DIAN - Resolución 135 de 17-11-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 135 de 17-11-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR VA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 000135 (17 NOV 2021 —) “ Por medio de la cual se retira la calificación de Gran Contribuyente a unos contribuyentes, declarantes, responsables y/o agentes de retención. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMNISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, especialmente las contempladas en el artículo 562 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el artículo :562 del Estatuto Tributario señala que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comitéde programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que mediante el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, artículo 63, se establecieron las funciones de la Dirección Operativa de los Grandes Contribuyentes, señalando, entre otras, definir en coordinación con la Dirección de Gestión de Impuestos y la Dirección de Gestión de Fiscalización, los parámetros para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente; e igualmente, proyectar para firma de la Dirección General la resolución que califica y/o excluye a los Grandes Contribuyentes a Nivel Nacional.
Que el artículo 64, del decreto antes citado, señala las funciones de la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de los Grandes Contribuyentes, y en su numeral 11 se establece la de proyectar para firma del Director General, las resoluciones mediante las cuales se califican o se retiran a personas jurídicas y naturales de la calidad de Gran Contribuyente. Que con Resolución 009061 de 10 de diciembre de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN otorgó a algunos contribuyentes, responsables y agentes retenedores, la calificación de Gran Contribuyente por los años 2021 y 2022, la cual fue publicada en el Diario Oficial el día 13 de diciembre de 2020. Que mediante la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN estableció los requisitos, causales y el procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente, señalando en el artículo 5% las causales de retiro de la calificación, asi: “Artículo: 5, Causales de retiro de la calificación. En cualquier momento, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o quien este delegue, previo estudio técnico que al respecto presente la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, podrá retirar la calificación como Gran Contribuyente «a. aquellos que incurran en alguna de las siguientes causales:
1. Encontrarse el Gran Contribuyente en proceso de liquidación de cualquiera de los
tipos contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano.
Ñ 7 000135 17 NOV 2021
RESOLUCION NÚMERO _de Hoja No. 2
Continuación de la resolución “Por la cual se retira la calificación como Gran Contribuyente otorgada mediante la Resolución 9061 de 10 de diciembre de 2020 a la sociedad VINIPACK SAS NIT. 800.203.955 y otras”
2. Que el Gran Contribuyente haya sido declarado como proveedor ficticio y/o que contra el mismo se haya iniciado proceso penal de conformidad con los artículos 434 A y/0 434
B del Código Penal Colombiano. ,
3. El inicio de proceso de extinción de dominio sobre los bienes del Gran Contribuyente o cualquiera de las empresas que conformen el mismo grupo empresarial, bien sea en calidad de subordinada o controlante. 4, Fallecimiento del gran contribuyente persona natural.
5. Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado corno Gran Contribuyente, sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o escisión, respectivamente. (...J” Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, los contribuyentes, responsables y agentes de retención catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, sean o no responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados. En consecuencia, al ser retirada la calificación como Gran Contribuyente, pierden la calidad de agentes de retención de dicho impuesto.
Que la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos presentó ante el Despacho de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes el informe de que trata el inciso primero del artículo 5” de la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020, respecto de contribuyentes, responsables o agentes retenedores, propuestos para que les sea retirada la calificación de Gran Contribuyente, por encontrarse dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 5” de la resolución anteriormente citada. Que verificados los respectivos certificados del Registro único Empresarial y Social RUES expedidos por la Cámara de Comercio, así como la información registrada en el registro único tributario RUT, según consultas realizadas en septiembre de 2021, se estableció: Que la sociedad VINIPACK SAS NIT. 800.203.955, mediante Acta No. 37 de la Asamblea de Accionistas celebrada el 27 de febrero de 2020, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 2 de junio de 2020 bajo el No. 02573486 del libro IX, fue absorbida mediante fusión por la sociedad PLASTILENE S.A.S., estado que se encuentra registrado en el RUT en la casilla 89 con el código 20 - Fusión (absorción — creación), según formulario No. 14757799872.
Que la sociedad GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA NIT.
