DIAN - Resolución 1268 de 28-11-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1268 de 28-11-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
2» LAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 0012568 (28 NOV 2022 ) Por la cual se fijan las tarifas de viáticos a reconocer y pagar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN En uso de las facultades legales en especial las dispuestas en el numeral 31 del artículo 8” del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y el artículo 2 del Decreto 460 de marzo de 2022 y, CONSIDERANDO Que el numeral 31 del artículo 8” del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 establece que son funciones de lá Dirección General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “Ordenar la ejecución y administración de los recursos físicos y financieros y suscribir los estados financieros de la Entidad”. Que mediante Decreto 460 del 29 de marzo de 2022, el Gobierno Nacional, fijó la escala con los montos máximos de viáticos al interior y al exterior para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1” de la Ley 4? de 1992. Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 460 del 29 de marzo de 2022, los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo
la labor, hasta por el valor máximo establecido por el Gobierno Nacional. Que mediante Decreto 397 del 17 marzo de 2022, por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, se establecen medidas para el reconocimiento de los viáticos. Que, dadas las características y estructura propia de la Entidad, es necesario fijar el monto máximo de los viáticos de los funcionarios de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de su sede habitual de trabajo y hasta cien kilómetros de distancia. Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario fijar el monto de los viáticos diarios al interior y exterior para los funcionarios de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales atendiendo los límites máximos y criterios establecidos en el Decreto 460 del 29 de marzo de 2022. Que durante el segundo trimestre de 2022, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de los sindicatos de la DIAN, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 se tuviera en cuenta el aumento del costo de vida en todas las regiones del país. Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los viáticos y gastos de viaje .
RESOLUCIÓN 001268 ¿e 2 8 NOV 2022 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las tarifas de viáticos a reconocer y pagar a los
funcionarios de la Unidad Administrativa Especial — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.” establecidos en la Resolución 105 del 1 octubre de 2021, se incrementó en ese mismo porcentaje Que, teniendo en cuenta el incremento en el costo de vida nacional, la Entidad determina incrementar en un cinco (5%) adicional a lo establecido en la Resolución 105 del 1 de octubre de 2021. Que, en consecuencia, el Director General de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Fijar las tarifas de viáticos para los funcionarios de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que deben cumplir funciones por comisiones conferidas al interior del país, según la tabla siguiente:
TARIFA DE VIÁTICOS A
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CODIGO GRADO RECONOCER Director General 510 7
Director Gestión 509 6 Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero 508 6 Director Operativo Grandes Contribuyentes 509 1 55% del valor máximo de Asesor IV 404 4 viáticos que fije el Gobierno Asesor |Il 403 3 Nacional mediante Decreto. Jefe de Oficina de Seguridad de la Información 507 5 Jefe de Oficina de Tributación Internacional 507 5 Jefe de Oficina de Control Interno 507 5 Inspector IV 308 8 Asesor !l 402 2 Inspector 111 307 7 Jefe de Oficina Comunicaciones 507 4 65% del valor máximo de Subdirector |! 506 4 viáticos que fije el Gobierno Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero 505 4 Nacional mediante Decreto
Director Seccional l1| 504 4 Subdirector 1 506 1 Asesor | 401 1 Director Seccional Il 503 3 75% del valor máximo de viáticos que fije el Gobierno Inspector ll 306 6 Nacional mediante Decreto. inspector | 305 5 Director Seccional | 502 2 Gestor IV 304 4 304 4 o . Director Seccional Delegado 501 1 s01 1 85% del valor máximo de Profesional Especializado Grado 17 2028 17 viáticos que fije el Gobierno Gestor MI 303 3 Nacional mediante Decreto Profesional Especializado Grado 16 2028 16 Profesional Especializado Grado 15 2028 15 Gestor || 302 2 95% del valor máximo de Analista V 205 S viáticos que fije el Gobierno Gestor| 301 1 Nacional mediante Decreto. Y resoLución 901268 ¿, 2 8 NOV 2022 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las tarifas de viáticos a reconocer y pagar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
-DIAN-.”
