DIAN - Resolución 1263 de 18-11-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1263 de 18-11-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO y (1263 1 8 NOV 2022 ) Por la cual se expide el acto administrativo de justificación de contratación directa EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015. CONSIDERANDO Que mediante el artículo 2, numeral 1 de la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021, el Director General de la DIAN delegó en el Subdirector de Compras y Contratos de la Entidad, la competencia para celebrar los contratos o convenios cuyo valor sea inferior a 3500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE-DIAN, independientemente de la modalidad de selección o de su lugar de ejecución. Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “(...) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)” Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Prestación del servicio de transporte
aéreo de pasajeros a nivel nacional e internacional para los servidores públicos y/o contratistas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN” Que, según se indica en la solicitud de adquisición y en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal c) de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, cuyo texto es: (...) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo.” ResoLución número 001263 ¿, 1.8 NOV 2022 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica la Contratación Directa Que El SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. - SATENA S.A., es
una es una entidad pública del sector descentralizado por servicios que desarrolla actividades comerciales con aportes estatales y capital privado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente, cuyo objeto principal y social es la prestación del servicio aéreo de pasajeros, correo, y carga en el territorio nacional y en el exterior. Que la sociedad SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. - SATENA S.A se rige por lo establecido en la Ley 1427 de 2010, “Por la cual se modifica la naturaleza jurídica de la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales -SATENA y se dictan otras disposiciones” conforme lo establecido por el articulo 5 de esta ley: “ARTÍCULO 50. RÉGIMEN APLICABLE A SATENA S. A. Todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de Satena S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa” Sociedad a la cual le son aplicables los principios de la función administrativa, por cuanto el SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. - SATENA S.A., es una entidad del orden nacional que desarrolla actividades comerciales con aportes estatales y capital privado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente, cuyo objeto principal y social es la prestación del servicio aéreo de pasajeros, correo, y carga en el territorio nacional y en el exterior.
Que de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá del 18 de noviembre de 2022, la Sociedad SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. - SATENA S.A contempla dentro de su objeto principal, la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en el territorio nacional y en el exterior y por ende la celebración de contratos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga de cualquier naturaleza y desarrollar la política y planes generales que en materia de transporte aéreo para las regiones menos desarrolladas del país, adopte el gobierno nacional; actividades contenidas en el objeto de la presente contratación lo cual garantiza la eficaz ejecución del contrato a celebrar. Que teniendo presente que las entidades estatales pueden celebrar directamente contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, se adelantará la presente contratación teniendo en cuenta que los contratos interadministrativos son acuerdos estatales independientemente del régimen de contratación al que estén sometidas las partes entre quienes se celebra o de las normas por las que deba regirse su ejecución, siempre que se suscriban entre entidades que ostenten la calidad de estatales o de derecho público, conforme lo aclara Colombia Compra Eficiente en Concepto C-347 de 2021: (...) “Ahora bien, el hecho de que estos negocios jurídicos estén previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en el Decreto en el 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre entidades
estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto, pues bien puede una entidad estatal de Ley 80 de 1993 celebrar esta clase de convenios con una entidad estatal exceptuada de esta y con régimen especial de contratación y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo, conforme se
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Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica la Contratación Directa establece en el literal c), numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 — modificada por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011-: Artículo 2. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: [...] | »4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: [... ] »c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. » Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios deevaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas
por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo. (NEGRILLA FUERA DE TEXTO) Que, SATENA S.A cuenta con la presencia en regiones de difícil acceso geográfico a las que no llegan otros operadores, brinda descuentos especiales por trayectos mediante porcentajes de descuento inmediato (upfront), obtenidos por SATENA S.A con diferentes aerolíneas que operan rutas nacionales e internacionales para así garantizar los trayectos y la prestación del servicio. Que, con base en los principios de la coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar el logro de los fines y cometidos estatales, la Entidad requiere cubrir esta necesidad con SATENA mediante contrato interadministrativo, en: cuanto a que las prestaciones que se generan de este no son opuestas, sino que confluyen hacia un mismo resultado, constituyendo actividades complementarias. Que, se solicitó oferta mediante comunicación No. 100151185-003837 de fecha 11 de noviembre de 2022 al señor OSCAR ZULUAGA CASTAÑO, Representante Legal de la sociedad SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. - SATENA S.A., adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán al contratista, relacionadas en el presente estudio previo. Que, la sociedad SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. - SATENA S.A por intermedio del señor MIGUEL ANGEL VELANDIA HOYOS en calidad de Líder
