🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 127 de 02-11-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 127 de 02-11-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 000127 ( 0 2 N O V 2 0 2 1 ) Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de Contratación Directa

EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015. C O N S I D E R A N D O Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que mediante la Resolución No.000089 del 3 de septiembre de 2021, se delegó la Ordenación del Gasto en el Subdirector de Compras y Contratos. Que la Constitución Política en su artículo 2019 expresa: “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con

fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)” Que las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Mantenimientos para el equipo de destilación ASTMD-86 PAC-Herzog y equipo punto de chispa StanhopeSeta, con adquisición de repuestos y consumibles de las marcas PAC-Herzog, Stanhope-Seta y Claisse, para la Subdirección de Laboratorio Aduanero”. Que según se indica en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa en virtud de la causal establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de RESOLUCION NUMERO 0 0 0 1 2 7 d e 0 2 N O V 2 0 2 1 Pág. N°. 2 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de Contratación Directa” 2007, modificado por el Articulo 92 de la Ley 1474 de 2011 y en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, “contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes”, de conformidad con el siguiente análisis: La calidad de proveedor exclusivo se comprobará con el contrato de agencia

comercial, acto o documento en que conste la exclusividad otorgada para promover o explotar negocios en un determinado ramo y/o dentro de una determinada zona del territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo, debidamente inscrita en el registro mercantil. Efectuado el análisis se determinó que corresponde a la Modalidad de Selección Contratación Directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal g) “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado” de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con la subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, porque de acuerdo con la documentación presentada por el proveedor CECOLTEC S.A.S. es la única firma autorizada por el fabricante de los equipos: equipo de destilación ASTMD-86 PAC-Herzog, equipo punto de chispa Stanhope-Seta y perladora Claisse de propiedad de la UAE-DIAN, para realizar en el territorio colombiano las actividades objeto de contratación, según certificaciones aportadas descritas en los siguientes términos: - Certificación de fecha 26 de agosto de 2021 por parte del fabricante PAC que establece: “…PAC,L.P., en Houston, Texas, U.S.A, certifica que la compañía Cecoltec ubicada en Transversal 1 este No. 5788 Edificio Copérnico, oficina 101 Bogotá, Colombia es nuestro Representante Exclusivo para ventas y servicios de nuestro grupo de productos: AC, Antek, Alcor Petroleum Instruments, ISL

– Instrumentation Scientifique De Laboratoire, Petrospec, PSPI – Precision Scientific Petroleum Instruments,Walter Herzog GmbH and Cambridge instruments.

El territorio de cobertura es: Colombia Esta representación es efectiva a partir del 1 de Enero del 2021 por un período de dos años.

Certificación de fecha 1 de junio de 2019 por parte del fabricante STANHOPE-SETA que establece: “Por la presente confirmamos que la siguiente empresa está autorizada a represen-tar exclusivamente a Stanhope-Seta en Colombia a partir de junio de este año para ventas y servicio calificado, son nuestra representación general durante siete años:

CECOLTEC SAS

Trav 1 Este N°57-88

Tel: + 57 1 4673792

Bogotá – Colombia csalazar@cecoltec.com Carlos Salazar D …() RESOLUCION NUMERO 0 0 0 1 2 7 d e 0 2 N O V 2 0 2 1 Pág. N°. 3 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de Contratación Directa” ___________________________________________________________________________ Este Acuerdo es efectivo a partir de la fecha anterior y permanece válida hasta que sea terminada por cualquiera de las Partes en la cual cualquier cambio será notificado al Consulado.” Certificación de fecha 5 de enero de 2021 por parte del fabricante MALVERN-PANALYTICAL que establece: “Malvern Panalytical Inc., que es una empresa existente según las leyes de los EE. UU., Confirma que el CENTRO COLOMBIANO DE TECNOLOGIA - CECOLTEC SAS ubicada en Cr 43 A N° 18 Sur 135 Oficina 732 - Centro Empresarial Sao Paulo, en la ciudad de

