DIAN - Resolución 13497 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 13497 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Información Pública Clasificada
RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13497
( 14 NOVIEMBRE 2025 )
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria de Oficio
LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 23 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, así como lo dispuesto en los artículos 304 y 306 del Decreto 1165 de 2019 y el 305-1 adicionado por el Decreto 659 de 2024 y teniendo en cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES
Que conforme al artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, la Subdirección Técnica Aduanera, dentro del ejercicio de sus funciones tiene la de expedir actos administrativos de oficio en materia de clasificación arancelaria, aplica ndo la normatividad vigente .
Que el Congreso de la República, mediante Ley 646 de 2001, aprobó el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, que contiene la Nomenclatura del Sis tema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado.
Que el Acuerdo de Cartagena fue adoptado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Que con la Decisión 855, la Comisión de la Comunidad Andina , aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Que con la Decisión 855, la Comisión de la Comunidad Andina , aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Que mediante Decreto 1881 de 2021, Colombia expidió el Arancel de Aduanas vigente, con el cual adopt ó la nomenclatura del Sistema Armonizado y la Nandina, así como, otras disposiciones.
Que las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, son textos auxiliares de clasificación elaborados por el Comité del Sistema Armonizado y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial que hace la OMA a la nomenclatura del Sistema Armonizado.
Que con la modificación introducida en las Notas Explicativas , con ocasión de la VII Enmienda del Sistema Armonizado, se procede a revisar las características técnicas de los monitores clasificables en la subpartida 8528 .52 del Sistema Armonizado, situación que conlleva a revisar las mercancías contenidas en las resoluciones de clasificación arancelaria expedidas para los monitores que no incorporen aparatos receptores de televisión, distintos de los de tubos de rayos catódicos, aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.78.
Que el artículo 305-1 del Decreto 1165 de 2019 , adicionado por el artículo 42 del Decreto 0659 del 22 de mayo de 2024, consagra:RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13497 del 14 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 2
0659 del 22 de mayo de 2024, consagra:RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13497 del 14 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 2
Continuación del Acto Administrativo “por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria de Oficio” ___________________________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada “La administración aduanera podrá proferir en cualquier tiempo resolución de clasificación arancelaria de oficio, con el fin de armonizar los criterios de clasificación conforme al Arancel de Aduanas, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) cuando se determine que existen discrepancias en algunas de las resoluciones de clasificación respecto de una mercancía específica. (…)”
Que la Subdirección Técnica Aduanera, durante el proceso de revisión de los actos administrativos proferidos en materia de clasificación arancelaria, encontró las siguientes resoluciones expedidas por la Coordinación de Clasificación Arancelaria, para la mercancía denominada comercialmente como “monitores”, clasificada por la subpartida 8528.59.00.00 del arancel de aduanas.
Resolución de Clasificación Arancelaria nro. Fecha Producto Subpartida Arancelaria 003127 11-05-2021 MONITOR MULTISYNC V484 8528.59.00.00 2025003980600008 04-01-2025 XIAOMI GAMING MONITOR G27i” y comercialmente como
“MONITOR DE JUEGOS
XIAOMI G27i EU 8528.59.00.00 2025003980600023 21-01-2025 XIAOMI MONITOR A27i 8528.59.00.00
G27i” y comercialmente como
“MONITOR DE JUEGOS
XIAOMI G27i EU 8528.59.00.00 2025003980600023 21-01-2025 XIAOMI MONITOR A27i 8528.59.00.00
Teniendo en cuenta lo anterior, procede el Despacho a revisar las características de las mercancías clasificadas en las resoluciones mencionadas y en este sentido se tiene:
- Mediante la resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 003127 del 11 de mayo de 2021, la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MONITOR MULTISYNC V484”, fue clasificada en la subpartida 8528.59.00.00 del Arancel de Ad uanas en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones y contiene como descripción la siguiente:
“Conectividad: - Entrada análoga de video: 1 x VGA - Entrada digital de video: 1 x DVI -D (con HDCP); 2 x DisplayPort (HDCP); 2 x HDMI (HDCP) - Entrada análoga de audio: 2 x 3,5 mm jack - Entrada digital de audio: 2 x DisplayPort; 2 x HDMI - Control de entrada: 1 x LAN 100 Mbit; 1 x Remote control (3,5 mm jack); 1 RS232 - Input data: 1 x Micro SD; 1 x USB 2.0 (Media player); 1 x USB (Service); 1 x USB type-B (Upstream); 2 x USB 2.0 (Compute module)”
Puede recibir señales desde diversas fuentes como computadores, reproductores DVD y VCR, debido a que dispone de las entradas mencionadas para su conectividad.
