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DIAN - Resolución 13 de 26-01-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 13 de 26-01-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

RESOLUCIÓN NÚMERO 000013 ( ) 26 ENE 2022

Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-064-2022 para “Mantenimiento preventivo y/o correctivo con suministro de repuestos, accesorios e insumos para los ascensores marca THYSSENKRUPP de la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN, que están ubicados en las Sedes de las Direcciones Seccionales de las ciudades de Bucaramanga y Tuluá.”

EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, C O N S I D E R A N D O Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y

legalidad. Que mediante la Resolución No. 000089 de 2021, se delegó la Ordenación del Gasto en el Subdirector de Compras y Contratos. Que la Constitución Política en su artículo 2019 expresa: “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)” Que las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Mantenimiento preventivo y/o correctivo con suministro de repuestos, accesorios e insumos para los ascensores marca THYSSENKRUPP de la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN, que están ubicados en las Sedes de las Direcciones Seccionales de las ciudades de Bucaramanga y Tuluá”. Que según se indica en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa en virtud de la causal RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 1 3 d e 2 6 E N E 2 0 2 2 Hoja No. Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-0642022”. _______________________________________________________________________________ establecida en el literal G) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el Artículo 2.2.1.2.1.4.8

“Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes” del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, de acuerdo con el siguiente análisis: El presente proceso tiene como objeto Mantenimiento preventivo y/o correctivo con suministro de repuestos, accesorios e insumos para los ascensores marca THYSSENKRUPP de la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN, que están ubicados en las Sedes de las Direcciones Seccionales de las ciudades de Bucaramanga y Tuluá. Que no existe pluralidad de oferentes pues solo existe una empresa que pueda proveer el servicio, toda vez que la firma TK Elevadores Colombia S.A, es la única firma autorizada en el territorio colombiano para prestar el servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo que requiere la entidad, para los ascensores marca Thyssenkrupp Que de acuerdo con la causal de contratación directa citada y con la documentación presentada por el proveedor TK Elevadores Colombia S.A., aporta Certificación del 8 de julio de 2021, expedida es el proveedor expedido por los representantes TK Elevadores Brasil Ltda. Apostilla del 9 de julio 2021, mediante la cual certifican la exclusividad en los siguientes términos: “Por medio de la presente, certificamos que …(..) la compañía TK Elevadores Colombia S.A., identificada con NT 860.072.876, DV 3, es una compañía perteneciente al Grupo Europeo 2TK Elevator GmbH”, actual denominación social de “thyssenkrupp Elevetor AG”, y está regida por su oficina regional TK Elevadores Brasil Ltda. Ubicada en Rio Grande do Sul –Brasil. Se informa que TK Elevator Colombia S.A. es el único representante autorizado y sucursal de la

fábrica que existe en Colombia actualmente y la cual, por pertenecer directamente a nuestro grupo, garantiza el suministro de repuestos y servicios para nuestros equipos y repuestos originales de los ascensores y escalas mecánicas ThyssenKrupp. No existe otra empresa autorizada en Colombia …(..)” Que la modalidad aplicable es la de contratación directa dado que no existe pluralidad de oferentes que pueda proveer el bien o servicio, toda vez que la firma TK Elevadores Colombia S.A, es la única firma autorizada en el territorio colombiano para prestar el servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo que requiere la entidad, para los ascensores marca Thyssenkrupp. Revisada la oferta presentada el 22 de enero de 2022 por TK Elevadores Colombia S.A. la Coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa pudo concluir que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas. Con la documentación presentada, TK Elevadores Colombia S.A., identificada con NT 860.072876-3, se pudo constatar que es el proveedor exclusivo autorizado por de “thyssenkrupp Elevetor AG”, y por su oficina regional TK Elevadores Brasil Ltda., para brindar mantenimiento preventivo, correctivo y venta de repuestos para los ascensores marca THYSSENKRUPP de la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN. Por lo anterior se acredita la causal de contratación directa. Que, de acuerdo con los estudios previos, el presupuesto para la contratación, será hasta por la suma OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000,00) M/CTE incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 1 3 d e 2 6 E N E 2 0 2 2 Hoja No.

Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-0642022”. _______________________________________________________________________________ nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 7622 de fecha 4 de enero de 2022, expedido por la Subdirección Financiera. Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP II www.colombiacompra.gov.co y en la Subdirección de Compras y Contratos de la DIAN ubicada en la Carrera 7a. No. 6C - 54 piso 12º, Edificio Sendas de Bogotá D.C. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. En mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Justificar la Contratación Directa del proceso de contratación directa No. CD-00-064-2022 para “Mantenimiento preventivo y/o correctivo con suministro de repuestos, accesorios e insumos para los ascensores marca THYSSENKRUPP de la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN, que están ubicados en las Sedes de las Direcciones Seccionales de las ciudades de Bucaramanga y Tuluá”., atendiendo lo dispuesto en la causal del artículo 2, numeral 4, literal g) Cuando no exista pluralidad de

oferentes en el mercado de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con la parte motiva de este acto. ARTICULO SEGUNDO. Publicar el presente acto administrativo en la página web www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite. ARTÍCULO CUARTO. La presente rige a partir de su publicación. Para constancia se firma en Bogotá, D.C., 26 ENE 2022

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO OCTAVIO CONTRERAS BRAVO

Subdirector de Compras y Contratos

Elaboró: María Eugenia vitoviz ChavarroSubdirección de Compras y Contratos

Revisó: Ana Sofía Martinez CastroSubdirección de Compras y Contratos

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