DIAN - Resolución 1348 de 25-02-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1348 de 25-02-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO - En 0 013 4 go| : a ¡ 5 o Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a o Petición de Cualquier interesado . LA JEFE (4) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA e : - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA : En usoo de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0014 7 E - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, . o HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA201900498 y 0002019035311 del del 10 de octubre de 2019 €e l . Sr. Giovanni Alexander Villanueva Herrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.791.625, “3 representante iegai de fa sociedad Hilos e Hilazas Hilagro SAS con NIT 901.042.929-5, presentó - ¿ una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier neresado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "HILO 3/9" El interesado adjuntó a la solicitud: formato 08 solicitud en dos 2) fos; copía de los comprobantes de pago en 10% (2 folios. . o o El solicitante pagó cuatracientos catorce má pesos mite: S 214, 000), con comprobarites de pago Nos. 94097445-1 del 10 de octubre de 2019 y Cod, 20190911145755070000 del 11 de septiembre de 2019 del Banco de Bogotá o Con oficio y No. 1002102271722 radicado 0082019029388 del 28 de Rovlembre de 2019, esta
Coordinación solicitó: para el producto hacer uha breve descripción de cómo se elabora, especificar el uso (coser, tejeduría, etc.), aclarar'si las fibras están peinadas o sin peinar, indicar claramente eltipo de hilado según su torsión (sencillo, torcido o retorcido). y describir la presentación comercial :
(forma, tamaño y peso), dicho requerimiento fue devuelto por la causa no existe numero, por lo cual . el 13 de diciembre se envió dicho requerimiento al correo electrónico consignado en la solicitud de clasificación. El usuario respondió con el radicado No. 000E2020001526 del 20 de enero de 2020 y no manifestó que renunciaba al término restante pará la respuesta. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Giovanni Alexander Villanueva Herrera, en la Cra 61 No. S8 - 32, en Eogol D. E, consultada en el RUT. O FU NDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su' anexo, % aprobado por Colombia mediante Ley 648 de 2001. o Acuerdo de Cartagena, apróbado por Colombia mectante Ley 8 de 1973. : Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andiná, mediante el cuál se aprobó el Texto Único de ta Nomenciatura Común us los Palses Miembros del Acuerdo de Garlagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras | Ala poRieones: l . . Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regis, Notas y Texto de partida:
0015 +8 25 FEB 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO | de Ma No 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de tos Capitulos o de los Subcapííulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Regías siguientes:” Nota 2 A) de la Sección Xt: Los productos textiles de los Capitulos 50 a 55 o de las partidas 58,09 6 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. Cuando ninguna materia textil predomine en peso. el producto se clasificará como sí estuviese totalmente constituido por la matería textil que pertenezca a la Última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta. Partida 52.06: "Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para Ja venta al por menor.” Regla General Interpretativa 6: "La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por tos textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por fas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Á efectos
de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1185 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan tas disposiciones relacionadas con ta atención de las SolaiDaeS de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de mpússlos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se regiamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de Cuales interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - De "acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA201900498 y 000E2019035311 del 10 de octubre de 2919 y 000E2020001526 de 20 de enero de 2019, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un producto textil, color crudo, utilizado para amarre; fabricado a partir de fibras cardadas sin peinar obtenidas de una mezcla de desechos de tela de algodón y fibras de poliéster, reciciadas.: Caracteristicas: Composicon porcentual: fibras sin peinar de algodón 63% y fibras de poliéster 37% Título en tex: 6026 Título en dtex por hilado sencillo: 2008,66
No de cabos: 3
Tipo de hilado según la torsión: retorcido No de torsiones x pulgada: 5.0
Peso x unidad comercial: 1.75 kg —- 3.0 kg Presentación comercial: conos Uso: amarre y cultivo.
Del análisis de ta información anterior, se establece que el producto corresponde a un hilado, de
fibras sin peinar, algodón 63% y fibras de poliéster 37%, de titulo en decitex por hilado sencillo de RESOLUCIÓN NÚMERO 00 1348 : de 25 FEB 2020 >. HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2008, retorcido, crudo, usado para amarre, sin acondicionar para la ventaa l por menor comprendido en la partida 52.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en concordancia con la Nota 2 A) - de la Sección X] y de acuerdo con la Regla General interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida : 5206,31,00,00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General interpretativa B.: En mérito de lo anteriomiente expuesto, la Jefo (A) de la Coordinación del Seniicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución, en la subpartida 5206.31.00.00 del Arancel de Aduanas, como un hilado retorcido, con un contenido de fibras de algodón sin peinar inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior a 714,29 decitex por hito sencillo, de acuerdo con las Notas 2 A) de la Sección XI, y enaplicación de las Reglas Generales Internretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenida -:
en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO, Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web : de la DIAN, al Sr. Giovanni Alexander Villanueva Herrera, identificado, con cédula de ciudadanía No 79.791.625, representante legal de la sociedad Hilos E Hilazas Hilagro SAS, ubicada en ta Carrera 61 No, 5B32, en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de ta Resalución 0046 de 2019. ARTÍCULO TÉRCERO. Informar al interesado que cohtra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de tos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el : artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, o o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar | una vez en ñ irme, la publicación en el Diario Oficial de la presente : resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2016, y artículo . reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artícuto 65 de la Ley 11 437 de 2011 yenel: - artículo 119 de la Ley 489 de 1998. Ñ ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio'
- de la Coordinación de Notificaciones de ta Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la .
Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lO de su competencia y publíquese en fa página web de la DIAN. : NOTIFÍO UES PUy aa SE Y CÚMPLASE - > a 5 FEB 7008 > | :ÁNSITOHURTADO GARCÍA “ Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel o. Subdirección de Gestión Técnica Aduanera e 7 Sa | . . . A - É "
Proyecto: Fidel Raul Minotta Benltez SA Al: ternar |
Revisó: Claudia Mejandra Jurado »MMoai Santis! Aa 5) C
1 1 Ñ ns cm” ” AE Ea [ S p Ee u b Ahp ie ,cr ai i óf se As Zei ,Qu Ae P ESl ALani Oe n o! E aua GuT I G A LE .e ri 5 qn 3i o Dr Ia StLie I v Go A Af Nu é A' A mn. 7 > ano e