DIAN - Resolución 1257 de 03-11-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1257 de 03-11-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
> DI VAN RESOLUCIÓN NÚMERO 001257 | (0 3 NOV 2022 ?
Por la cual se adopta la política interna de Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan unas funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -— DIAN De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 884 de 2012 del Ministerio de Trabajo, el Decreto 1227 de 2022 que modifica y adiciona el decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo y normas concordantes, y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere, los numerales 20 y 24 del artículo 8 y, el artículo 80 del Decreto 1742 de 2020. CONSIDERANDO Que la Ley 1221 de 2008, promovió y reguló el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una nueva forma de organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Que el Decreto Reglamentario 884 de 2012, compilado en el Decreto 1072 de 2015, estableció las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, en relación de dependencia, tanto en el sector privado como en el sector público. Que mediante Resolución 4059 del 7 de junio de 2016, se autorizó realizar una Prueba Piloto de Teletrabajo al interior de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales —DIAN, con el fin de evaluar las condiciones de orden tecnológico, jurídico y organizacional previo a la adopción definitiva del teletrabajo en la Entidad. Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1” del artículo 3” de la Resolución 4059 del 7 de junio de 2016, la duración de la Prueba Piloto de Teletrabajo era de seis (6) meses, en esta modalidad de trabajo. Que a través de las Resoluciones 915, 3187, 6170, 6684 y 10482 del 16 de febrero, 10 de mayo, 16 de agosto, 31 de agosto y 29 de diciembre de 2017, respectivamente, se prorrogó la duración de la Prueba Piloto de Teletrabajo en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Que la Prueba Piloto de teletrabajo autorizada por Resolución 4059 del 7 de junio de 2016 y sus prórrogas, se realizó en la modalidad de teletrabajo suplementario, en los lugares administrativos con sede en la ciudad de Bogotá, para los procesos y a roles de empleo| previamente definidos como susceptibles del teletrabajo. | ResoLución Número O 0 125 7 de 'D 3 NOV 2022 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta la política interna de Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan unas funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. Que las conclusiones de la Prueba Piloto indican que el Teletrabajo se instala satisfactoriamente en la organización como parte de un modelo de gestión de
empleo público, el cual es funcional a las condiciones formales y técnicas de los procesos y procedimientos en los que se realizó la prueba. Que el teletrabajo no generó riesgo en el logro de los objetivos y metas misionales de la organización, ni afectó la calidad del trabajo de quienes formaron parte del pilotaje, por lo que se considera viable la adopción del teletrabajo al interior de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Que el teletrabajo es una política pública del Gobierno Colombiano y la DIAN está comprometida con la misma. Que mediante Resolución 002323 del 16 de marzo de 2018 se adoptó el teletrabajo, se dictaron lineamientos generales para su implementación y se delegaron funciones al interior de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Que el Gobierno nacional mediante el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 adoptó medidas para la protección laboral de los servidores públicos y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y mediante la Directiva Presidencial 02 de marzo 12 de 2020 adoptó la modalidad de trabajo en casa por medio del uso de las TICS para atender la contingencia generada por el Covid-19. Que la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, para garantizar la protección de los servidores públicos y de sus familias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, mediante Resolución 2013 del 18 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución 002 del 15 de enero de 2021, adoptó la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos de la Entidad,
exceptuando de esta medida únicamente a quienes desempeñen funciones indispensables para garantizar la prestación del servicio, como medida de contención y prevención del Covid-19 al interior de la Entidad. Que por disposición del artículo 18 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del 2020 los servidores públicos de la DIAN que tienen autorizado teletrabajo o trabajo en casa deben ser reportados por el empleador a las Aseguradoras de Riesgos Laborales. En virtud del decreto legislativo referido, la DIAN adicionó a los servidores públicos que se encontraban en la modalidad suplementaria de teletrabajo, a la modalidad de trabajo en casa desde marzo de 2020 a la fecha. Que mediante el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 se modifica la estructura de la DIAN, y la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021 asigna la función de ejecutar la estrategia de Teletrabajo, de acuerdo con la reglamentación vigente, a la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano. Que mediante las Leyes Estatutarias 1581 del 17 de octubre 2012 y 1712 del 6 de marzo de 2014 se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales y de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, respectivamente, las cuales son aplicables a la modalidad de teletrabajo, con el fin de proteger la información que administra la DIAN en virtud de sus competencias. ! EM