830,111,971, por Escritura Pública No. 1071 de la Notaría 34 de Bogotá D.C., del 15 de septiembre de 2020, inscrita el 30 de septiembre de 2020 bajo el No. 00308887 del libro VI,
fue absorbida mediante fusión por la sociedad CANACOL ENERGY COLOMBIA SAS, estado que se encuentra registrado en el RUT en la casilla 89 con el código 27 Fusión (extinción de sociedad por absorción), según formulario No. 14715823341. Que la sociedad SHONA ENERGY (COLOMBIA) LIMITED NIT. 900,108,018, por Escritura Pública No. 1071 de la Notaría 34 de Bogotá D.C., del 15 de septiembre de 2020, inscrita el 30 de septiembre de 2020 bajo el No. 02620834 del libro VI, fue absorbida mediante fusión por la sociedad CANACOL ENERGY COLOMBIA SAS, estado que se encuentra registrado en el RUT en la casilla 89 con el código 27 - Fusión (extinción de sociedad por absorción), según formulario No. 14748598939 O SS 17 Nov 2021
RESOLUCION NÚMERO de__ Hoja No. 3
Continuación de la resolución “Por la cual se retira la calificación como Gran Contribuyente otorgada mediante la Resolución.9061 de 10 de diciembre de 2020 a la sociedad VINIPACK'SAS NIT. 800.203.955 y otras" Que la sociedad CSP STEEL DE COLOMBIA LTDA. NIT. 900,174,089, por Escritura Pública No. 1908 del 20 de noviembre de 2020 de la Notaría 30 de Bogotá D.C., inscrita el 30 de noviembre de 2020 con el No. 02639718 del Libro IX, fue absorbida mediante fusión por la sociedad CSP TUBO360 LTDA, estado que se encuentra registrado en el RUT en la casilla 89 con el código 27 - Fusión (extinción de sociedad por absorción), según formulario
14739489641. Que la sociedad CASATORO DE LA SABANA S,.A.S. NIT. 900,283,099, por Escritura Pública No. 1554 del 31 de diciembre de 2020 de la Notaría 45 de Bogotá D.C., inscrita el 9 de febrero de 2021. con el No, 02660206 del Libro IX, fue absorbida mediante fusión por la sociedad CASATORO S.A. O CASATORO S.A. BIC, estado que se encuentra registrado en el RUT en la casilla 89 con el código 27 — Fusión (extinción de sociedad por absorción), según formulario 14785178072. Que la sociedad CASATORO DE LOS ANDES S.A.S. NIT. 900,336,249, por Escritura Pública No. 1554 del 31. de diciembre de 2020 de la Notaría 45 de Bogotá D.C., inscrita el 9 de febrero de 2021 con el No..02660207 del Libro IX, fue absorbida mediante fusión por la sociedad CASATORO S.A. O CASATORO S.A. BIC, estado que se encuentra registrado en el RUT en la casilla 89 con el código 27 - Fusión (extinción de sociedad por absorción), según formulario 14755626202. Que la sociedad CADENA VALORES S.A.S. NIT. 900,461,844, mediante Acta número 25 del 15 de septiembre de 2020 suscrita por asamblea extraordinaria de accionistas, registrada en la Cámara de Comercio Aburra Sur bajo el número 147092 del libro IX del registro mercantil el 11 de noviembre de 2020, fue absorbida mediante fusión por la
sociedad CADENA S.A. estado que se encuentra registrado en el RUT en la casilla 89 con el código 27 - Fusión (extinción de sociedad por absorción), según formulario 14769872627. Que la sociedad TERMO LLANOS S.A.S. NIT. 900,556,098, mediante Acta No. 24 de la Asamblea de Accionistas, del 23 de octubre de 2019, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 3 de diciembre de 2019 bajo el número 02529472 del libro IX, fue absorbida mediante fusión por la sociedad SOENERGY INTERNATIONAL COLOMBIA S.A.S., estado que se encuentra registrado en el RUT en la casilla 89 con el código 27 Fusión (extinción de sociedad por absorción), según formulario 14742245147. Que la sociedad AGREGADOS ARGOS S.A.S. NIT. 901,089,852, según el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín Antioquia se encuentra con matricula cancelada y motivo de cancelación: normal, estado que se encuentra registrado en el RUT en la casilla 89 con el código 27 - Fusión (extinción de sociedad por absorción), según formulario 14783660505. Que la sociedad SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A. NIT. 800,256,161, según el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín Antioquia se encuentra con matrícula cancelada por fusión y motivo de cancelación por absorción, estado que se encuentra registrado en el RUT en la casilla 89 con el código 27 Fusión (extinción de sociedad por absorción), según formulario 14714062483. Que la sociedad ARCOS DORADOS PAISAS S.A.S.NIT. 811,024,829, según el registro
mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín Antioquia se encuentra con matrícula cancelada por fusión y motivo de cancelación por absorción, estado que se encuentra Cde 000135 17 NOV 2021
RESOLUCION NÚMERO de 2 HojaNo.4
A A AA AA meC do in at ni tn eu a lc a ió Rn es olde u cila ó nr es 90o 6l 1u ci dó en 10“ P do er dla i cc iu ea ml b rs ee r de et ir 2a 02l 0a c aa li laf i sca oc ci ió en d ac do m Vo ING Ir Pa An CKC on St Ar Si bu Ny Ie T.n te 8 00o .to 2r 0g 3a .d 9a 5 5 y otras” registrado en el RUT en la casilla 89 con el con el código 27 Fusión (extinción de sociedad por absorción), según formulario 14786906541. Que el contribuyente SOCIEDAD INVERVALORE S.A.S..NIT. 901,009,415 según el registro mercantil de la Cámara de Comercio se encuentra con matrícula cancelada por fusión y motivo de cancelación por absorción, estado que se encuentra registrado en el RUT en la casilla 89 con el código 27 Fusión (extinción de sociedad por absorción), según formulario 14736750573. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, RESUELVE Artículo 1. RETIRAR la calificación de Gran Contribuyente a las siguientes sociedades, cuya calidad fue otorgada mediante Resolución 009061 de 10 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 5 del artículo 5? de la Resolución 000105
de noviembre 23 del año 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución y, en consecuencia, a partir de la vigencia de la presente resolución pierden la calidad de Agentes de Retención del IVA las sociedades que se enunciar a continuación: Razón Social NIT 800.203.955
VINIPACK SAS
GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF
830.111.971
COLOMBIA
SHONA ENERGY (COLOMBIA) LIMITED 900.108.018
CSP STEEL DE COLOMBIA LTDA 900.174.089
CASATORO DE LA SABANA S.A.S 900.283.099
CASATORO DE LOS ANDES S.A.S, - 900.336.249
CADENA VALORES S.A.S . 900.461.844
TERMO LLANOS S.A.S. 900.556.098
Cde 000135 1 7 NOV 2021
RESOLUCION NÚMERO de Hoja No. 5
Continuación de la resolución “Por la cual se retira la calificación como Gran Contribuyente otorgada mediante la Resolución 9061 de 10 de diciembre de 2020 á la sociedad VINIPACK SAS NIT. 800.203.955 y otras” AGREGADOS ARGOS $.A.S. 901.089.852
SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A. | 800.256.161
ARCOS DORADOS PAISAS S.A.S. 811.024.829
SOCIEDAD INVERVALORE S.A.S. 901.009.415
Artículo 2. NOTIFICAR electrónicamente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificacionedse la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa
de la DIAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 563, 564, 565, 566-1 y 568 del Estatuto Tributario, y los artículos 4% y 6% de la Resolución 000038 de 30 de abril de 2020 del Director General de la UAE DIAN, en el caso de que no sea posible la notificación al correo electrónico, notificar a la dirección física, asÍ:
REPRESENTANTE
LEGAL IDENTIFICA DIRECCIÓN RAZÓN SOCIAL NIT ABSORBENTE CIÓN DIRECCIÓN ELECTRONICA FÍSICA CR 4 58 66 ZN
INDUSTRIAL
CAZUCA EN 1
RESTREPO MONTOYA |C.C, SOACHA VINIPACK SAS 800,203,955 | RODRIGO 80.407.388 amogollonOplastilene.net C/MARCA
GEOPRODUCTIO
N OILAND GAS CL 113745
COMPANY OF' VALENZUELA a, TOBOF 1501
COLOMBIA 830,111,971 | PACHON ANDRES 79.657.288 nramirezO canacolenergy.com BOGOTA D.C.
