DIAN - Resolución 127 de 12-01-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 127 de 12-01-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 000127 (12 ENE 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓDNEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, o HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202000514 del 23 de octubre de 2020 y 000E2020917650 del 23 de octubre de 2020, el señor Víctor Alfredo Tarra Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, representante legal de la Agenciad e Aduanas Asercol S.A., con NIT 890.404.619-2, mandatario de la compañía Brenntag Colombia Zona Franca S.A.S, con NIT 901.183.344-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “BRENNFLEX”. - . El interesado adjuntó a la solicitud: formato de solicitud en tres (03) folios, ficha técnica en un (1) folio, hoja de datos de seguridad en trece (13) folios, imágenes del producto en unas botellas en tres (3) folios, mandato de representación en un (1) folio y copia del recibo de : ES pago en un (1) folio. | El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mcte. ($ 439.000), mediante
comprobante No, 231 9149995 del 07 de octubre de 2020, del Banco Popular. Mediante oficio No. 100227342-1756 del 24 de noviembre de 2020 — radicado virtual No. 00082020907444 del 26 de noviembrede 2020, este Despacho solicitó: explicar de manera secuencial cómo se realiza el proceso de producción, informando de qué se parte, cómo se integran los componentes, qué otras sustancias se utilizan a través de las distintas etapas que se realizan, hasta la obtención del producto final; en el uso, especificar en qué proceso de la industria flexográfica se utiliza, qué característica le confiere a la materia o sustrato en el que se emplea, cómo se adiciona, cantidad; informar si tal como se presenta puede tener otros usos, cuáles; en cuanto al mandato, éste solo está firmado por el mandante, favor anexarlo nuevamente con la firma de las dos partes. Con radicado No. - 000E2020918953 del 30 de noviembre de 2020, el solicitante da respuesta al requerimiento de información adicional, renunciando al término restante otorgado. e o Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Víctor Alfredo Tarra Díaz, en la Transversal 33 A No. 19 - 21, barrio Martínez Martelo, en Cartagena — Bolívar. FUNDAMENTOS DE DERECHO ' Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónde Mercancias y su “anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o
RESOLUCIÓN NÚMERO 000127 de 12ENE 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 38.14: p“ aD ri ts eo ; lv pe rn et pe as r ay c id oi nl eu sy en pt ae rs a o qr ug itá an ri c po is n tuc ro am sp u oe s bt ao rs ni, c esn .o ” expresa | dosn i comprendidos e en otra | Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se:
dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000514 y 000E2020917650 del 23 de octubre de 2020 y 000E2020918953 del 30 de noviembre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un líquido incoloro traslucido, obtenido de la mezcla y homogenización de alcohol propano! en una proporción del 79 % a 81 % y acetato n propilo en un 19 % a 21 %; el cual presenta las siguientes características: - Densidad a 20 C (g/ml): 0,8135 mínimo — 0,822 máximo - Humedad: máximo 0,20 % - Acidez: máximo 0,010 % - Solubilidad: 100 % soluble en agua Se utiliza en la industria flexográfica (flexografía), para diluir las tintas de impresión, adicionándole aproximadamente un 25 % del producto; ayuda a reducir la viscosidad y
RESOLUCIÓN NÚMERO 000127 Ñ de 12 ENE 2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado mejora el secado. Se presenta a granel. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una mezcla de
compuestos orgánicos, empleada como diluyente de tintas, que en virtud de la Regia General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 38.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 3814.00.90.00 del Arancel! de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3814.00.90.00 del Arancel de Aduanas, como diluyente orgánico compuesto, utilizado en tintas de impresión; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y o sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Víctor Alfredo Tarra Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, representante legal de la Agencia de Aduanas Asercol S.A., en la Transversal 33 A No. 19 — 21 barrio Martínez Martelo en Cartagena — Bolívar, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019,
ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual d coe nb er lá o i esn tt ae br lp eo cn ie dr os e ed ne nt elr o Ard te í culo ls o di 3e 0z 5 (1 d0 e) l dí Da es c rs ei tg ou ie 1n 1t 6es 5 a des u 2n 0o 1t 9i ,f ica ec l ió An r, t ícd ue l oc on 31f 4o rm di ed ad la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1. A e 3n 1R 9T elÍ dC eD iU a lL r ai O o R eO sC f oiU lciA ua cR l, iT óO nd. e 0c 0oO 4nr 6fd oe r dn ema ir d 2 0a 1du 9 n ,a c o env l ez Ae l r te íAn cr ut líf oci ur lm 6oe 5 , 3 d0l ea 5 p ld au eb ll L ei D yc ea cc 1ri 4eó 3tn 7o d de 1 e 1 6l 2a 5 0 1p d 1r e e s y2e 0n e1t l9 e , A rtr e íle cs uAo lrl otu íc ci 1uó 1ln 9o
de la Ley 489 de 1998. . ARTÍCULO QUINTO. Remitir u na vez en firme, copia del presente acto administrativo, por A Adm F ue ísd aii nco eo s r ad e a l pl aa a rC aC o o oo lrr odd .ii dnn eaa .cc sii uóó .nn c omdd e pe l e teSN e no r ct v ii i acf ii oc a y ci d pe uo n be A ls r ía qnd ue c e e sl el a edS ne ub lld aa i pr S áe u gc b ic d ni i aó r n e wcc ed i be ó n d G ee ds et la i ó G Dn e I s At Nd i .e ó n R - e Tc éu cr ns io cs a ¡A a, (0 EDN Coordiden aNotciiciacóionnes. ;
Y GÚMPLASE Mivet fanta! A UBLÍQ ES 17 MAR 2021 E 12 ENE 2021
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Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa
Revisó: Leonardo Rico