RESOLUCIÓN NÚMERO 001257 de 0 3 NOV 2022 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta la política interna de Teletrabajo, se
dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan unas funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. Que mediante la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, se reguló la desconexión laboral dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso de los trabajadores y servidores públicos, la cual debe ser garantizada en la modalidad de teletrabajo. Que a través del Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 que modifica y adiciona el decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Gobierno Nacional eliminó barreras y dio flexibilidad para el acceso a la modalidad de teletrabajo, así mismo, determinó la adopción de la política interna y la reversibilidad de esta modalidad de trabajo entre otras disposiciones al respecto. Que, con el fin de garantizar los derechos de los sujetos de especial protección, se hace necesario que al momento de concertar la modalidad de teletrabajo, los jefes inmediatos tengan en cuenta las condiciones físicas, psicológicas o familiares de los servidores públicos, sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia T495-10 manifestó: “en lo que respecta a la condición de sujetos de especial protección, la ha definido como la que ostentan aquellas personas que debido a condiciones particulares, a saber, físicas, psicológicas o sociales, merecen un amparo reforzado en aras de lograr una igualdad real y efectiva”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8” de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta Resolución se publicó antes de su expedición, durante cinco (5) días, desde el 28 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2022, en la intranet de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, con el objeto de recibir opiniones, comentarios, sugerencias o propuestas alternativas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1%. OBJETO Y MODALIDAD DE TELETRABAJO. Adóptese la política interna de teletrabajo en las modalidades autónoma y suplementaria como formas de organización laboral en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2% de la Ley 1221 de 2008. ARTÍCULO 2”. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los servidores públicos del Sistema Específico de Carrera de la Entidad, a los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, de todos los niveles organizacionales, a los de libre nombramiento y remoción de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, cuyos empleos sean teletrabajables por cualquiera de las modalidades aquí establecidas, de acuerdo con el Anexo 1 de la presente resolución y siempre y cuando no tengan personal a cargo. PARÁGRAFO 1: El teletrabajo y sus modalidades adoptadas en la presente resolución, aplicará también para los servidores públicos que sean vinculados a la planta de personal de la DIAN como supernumerarios o temporales.
PARÁGRAFO 2: Los servidores públicos de la DIAN que se encuentren en período de prueba no podrán postularse al teletrabajo, en concordancia con lo dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP en concepto No. 20216000334431 del 13 de septiembre de 2021, el cual señala que este período se 001257 0 3NOV 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta la política interna de Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan unas funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. entiende como “el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional (...)”. PARÁGRAFO 3: La modalidad de teletrabajo es voluntaria para las partes, por lo. tanto, no es un derecho del servidor público. ARTÍCULO 3%. ALCANCE DEL TELETRABAJO. La implementación del teletrabajo, como una herramienta estratégica de la transformación cultural de la Entidad, corresponde a una modalidad organizacional del empleo público en la DIAN, basada en la construcción de espacios de confianza, en el desarrollo de la autonomía y en el relacionamiento, que privilegia el trabajo colaborativo y la toma de decisiones, utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), atendiendo a las siguientes características:
1. El teletrabajo en cualquiera de sus modalidades es voluntario para el empleador
y el empleado, siempre que exista un acuerdo entre las partes.
2. La postulación voluntaria del servidor público como teletrabajador está sujeta al
cumplimiento de las siguientes condiciones: a. Que el empleo sea teletrabajable de acuerdo con la relación de las fichas de empleo relacionadas en el Anexo 1 de la presente resolución. b. Los días de teletrabajo en la modalidad suplementaria serán establecidos entre el jefe inmediato y el servidor público de manera consensuada, determinando si son dos (2) o tres (3) días a la semana, los cuales podrán ser fijos o variables en el domicilio del servidor, y los días restantes de trabajo en la oficina. c. Los días de teletrabajo en la modalidad autónoma serán de lunes a viernes, no obstante, cuando a solicitud del jefe inmediato se requiera de la presencia del servidor público en las instalaciones de la Entidad, por necesidades del servicio, capacitaciones, reuniones de carácter laboral, actividades de bienestar laboral o de seguridad y salud en el trabajo, éste deberá presentarse en el horario habitual de trabajo.
3. La modalidad se definirá al momento de la postulación con previo acuerdo entre el jefe inmediato y el servidor público.
