Administración Pública y de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – ARTÍCULO 4º. De conformidad con el artículo 14 del Decreto ley 760 de 2005, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la comisión de personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción.

No superó las pruebas del concurso. Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso. Conoció con anticipación las pruebas aplicadas. Realizó acciones para cometer fraude en el concurso. ARTÍCULO 5º. En virtud del artículo 15 del Decreto ley 760 de 2005, La Comisión Nacional del Servicio Civil, de oficio o a petición de parte, excluirá de la lista de elegibles al participante en un concurso o proceso de selección cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas; también podrá ser modificada por la misma autoridad, adicionándola con una o más personas, o reubicándola cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda. ARTICULO 6º. Según el artículo 34, numeral 5º, del Decreto ley 765 de 2005, la presente lista de elegibles tendrá vigencia de un (1) año. ARTICULO 7º. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, las listas de elegibles vigentes se utilizarán de acuerdo al procedimiento señalado en la resolución No. 1882 de 2007. ARTICULO 8º. La presente resolución fue aprobada por la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 4 de abril de 2008 y rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en de Bogotá, a los

PEDRO ALFONSO HERNANDEZ

PRESIDENTE

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