de Satena Tours, establecimiento de comercio inscrito en Camara de Comercio de Bogotá con Matricula No. 01956613 de la Sociedad SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. - SATENA S.A., con NIT. 899999143 4, presentó oferta mediante comunicación de fecha 16 de noviembre de 2022, adjuntando los documentos que justifican su contratación directa. Que, la oferta de la sociedad SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES S.ASATENA S.A una vez revisada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público se concluye que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del 1 8 NOV 2022 Hoja No. 4 ResoLucIiÓN NÚMERO 001263 de Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica la Contratación Directa objeto y obligaciones contractuales requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada. Que, revisada la oferta de la sociedad SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A - SATENA S.A se pudo concluir por parte de la Subdirección de Gestion del Empleo Publico que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada, dado el alcance que ofrece para la prestación del servicio de transporte aéreo lo cual representa ventajas para la Entidad tales como: e Descuentos del 20% ofrecidos al volar con la aerolínea SATENA . Descuentos especiales en aerolíneas nacionales e internacionales, tales como: Airfrance, American Aairlines, Air Europa, Air Canada, Latam, Iberia,
Delta Aairlines, Turkish Airline. e Derecho a uno o más asesores inplant, (en las instalaciones de la DIAN, Edificio SENDAS), profesionales y técnicos especializados en administración turística y de aerolíneas, con varios años de experiencia en la ejecución de contratos. +. La entidad obtendrá ahorro de dinero con los diferentes descuentos que a través de los convenios suscritos con SATENA TOURS con las diferentes aerolíneas, son aplicados a los tiquetes aéreos tanto nacionales como internacionales que solicita la entidad. Que, según se establece en los estudios previos, al contratista le serán exigidas las siguientes condiciones:
4. Suscribir el ACTA DE INICIO con el supervisor, previa la presentación a éste de todos los documentos que de conformidad con los estudios previos y documentos del contrato se requieran.
2. Cumplir con la totalidad de los requerimientos y condiciones establecidas en el
ANEXO TECNICO No. 1 REQUERIMIENTOS TECNICOS y los ofrecidos en su propuesta y los demás anexos que hacen parte integral del proceso de contratación.
3. Acatar las instrucciones y solicitudes que para el desarrollo del contrato le imparta el supervisor del contrato.
4. Prestar un servicio integral de transporte aéreo de pasajeros a nivel nacional e internacional, que cuente con la capacidad aérea para el acceso oportuno y eficaz en las zonas del país donde se requiera adelantar las funciones de la Entidad mediante el desplazamiento de sus funcionarios y/o contratistas.
5. Prestar de forma eficiente el servicio de transporte aéreo de pasajeros en rutas ' operadas por SATENA y brindar el servicio para adquisición de tiquetes aéreos
nacionales e internacionales de otros operadores.
6. Prestar los servicios relacionados con la búsqueda, reserva y entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales e internacionales en clase económica, teniendo en cuenta las restricciones por talla y clase, durante las 24 horas del día, 7 días a la semana.
7. Gestionar búsquedas inmediatas en los destinos solicitados por la Entidad para garantizar el transporte aéreo a diferentes destinos de los funcionarios de la DIAN.
8. Realizar las reservas y situar los tiquetes aéreos dentro de un término máximo de dos (2) horas siguientes a la solicitud y enviar comunicación vía correo electrónico indicando la conformación de la reserva, el costo y la clase de pasaje reservado.
9. Brindar asesoría inplant profesional y técnica en administración turística a fin de contar con la información necesaria para cada viaje, en aspectos relacionados con
ResoLución NÚMERO 001263 ge 1.8 NOV 2022 Hoja No. 5 Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica la Contratación Directa cambios de itinerarios, cancelaciones, penalidades, documentación a presentar en aeropuertos (pasaportes, visas, vacunas y demás documentos según el país a desplazarse), documentos relacionados con el pago de impuestos de salida o tasas aeroportuarias y en general sobre los demás requisitos que existan para estos efectos, contando para ello con atención personalizada y permanente de conformidad con los requerimientos que presente la Entidad en función del cumplimiento de su misión institucional. 40.Contar con al menos un GDS (Sistema de Distribución Global), que permita reservar y emitir en tiempo real las diferentes opciones del mercado de Tiquetes
Aéreos. El contratista debe adjuntar certificación emitida por un GDS para acreditar la relación comercial y la vigencia del contrato entre las partes. El contratista debe mantener el GDS durante el plazo de ejecución del contrato. 11.Atender y gestionar cualquier cambio de itinerario de los tiquetes expedidos a solicitud las personas autorizadas por la DIAN, para lo cual aportará varias opciones de pasajes para el destino establecido, teniendo en cuenta el tiempo máximo en que se puede mantener la reserva, dependiendo de la aerolínea, dentro de un término máximo de dos (2) horas siguientes a la solicitud y enviar comunicación vía correo electrónico indicando la confirmación de la reserva, el costo y la clase de pasaje reservado, este servicio no tendrá costo para la DIAN. 42.Buscar, reservar y escoger tarifas económicas teniendo en cuenta las restricciones por talla y clase, existentes en el mercado a la fecha de solicitud de la reserva. 13.Gestionar el trámite de reembolsos y revisados de acuerdo con las políticas tarifarias de cada una de ellas, si hay cobro de penalidad y es generada por errores o falencias del contratista, éstas serán asumidas por el contratista. 14.Mantener vigente la licencia de funcionamiento de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), a nombre del contratista o de su operador logístico y mantener vigente durante la ejecución del contrato el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT). 45.Mantener en total RESERVA la información obtenida sobre los itinerarios del director general de la DIAN, de los directores de gestión, subdirectores, directores seccionales y demás funcionarios y/o contratistas de la DIAN.
