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DIAN - Resolución 1297 de 01-03-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1297 de 01-03-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

D LA A Aa POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA OS NÚMERO. 00 1297 o Porl a cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (a) DE E LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEnu uso > de las facultades legales que le conf lere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. 000E2020918052 del 4 de noviembre de 2020, el señor Juan David Barbosa Mariño, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.984.338, apoderado de la empresa Colcanna S.A.S., NIT 901.141.968-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como "Aceite de - - Cannabis Sativa no psicoactivo obtenido por extracción de CO» supercrítico” y comercialmente - - como “Aceite de Cannabis 0:25 (THC: CBDY. o El interesado adjuntó al formato de solicitud FT-0A-2354 los siguientes documentos: Descripción dela mercancía en un (1) folio, especificaciones del producto en dos (2) folios, copia de la Resolución de clasificación arancelaria DIAN No. 9085 de 2019, comprobantes del pago en dos (2) folios, poder - enun (1) folio. l e El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil dos pesos mícte. ($ 439. 000), con comprobante

  • No. 25122391-0 del 18 de septiembre de 2020 y transferencia No. 160445240368165 de 3 de - noviembre de 2020 del Scotiabank Colpatria al Banco de Bogotá. : . Con Requerimiento de Información Adicional No. 1002273422003 radicado 00082020910820 « de 17 de diciembre de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario indicar cuál es el objetivo de realizar una extracción con CO» supercrítico, ampliar y explicar de forma detallada el proceso de obtención - del producto, cuál son los componentes del aceite, en qué consiste la purificación del aceite por calentamiento una vez se elimina.el CO,, cuáles son los componentes del producto resultante, - - remitir el diagrama de flujo del proceso en el cual se indiquen los subproductos obtenidos en cada .. etapa hasta obtener el producto que se va a clasificar, reportar la concentración de cada uno de los “ componentes del aceite en gramos / litro, informar la composición (porcentaje en peso) de cada uno de los componentes del aceite hasta completar el 100%, indicar por qué el. producto. contiene ' “solventes residuales en su composición si se obtiene por extracción con CO, supercrítico. Se recibe respuesta con radicado virtual No. 0002021900449 de 19 de enero de 2021, renunciando al término restante para dar respuesta. o

: Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que s: e notifique a Juan David BarbosaMariño en la Cra 7 No. 71 - 52, Torre A, Piso 5, en Bogotá D.C. : ll ntasianóS DE DERECHO o

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Loy 88 de cm A

RESOLUCIÓN NÚMERO 001 297 | de 01 MAR 2021 Hoja No. 2

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto . Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. l Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o l : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 4: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” (...) o ES Partida 13.02: “Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.” Ñ Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatís mutandis, por las

Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. l Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con radicados Nos. 000E202091805d2el 4 de noviembre de 2020 y 000E2021900449 del 19 de enero de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un líquido transparente, de color amarillo a ámbar, libre de partículas visibles, con una densidad aproximada de 0,95 g / ml, obtenido'a partir de material vegetal (inflorescencias de cannabisno psicoactivo) por extracción con CO supercrítico. — : El producto se obtiene mediante las siguientes operaciones:

1. El material vegetal es molido y calentado en un horno a 140 C durante 60 “minutos. - (descarboxilación) para convertir las formas ácidas de los fitocannabinoides a sus formas neutras (por ejemplo, ácido cannabidiólico (CBDA) a cannabidiol (CBD)).: 0

2. Posteriormente, el material vegetal descarboxiladose extrae en un equipo de extracción por:

fluidos supercríticos con CO» líquido en condiciones de alta presión y alta temperatura (3.400 - psi y 130 C), obteniéndose una resina. El CO2se separa de la resina y se recupera a presión y temperatura ambiente. : o E E : | 3. La resina, después de eliminado el CO», está compuesta principalmente por cannabidiol (CBD) (60-80%), otros fitocannabinoides, ceras, triglicéridos, pigmentos, terpenos y aceites esenciales. A dicha resina se le adicionan 5 partesde triglicéridos (excipientes grado farmacéutico que. RESOLUCIÓN NÚMERO 001297 de 01 MAR 2021 Hoja No. mE Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución o de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado comprenden triglicéridos resultantes de la esterif cación de glicerina y ácidos grasos — - caprilico - ¿y cáprico) por cada parte de resina (dilución 1en ) se calienta y fltra, para eliminar agregados . - de ceras y pigmentos. o o

4. Por último, se toman muestras para realizar el análisisde control de calidad y a partir del -- contenido de CBD y THC, se realiza la dilución final para obtener un producto estandarizado enla concentración de cannabinoides, es decir, CBD entre 23,8 y 26,3 mg / mi y THO menor a 1 ,9 mg ml. o o La composición del producto obtenido'es la siguiente: ' Triglicéridos: 95 a 97 % CBD: entre 2 y 3%

THC: menora0,2% e ¿Otros cannabinoides: entre 0,2 y 0, 5 Y Otros cannabinoides: menor a O, 1%.

El producto es utilizado como principio activo de un medicamento fi toterapeútico, se ; presehta en tambor de Polietileno, con capacidad de 501 y no se Comercializa directamente al consumidor. Del análisis de la información anterior, el bien a «clasificar corresponde aun extracto vegetal diluido o en un aceite (triglicéridos), sin constitución química definida, que por sus componentes no puede. ser considerada como una preparación medicinal y que si bien se utiliza como materia prima en la preparación de otro producto, no es Condición imperante para que el mismo no pueda presentarse MN para la venta al por menor. e Del análisis de la información, arancelariamente se establece que la mercancía corresponde a un: “extracto de cannabis acondicionado para la venta al por menor, quee n aplicación de la Regla -- - General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 13.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida O 1302, 19.91. 00, del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de — da Subdirección Técnica Aduanera, e o

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería jurídica al señor Juan David Barbosa Mariño con: | . cédula de ciudadanía 79. 984. 338 yy tarjeta profesional 138. 153 del C.S. J., en los términos del poder A

0% 7 - conferido. . ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución. en la subpartida o 1302.19.91.00 del Arancel de Aduanas, como un extracto vegetal acondicionado para la venta al - - por menor, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto Z arancelario, contenido en el Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones. | : ARTÍCULO TERCERO. Notificar pop r correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web o de la DIAN, al señor Juan David Barbosa Mariño, identificado con cédula de ciudadanía No. - 79.984.338, apoderado de la empresa Colcanna S.A.S., en la Cra. 7 No. 71-52, Torre A, Piso 5, en |.

  • Bogotá D.C. de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 yee l 0 " artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. a a - ARTÍCULO CUARTO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede: Zo recurso de apelación ante la Subdirectora Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 z del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dd e la Ley 1437 de 201 (2

RESOLUCIÓN NÚMERO | 001297 de 01 MAR 2021 Hoja No. 4

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2016, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998... 3% o ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinaciónde Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN o

- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 01 MAR 2021

RAE 0 MAARÍ A MAELVL, ETO, RGBÍ AEtaA D, O G, ARCÍA4

Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel : - Subdirección Técnica Aduanera Proyectó; Claudia Alejandra Jurado Zapata Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez E i y! ERIN Soorinacón e toticacores. srcodacrgatas canario Mival Cantral Bogotá, 0.C. y e La je . 30 É Z UN De cofñOr Qué el amtndr dolo grrumplrativo fue publicaoren D¿272 Eh A Or ts

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