4. Dar cumplimiento a la promoción de la salud, la prevención de riesgos laborales y el auto reporte de condiciones de teletrabajo establecido por el Ministerio de Trabajo en coordinación con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
5. La información a la que el teletrabajador tenga acceso, reciba, procese, y en general, conozca o que pueda conocer en desarrollo de sus funciones, se tratará de acuerdo con la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información,
así como con las políticas específicas establecidas por la Entidad, el Manual de Protección de Datos Personales (MN-IIT-0062), el Manual de Políticas y Lineamientos de Seguridad de la Información (MN-IIT-0072) y lo contemplado en el Compromiso de Confidencialidad y no Divulgación de la Información Reservada o Clasificada para Servidores Públicos (FT-IIT-2635), suscrito por ¿cada uno de los funcionarios de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas ca Nacionales — DIAN. y |
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Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta la política interna de Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan unas funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”.
6. El teletrabajador desempeñará sus funciones fuera de las instalaciones de la Entidad y deberá informar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, los datos de ubicación del domicilio, en la cual desarrollará sus actividades y esta será reportada ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en caso de presentarse algún riesgo laboral. Es importante precisar que el domicilio del teletrabajador debe ser reportado de acuerdo con la ubicación geográfica de la sede administrativa donde desempeña sus funciones y/o municipios aledaños a la misma.
ARTÍCULO 4%. DERECHOS DEL TELETRABAJADOR. El teletrabajador continuará gozando de los derechos, beneficios salariales y prestaciones, a la participación en los programas de capacitación, formación, bienestar laboral, seguridad social y
demás que la Ley establezca y la Entidad desarrolle, así como a disfrutar de la garantía de desconexión laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2191 de 2022 y la Resolución 001188 de 2022 “Por la cual se adopta la política de desconexión laboral para la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN” o la que la modifique o adicione. Igualmente, se garantizará la protección y respeto de la dignidad humana del teletrabajador, el derecho a su intimidad y privacidad, y hacer efectiva la igualdad de trato. ARTÍCULO 5%. OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1227 de 2022, que modifica el artículo art 2.2.1.5.8 numeral 2 del decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo y normas concordantes, además de las exigidas a todo servidor público, el teletrabajador deberá:
1. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa o entidad, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el Vigía Ocupacional correspondiente y participar en actividades virtuales de promoción de la salud y prevención del empleador o la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), cumpliendo con las obligaciones establecidas en la legislación del Sistema General de Riesgos Laborales.
2. Implementar los correctivos sugeridos y necesarios en el lugar de trabajo, como resultado de la verificación de las condiciones de seguridad y salud realizadas.
3. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la entidad y atender las recomendaciones del
empleador y la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
4. Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud física o mental que afecte o pueda afectar su capacidad para trabajar.
5. Participar en las actividades de prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales.
6. Usar en forma debida los equipos, sistemas de información y/o bienes suministrados para el teletrabajo y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, esto en el evento en que sean entregados por la Entidad.
7. Siel equipo es suministrado por la DIAN, se deberá efectuar el traslado a las
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RESOLUCIÓN NÚMERO 001257 de 0 3NOV 2022 Hoja No.6
Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta la política interna de Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan unas funciones en la VAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. instalaciones de la Entidad para las revisiones, soportes y actualizaciones, de acuerdo con la política de seguridad de la información para el teletrabajo, establecida en la Entidad. Acudir a las instalaciones de la Entidad, a solicitud del jefe inmediato, por necesidades del servicio, a las capacitaciones o reuniones de carácter laboral, los 'días teletrabajables, sin que ello implique reemplazo del día dedicado al teletrabajo. Devolver en buen estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro natural, y en observancia del procedimiento establecido para el reintegro de
bienes, los equipos asignados y elementos suministrados por la Entidad en caso de suspensión, finalización o retiro del teletrabajo.
10. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas, entregando los resultados y rindiendo los informes solicitados por el jefe inmediato, en la oportunidad, medios y periodicidad que se determine.
11. Acatar las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de las actividades que se realicen a través de la modalidad de teletrabajo.
12. Tomar las precauciones necesarias en el sitio de teletrabajo para mitigar cualquier riesgo que puedan correr los equipos y la información a su cargo.