SHONA ENERGY CL 1137 45
(COLOMBIA) . VALENZUELA cc. TOB OF 1501
LIMITED 900,108,018 | PACHON ANDRES 79.657.288 tiramirez(Dcanacolenergy.com BOGOTA D.C. KM 7
VARIANTE
MALAMBOCsP CARACOL!
STEEL DE COLO TREJO MOGOLLON Pasaporte MALAMBOMBIA_LTDA 900,174,089 | HECTOR EDUARDO 102.263.189 | deastelblancofespdirect.com ATLANTICO CASATORO DE LA . | RUEDA DONADO o CR 72 170 97
SABANA S.A.S 200,283,099:| FERNANDO -1C.C/437.730_..] represetan tcaasanlorto.eco m BOGOTA D.C.
CASATORO DE RUEDA:DONADO CR 72 170 97
LOS ANDES S.A.S. | 900,336,249 | FERNANDO C.C, 437,730 | fepreseñtante.tafOcasatoro.com BOGOTA D.C. CR 58097 A
DEL CORRAL SUR 150
CADENA SUESCUN JUAN C.C, LA ESTRELLA VALORES S.A.S 900,461,844 | MANUEL 70,039,755 eñartha.ruiz(cadena.com.co - ANTIOQUIA CL 98 A 51 69
LLANOS AZUERO RAMIREZ C.C, P 5 ED SIESA
DAS “A 900,556,098 | JOSE RICARDO 12,102,664 notificaciones(Pspcheray.Com.co BOGOTA D.C. Cte 000135 17 Nov 2021 RESOLUCION NÚMERO de Hoja No. 6. meC do in at ni tn eu a lc a ió Ren s olde u cila ó nr es 9o 06l 1u ci dó en 10“ P do er dla i cc iu ea ml b rs ee r de et ir 2a 02la 0 c aa l li af i sca oc ci ió en dac do m Vo I NG Ir Pa An CKC on St Ar Si bu Ny Ie T.n te 8 00o .t 2or 0g 3a .d 9a 5 5 y otras” CL 24 A 59 42 A ARG GR OE SG AD S.O AS .S , 901,089,852 | A HB AU RRC YH AI NB IE C OLC AO SS TA c 1. 9c ,. 4 86,561 correonotificaciones (Pargos.com.co T BO O3 GOS TT A1 D.C.
CR 63 49 A 31 SEGUROS DE P1ED RIESGOS CAMACOL L SA UB RO AR MA EL RE IS C ANA ESCOBAR FRANCO CC. MEDELLINSA. 800,256,161 | JUAN DAVID 98.549.058 impuestossuraf) suramericana.com.co ANTIOQUIA AV 116715 A D PR AO IC R SO A AS D S OS S. A.S. 811,024,829 | FST RA AT NO CN I SCS OE LT AZ LE BR E RTO | c 1t .. 0 19.076.558 james.barbosa(0co.med.com O BF O G1 O4 T02 A D.C. CALLE 66 1N 20 CALIS IO NC VI EE RD VA AD L ORE GRINBERG COHEN — ¡€.C. VALLE DEL SAS 901,009,415 | ALAN SALOMON 94.453.352 impuestosOgrupodecor.com CAUCA Se adviertqeue contra el presente acto administrativo procede únicamente el Recurso de REPOSICIÓN de conformidad con lo establecido en parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 000105 de noviembre 23 de 2020, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Artículo 3. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4. COMUNICAR una vez ejecutoriada y publicada la presente resolución por parte
de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario - RUT, a que haya lugar. Artículo 5. VIGENCIA. La presente resolución del día siguiente de su publicación.
N7 NOV 2021
NOTIFÍQUESE, COMUNÍAQ| PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., Director General U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Revisó: ANDRES FERNANDO PARDO QUIROGA
Director Operativo de Grandes Contribuyentes
Proyectó: CHRISTIAN JUNOT QUIÑONEZ CORTES
Subdirector Operativo de Análisis y Sectores Estratégicos