Medellín; es su único representante autorizado para los productos enumerados a continuación en Colombia (el "Territorio"). El representante está autorizado para vender y reparar (incluido el suministro de piezas de repuesto y refacciones) lo siguiente: “Instrumentos de fluorescencia de rayos X (FRX), Difracción de rayos X (DRX) de la línea Panalytical, analizadores de neutrones controlados (CNA), equipos de fusión de la marca Claisse, todos los productos de la marca Malvern Instruments y ASD” Que la empresa CELCOLTE S.A.S.. identificada con el Nit 830.035.316-4, demostró con las certificaciones anteriores que es proveedor exclusivo de los servicios y bienes a adquirir, razón por la cual se acredita la causal de contratación directa. Que, de acuerdo con los estudios previos, el presupuesto para la contratación es por la suma de hasta VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($25.986.268) M/CTE, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), cuando a ello hubiere lugar y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.44221 del 13 de octubre de 2021. Que según se establece en los estudios previos, al contratista le serán exigidas las siguientes condiciones:

1. Prestar los servicios técnicos de mantenimiento con personal debidamente calificado, lo cual se acreditará mediante certificación de capacitación en el servicio técnico de los equipos objeto de contratación, expedida por casa matriz

de las marcas de los equipos contemplados en el presente proceso y experiencia mínima de 1 año en mantenimiento de estos equipos, expedida por el fabricante o por el contratista.

2. Presentar al Supervisor el cronograma de ejecución del contrato sugerido posterior a la firma de Acta de Inicio para revisión y aprobación. Este cronograma será acordado en conjunto entre el contratista y el Supervisor y debe garantizar el cumplimiento de la totalidad de actividades en el plazo previsto del contrato.

3. Programar los servicios de mantenimiento y técnicos con una antelación de 2 semanas de acuerdo con el cronograma sugerido por la entidad y revisado con el Supervisor del Contrato, acorde a la importación de los consumibles requeridos para el servicio de mantenimiento (cuando aplique)

4. El contratista debe informar nombre de la(s) persona(s) que asistirá(n) a realizar las operaciones técnicas y/o de mantenimiento, anexando los soportes de seguridad social y parafiscales exigidos por la Entidad, así como los certificados de capacitación y experiencia exigidos.

RESOLUCION NUMERO 0 0 0 1 2 7 d e 0 2 N O V 2 0 2 1 Pág. N°. 4

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de Contratación Directa”

5. Las partes, repuestos y consumibles suministrados por el contratista deber ser nuevos, originales de fábrica, de la marca y referencia correspondiente a los equipos objeto de esta contratación. El Contratista garantizará durante la vigencia del contrato la calidad de los bienes a suministrar (CONSUMIBLES Y

REPUESTOS) relacionados en el numeral 2 del Anexo No.1 Especificaciones Técnicas y en caso de salir defectuosos, los remplazará sin costo adicional para

La DIAN.

6. Los estándares deben tener una vigencia mínima de 8 meses a partir de la fecha de recepción en la Subdirección del Laboratorio Aduanero.

7. El contratista deberá tener en cuenta y aplicar las medidas de prevención de riesgos según aplique de acuerdo con el equipo por: •Instalación eléctrica (revisión de suministros, corrientes de alta tensión, contactos, circuitos, terminales, reguladores, etc.) •Estabilidad y ubicación de los equipos y del personal técnico •Superficies de trabajo •Manipulación de material de vidrio •Manipulación de gases, reactivos y sustancias químicas •Equipos con llama, baños calientes y otros dispositivos de calefacción •Manejo de cilindros y suministro de gases •Efectos de calentamiento producidos por el equipo •Posible contaminación ambiental (vertidos, solventes, reactivos, eluyentes, etc) •Emisión de radiación •Señalización de zonas •Riesgos específicos identificados por el contratista para su servicio en particular

8. Dar cumplimiento estricto y oportuno a las disposiciones que le sean exigidas por la reglamentación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad vial, así como los específicos en esas materias por parte de la DIAN.

9. Responder en forma exclusiva por el cumplimiento de las normas de salud ocupacional y seguridad de todo el personal empleado durante las operaciones que realice.

10. Mantener en todo momento, el lugar donde se realicen los mantenimientos, libre

de desperdicios, residuos, desechos, materiales excedentes, causados por sus técnicos u ocasionados por la ejecución de sus trabajos; lo mismo que entregar el sitio donde se ejecuten las actividades en perfectas condiciones de aseo y limpieza al momento de finalizar por completo la labor.

11. El contratista deberá disponer de todos los elementos que requiera para realizar las actividades contratadas, incluyendo elementos de protección personal de sus empleados, elementos de apoyo y herramientas de uso general o específico para la intervención de los equipos.

12. Es obligación del contratista no acceder, manipular, mover o modificar de alguna manera bienes distintos a los que contempla la ejecución del contrato sin autorización escrita previa al Supervisor del contrato por escrito.

