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DIAN - Resolución 1271 de 30-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1271 de 30-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

2 1ANPOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 012071 | (30 DIC 2021) Por la cual ses expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a: Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (8) DE LA COORDINACIÓN [ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE E LA o SUBDIRECCIÓN DE TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral! 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, o HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100468 del 28 de septiembre d€ e 2021, el Sre. Jóraé Andrés : Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 16,762.314, representante legal de la Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1 con NIT 890.322.590 -5, mandatario de la sociedad de HARINERA DEL VALLE S.A., con NIT No. 891.300.3829, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancia - denominada técnica yo comercialmente como “MEZCLA: PARA PREPARAR PANTRADICIONAL”. - o 0 El interesado adjuntó los siguientes. documentos: formulario de solicitud e« n cuatro (4) folios, ficha técnica en siete (7) folios, imagen empaque del producto en un (m) archivo, poder en seis (06) folios y soporte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454 ,000), mediante o

comprobante No. 92760410-1 del 20 de septiembre de 2021 del Banco de Bogotá. | Por medio del formato de solicitud, el interesado indico que se notifi ique a Jorge Andrés Do Gutiérrez Si$ erra en la Calle 50 Norte No 5N-91 en CaliValle del Cauca e FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias syy su anexo, EN aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenciatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modif icaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones: o Para el caso en estudio se > considerarán las siguientes Reglas y ¡Textos de partida: Regla General Interpretativa 1

RESOLUCIÓN NÚMERO 012071 ' de 30 DIC2021 HojaNo.2.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas yde las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 19.01: “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o

extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediantee l cuals e dictan las disposiciones relacionadas con la atenciónde las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO — | Con la información suministrada con el radicado No. ESGTA202100468 del 28 de septiembre de 2021, la mercancía objeto de clasificación de clasificación arancelaria, se tratde au n producto con dos componentes: un (1) sobre de 7 g de levadura de panadería

(Saccharomyces Cerevisiae) y una (1) bolsa de 500 g de polvo fino a base de harina de trigo compuesta de: - Harina de trigo fortificada con Niacina (55 mg/kg) - Hierro (44 mg/kg) - Vitamina B1 (6 mg/kg) - Vitamina B2 (4 mg/kg) - Ácido fólico (1,54 mg/kg) - Azúcar - Sal o - Masa madre de trigo y centeno (0,7 mg/kg) - Enzimas y ácido ascórbico : : Los dos (2) componentes se utilizan en la industria alimenticia para la elaboración de pan tradicional, a partir de la formación de una masa producto de la harina en mención mezclada con huevos, margarina y agua, a la que se añade la levadura de panadería previamente activada con azúcar y agua tibia, hasta formar una masa homogénea y ligera lista para hornear. Los dos (2) componentes se presentan comercialmente dentro de un empaque de 507 9. Ñ UN o

RESOLUCIÓN NÚMERO 012071 de 30 DIC 2021. Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acorde con la información anterior, se establece que arancelariamente la mercancía corresponde a un surtido de dos componentes, que forman una preparación de alimenticia a base de harina utilizada para la elaboración de productos de panadería, acondicionado para la venta al por menor, donde es la harina, la que le confiere el carácter esencial a la mercancía;

que en aplicación a la Regla General Interpretativa 3 b) queda comprendida en la partida 19.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 1901.20.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera. RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar el producto descrito en la presente resolución, en la subpartida 1901.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como mezcla para la preparación deproductos de panadería, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3 b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al el Sr. Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.762.314, representante legal de la Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1, en la Calle 50 Norte No 5N-91 en CaliValle del Cauca, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria - 0046 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo con lo : - establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; el cual deberá interponerse dentro ;

de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para l| o de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN Coordinación de Notificaciones . 30 Dic 2021 POR UNA COLOMBIA MÁS HOMESIA > Nivel Central Bogotá í ÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ario ee. Se certifica quele fe to aa AAA ÍoL 3 e EmN] e e 110 a £ E q Ñ y GALRCÍA e Pra IS Le bo ZotZ, e7f Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Giancarlo Marin Sinisterra

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata ñ

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