DIAN - Resolución 13 de 04-11-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 13 de 04-11-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
RESOLUCIÓN NÚMERO 0013 ( 04 de Noviembre de 2008 ) Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y en cumplimiento del Decreto Ley 770 de 2005 y del Decreto 2772 de 2005. CONSIDERANDO Que mediante Decreto Ley 770 del 17 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional estableció el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional. Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias mediante Decreto Ley 765 de 2005 modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que el Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005, en cumplimiento del artículo 5º del Decreto 770 estableció las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional. Que el Decreto 4049 del 22 de octubre de 2008 establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones. Que hace necesario adoptar los requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con las nuevas
disposiciones que adoptan estructura, nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESUELVE Artículo 1º.- Empleos de libre nombramiento y remoción. Adoptar los niveles y requisitos mínimos para la provisión de los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así: RESOLUCIÓN NÚMERO 0013 de 04 de Noviembre de 2008 Hoja No. 2 Continuación de la resolución “Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-“ 1.1 Nivel Directivo.
DENOMINACIÓN DEL
CÓDIGO GRADO REQUISITOS EMPLEO Título profesional, título de postgrado (especialización o Director General. 510 07 maestría o doctorado) y tres (3) años de experiencia. Título profesional, título de Directores 509 06 postgrado (especialización o maestría o doctorado) y dos Defensor del Contribuyente y 508 06 (2) años de experiencia. del Usuario Aduanero. Título profesional, título de Jefe de Oficina de Control 507 05 especialización y tres (3) años Interno de experiencia. Jefe de Oficina de 507 04 Comunicaciones. Titulo profesional, titulo de Subdirector. 506 04 postgrado (especialización o Defensor del Contribuyente y maestría o doctorado) y dos del Usuario Aduanero 505 04 (2) años de experiencia Delegado.
Director Seccional III. 504 04 Título profesional, título de Director Seccional II. 503 03 especialización y un (1) año de experiencia. Titulo profesional y dos (2) Director Seccional I. 502 02 años de experiencia. Titulo profesional y un (1) año Director Seccional Delegado. 501 01 de experiencia 1.2 Nivel Asesor.
DENOMINACIÓN DEL
CÓDIGO GRADO REQUISITOS EMPLEO Título profesional, título de postgrado (especialización o Asesor III. 403 03 maestría o doctorado) y tres (3) años de experiencia. Título profesional, título de postgrado (especialización o Asesor II. 402 02 maestría o doctorado) y dos (2) años de experiencia. Titulo profesional, titulo de postgrado (especialización o Asesor I. 401 01 maestría o doctorado) y un (1) año de experiencia RESOLUCIÓN NÚMERO 0013 de 04 de Noviembre de 2008 Hoja No. 3 Continuación de la resolución “Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-“ Artículo 2º.- Empleos de Carrera. Adoptar los niveles y requisitos mínimos para la provisión de los empleos públicos de carrera, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: 2.1 Nivel Profesional.
DENOMINACIÓN DEL
CÓDIGO GRADO REQUISITOS EMPLEO Título profesional, título de postgrado (especialización o Inspector IV. 308 08
maestría o doctorado) y tres (3) años de experiencia. Titulo profesional, titulo de postgrado (especialización o Inspector III 307 07 maestría o doctorado) y dos (2) años de experiencia Titulo profesional, titulo de postgrado (especialización o Inspector II. 306 06 maestría o doctorado) y un (1) año de experiencia Titulo profesional y titulo de Inspector I. 305 05 postgrado Titulo profesional y tres (3) Gestor IV. 304 04 años de experiencia Titulo profesional y dos (2) Gestor III. 303 03 años de experiencia Titulo profesional y un (1) año Gestor II. 302 02 de experiencia Gestor I. 301 01 Titulo profesional. 2.2 Nivel Técnico.
