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DIAN - Resolución 13471 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 13471 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

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ÍndiceÍNDICE RESOLUCIÓN 13471 DE 2025

(noviembre 14) Diario Oficial No. 53.304 de 14 de noviembre de 2025 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por medio de la cual se delega la función para decretar la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones a cargo de los Grandes Contribuyentes. LA DIRECTORA OPERATIVA DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE GRANDES CONTRIBUYENTES (E), en uso de las facultades dispuestas en el artículo 63 del Decreto número 1742 de 2020, el artículo 817 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.2.7.1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el artículo 2o de la Resolución número 128 de fecha 3 de noviembre de 2021 y el artículo 1o de la Resolución número 0010811 de 18 de septiembre de 2025 y CONSIDERANDO:1. Que el artículo 817 del Estatuto Tributario consagra que la acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años y a su vez identifica los eventos a partir de los cuales se debe contar dicho termino y otorga la competencia para decretarla en los Administradores de Impuestos o de Impuestos y

Aduanas Nacionales respectivos, (hoy Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales) o en los servidores públicos de la respectiva administración a quienes les sea delegada, estableciendo que puede ser decretada de oficio o a petición de parte.

2. Que mediante el artículo 63 del Decreto número 1742 de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se asignaron las funciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, dentro de las cuales se encuentra la de Controlar la gestión efectiva del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes, así como de las sanciones aduaneras y cambiarías de los Grandes Contribuyentes.

3. Que el inciso segundo del artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020, prevé que las funciones de los empleados del nivel directivo del Nivel Central y del Nivel Local, solo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respectivas dependencias por el empleado público competente, previa autorización

del Director General.

4. Que especialmente cuando no fue posible obtener el pago de las obligaciones a cargo de los Grandes Contribuyentes y/o de los garantes, y se venció el término con que cuenta la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para ejercer la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 y 818 del estatuto tributario, se hace necesario decretar la prescripción de las obligaciones.

5. Que en el artículo 2o de la Resolución número 128 del 3 de noviembre de 2021, el Director General, autorizó al Director Operativo de Grandes Contribuyentes, para cuando lo requiera, delegue en el jefe de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones y/o en el jefe de la Coordinación de Recaudo y Cobro, la función para decretar la prescripción de la acción de cobro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 817 del Estatuto Tributario, cuando la cuantía, incluidos los intereses y sanciones, no supere las 500.000 UVT, la función para decretar la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones administradas por la Unidad

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

6. Que con base en lo expuesto se hace necesario delegar en el funcionario que ejerza la jefatura de la Coordinación de Recaudo y Cobro de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones, de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, la función de decretar la prescripción de la acción de cobro establecida en el artículo 817 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.6.2.7.1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y la mencionada Resolución número 128 de noviembre 3 de 2021.

En mérito de lo expuesto, la Directora Operativa de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes (e),

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. DELEGAR. En quien ejerza la jefatura de la Coordinación de Recaudo y Cobro de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro, de las obligaciones a cargo de los deudores principales o los garantes, cuando la cuantía, incluidos los intereses y sanciones, no supere las 500.000

UVT de acuerdo con lo establecido en el artículo 817 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.6.2.7.1 del Decreto número 1625 de 2016 “Único Reglamentario en Materia Tributaria” y los considerandos de esta resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. CONCURRENCIA DE FUNCIONES. La presente delegación se ejercerá sin perjuicio de las funciones propias que le competen al jefe de la Coordinación de Recaudo y Cobro de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones, de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.Ir al inicio ARTÍCULO 3o. CONTROL. Quien ejerza la jefatura de la Coordinación de Recaudo y Cobro de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes deberá establecer los controles necesarios para garantizar que los actos administrativos en los que se decrete la

prescripción de la acción de cobro cumplan con los requisitos legales, con el acatamiento del procedimiento legalmente establecido y el estricto cumplimiento de los términos de Ley y cuenten con los soportes correspondientes que respalden la decisión adoptada. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a la actual jefe de la Coordinación de Recaudo y Cobro de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, Marisol Restrepo Rojas identificada con cédula de ciudadanía número 39667270, al correo institucional mrestrepor2@dian.gov.co. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 14 de noviembre de 2025. La Directora Operativa de Grandes Contribuyentes (e), Katiuska Patricia Vargas Hernández. Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Ir al inicio Compilación Jurídica DIAN

ISBN 978-958-53111-5-2

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