DIAN - Resolución 13484 de 29-12-211
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 13484 de 29-12-211
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 013484 (29 DIC 2011) Por la cual se modifican unos plazos para presentar la información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de 2011, se aclara la denominación de una casilla de la especificación técnica de un formato y se modifican los literales j) de los artículos 1 y 2 de la resolución 011429 de 2011. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633 del Estatuto Tributario. CONSIDERANDO Que en el mes de octubre del presente año, se establecieron para el año gravable 2011, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades que deben suministrar Información Exógena, se señaló el contenido y las características técnicas y se fijaron los plazos para la entrega. Que debido a los cambios efectuados en los formatos para la presentación de la Información Tributaria por el año gravable 2011 y de los plazos para la entrega en medios magnéticos, se han recibido varias solicitudes por parte de los obligados con el fin de que estos sean modificados y no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada. Que estudiadas las situaciones aludidas y buscando que los obligados no se vean avocados al incumplimiento de los términos de presentación de la información que deben suministrar por
medios magnéticos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las fechas previstas, se requiere ampliar los plazos. Que en virtud de lo anterior y conforme a lo establecido en el inciso tercero de los artículos 11 de la Resolución 011423 de 2011, artículo 6 de la Resolución 011425 de 2011, artículo 6 de la Resolución 011427 de 2011, artículo 6 de la Resolución 011428 de 2011 y artículo 21 de la Resolución 011429 de 2011 estos facultan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. RESUELVE ARTICULO 1. Modificación de los plazos para la presentación de la información tributaria. Modificar los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información tributaria a que hacen referencia el segundo inciso del artículo 9 de la resolución 011423 de 2011, el segundo inciso del artículo 4 de la Resolución 011425 de 2011, el artículo 4 de la resolución 011427 de 2011 , el artículo 3 de la Resolución 011428 de 2011 y el artículo 18 de la Resolución 011429 de 2011 hasta las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural y asimilada: PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS: Últimos Dígitos Fecha 26 a 29 25 de Abril de 2012 30 a 33 26 de Abril de 2012 34 a 37 27 de Abril de 2012
38 a 41 30 de Abril de 2012 42 a 45 02 de Mayo de 2012 46 a 49 03 de Mayo de 2012 50 a 53 04 de Mayo de 2012 54 a 57 07 de Mayo de 2012 58 a 61 08 de Mayo de 2012 62 a 65 09 de Mayo de 2012 66 a 69 10 de Mayo de 2012 70 a 73 11 de Mayo de 2012 74 a 77 14 de Mayo de 2012 78 a 81 15 de Mayo de 2012 82 a 85 16 de Mayo de 2012 86 a 89 17 de Mayo de 2012 90 a 93 18 de Mayo de 2012 94 a 97 22 de Mayo de 2012 98 a 01 23 de Mayo de 2012 02 a 05 24 de Mayo de 2012 06 a 09 25 de Mayo de 2012 10 a 13 28 de Mayo de 2012 14 a 17 29 de Mayo de 2012 18 a 21 30 de Mayo de 2012 22 a 25 31 de Mayo de 2012 ARTICULO 2. Modifícase el anexo 11 de la Resolución 011429 de octubre 31 de 2011, correspondiente a la especificación técnica del Formato 1012 Versión 7, punto 2.2 Formato del Contenido, en la parte correspondiente a la Denominación de la casilla: Valor al 31 de diciembre de 2005, entiéndase como:”Saldo a 31 de diciembre”. ARTÍCULO 3. Se modifican los literales j) de los artículos 1 y 2 de la Resolución 011429 de 2011, los cuales quedan así: ARTICULO 1. Literal j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que
financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo, independientemente de la cuantía de los ingresos obtenidos. ARTICULO 2. Literal j) Los Secretarios Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Resolución. ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 29 DIC 2011
Dada en Bogotá D. C., a los
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General