DIAN - Resolución 1256 de 02-11-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1256 de 02-11-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO 001256 ( 02NOV 202 ) Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No.CD-00-096-2022 para “Mantenimiento y/o calificación de los espectrofotómetros Infrarrojo marca Shimadzu, densímetro y polarimetro marca Rudolph de la Subdirección del Laboratorio Aduanero.. ”
EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que mediante el artículo 2, numeral 1 de la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre
de 2021, el Director General de la DIAN delegó en el Subdirector de Compras y Contratos de la Entidad, la competencia para celebrar los contratos o convenios cuyo valor sea inferior a 3500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE-DIAN, independientemente de la modalidad de selección o de su lugar de ejecución. Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “(...) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)” Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Mantenimiento y/o calificación de los espectrofotómetros Infrarrojo marca Shimadzu, densímetro y polarímetro marca Rudolph de la Subdirección del Laboratorio Aduanero.”.
RESOLUCION NUMERO 00 1256 qe 0 2 NOY_2022 Hoja No.2
Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-0962022”. Que, según se indica en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa, en virtud de la causal establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en
concordancia con el Artículo 2.2.1.2.1.48 “Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes”, del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, de acuerdo con el siguiente análisis: : “Efectuado el análisis se determinó que corresponde a la modalidad de selección Contratación Directa p Lr ee yv is 1t 1a 5 0 en dee l 2a 0r 0t 7í ,c ulo e n 2, con nu cm oe rr da al n ci4, a lit ce or na l l9 a) s“ uC bu sa en cd co i ónn o 4,e xi As rt ta í cup ll ou ra 2l .i 2d .a 1d . 2.d 1e . 4.o 8f er de en lt e Ds e ce rn e toel m 1e 0r 8c 2a d do e” 2d 0e 1 5l ,a porque de acuerdo con la documentación presentada por CASA CIENTIFICA BLANCO 8 COMPAÑÍA S.A.S., es el representante exclusivo para el territorio de Colombia por el fabricante de la marcas Rudolph Research Analytical y Shimadzu Scientific Instruments, a las cuales pertenecen los equipos propiedad de la DIAN, según cartas aportadas, así: e Certificación de fecha 11 de enero de 2022 expedida por SHIMADZU SCIENTIFIC INSTRUMENTS, fabricante de los equipos FTIR, con una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022 y en la cual certifican que la firma CASA CIENTIFICA BLANCO 4 COMPAÑÍA S.A.S, es el “representante oficial y único en ventas . servicio y soporte de instrumentos Análiticos, Análisis Térmico,
Analizador de Tamaño de Partículas de la marca Shimadzu Scientific Instruments Inc. E las zonas asignadas en COLOMIBIA” e Certificación de fecha 26 de mayo de 2022 expedida por RUDOLPH RESEARCH ANALYTICAL, fabricante del Densímetros para Determinación Automática de Densidad DDM 2911 y del Sacarímetro AP880 (polarímetro), y en la cual certifican que la firma CASA CIENTIFICA BLANCO
8. COMPAÑÍA S.A.S S “continúa designada como representante exclusivo para dar soporte técnico, aplicaciones, mantenimiento y venta de equipos, repuestos, accesorios y consumibles de la marca Rudolph Research Analytical” ; igualmente indica que la certificación expedida en la fecha, continua vigente por al menos un (1) año contado a partir de esta fecha.
Para lo anterior, se solicitó oferta formal mediante correos electrónicos de fechas 5 de septiembre de 2022 a la firma CIENTIFICA BLANCO 8. COMPAÑÍA S.A.S, adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán al contratista, relacionadas en el presente estudio previo. La firma CIENTIFICA BLANCO 8 COMPAÑÍA S.A.S, presentó oferta mediante correos electrónicos de fecha 8 de septiembre de 2022, adjuntando los costos para el presente proceso, así como los documentos que justifican su contratación directa. Revisada la oferta de CIENTIFICA BLANCO 8 COMPAÑÍA S.A.S. del 8 de septiembre de 2022, la Subdirección del Laboratorio de Aduanero pudo concluir que cumple con las condiciones requeridas para la
ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada, según el siguiente análisis: La firma CASA CIENTIFICA BLANCO 8 COMPAÑÍA S.A.S., identificada con NIT 860.502.528-1, con domicilio principal en Bogotá, D.C.., acredita ser el proveedor exclusivo y único en el territorio colombiano para prestar los servicios objeto del contrato. Por lo anterior, el Subdirector del Laboratorio Aduanero, mediante el formato FT-Fl-2617 “Solicitud de Adquisición” recomienda al ordenador del gasto su contratación para atender la necesidad descrita anteriormente.” (...) Que el presupuesto para la contratación es hasta por la suma DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS ($17.622.710) M/CTE., Incluidos IVA y demás Impuestos tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal - de carácter legal, costos directos e indirectos a los que haya lugar, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 56422 de fecha 21 de septiembre de 2022, expedido por la Subdirección Financiera de la Entidad. ty
RESOLUCIÓN NÚMERO 00 1256 ge 0 2 NOV 2022 Hoja No.3
Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-0962022”. Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP Il www.colombiacompra.gov.co y en la Subdirección de
Compras y Contratos de la DIAN ubicada en la Carrera 7a. No. 6C - 54 piso 8%, Edificio Sendas de Bogotá, D.C. Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Declarar justificada la Contratación Directa No. CD-00-096-2022 para el “Mantenimiento y/o calificación de los espectrofotómetros Infrarrojo marca Shimadzu, densímetro y polarímetro marca Rudolph de la Subdirección del Laboratorio Aduanero.”., atendiendo lo dispuesto en la causal del artículo 2, numeral 4, literal g) “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado” de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con la parte motiva de este acto. ARTICULO SEGUNDO. Publicar el presente acto administrativo en la página web www.colombiacompra.gov.co y en www .dian.qov.co ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite. ARTÍCULO CUARTO. La presente rige a partir de su publicación. Para constancia se firma en Bogotá, D.C., 0 2 NOV 2022
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
O CONTRERAS BRAVO Subdirector de Compras y Contratos Elaboró: Betty Constanza Lizarazo Araque - Funcionaria Subdirección de Compras y Contratos Revisó: Ana Sofia Martinez Castro - Funcionaria Subdirección de Compras y Contratos vÓ