DIAN - Resolución 1254 de 26-10-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1254 de 26-10-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 001254 ( 2 6 OCT 2022 ) Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No.CD-00-095-2022 para “Adquisición de normas técnicas para la Subdirección del Laboratorio Aduanero.”
EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que mediante el artículo 2, numeral 1 de la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021, el Director General de la DIAN delegó en el Subdirector de Compras y Contratos
de la Entidad, la competencia para celebrar los contratos o convenios cuyo valor sea inferior a 3500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE-DIAN, independientemente de la modalidad de selección o de su lugar de ejecución.
Que la Constitución Política: en su artículo 209 expresa: “(...) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)” Que-la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Adquisición de normas técnicas para la
Subdirección del Laboratorio Aduanero.”. D D
RESOLUCION NUMERO 001254 de 2.5 OCT 2022 Hoja No.2
Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-0952022”. Que, según se indica en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa, en virtud de la causal establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de -2007, en concordancia con el Artículo 22121.4.8 “Contratación directa cuando no exista El Artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, dispone: “Se considera
que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional”. Para el presente caso “(...), el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, es el Organismo Nacional de Normalización de Colombia, miembro oficial de organismos internacionales de normalización como la International Standard Organization ISO y es el único proveedor legalmente autorizado para proveer las normas técnicas colombianas (NTC), ya que las elabora, publica, comercializa y es el titular de los derechos de autor de estos documentos técnicos como único proveedor. Para lo anterior, se solicitó oferta mediante correo electrónico de fecha 29/03/2022 al INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ICONTEC, adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán al contratista, relacionadas en el presente estudio previo. El ICONTEC presentó oferta mediante comunicación de fecha 31/03/2022, la cual fue actualizada el 07/07/2022, en atendiendo a la solicitud formulada el 27/04/2022. Revisada la oferta presentada por el ICONTEC, por parte de la Subdirección de Laboratorio Aduanero, se pudo concluir que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada, según el siguiente análisis: El ICONTEC es una organización privada, sin ánimo de lucro, con amplia cobertura internacional; creado en 1963 con el objetivo de responder a las necesidades de los diferentes sectores económicos, a través de servicios específicos al desarrollo y competitividad de las
organizaciones, mediante la confianza que se genera en sus productos y servicios, que además tiene convenios con otros organismos de normalización a nivel mundial que permiten trasladar beneficios a sus clientes en cuanto a precios y oportunidad para la adquisición de documentos técnicos como los incluidos en el alcance de este proceso de contratación. Adicionalmente, como se señaló anteriormente, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1595 de 2015, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, es el organismo asesor del Gobierno Nacional en materia de normalización técnica. Por otro lado, El ICONTEC señala en su comunicación de 13 de octubre de 2022, que “es la única entidad del país que distribuye las Normas Técnicas Colombianas y documentos normativos relacionados”. Por lo anterior, el Subdirector de Laboratorio Aduanero, mediante el formato FT-Fl-2617 “Solicitud de Adquisición” justifica la contratación directa con el ICONTEC y recomienda al ordenador del gasto su contratación para atender la necesidad descrita anteriormente” (..) Que el presupuesto para la contratación es hasta por la suma CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($5.067.540) (exento de IVA), incluido Impuestos y demás tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos a los que haya lugar, con cargo al S S “ ResoLución NÚMERO 001254 de 2 6 OCT 2022 Hoja No.3 Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-0952022”. certificado de disponibilidad presupuestal No. 51222 de fecha 11 de agosto de 2022, expedido por la Subdirección Financiera. Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP Il www .colombiacompra.gov.co y en la Subdirección de Compras y Contratos de la DIAN ubicada en la Carrera 7a. No. 6C - 54 piso 8, Edificio Sendas de Bogotá, D.C. Que, de conformidad con el artículo 2 2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. - Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Declarar justificada la Contratación Directa No. CD-00-095-2022 para el “Adquisición de normas técnicas para la Subdirección del Laboratorio Aduanero.”., || atendiendo lo dispuesto en la causal del artículo 2, numeral 4, literal g) “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado” de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con la parte motiva de este acto. ARTICULO SEGUNDO. Publicar el presente acto administrativo en la página web www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite. ARTÍCULO CUARTO. La presente rige a partir de su publicación.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C., 2 6 OCT 2022
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CEE CAMILO OCTAVI RERAS BRAVO Subdirector de Compras y Contra Elaboró: Betty Constanza Lizarazo Araque - Funcionaria Subdirección de Compras y Contratos E Revisó: Ana Sofia Martinez Castro - Funcionaria Subdirección de Compras y Contratos AO