13. Reportar todo incidente y/o accidente de trabajo, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido, dando cumplimiento a la normatividad establecida, suministrando información exacta a la Subdirección de Gestión del Empleo Público en el nivel central y en el nivel local a la División de Talento Humano o Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces, indicando la ocurrencia del evento, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar para el respectivo reporte.
14. Consultar permanentemente el correo electrónico institucional manteniendo el buzón depurado; así como las demás herramientas Tecnológicas y de Comunicación — TIC, establecidas por la Entidad para el desarrollo de sus funciones.
15. Acudir a las instalaciones de la Entidad en los días teletrabajables, cuando por algún motivo no pueda desarrollar sus actividades laborales a través del teletrabajo, ya sea por razones imputables a la Entidad o al teletrabajador, sin
que ello implique reemplazo del día dedicado al teletrabajo.
16. Garantizar que el acceso a los diferentes sistemas y aplicaciones de la Entidad sea efectuado siempre y en todo momento bajo condiciones de seguridad, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 484 del 24 de enero de 2013 y teniendo en cuenta los parámetros señalados en la Circular 000006 del 01 de marzo de 2016, mediante la cual se establece la política de seguridad de información frente al teletrabajo, como aquellas normas adicionales que establezcan lineamientos frente a la seguridad de la información y demás normas que las modifiquen o adicionen.
17. Cumplir con las medidas de seguridad que la Entidad ha implementado para asegurar la confidencialidad, privacidad, integridad y disponibilidad de los datos
| | resoLución número 0 0 1257 qe '0 3 NOV 2022 Hoja No. 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta la política interna de Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan unas funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso en su domicilio, exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones y funciones propias del cargo; lo anterior, con base en lo estipulado, entre otra normatividad de la UAE DIAN, en la Circular 000001 del 25 de enero de 2019, la Circular 000026 del 3 de noviembre de 2020, la Resolución 000101 del 9 de noviembre de 2020, el Manual de Protección de Datos Personales (MN-¡IT-0062) y el Manual
de Políticas y Lineamientos de Seguridad de la Información (MN-IIT-0072).
18. Informar oportunamente mediante comunicación dirigida al buzón p.teletrabajo(Wdian.gov.co, con copia a su jefe inmediato, sobre la notificación de situaciones administrativas, así como otras novedades que impliquen separación transitoria del cargo para que surtan los trámites correspondientes.
19. Realizar las actividades correspondientes al teletrabajo únicamente en el domicilio reportado, de la sede administrativa donde se encuentra desempeñando su empleo.
20. Informar con antelación mínima de treinta (30) días calendario el cambio de domicilio, mediante comunicación dirigida al buzón p.teletrabajoMWdian.gov.co para realizar la visita presencial o virtual correspondiente, por quien designe la Subdirección de Gestión del Empleo Público, con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y en coordinación con la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano y así avalar la continuidad en teletrabajo.
21. Disponer para el ejercicio de sus funciones de los elementos de trabajo necesarios y requeridos para adelantar su desempeño en la modalidad de teletrabajo, cumpliendo con las condiciones de seguridad para el teletrabajo dispuestas por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Para garantizar un trabajo seguro al realizar sus funciones debe disponer de lo siguiente:
a. Escritorio que con relación a la silla de trabajo y sus dimensiones corporales permita un buen ajuste ergonómico, brinde confort y seguridad para realizar las tareas con video terminales. b. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las
actividades a desempeñar, acorde con los lineamientos establecidos en la Circular 000006 del 01 de marzo de 2016 o normativa interna que la modifique o sustituya. c. Contar con las condiciones ambientales, biológicas, psicosociales, familiares y de seguridad, entre otras, para realizar la labor y promover el bienestar para su salud, las cuales serán objeto de verificación por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y en coordinación con la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano.
22. Realizar los cursos virtuales relacionados con inducción al teletrabajo, seguridad de la información, competencias digitales y laborales, seguridad y salud en el trabajo.
23. Cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieran.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta la política interna de Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan unas funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. l Lo. o : -
24. Participar en las capacitaciones que se requieran para el correcto desempeño de su labor, las cuales se podrán realizar de manera virtual.
25. Participar en las sesiones y actividades de bienestar e incentivos desarrolladas porl a Entidad.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LA DIAN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1227 de 2022, modificatorio del artículo art 2.2.1.5.8 numeral
1 del decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo y normas concordantes, en relación con el teletrabajo la Entidad se obliga a:
1. La Subdirección de Gestión del Empleo Público garantizará la realización de la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de forma presencial o virtual para lo cual podrá contar con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). 2. informar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) la modalidad de teletrabajo elegido. En el caso de teletrabajo suplementario o autónomo, informar el domicilio del servidor público en donde ejecutará las funciones, así como cualquier modificación al mismo.