13. Presentar al supervisor para su correspondiente aprobación, los reportes de mantenimiento y de operaciones realizados, los cuales cuando aplique, deberán tener como documentos adjuntos los certificados de calibración vigente de los instrumentos empleados durante el servicio, oportunamente de acuerdo con el cronograma.

RESOLUCION NUMERO 0 0 0 1 2 7 d e 0 2 N O V 2 0 2 1 Pág. N°. 5

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de Contratación Directa” ___________________________________________________________________________

14. Atender las llamadas o mensajes de emergencia con el fin de responder consultas que el operador del equipo le formule para resolver problemas de funcionamiento de los equipos objeto del contrato dentro de los 3 días siguientes a la llamada. Respecto al soporte presencial requerido ante un reporte de falla por parte de la entidad, debe atenderse dentro de los 4 días siguientes al reporte

de la falla, durante los seis (6) meses de garantía de calidad del servicio. Para estos plazos, los días se contarán a partir del primer día hábil siguiente al reporte de falla y días no hábiles no serán contados.

15. Los equipos incluidos en el alcance del contrato deberán quedar trabajando dentro de los parámetros de operación establecidos por el fabricante. Esta condición debe cumplirse cuando al iniciar el mantenimiento los equipos se encuentren operativos, en caso de presentarse novedades con los equipos, estas serán revisadas entre el contratista y el Supervisor del contrato y se tomarán las medidas necesarias de acuerdo al análisis de la situación.

16. Los componentes suministrados deben ser de la misma marca de los equipos contemplados en el presente proceso o avalados por el fabricante de tal manera que garanticen el funcionamiento óptimo de los equipos.

17. El contratista deberá acatar el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) de la DIAN, por ende, seguir los lineamientos y recomendaciones que en este se imparten junto con los programas del uso racional del agua y la energía, manejo adecuado de los materiales, residuos sólidos y desechos que se manipulen en ejercicio de las actividades derivadas de la ejecución del contrato; deberá garantizar el cumplimiento de la totalidad de las normas ambientales vigentes, asumiendo la responsabilidad por las consecuencias que se puedan derivar de su inobservancia.

18. El contratista deberá prever los costos ambientales en que deban incurrir por el cumplimiento o el incumplimiento de las medidas ambientales antes, durante y después de la ejecución del objeto del contrato.

19. El Contratista deberá mantener en perfecto aseo el sitio donde se ejecuten las diferentes actividades y deberá retirar el material sobrante contaminante después

de cada servicio y entregar los sitios de los equipos en perfecto estado de limpieza durante y al finalizar la ejecución de los trabajos.

20. Responder al Supervisor todas las observaciones técnicas y administrativas en cuanto a calidad, programación, seguridad industrial y manejo ambiental, así como la información pertinente que se derive de la ejecución del objeto contratado.

21. El Contratista deberá garantizar buenas prácticas para el manejo de residuos sólidos, líquidos y/o gaseosos, o aquellos que por su naturaleza requieran tratamiento especial Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP www.colombiacompra.gov.co y en Subdirección de

Compras y Contratos de la DIAN ubicada en la Carrera 7a. No. 6C - 54 piso 12º, Edificio Sendas de Bogotá D.C. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. En mérito de lo anterior.

RESOLUCION NUMERO 0 0 0 1 2 7 d e 0 2 N O V 2 0 2 1 Pág. N°. 6

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de Contratación Directa” RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Justificar el proceso de Contratación Directa No.CD-00-1092021 para el “Mantenimientos para el equipo de destilación ASTMD-86 PACHerzog y equipo punto de chispa Stanhope-Seta, con adquisición de repuestos y consumibles de las marcas PAC-Herzog, Stanhope-Seta y Claisse, para la Subdirección de Laboratorio Aduanero.”, atendiendo lo dispuesto en la causal establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Articulo 92 de la Ley 1474 de 2011 y en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015 de acuerdo con la parte motiva de este acto.

ARTICULO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en la página web

www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.

ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de su publicación.

Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los: 02 NOV 2021

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO OCTAVIO CONTRERAS BRAVO Subdirector de Compras y Contratos Revisó: Ana Sofía Martínez Castro – Subdirección de Compras y Contratos Elaboró: Maria Eugenia Vitoviz Chavarro – Gestor II – Subdirección de Compras y Contratos

Consultar sobre este documento ...