🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 12801 de 26-10-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 12801 de 26-10-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

RESOLUCIÓN NÚMERO 12801 ( 26 OCT. 2006 ) Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2006 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto No. 1071 de 1999, Parágrafo tercero del artículo 631, y los artículos 633 y 684 del Estatuto Tributario, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio deberán suministrar por el año gravable 2006 la información de las sociedades cuya creación ó liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios ó accionistas, cuando se trate de sociedades creadas. ARTÍCULO 2. Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1038, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando lo siguiente:

a) DDAATTOOSS DDEE LLAASS SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCRREEAADDAASS

1. NIT de la sociedad.

2. Dígito de verificación.

3. Razón Social de la sociedad.

4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la

Sociedad.

5. Código departamento

6. Código de municipio

7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios

8. Fecha de creación (AAAAMMDD). b) DDAATTOOSS DDEE LLOOSS SSOOCCIIOOSS OO AACCCCIIOONNIISSTTAASS DDEE LLAASS SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCRREEAADDAASS

1. Identificación del socio

2. Dígito de verificación.

3. Apellidos, nombres ó razón social de los socios ó accionistas

4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.

5. NIT de la sociedad de la cual es socio ó accionista.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2006” Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando

consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. ARTÍCULO 3. Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1039, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando lo siguiente:

1. NIT de la sociedad.

2. Dígito de verificación.

2. Razón Social de la sociedad.

4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD).

ARTÍCULO 4. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas. ARTÍCULO 5. Plazos para presentar la información. El plazo para la entrega de la información a que se refiere el artículo 624 será establecido por el gobierno nacional. ARTÍCULO 6. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN. Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas. ARTÍCULO 7. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el

archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial. Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2006” ARTÍCULO 8. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO 9. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se

refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos Nos. 43 y 44 adjuntos, los cuales hacen parte integral de esta Resolución. Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. Nit

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero

43. Documento definido para información exógena ARTÍCULO 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los (Original Firmado)

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

Consultar sobre este documento ...