46.Gestionar a solicitud de la DIAN, en forma inmediata cualquier cambio que se presente en los tiquetes previamente expedidos, realizando las gestiones para el cambio de fecha, destino, tiquetes por reembolso, por devolución total o parcial, tiquetes facturados o cancelados de último momento, dentro de los plazos requeridos por la Entidad, y gestionar ante las aerolíneas con las que la Entidad tenga convenios para lo relacionado con la exoneración de penalidades. 47.Gestionar ante las aerolíneas, salvo con las que la entidad tenga convenio, los descuentos, tiquetes y demás beneficios adicionales que éstas ofrezcan O reconozcan a la Entidad en razón de esta contratación, procurando las mejores condiciones para la DIAN. 18.Prestar el servicio objeto de esta contratación durante los días y horas no hábiles, cuando la DIAN lo requiera, disponiendo de una (1) persona profesional y/o técnico especializado en administración turística con experiencia mínimo de un (1) año el manejo de tiquetes, facturación, reservas en agencias, atención al cliente, la cual acreditará mediante el anexo de la hoja de vida y las certificaciones respectivas, que adelante las gestiones necesarias y oportunas y con quien la Entidad pueda contactarse rápida y efectivamente. 19.Entregar a la UAE-DIAN información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto del servicio prestado, en cumplimiento del contrato objeto del presente proceso. 20.Prestar el servicio de transporte aéreo a regiones apartadas del país en donde no operen las aerolíneas de transporte regular, previa cotización y disponibilidad de resoLución número 0 0 12 6 3 de 18N0V 2022. hojano.s
Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica la Contratación Directa aeronaves, garantizando que el servicio lo prestarán a través de Aerotaxis O Aerolíneas legalmente establecidas para prestar dicho servicio.
21. Guardar total reserva de la información que conozca con ocasión del servicio que presta, salvo requerimiento de autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en la Circular DIAN No. 000026 del 03 de noviembre de 2020 “Criterios para atender las solicitudes de acceso a la información pública” y el Manual para la Protección de Datos Personales MN-IC-0062. 22.Mantener el descuento actual del 12% en vuelos nacionales con la aerolínea AVIANCA, obtenido en el convenio vigente suscrito entre ésta y la Dian. 23.Mantener vigentes durante toda la ejecución del contrato los descuentos ofrecidos en la oferta en los vuelos nacionales e internacionales. 24.Brindar asesoría y acompañamiento a los funcionarios y contratistas de la DIAN en la ubicación de equipajes extraviados. 25.Garantizar que los beneficios ofrecidos por el contratista y por las Aerolíneas, sean de uso exclusivo de los funcionarios y contratistas de la entidad en el ejercicio de sus funciones y obligaciones respectivamente. 26.Entregar a la UAE-DIAN información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto del servicio prestado, en cumplimiento del contrato objeto del presente proceso. 27.Cumplir con las disposiciones y requisitos exigidos frente al Sistema de Gestión ambiental, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST y Plan Estratégico de Seguridad Vial — PESV. 28.Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en el contrato y por ningún
motivo suspender o abandonar el cumplimiento del objeto del contrato. 29.Presentar los informes que sean requeridos por parte del supervisor frente al cumplimiento de las obligaciones contractuales, indicando las actividades realizadas para tal fin y los soportes que sean de caso. 30.Cumplir de manera obligatoria con los lineamientos establecidos en el Protocolo de bioseguridad implementado por la Unidad Administrativa Especial — Dirección de Impuestos y Aduanas en los niveles central y seccional. 31.En caso de cambio o inclusión de nuevo personal, el contratista deberá informar con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la Supervisión del contrato y deberá enviar los documentos soporte del personal ofrecido para aprobación o rechazo, el cual deberá contar con los mismos requisitos exigidos por la Entidad, adjuntando soportes de afiliación a EPS, AFP y ARL. 32.En general todas las que deriven de la ejecución del contrato. Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP Il www.colombiacompra.gov.co. Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Justificar la contratación directa No. CD-00-102-2022, cuyo objeto es la “Prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros a nivel nacional e internacional para los servidores públicos y/o contratistas de la Dirección de Impuestos y
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Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica la Contratación Directa Aduanas Nacionales DIAN.”, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2, numeral 4, literal c) de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, de acuerdo con la parte motiva de este acto.
ARTICULO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en la página web
www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.
ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,alos 1 8 NOV 2022 Subdirector de Compras y Contratos
- José Humberto Montes Pacheco — Subdirección Compras y comu)