DENOMINACIÓN DEL
CÓDIGO GRADO REQUISITOS EMPLEO Titulo de formación tecnológica, o cuatro años de estudios profesionales, o terminación de estudios Analista V. 205 05 tecnológicos y un año de experiencia, o titulo de formación técnica y tres (3) años de experiencia Titulo de formación tecnológica, o cuatro (4) años de estudios profesionales, o terminación de estudios Analista IV. 204 04 tecnológicos y un (1) año de experiencia, o titulo de formación técnica y tres (3) años de experiencia RESOLUCIÓN NÚMERO 0013 de 04 de Noviembre de 2008 Hoja No. 4 Continuación de la resolución “Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-“
DENOMINACIÓN DEL
CÓDIGO GRADO REQUISITOS EMPLEO Terminación y aprobación de tres (3) años de estudios profesionales, o terminación Analista III. 203 03 de estudios tecnológicos, o titulo de formación técnica y dos (2) años de experiencia Terminación y aprobación de tres (3) años de estudios profesionales, o terminación Analista II. 202 02 de estudios tecnológicos, o titulo de formación técnica y un (1) año de experiencia Terminación y aprobación de dos (2) años de estudios Analista I. 201 01 profesionales, o terminación de estudios tecnológicos, o título de formación técnica. 2.3 Nivel Asistencial.
DENOMINACIÓN DEL
CÓDIGO GRADO REQUISITOS EMPLEO Facilitador IV 104 04 Titulo de bachiller Terminación de cuatro (4) Facilitador III 103 03 años de bachillerato y un (1) año de experiencia Aprobación de tres (3) años de Facilitador II 102 02 bachillerato Aprobación de dos (2) años de Facilitador I 101 01 bachillerato Artículo 3º.- Experiencia. El tipo de experiencia de que trata el artículo 14 del Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005, para cada uno de los roles de empleo se determinará en el Manual de Funciones y de Perfil del Rol de los empleos que adopte la Entidad mediante Resolución. Parágrafo.- Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta debe ser profesional y
determinar además cuando se requiera si debe ser relacionada. Artículo 4º.- Equivalencias. Para la posesión de los empleados públicos de la DIAN, no se aceptarán requisitos inferiores a los previstos en la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 0013 de 04 de Noviembre de 2008 Hoja No. 5 Continuación de la resolución “Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-“ Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, para la provisión de los cargos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán compensarse los requisitos aplicando las equivalencias que se señalan a continuación: 4.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y
Profesional:
1. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional, o
2. Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando Título de postgrado, en la dicha formación adicional sea afín con las funciones modalidad de del cargo, o especialización, por: 3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
2. Título profesional adicional al exigido en el
requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones Título de postgrado en la del cargo, o modalidad de maestría, por:
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y Título de postgrado en la viceversa, siempre que se acredite el título modalidad de doctorado o profesional, o
posdoctorado, por:
2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o RESOLUCIÓN NÚMERO 0013 de 04 de Noviembre de 2008 Hoja No.
6 Continuación de la resolución “Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-“
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.
1. Título profesional adicional al exigido en el Tres (3) años de experiencia requisito del respectivo empleo. profesional por 4.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial: Título de formación 1. Un (1) año de experiencia relacionada, siempre y
tecnológica o de formación cuando se acredite la terminación y la aprobación de técnica profesional, por: los estudios en la respectiva modalidad.
1. Título de formación tecnológica o de formación Tres (3) años de experiencia técnica profesional adicional al inicialmente exigido, relacionada por y viceversa.
1. Un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller o Un (1) año de educación
2. Seis (6) meses de experiencia especifica y curso superior por específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.
1. Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por: 2. Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y Certificado de Aptitud Profesional (CAP) del Sena.
Aprobación de un (1) año de 1. Seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, educación básica secundaria, siempre y cuando se acredite la formación básica por: primaria. Parágrafo 1º.- La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, será la siguiente: Tres (3) años de educación básica secundaria o CAP del Sena. dieciocho (18) meses de experiencia, por RESOLUCIÓN NÚMERO 0013 de 04 de Noviembre de 2008 Hoja No. 7 Continuación de la resolución “Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los
empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-“ Dos (2) años de formación en CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad educación superior, o dos (2) horaria entre 1.500 y 2.000 horas. años de experiencia, por Tres (3) años de formación CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad en educación superior o tres horaria superior a 2.000 horas. (3) años de experiencia, por Parágrafo 2º.- En todo caso, para efectos de los concursos que adelante la Entidad, la convocatoria determinará las equivalencias a aplicar dispuestas en este artículo. Artículo 5º.- Disciplinas Académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, se determinarán en los manuales específicos, las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica. Artículo 6°.- Prohibición para compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un cargo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, que impliquen grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, éstos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades; salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. Artículo 7º.- Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial
la Resolución 2110 del 2006. Publíquese y cúmplase, Dada, en Bogotá a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General