DIAN - Resolución 1354 de 25-02-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1354 de 25-02-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBrAa MÁS HONESTA | RESO oLUCI ÓN NÚMERO - : Oo O . G3 D% A eN (2.5 FEB 2020) - Porla cuál se éxpide una Resolución de Clasificación Arancelaria a . Petición de Cualquier Interesado El JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN ' DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011" de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos, ESGTA201900583 del 4 de diciembre de 2019, el señor Boris Mauricio: Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía 79.660.859, representante lega! de la Agencia de. Aduanas Roldan $.4.S. Nivel 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario de ta sociedad Arco GnupoBancoldex 5S.A., con NIT 800.225.385-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria para la mercancia denominada técnicamente “TRIDECANTER" y comercialmente como: "TRIDECANTER CENTRIFUGO DCT URANO”, El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación” arancelaria diligenciado en dos (2) folios, copia de comprobante de pago en un (1) folio, información” técnica de la mercancía en dos (2) tolios, copia de mandato en tres (3) folios. El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos mícte. ($414. 000),a cia
comprobante de pago No. 231PASA19336C1YH del 29 de noviembre us 2019 de! Banco de Occidente. Por medio del formato de solicitud, el interésado indicó que se notifique a Boris Mauricio Sánchez E en la Carrera. 100 No, 25 8 -- 40 en Bogotá D. e FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, . aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 200%. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediarite > Ley 87 de 1973. Decisión 812 de 2016 de ta Comisión de ta Comunidad Andina, mediante el ¿ual ss é aprobó el Téxto Único de la Nomenclatura Común de tos Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.” Decreto 2153 de 2016 y sus “modificaciones por el cual se adopta el Arancel de Áduarias y otras" disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regas y Texto de partida: Regla Genera! interpretativa 4: [ "Los títulos de las Secciones, de tos Capitulos o de los Subcapitulos soto lfi íenen un ilór talicabiv, o ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de”. Sección o de Capitulo y si no son contrarias 3 los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo c€ on las Reglas siguientes.” le 4 Ñ 01354
RESOLUCIÓN NÚMERO DE Ñ de ¿2 FEB 20 HojaNo.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado
Partida 84,21: "Centrifugadoras, incluidas tas secadoras centrifugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases”. Regla General Interpretativa 6: "La clasificación de mercancias en las subpartidas de tina misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por fas Reglas anteriores. bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican fas Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario,” Decreto 1165 de 2019 del Gobiérno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cuatquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante ja cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada par la solicitante en el radicado No. ESGTA201900583 del 4 de diciembre de 2019, la mercancia se describe como un tambor rotativo con formato cilíndrico troncocónico de acero, el cual debido a la acción de una fuerza centrifuga, separa fases de densidades diferentes (sólido-tiauido:- Hquidoz).
Caracterlsticas: Capacidad: hasta 7,5 mh Temperatura de trabajo: 95 C - Energía del motor: 30 CV Diámetro de la alimentación: 1,5 pulgadas
Etapas de separación: 3 fases (sólidoflíquido//llquidoz) Estructura externa: acero con revestimiento epoxi Partes en contacto con el producto: acero inoxidable Tornúlto y caracol: recubiertos con carbura de tungsteno Juegos de palos: 5 piezas .
Raspador sólido: Recubiertos con carburo de tungsteno Tipo de Acoplamiento del eje del motor del tridecanter: directo Comando controlado por: PLC !
El funcionamiento de la mercancía es el siguiente: El producto a separar aceite de palma entra por el tubo de alimentación y llega a la parte central de la rosca, en el cual es descargado, éste, a su vez, gira con número de rotaciones un poco inferior respecto al tambor y por el efecto de ta fuerza centrifuga, las partículas sólidas se van acumulando en la pared del tambor, las cuales son transportadas en dirección a la extremidad más estrecha; en el extremo del tambor los sólidos son centrifugados para el canalón de retención y las partículas . líquidas corren por entre las espirales de la rosca en dirección a la extremidad cilindrica del tambor: la fase liquida purificada y clarificada sale por vía de tubosfplacas sin ejercicio de presión. Ñ Det análisis de la información que precede, se establece que la mercancía corresponde a un equipo utilizado en la industria de aceite de palma y que mediante fuerza de rotación centrifuga depura líquidos; por tanto queda comprendido en la partida 84,21 de la Nomenclatura def Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General [nterpretativa 1 y se clasifica en la subpartida
8421.19.90.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6, En mérito de lo anteriarmente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO 00 3 754 de | 25 FEB 202) A Hoja No. Bo Continuación del acto administrativo por él cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en ta presente resolución, en lá subpartida | 8421.19.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás centrifugadoras, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto : 2153 de 2016 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de mánera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadania No 79.560.859, en calidad de representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Roldan S.A.S, en la Carrera 100 No 25 B-40, Bogotá D.C., de conformidad con los Articulos 755, 796, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede . recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá -
interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad con do . establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la a plezante resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0048 de 2014, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de ta Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO Remitir una vez en fiirrm me, copía de! presente acto administrativo, por medio : _de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Fisicos a la . Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de ' su competencia y publíquese en la página wy eb de la DIAN, as PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 2.5 FEB 2009 -Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de ArancelSubdirección de Gestión alii Aduanera Proyectó: Fidel Raúl Minolta Beníiez LA Sor + IN Coriinación do NOS AE5rEs, : Revisó: Claudia Alen Jurado Zapata -P SA A Y sico! Padel coa DÍ. ; ms rante ds Ñ 1 . $E S DE y 4 MA : pDNIc4do os u De AO SELCIA oiaE N L) PARLA a a arm