(Upstream); 2 x USB 2.0 (Compute module)”
Puede recibir señales desde diversas fuentes como computadores, reproductores DVD y VCR, debido a que dispone de las entradas mencionadas para su conectividad.
- Ahora bien, en la Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria No.2025003980600008 del 4 de enero de 2025, la mercancía denominada técnicamente como “XIAOMI GAMING MONITOR G27i” y comercialmente como “MONITOR DE JUEGOS XIAOMI G27i EU”, fue clasificada en la subpartida 8528.59.00.00 del Arancel de Aduanas en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario contenido en el Decreto 1881 de
2021 y sus modificaciones; y se describe así:
“(…) artefacto de funcionamiento eléctrico, plano y de forma rectangular, pantalla de visualización de 27 pulgadas y 3,6 kg de peso, con las siguientes especificaciones: - Dimensiones incluida la base: 612,3 (largo)x 170 (ancho) x 451,7 (alto) mm - Un puerto DP
- Un puerto HDMI 2.0RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13497 del 14 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 3
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Información Pública Clasificada - Un puerto de audio - Un puerto de entrada de cable de CC
Las entradas del monitor pueden conectarse a un sistema de procesamiento automático de datos externo, ya que cuenta con un tipo de entrada de monitor, como displayport, esta entrada generalmente permite la conexión con sistemas externos como consolas. El
- Un puerto de entrada de cable de CC
Las entradas del monitor pueden conectarse a un sistema de procesamiento automático de datos externo, ya que cuenta con un tipo de entrada de monitor, como displayport, esta entrada generalmente permite la conexión con sistemas externos como consolas. El monitor no r ecibe señales de televisión directamente, por lo tanto, no cuenta un “túner” incorporado.”
- Respecto a la Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria No.2025003980600023 del 21 de enero de 2025, mercancía denominada técnica y comercialmente como “XIAOMI MONITOR A27i”, fue clasificada en la subpartida 8528.59.00.00 del Arancel de Aduanas en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. La mercancía se describe así:
“El producto cuenta con entradas: Puerto DP (Display port), Puerto HDMI 2.0, Puerto de cable de entrada de CC, VGA, Audio3.5, DC -IN; lo que le permite ser conectado a diferentes máquinas como computadores, proyectores, consolas de videojuegos entre otros y transmitir señales de video y audio de alta calidad.”
En este contexto, es necesario resaltar que los tres monitores correspondientes a las resoluciones relacionadas anteriormente no reciben señal de televisión y que se pueden conectar a un computador de la partida 84.71
Ahora bien, para el estudio y la adop ción de la decisión que nos ocupa se tiene como fundamento jurídico las siguientes Reglas Generales Interpretativas, Notas de Sección y Texto de partida contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones:
Regla General Interpretativa 1:
fundamento jurídico las siguientes Reglas Generales Interpretativas, Notas de Sección y Texto de partida contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 85.28:
“Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Que, para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales: (i) el conocimiento de la mercancía y (ii) el manejo correcto de la Nomenclatura.
El primer elemento es el técnico y corresponde a las características de la mercancía a
Arancelaria del Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales: (i) el conocimiento de la mercancía y (ii) el manejo correcto de la Nomenclatura.
El primer elemento es el técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como tipo de pantalla, tamaño, conectividad, uso, entre otros.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13497 del 14 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 4
Continuación del Acto Administrativo “por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria de Oficio” ___________________________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada El segundo elemento, es el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, el cual se encuentra establecido en el literal 1° a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes.
Dentro del contexto de lo expuesto, se tiene que conforme a la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de Mercancías, los monitores se clasifican en la partida 85.28 del Arancel de Aduanas, cuyo texto dice:
85.28 Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.
Seguidamente, con el fin de establecer la correcta clasificación arancelaria de los mismos, es pertinente, por aplicación de Regla General Interpretativa 6, revisar las subpartidas del Sistema Armonizado correspondientes a los monitores . Actualmente la partida 85.28 presenta la siguiente estructura:
es pertinente, por aplicación de Regla General Interpretativa 6, revisar las subpartidas del Sistema Armonizado correspondientes a los monitores . Actualmente la partida 85.28 presenta la siguiente estructura:
- Monitores con tubo de rayos catódicos: 8528.42 - - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 8528.49 - - Los demás - Los demás monitores: 8528.52 - - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 8528.59 - - Los demás - Proyectores: 8528.62 - - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 8528.69 - - Los demás - Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado: 8528.71 - - No diseñados para incorporar un dispositivo de visualización
(«display») o pantalla de vídeo: 8528.72 - - Los demás, en colores: 8528.73. - - Los demás, monocromos
De la estructura relacionada, se comparan las subpartidas de primer nivel (un guion), así pues, teniendo en cuenta que los productos a clasificar corresponden a monitores que no incorporan aparatos receptores de televisión y que no hacen referencia a monit ores con tubo de rayos catódicos, ni a proyectores, ni a aparatos receptores de televisión, se tiene
pues, teniendo en cuenta que los productos a clasificar corresponden a monitores que no incorporan aparatos receptores de televisión y que no hacen referencia a monit ores con tubo de rayos catódicos, ni a proyectores, ni a aparatos receptores de televisión, se tiene que el texto de subpartida aplicable es “ - los demás monitores ” correspondiente a la subpartida tácita 8528.50:
Seguidamente a dos guiones conforme al texto: “- - aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71”, le corresponde la subpartida 8528.52.
