DIAN - Resolución 1298 de 29-09-2017
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1298 de 29-09-2017
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
¿39 DIAN' Dcoda de pedos y ALS Eo Re RESOLUCIÓN NÚMERO 001298 ( 29-SET-2017 ) Por la cual se habilita el horario de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA (A) En uso de las facultades legales, especialmente las dispuestas en el artículo 39 del Decreto 4048 de 2008, el numeral 11 del artículo 11 de la Resolución No, 0014 del 4 de noviembre de 2008, y de acuerdo con la Resolución No. 1788 del 15 de marzo del 2017, CONSIDERANDO Que conforme al numeral 11 del artículo 11 de la Resolución No, 0014 del 4 de noviembre de 2008 se ha delegado en los directores seccionales la función de establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público. Que el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, establece como fecha límite para la radicación de solicitudes de conciliación en procesos contencioso administrativos, el día 30 de septiembre de 2017, Que en aras de cumplir con la norma citada y prestar un mejor servicio a nuestros usuarios, permitiendo la radicación de solicitudes de conciliación hasta la fecha límite, se prestará servicio de atención al público el día sábado 30 de septiembre de 2017 en el horario de 7:30 am a las 4:30 pm.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Establecer jornada de atención a usuarios para la radicación de solicitudes de conciliación, de que trata el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, el día sábado 30 de septiembre de 2017, en el horario de 7:30 am a las 4:30 pm, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bucaramanga, a los 29P días. ame s de sghtiembre de 20 > acoso? DÚOREs BARON PINILLA Directora seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga(A