3. La Subdirección de Gestión del Empleo Público será la encargada de identificar y prevenir los peligros y riesgos mediante el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Dar a conocer a los teletrabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del teletrabajo e instruir a los servidores públicos sobre el reporte de accidentes de trabajo, enfermedad laboral o acoso laboral.
I
5. Fomentar la protección y respeto de la dignidad humana del teletrabajador en cuanto al acceso a la información, y el derecho a su intimidad y privacidad.
6. Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022 y la Resolución 001188 de 2022 “Por la cual se adopta la política de desconexión
laboral para la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .DIAN”.
7. Ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2346 de 2007 o la norma que modifique adicione o sustituya.
8. Concertar con el teletrabajador, en caso de requerirse, el suministro de los equipos informáticos o herramientas tecnológicas necesarios para el desarrollo de las actividades laborales en el teletrabajo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y los recursos con los que cuente la Entidad. Lo anterior previa verificación y aprobación por parte de la Subdirección de Soluciones y Desarrollo y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular 027 del 12 de abril del 2019 del Ministerio de Trabajo.
9. Prestar la asistencia técnica requerida en caso de fallas al equipo de cómputo asignado al teletrabajador o en la conexión remota, según sea el caso, acorde 0 con la política de seguridad de la información para el teletrabajo y los protocolos
resoLución NúmERO 0 0 1257 ge 0 3 NOV 2022 Hoja No. 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta la política interna de Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan unas funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. establecidos por la Subdirección de Soluciones y Desarrollo de la Entidad o quien haga sus veces.
10. Informar a la Compañía de Seguros que corresponda, a través de la Coordinación de Servicios Generales, los bienes que sean asignarán a los teletrabajadores con el fin de extender los amparos de estos en caso de hurto,
pérdida o similares.
11. Comunicar a través de correo electrónico o del sistema de correspondencia vigente las decisiones de tipo administrativo, citaciones, reuniones, capacitaciones y demás que requiera conocer el teletrabajador.
12. Capacitar a los teletrabajadores en temas de teletrabajo, seguridad de la información, competencias digitales y laborales y seguridad y salud en el trabajo, aplicables al teletrabajo.
13. Garantizar la participación de los teletrabajadores en las sesiones y actividades de bienestar, capacitación e incentivos desarrolladas por la Entidad. 14. informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y servicios informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.
15. Garantizar que el teletrabajador diligencie y entregue oportunamente a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, el formato denominado “Auto
Reporte de Condiciones de Trabajo”.
16. Corroborar la implementación de los correctivos requeridos en el lugar de trabajo del teletrabajador, previo concepto y asesoría de la Administradora de Riesgos
Laborales (ARL).
17. Informar y entregar una copia al teletrabajador sobre la política de seguridad y salud en el trabajo de la Entidad.
18. Reportar todo incidente y/o accidente de trabajo de conformidad con la legislación vigente.
19. Remitir al jefe inmediato y a la Coordinación de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión del Empleo Público copia del acto administrativo mediante el cual se habilita, se suspende o se retira al servidor público del
teletrabajo.
20. Informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores con los que cuenta la Entidad, para lo cual diligenciará el formulario digital que el Ministerio del Trabajo disponga para tal fin.
21. El Director Operativo y los Directores Seccionales deberán garantizar el acceso al teletrabajo en los términos establecidos en la presente resolución, sin que esto afecte la prestación del servicio. Igualmente, deberán reportar al buzón p.teletrabajo(Wdian.gov.co las novedades de personal que tengan incidencia en la suspensión o retiro del teletrabajo, a que hacen referencia los artículos 14 y 15 del presente acto administrativo.
| | | RESOLUCIÓN número 0 0 1257 qe 0 3 NOV 2022 Hoja No. 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta la política interna de Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan unas funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. l ARTÍCULO 7”. REQUISITOS DE POSTULACIÓN Para postularse a cualquiera de las modalidades de teletrabajo implementadas en la Entidad, los servidores públicos a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, deberán cumplir con los siguientes requisitos habilitantes:
1. Que el empleo sea te
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