En este orden de ideas procede el Despacho a relacionar las características de los monitores objeto de estudio en el presente Acto Administrativo: “aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71” así:RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13497 del 14 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 5
Continuación del Acto Administrativo “por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria de Oficio” ___________________________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada Las características de conectividad que generalmente presentan estas mercancías son las siguientes:
“Están equipados con los típicos conectores de las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos (por ejemplo: interfaz RS-232C, conectores DIN o SUB-D, VGA, DVI, HDMI o DP («Display Port»))”
Los monitores de que trata la presente Resolución, y descritos en anteriores párrafos, están equipados con puertos de conexión DisplayPort y HDMI 2.0, los cuales son estándares de
DVI, HDMI o DP («Display Port»))”
Los monitores de que trata la presente Resolución, y descritos en anteriores párrafos, están equipados con puertos de conexión DisplayPort y HDMI 2.0, los cuales son estándares de transmisión digital utilizados comúnmente en computadores, estaciones de trabajo y consolas de procesamiento gráfico. El DisplayPort es una interfaz desarrollada específicamente para conectar monitores a unidades centrales de procesamiento de datos, permitiendo una transmisión de video de alta resolución y sincronización directa con tarjetas gráficas.
Por su parte, el HDMI 2.0, aunque también se usa en dispositivos multimedia, es ampliamente adoptado en computadores personales y portátiles para salida de video digital.
Conforme a las características mencionadas, los monitores “aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71”, se clasifican por la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas, de acuerdo a las Regla General 6 del Arancel de Aduanas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que las mercancías clasificadas en las Resoluciones nros. 003127 del 11 de mayo de 2021 , 2025003980600008 y 2025003980600023 del 4 y 21 de enero de 2025 , respectivamente, cuentan con puertos de conexión como DisplayPort y HDMI, por lo tanto, corresponde clasificarlos en la subpartida 8528.52. y no en la subpartida 8528.59. En consecuencia, se establece la procedencia de unificar el criterio, con el fin de que los usuarios aduaneros declaren estas mercancías bajo la correcta subpartida
8528.59. En consecuencia, se establece la procedencia de unificar el criterio, con el fin de que los usuarios aduaneros declaren estas mercancías bajo la correcta subpartida arancelaria conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
En este punto el Despacho trae a colación lo señalado en las Notas Explicativas (NE) de la partida 85.28 del Sistema Armonizado, las cuales son aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación1.
“Los monitores en este grupo pueden presentar las características siguientes:
- Generalmente muestran señales de adaptadores gráficos (monocromos o en colores) que están integrados en la unidad central de proceso de la máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos;
- No están provistos de un selector de canales o de un receptor de señales de vídeo;
- Están equipados con los típicos conectores de las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos (por ejemplo: interfaz RS-232C, conectores DIN o SUB-D, VGA, DVI, HDMI o DP («Display Port»));
- El tamaño de la imagen visible de estos monitores generalmente es inferior o igual a 76 cm (30 pulgadas);
- Tiene un tamaño de píxeles (inferior a 0,3 mm, generalmente) adecuado para una visualización a corta distancia;
- Pueden estar equipados con un circu ito de audio y altavoces (altoparlantes) incorporados (inferior o igual a 2 W en total, generalmente);
1 Sentencia del 23 de junio de 2011. Exp. 16090. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y sentencia del 26 de julio de
incorporados (inferior o igual a 2 W en total, generalmente);
1 Sentencia del 23 de junio de 2011. Exp. 16090. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y sentencia del 26 de julio de
2023. Exp. 27153.C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13497 del 14 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 6
Continuación del Acto Administrativo “por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria de Oficio” ___________________________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada 7) Generalmente tienen botones de control en el panel frontal;
- Generalmente no pueden ser operados por un mando a distancia (control remoto);
- Pueden incorporar mecanismos que permiten regular la inclinación, el giro y la altura, pantalla antirreflejo y sin centelleo, así como otras características de diseño ergonómico que permiten al operador trabajar sin fatiga cerca del monitor durante períodos prolongados;
- Pueden utilizar un protocolo de comunicación inalámbrico para visualizar datos provenientes de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.” (Resaltado fuera de texto)
En virtud de lo expuesto y atendiendo al análisis técnico realizado anteriormente, se observa que se cumplen los presupuestos establecidos en el literal a) del artículo 305 -1 adicionado por el artículo 42 del Decreto 0659 de 2024 del Decreto 1165 de 2019, para la armonización de criterios de clasificación, procediendo a determinar de oficio la subpartida arancelaria para las mercancías denominadas técnicamente como monitores “aptos para