TARIFA DE VIÁTICOS A DEN OMINACIÓN DEEL EMPLEO CODIGO GRADO RECONOCER Analista IV 204 4
Profesional Universitario Grado 11 2044 11 Analista 111 203 3 Técnico Administrativo Grado 16 3124 16 Profesional Universitario Grado 5 2044 5 Analista Il 202 2 Facilitador IV 104 4 Analista | 201 1
100% del valor máximo de Profesional Universitario Grado 2 2044 2 viáticos que fije el Gobierno Facilitador 111 103 3 Nacional mediante Decreto Secretario Ejecutivo Grado 20 4210 20 Facilitador 11 102 2 Auxiliar Administrativo Grado 15 4044 15 Facilitador | 101 1 Auxiliar Administrativo Grado 13 4044 13
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor a reconocer por viáticos diarios cuando no se pernocte será del 35% del valor establecido en el presente artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el funcionario comisionado se le suministre el alojamiento, el monto diario de viáticos a reconocer será un 35% del valor establecido en el presente artículo.
PARÁGRAFO TERCERO: No es procedente el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje cuando el funcionario comisionado se le garantice alojamiento y alimentación durante el tiempo que dure la comisión.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar como monto de viáticos y gastos de viaje a pagar a los funcionarios a nivel nacional, que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de la misma ciudad, hasta cincuenta (50) kilómetros de su jurisdicción y sin pernoctar, la suma de SESENTA Y UN MIL PESOS ($61.000) M/CTE. (Este valor incluye transporte terrestre y alimentación).
ARTÍCULO TERCERO: Fijar como monto de viáticos y gastos de viaje a pagar a los funcionarios a nivel nacional, que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de la misma ciudad a una distancia mayor a cincuenta (50) kilómetros y hasta cien
(100) kilómetros de su jurisdicción y sin pernoctar, la suma de SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($78.000) M/CTE. (Este valor incluye transporte terrestre y alimentación).
PARÁGRAFO: Fijar el monto de viáticos y gastos de viajes para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, para los funcionarios que se movilizaran hasta el CEBAF de San Miguel, la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000) M/CTE.
(Este valor incluye transporte terrestre y alimentación).
RESOLUCIÓN 001268 de 2.8 NOV 2022 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las tarifas de viáticos a reconocer y pagar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. ARTÍCULO CUARTO: Reconocer al funcionario comisionado el 50% de los valores establecidos en los artículos segundo y tercero de la presente resolución, en caso de que la comisión se lleve a cabo en un vehículo de la Entidad.
PARÁGRAFO: En el caso que el valor del transporte supere los montos establecidos en los artículos segundo y tercero de esta resolución, sea este terrestre, marítimo o fluvial, será procedente reconocer al funcionario comisionado, adicionalmente hasta el 35% del valor de los viáticos que se fijen y reconocer el valor del transporte según las tarifas establecidas por el Ministerio de Transporte en lo referente a transporte público de pasajeros para la ciudad respectiva.
ARTÍCULO QUINTO: Fijar el monto de viáticos para los funcionarios de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que deban cumplir funciones por comisiones conferidas al exterior del país, en un setenta (75%) del valor máximo de viáticos que establezca el Gobierno Nacional mediante Decreto, según la escala salarial correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO: Ajustar anualmente las tarifas diarias de viáticos reglamentadas en la presente resolución de acuerdo con el Decreto que expida el Gobierno Nacional fijando la escala de viáticos y gastos de viaje. En cuanto a los valores fijados en pesos, para los viáticos y gastos de viaje a los funcionarios que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano hasta cien kilómetros se actualizarán en el mismo porcentaje en que el Gobierno Nacional incremente el valor de los viáticos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar la presente resolución en el diario oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga las resoluciones 105 del 21 de octubre de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 8 NOV 2022 LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ Director General Proyectó: Sandra Álvarez - Subdirección Financiera ado, z
Revisó: Edelmira Franco Silva — Asesora Dirección dá Gestión Corporativa
Revisó: Claudia Stella Meza Diaz - Despacho Dirección General Y
Aprobó: Daniel Gustavo. Cáceres Mendoza — Subdirector Financiero <i
Aprobó: Luz Nayibe López SuárezDirectora de Gestión Corporativa (E