DIAN - Resolución 12764 de 25-10-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 12764 de 25-10-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
RESOLUCIÓN NÚMERO 12764 ( 25 OCT. 2006 ) Por la cual se adiciona y se modifica parcialmente la Resolución 09701 de 2006 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de lo previsto en los artículos 211 de la Constitución Política, 40 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y 9º de la Ley 489 de 1998, RESUELVE: ARTICULO 1. Adicionase el artículo 5 de la Resolución 09701 de 2006 con el siguiente Parágrafo: “Parágrafo 4. Para los procesos que se tramiten conforme a las reglas de competencia previstas en el artículo 134D del Código Contencioso Administrativo, la facultad de notificarse y otorgar poder se delega en el Jefe de la División Jurídica de la Administración ubicada en la sede del circuito o distrito judicial administrativo competente para conocer del proceso. En las Administraciones donde no exista División Jurídica, esta facultad se delega en el Administrador correspondiente.” ARTICULO 2. Modificase el Parágrafo del artículo 8 de la Resolución 09701 de 2006, el cual queda así: “Parágrafo. En las acciones de cumplimiento, populares y de grupo tramitadas en lugar diferente a la sede de la Administración que profirió el acto o ejecutó los hechos u operaciones administrativas, la facultad a que se refiere este artículo se delega atendiendo las reglas previstas en los Parágrafos del artículo 5 de la presente Resolución. En las acciones de tutela que se tramiten en una jurisdicción diferente a aquella en que se expidieron o ejecutaron los actos, hechos u operaciones administrativas, la facultad de notificarse y
representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa u otorgando poder a los abogados de la División, se delega en el Jefe de la División Jurídica de la Administración ubicada en la sede del Juzgado, Tribunal o Consejo Seccional. En las Administraciones donde no exista División Jurídica, esta facultad se delega en el Administrador correspondiente.” ARTICULO 3. Modificase el literal c) del artículo 17 de la Resolución 09701 de 2006, el cual queda así: “c) Notificarse en forma personal del auto admisorio de la demanda, hacerse parte y otorgar poder a los abogados vinculados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar en los procesos instaurados contra la entidad, ante las jurisdicciones contencioso administrativa y ordinaria, por asuntos de carácter contractual, laboral y civil que se susciten con ocasión del ejercicio de las funciones de los servidores públicos y en los demás procesos de similar naturaleza en que se discutan asuntos de interés para la entidad, correspondientes al Nivel Central y a las Administraciones Especiales.” ARTÍCULO 4. Modificase el literal e) del artículo 19 de la Resolución 09701 de 2006, el cual queda así: “e) Representar a la Entidad en forma directa u otorgando poder, a los abogados ubicados en el Despacho de la Dirección Regional, para que intervengan en las acciones constitucionales en materia contractual, laboral y civil, correspondientes a su jurisdicción.” ARTICULO 5. Adicionase el artículo 20 de la Resolución 09701 de 2006 con el siguiente parágrafo: “Parágrafo. Igualmente se delega en los funcionarios a que se refiere el presente artículo, la
facultad de representar a la Entidad en forma directa u otorgando poder a los abogados de la Administración, para que intervengan en las acciones constitucionales en materia contractual, laboral y civil correspondientes a su jurisdicción.” ARTICULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C. (Original Firmado)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General