armonización de criterios de clasificación, procediendo a determinar de oficio la subpartida arancelaria para las mercancías denominadas técnicamente como monitores “aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71” ; con el fin de aplicar de manera correcta la nomenclatura arancelaria para la s mencionadas mercancías, y en consecuencia, corresponde derogar la s resoluciones números 003127 del 11 de mayo de 2021, 2025003980600008 del 4 de enero de 2025 y 2025003980600023 del 21 de enero de 2025. En este sentido, es claro que ocurre un cambio en las condiciones que dieron lugar a la expedición de las mencionadas Resoluciones, lo que de facto hace necesaria su derogatoria en razón a que la s mismas perdieron vigencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 306 del Decreto 1165 de 2019, modificado por e l artículo 43 del Decreto 659 de 2024, el cual establece que “Las resoluciones de clasificación arancelaria se mantendrán vigentes mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales se emitieron”.
Así mismo, f rente a la derogatoria, el Concepto Jurídico expedido por la Subdirección de Normativa y Doctrina No. 000248 del 20 de febrero de 2015 determinó:
“... Ahora bien, sobre la derogatoria de los actos administrativos generales, el Consejo de Estado en Sentencia (0825-09) del 2012 Sección Segunda, señaló los efectos de la derogatoria de los actos administrativos generales de la siguiente manera: "La Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que
de los actos administrativos generales de la siguiente manera: "La Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración. Los efectos de la derogatoria son ex nun, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado, (…) Respecto a los efectos de la derogatoria de los actos generales ha manifestado el Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que ella surte efectos hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante su vigencia…”
“En razón de los argumentos expuestos puede señalarse que las clasificaciones arancelarias pueden ser derogadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas, a través de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, cuando considere que debe excluirlas del mundo jurídico en el ejercicio de sus competencias, sin que tales decisiones afecten los efectos jurídicos que produjeron las resoluciones derogadas frente a derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado.”
En virtud de lo señalado, se determina que arancelariamente, las mercancías que cumplan con las características descritas en la presente Resolución, se clasifican por la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas, de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas
con las características descritas en la presente Resolución, se clasifican por la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas, de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Arancel de Aduanas.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13497 del 14 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 7
Continuación del Acto Administrativo “por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria de Oficio” ___________________________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada En mérito de lo anteriormente expuesto, la Subdirectora (A) de la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar las mercancías descritas en la presente resolución en la subpartida arancelaria 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas, como monitor es que no incorporan aparatos receptores de televisión , aptos para ser conectado s directamente y diseñados para ser utilizado s con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, conten idas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, las Resoluciones de Clasificación Arancelaria números 003127 del 11 de mayo de 2021, 2025003980600008 del 4 de enero de 2025 y 2025003980600023 del 21 de enero de 2025.
presente Resolución, las Resoluciones de Clasificación Arancelaria números 003127 del 11 de mayo de 2021, 2025003980600008 del 4 de enero de 2025 y 2025003980600023 del 21 de enero de 2025.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución de Clasificación Arancelaria de Oficio, rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y tendrá carácter obligatorio general una vez trascurridos tres (3) meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, conforme lo dispone e l numeral 2 del artículo 306 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 43 del Decreto 0659 de 2024.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO SEXTO: Remitir una vez en firme, copia de la presente Resolución, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Subdirectora (A) Subdirección Técnica Aduanera
competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Subdirectora (A) Subdirección Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas
Proyectó: Betty Cecilia Castillo Sanjuán
Coordinación de Clasificación Arancelaria
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez
Coordinación de Clasificación Arancelaria
Revisó: Héctor Arturo Garay Leal
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria
Revisó: Lina Marcela Sierra Zambrano
Subdirección Técnica Aduanera
Roque Amado Flórez Subdirección Técnica Aduanera
SONIA VICTORIA
ROBLES MARUM Firmado digitalmente por
SONIA VICTORIA ROBLES MARUM Fecha: 2025.11.14 11:30:40
-05'00'