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DIAN - Resolución 12807 de 26-10-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 12807 de 26-10-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

RESOLUCIÓN NÚMERO 12807 ( 26 OCT. 2006 ) Por la cual se establece para el año gravable 2006, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1.999, Artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2006. a) Las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio cuando sus ingresos brutos del año gravable 2005 sean superiores a mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000). b) Las Personas Jurídicas y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar

declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos mutuos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2006, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. d) Los Consorcios y Uniones Temporales que durante el año gravable 2006 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece para el año gravable 2006, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega” e) Las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas,

independientemente del monto de los ingresos percibidos. f) Las Sociedades Fiduciarias que durante el año gravable 2006 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, independientemente de sus ingresos. g) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2005 sean superiores a mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000). Para determinar esta cuantía, se deben tener en cuenta los ingresos brutos reflejados en los estados financieros a 31 de Diciembre de 2005. h) Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o g), del presente artículo independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. ARTÍCULO 2. Información a suministrar por parte de los obligados. a) Las Personas Jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas y las Personas Naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios, cuando los ingresos brutos del año gravable 2005 sean superiores a mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000) están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto

Tributario. Las Personas Jurídicas y asimiladas con ánimo de lucro, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario. b) Las Personas Jurídicas y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario; adicionalmente los Grandes Contribuyentes con ánimo de lucro deben reportar el literal a) del mismo artículo. c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo primero de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario. d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo primero de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece para el año gravable 2006, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la

entrega” literales b), e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente Resolución. Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo primero de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica. e) Las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e, i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el Mandatario o Administrador si cumple los topes establecidos en el artículo primero de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica. f) Las Sociedades Fiduciarias que durante el año 2006 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, deberán informar bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Resolución. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la Fiduciaria si cumple los topes establecidos en el artículo primero de la presente Resolución, en relación con operaciones propias.

g) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal g) del artículo 1º de la presente resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario. h) Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o g), del presente artículo, deberán suministrar la información de que trata los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente Resolución. Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades que se liquiden durante el año y que para la fecha de expedición de la presente Resolución no hayan cancelado el Registro Único Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la fracción de año con el contenido y las características técnicas señalados en esta resolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece para el año gravable 2006, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y

k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega” ARTÍCULO 3. Información de socios y accionistas. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que sean socias o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2006, de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho período. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución. El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, Patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Los socios o accionistas del exterior, se deben informar en un solo registro con identificación 444444000 y Razón Social: “OPERACIONES DEL EXTERIOR”, tipo documento 43 y dirección del informante, siempre y cuando no correspondan a socios o accionistas de contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia.

Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia, de conformidad con los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario y que no se encuentren obligados a presentar Declaraciones Informativas, deberán, en todos los casos, relacionar a cada uno de los socios o accionistas del exterior que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. En la dirección se diligencia la nomenclatura, la ciudad y el país del tercero del exterior y en departamento y municipio los del informante. ARTÍCULO 4. Información de pagos o abonos en cuenta. De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2006, sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), según el concepto contable a que

correspondan. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas. Igualmente, deben informarse las amortizaciones efectuadas durante el año gravable 2006.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece para el año gravable 2006, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega” Parágrafo 1. Los trabajadores que durante el año gravable 2006 hubiesen recibido ingresos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y demás pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), se deben reportar en los conceptos correspondientes. En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor del pago efectuado directamente al trabajador en el año gravable 2006. Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a veinte

millones de pesos ($20.000.000), se reportaran acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante. Parágrafo 2. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores. Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante. Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se deben informar acumulados en un solo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, Razón Social: “OPERACIONES DEL EXTERIOR”, tipo documento 43 y dirección del informante, según el concepto al que correspondan dichos pagos, siempre y cuando no sean realizados a vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas de Precios de Transferencia. Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia, de conformidad con los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán relacionar los

pagos o abonos en cuenta realizados a cada uno de los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, indicando el nombre y apellidos o razón social, número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar , sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. En la dirección se diligencia la nomenclatura, la ciudad y el país del tercero del exterior y en departamento y municipio los del informante.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece para el año gravable 2006, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega” Parágrafo 4. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2006, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social.

Parágrafo 5. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al contrato efectivamente ejecutado y recibido durante el año gravable 2006, independiente del año de su celebración, en el concepto correspondiente. Los pagos o abonos en cuenta se deben reportar en el FORMATO 1001, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales efectivamente pagados al trabajador, en el concepto 5001.

2. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto

5002.

3. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto

5003.

4. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto

5004.

5. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.

6. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.

7. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.

8. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.

9. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5009 y el monto de las

amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el concepto 5019.

10. Los pagos correspondientes al año gravable 2006 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.

11. Los pagos correspondientes al año gravable 2006 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y el ISS y los aportes al

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece para el año gravable 2006, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega” Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.

12. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes al año gravable 2006 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.

13. Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2006, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4 y 126-2 del Estatuto Tributario,

en el concepto 5013.

14. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2006 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 del Estatuto Tributario, en el concepto 5014.

15. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2006 solicitados como deducción, en el concepto 5015.

16. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.

Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:

1. El importe de los siniestros pagados o abonado en cuenta por las compañías de seguros en el concepto 5017.

2. El importe de las primas de reaseguros pagados o abonado en cuenta por las compañías de seguros en el concepto 5018.

ARTÍCULO 5. Información de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a que se refiere el literal c) del artículo 1º de la presente resolución, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente en el año gravable 2006, con indicación del concepto, valor del pago o abono en cuenta sujeto a retención y el valor retenido. La información aquí relacionada, deberá ser suministrada en el FORMATO 1002, Versión 6 el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

11.. RREETTEENNCCIIOONNEESS PPRRAACCTTIICCAADDAASS AA TTÍÍTTUULLOO DDEE RREENNTTAA.. a) Retención por salarios y demás pagos laborales, en el concepto 2301. b) Retención por compras, en el concepto 2302. c) Retención por comisiones, en el concepto 2303.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece para el año gravable 2006, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega” d) Retención por honorarios, en el concepto 2304. e) Retención por servicios, en el concepto 2305. f) Retención por arrendamientos, en el concepto 2306. g) Retención por rendimientos financieros, en el concepto 2307. h) Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2308. i) Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante Notarios y Autoridades de tránsito, en el concepto 2309. j) Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 2310. k) Retención por loterías, apuestas y similares, en el concepto 2311.

l) Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el concepto 2312. m) Otras retenciones, en el concepto 2313. n) Auto-retenciones por ventas, en el concepto 2314. o) Auto-retenciones por servicios, en el concepto 2315. p) Auto-retenciones por rendimientos financieros, en el concepto 2316. q) Otras auto-retenciones, en el concepto 2317. 22.. RREETTEENNCCIIOONNEESS AASSUUMMIIDDAASS AA TTÍÍTTUULLOO DDEE RREENNTTAA.. a) Retención por salarios y demás pagos laborales, en el concepto 2321 b) Retención por compras, en el concepto 2322 c) Retención por comisiones, en el concepto 2323 d) Retención por honorarios, en el concepto 2324. e) Retención por servicios, en el concepto 2325 f) Retención por arrendamientos, en el concepto 2326. g) Retención por rendimientos financieros, en el concepto 2327. h) Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2328.

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece para el año gravable 2006, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega” i) Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante Notarios y Autoridades de tránsito, en el concepto 2329. j) Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 2330. k) Retención por loterías, apuestas y similares, en el concepto 2331. l) Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el concepto 2332 m) Otras retenciones, en el concepto 2333. Parágrafo. Las retenciones practicadas a personas o entidades del exterior se informarán según el concepto al que correspondan, indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y tipo documento 43. En la dirección se diligencia la nomenclatura la ciudad y el país del tercero de exterior y en departamento y municipio los del informante. 33.. RREETTEENNCCIIÓÓNN EENN LLAA FFUUEENNTTEE PPRRAACCTTIICCAADDAA AA TTÍÍTTUULLOO DDEELL IIMMPPUUEESSTTOO SSOOBBRREE LLAASS VVEENNTTAASS..

Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente a título de Impuesto sobre las ventas, indicando el valor del pago o abono en cuenta y el valor del IVA retenido o asumido en el año gravable 2006, utilizando los siguientes conceptos: a) Retención en la fuente a personas o entidades del régimen común en el concepto 2318 b) Retención en la fuente asumida por operaciones con personas del régimen simplificado, en el concepto 2319. c) Retención en la fuente a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país en el concepto 2320 44.. RREETTEENNCCIIOONNEESS EENN LLAA FFUUEENNTTEE PPRRAACCTTIICCAADDAASS AA TTÍÍTTUULLOO DDEE IIMMPPUUEESSTTOO DDEE TTIIMMBBRREE.. Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente a título de Impuesto de Timbre durante el año o período gravable 2006, con indicación del valor base sujeto al gravamen y el valor del impuesto, en el concepto 2334. ARTÍCULO 6. Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 10

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece para el año gravable 2006, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega” obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2006, con indicación del concepto y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera: a) Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales en el concepto 1301. b) Retención por ventas en el concepto 1302. c) Retención por servicios en el concepto 1303. d) Retención por honorarios en el concepto 1304. e) Retención por comisiones en el concepto 1305. f) Retención por intereses y rendimientos financieros en el concepto 1306. g) Retención por arrendamientos en el concepto 1307. h) Retención por otros conceptos en el concepto 1308. i) Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas en el concepto 1309.

ARTÍCULO 7. Información de los descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse el valor de los descuentos tributarios solicitados en la declaración de renta del año gravable 2006, indicando el valor del pago y el valor solicitado como descuento tributario, en el FORMATO 1004 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución. a. El valor solicitado por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especias y en las áreas de reforestación en el concepto 8301. b. El valor que se cause del Impuesto sobre las Ventas en la Importación de Maquinaria Pesada para Industrias Básicas en el concepto 8302. c. El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales, que perciban rentas de fuente extranjera, en el concepto 8303. d. El valor solicitado por empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, en el concepto

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