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DIAN - Resolución 1279 de 01-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1279 de 01-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAI RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 1279 q D1DIC 20282) Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-106-2022 para la “Renovación de licencias del software de contenidos Digiturnmo y SCALA con su respectivo soporte en sitio y mantenimiento evolutivo para el sistema de agendamiento para la UAEDIAN”.

EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que mediante el artículo 2, numeral 1 de la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre

de 2021, el Director General de la DIAN delegó en el Subdirector de Compras y Contratos de la Entidad, la competencia para celebrar los contratos o convenios cuyo valor sea inferior a 3500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE-DIAN, independientemente de la modalidad de selección o de su lugar de ejecución. - Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “(...) la función administrativa está -al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)” Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Renovación de licencias del software de contenidos Digiturnmo y SCALA con su respectivo soporte en sitio y mantenimiento evolutivo para el sistema de agendamiento para la UAE-DIAN”. - ResoLución número Y 01279 ¿, 0 1 DIC 2022 Hoja No.2 Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-1062022”. Que, según se indica en la solicitud de adquisición y en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa, en virtud de la causal establecida en el artículo 2, numeral 4 literal g) de la Ley 1150 de

2007, “cuando no exista pluralidad de oferentes” en concordancia con el Artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, de acuerdo con el siguiente análisis: : l La firma CIEL INGENIERIA S.A.S., es titular de los derechos de autor del soporte lógico DIGITURNO y, adicionalmente, como socio comercial de la empresa Norteamérica Scala Inc., fabricante del software SCALA, es la única firma avalada por esta compañía como Partner exclusivo en la UAE-DIAN para la promoción, comercialización, venta y soporte técnico de los productos y servicios de Scala. Que, por lo anterior, la Coordinación de Análisis Técnico de Investigacion solicitó oferta mediante correos electrónicos de fecha 24/08/2022 y 18/11/2022 a CIEL INGENIERIA S.A.S adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán al contratista, relacionadas en los estudios previos. CIEL INGENIERIA S.A.S presentó oferta mediante comunicación de fecha 22/11/2022, remitida a través de correo electrónico, oferta que fue actualizada posteriormente el 30/11/2022, adjuntando además los documentos que justifican su contratación directa. Que, revisada la oferta técnica y económica de CIEL INGENIERIA S.A.S., por parte de la Subdirección de Soluciones y Desarrollo y la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios, se pudo concluir que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada, según el siguiente análisis: Que la firma CIEL INGENIERÍA S.A.S, identificada con NIT. 860.521.236-7, es una

empresa legalmente constituida en Cámara de Comercio, cuyo objeto social le permite la celebración y ejecución del contrato, además, acredita las siguientes condiciones: a) Titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor. Teniendo en cuenta que CIEL INGENIERÍA S.A.S., cuenta con los derechos de autor y patrimoniales del software denominado SOPORTE LOGICO DIGITURNO, tal como consta en: (í) la certificación expedida por el Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior expedida el 03/11/2021, y (11) el registro No. 538506 del 15 de noviembre de 2016, concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio y vigente hasta el 27 de septiembre de 2026, con lo cual se acredita la causal de contratación directa. b) Proveedor exclusivo. La firma CIEL INGENIERÍA S.A.S., acredita ser Partner exclusivo para la promoción, comercialización, venta y soporte técnico de los productos y servicios de Scala a la UAE-DIAN, mediante (i) certificación de fecha 8 de noviembre de 2022, expedida por la firma SCALA INC, fabricante de las licencias SCALA requeridas por la entidad, con lo cual se acredita también la causal de contratación directa. Que, por lo anterior, el Subdirector de Soluciones y Desarrollo y el Subdirector de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios (A), mediante el formato FT-Fl-2617 “Solicitud de Adquisición” recomiendan al ordenador del gasto su contratación para atender la necesidad descrita anteriormente. 001279 01 DIC 2022

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No.3

Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No. CD-00-1062022”. Que el presupuesto para la contratación es hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($164,439.274) M/CTE, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 58322 de fecha 11 de octubre de 2022, expedido por la Subdirección Financiera. Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP li www.colombiacompra.gov.co y en la Subdirección de Compras y Contratos de la DIAN ubicada en la Carrera 7a. No. 6C - 54 piso 8%, Edificio Sendas de Bogotá, D.C. Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Declarar justificada la causal de la Contratación Directa No. CD00-106-2022 para la “Renovación de licencias del software de contenidos Digiturno y

SCALA con su respectivo soporte en sitio y mantenimiento evolutivo para el sistema de agendamiento para la UAE-DIAN”, atendiendo lo dispuesto en la causal del artículo 2, numeral 4, literal y) “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado” de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con la parte motiva de este acto. ARTICULO SEGUNDO. Publicar el presente acto administrativo en la página web www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite. ARTÍCULO CUARTO. La presente rige a partir de su publicación. Para constancia se firma en Bogotá, D.C., 0 1 DIC 2022

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO OCTAVIO Subdirector de Compras y Contratos Elaboró: Jhonn Wilson Torres Peña, funcionario Subdirección de Compras y contratogfp - Revisó: José Humberto Montes Pacheco, funcionario Subdirección de Compras y Contratos

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