DIAN - Resolución 1352 de 25-02-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1352 de 25-02-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
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: POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO: 001352 | (2FEB 52020 ) > o Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación prancar :
LA JEFE LA) DE LÁ COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En USO de las facultades legales que le confiere el Articulo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA201900505 del 11 de octubrede 2019 y 0002019047970 de 15 de octubre de 2019, el señor Juan Camilo Ortega Convers, identificado con cédula de ciudadanía 79.945.711, representante lega! de ja Agencia de Aduanas Colmas 5.A.S Nivel 1, con NT 830.003.960-0, presentó una solicitud de resolución de anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y cameriamenls como: “MONITOR DE VIDEO PARA BEBE CON WIFI DE 2.8”. o Ej interesado “adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: foímulario de solicitud de clasificación arancelaria diligenciado en dos (2) fotios, copia de comprobante de pago en un (4) folio, copia del Certificado de ta Cámara de Comercio de la Sociedad Agencia de Aduanas Colmas S.A.S Nivel 1 en nueve (9) folios, catálogo de la mercancia en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta pesos imícte. '($414.050), con
comprobante de pago 898358204 cel 10 de octubre de 2019 del Banco de Bogotá. “Esta Coordinación, con oficios Nos. 1002273421541 y 1002273421542 del 18 de octubre de 2019, consultó a las divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera y de Liquidación Aduanera, y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos, de Gestión de Representación Externa y Divisiones de Gestión Jurídica respectivamente, si. tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para ta mercancía objeto de la solicitud . de clasificación, no encontrá nos imormación sobre investigaciones relacionadas con este tipo de productos. - Con oficio No, 100210227-1679 cado L00S20 1002050 del 19 de noviembre de 201 9, | se solicitó al interesado: realizar una descripción detallada del funcionamiento del producto ' en su conjuntó desde que se toman los datos (video, sonido) y cómo intervienen cada uno de los elementos que hacen parte del sistema, describir las características físicas como: dimensiones, cantidad, materia! etc., aclarar: ¿cómo, de dónde, se toman y se convierten las señales para ser visualizadas?, ¿qué dispositivo permite dicha conversión y cómo se envían los datos a teléfonos inteligentes, tabletas y computadores compatibles?, ampliar la descripción técnica del producto. (ejemplo: software, protocolos de conectividad y tipo de conexiones, etc), señalar ¿cuál és la presentación comercial del producto y qué tipo de accesorios lo acompañan?; el usuario atendió el TenuerImiento con el radicado No. -
000E2020001202 del 16 de enero de 2020. Por miedio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Juan Camilo Ñ Ortega Convers en ta poda 98 No. 25 G— 10 INT 18 enn Bogotá D.C. DS
RESOLUCIÓN NÚMERO 0013 a £-— de 23 FEB 204 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su ' anexo, aprobado por Colombia mediante Ley:546 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 912 de la Comisión de la Comunidad Andina. mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y ' otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 3 c): c) cuando las Regías 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta . o. Partida 85,28: “Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión: aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de ¡radiodifusión o grabación o
reproducción de sonido o ¡imagen incorporado”. l Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse ' subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304, mediante el cual sedictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de Resolución : Anticipada. Resolución 0046 de 2019 de ia Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 a 306 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de Resolución Anticipada. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada por el solicitante en los radicados Nos. ESGTA201900505 del 11 de octubre de 2019 y 000E2019047970 de 15 de octubre de 2019, la mercancía se describe como un conjunto compuesto por una unidad para padres (monitor a color de 2,8 pulgadas), una unidad para bebé (cámara-atidio-wifi), adaptadores de corriente y guía de inicio rápido, que se utiliza para supervisar visualmente a los bebés, en tiermpó real y desde una distancia remota, Se presenta en una caja para ser vendido directamente al público, sin reacondicionar. l RESOLUCIÓe N NÚMERO CO1 t1 33 059 e: O 25 Hs M2 Hojao No,3
Continuación del acto administrativo por el cuál ses expide una resolución de Clasificación | - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Características: -. Tecnología inalámbrica: 802. 11b/ghn, 2. 4 Ghz FHSS, Bluetooth 4.0 LE. - . Conectividad inalámbrica: wifi. l l - . Comunicación bidireccional -— Visión nocturna infrarroja : - Alcance hasta 1.000 pies - Batería recargable (monitor) - Expandible hasta 4 cámaras -— Video HD en vivo remoto (720p). : -- Notificaciones de sonido, movimiento' y terriperatura . Uso: doméstico, pata ic movimiento de benés. Paía su funcionamiento, la únidad para bebé, “mediante una ted inalámbrica de área y lócal Ñ - WLAN, transmite las imágenes en tiempo real a la hubé segura “Hubble”, a través de la cual las imágenes trasmitidas encriptadas se pueden ver en la túnidad de padres, teléfono inteligente, tableta o computadora que se encuentre conectada. Del análisis de la información y desde el punto de vista de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, el producto se trata de un "surtido acondicionado para la venta al por menor" constituido pór una cámara, que envía las imágenes y sonido en tiempo real (partida 85.25), y un monitor receptor de imágenes y sonido (partida 85.28), utilizados en el monitoreo de . las actividades del bebé y acondicionapdaroa la vénta al por'menor. Teniendo en cuenta que ninguno de los artículos considerados le confiere el carácter esencial al producto, en
aplicación de la Regla Genera! interpretativa 3c) el surtido está comprendido en la partida | : 85.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; y de acuerdo con ta Regla General . Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3528.59.00.00, del Arancel! de Aduanas: - Teniendo en cuenta que, para el daso en particular, elss ervicio de clasificación araricelaria : tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente para el año 2019, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos m/cte ($ 414.000): de acuerdo con el comprobante de pago No. 89835820-6 del 10 de octubre de - 2019 del Banco de Bogotá aportado para el trámite, queda un saldo a favor por valor de cincuenta mil pesos m/cte ($ 50.0), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, . o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto. la jefe (4) de la Coordinación del “servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, l RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descritaen la presente resolución, en la subpartida 8528.59.00.00 del Arancel de Aduanas, comó un monitor, que no incorporá aparato receptor de televisión y no es apto para ser conectado directamente ni diseñado para ser utilizado con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3 c) y 6 delmencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 2153 de 2016 y sus MOnmeacianes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo O> de manera subsidiaria mediante: aviso eni al sitio web de la DIAN, ai Sr. Juan Camilo Ortega Convers, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.945.711, mandatario de la sociedad Agencia de Aduanas Colmas SAS Nivel 4, en la Carrera 98 No. 25 G — 10 INT 18, en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el articulo 311 de ta Resolución S> o: 901352 25FEB 20% A RESOLUCIÓN NÚMERO de . — HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 0045 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2018, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los articulos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Articulo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de ta Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Téenica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN 9 5 FEB 2070 DAL TRANSIFO HURTADO GARCÍA Jete (A) Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera “cono Proyectó: Fidel Raúl Minotta Benitez A+e l | a| D| IAN Pe Revisó: — Claudia Alejandra Jurado Zápata. “4% TO mba 0 aula 1.0. y . . : a . a 34 E q q non 4 35% lar mdd : 5 seSes cenlifice que el antsol ato sominetrativo fee ! Eubinacoen LR LO— a ni !1 3 Maa L dz, PEL. Ps a UA e 5 0 gr mt DAI AARDI O