DIAN - Resolución 13668 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 13668 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública Clasificada

RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13668

( 19 NOVIEMBRE 2025 )

POR LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE APELACIÓN

TEMA: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UNA

RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ORDINARIA

RECURRENTE: AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS

ADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1

NIT: 890.404.619-2

REPRESENTANTE LEGAL: VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ

ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN NRO. 2025003980600540 DEL 5 DE

SEPTIEMBRE DE 2025

RAD. Y FECHA DE

PRESENTACIÓN DEL

RECURSO:

1002025E018734 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA DE LA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021, Resolución 5695 del 29 de mayo de 2025 y con fundamento en los siguientes,

PRESUPUESTOS PROCESALES

Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo – CPACA, que establecen:

cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo – CPACA, que establecen:

«ART. 76. Oportunidad y Presentación . Los recursos de (…) y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)».

«ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13668 del 19 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600540 de septiembre 5 de 2025»

Información Pública Clasificada

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)»

Oportunidad y Personería. Conforme lo previsto en el artículo 76 y en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

ser notificado por este medio (…)»

Oportunidad y Personería. Conforme lo previsto en el artículo 76 y en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, revisada la documentación obrante en el expediente y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente:

El recurso de apelación fue interpuesto por Víctor Alfredo Tarra D íaz con C.C. nro. 73.137.446, en su condición de representante legal de la Agencia de Aduanas Asesorías y Servicios Aduaneros de Colombia S. A. Nivel 1 NIT 890.404.619-2, mandataria de la sociedad Ternium Colombia S.A.S . NIT 890.932.389-8. Calidad que se acredita con el mandato aduanero celebrado entre las partes el 13 de junio de 2023.

La Resolución nro. 2025003980600540 del 5 de septiembre de 2025, fue notificada vía correo electrónico en la misma fecha y el recurrente interpuso recurso de apelación el 19 de septiembre de 2025, mediante radicado nro.1002025E018734, esto es, dentro del término legal.

Por lo anterior, cumple con los requisitos mencionados anteriormente.

Procedencia y demás requisitos. Según lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra acreditada la procedencia del recurso de apelación interpuesto.

En cuanto a los requisitos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se observa el cumplimiento de éstos dentro del escrito contentivo del recurso.

En cuanto a los requisitos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se observa el cumplimiento de éstos dentro del escrito contentivo del recurso.

Por lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.

ANTECEDENTES

El 1º de mayo de 2025, mediante radicado nro. 235410000002415, el señor Victor Alfredo Tarra Díaz, identificado con cédula de ciudadanía nro. 73.137.446, en su calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVE L 1 , NIT 890.404.619-2, mandataria de la sociedad TERNIUM COLOMBIA S.A.S ., NIT 8 90.932.389-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancí a denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL CAMA DE ENFRIAMIENTO DE TREN DE LAMINACIÓN” y comercialmente como “CAMA DE ENFRIAMIENTO”.

El 26 de mayo de 2025 la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, mediante Requerimiento de Información Adicio nal-RIA S2025000100165398000415 solicitó al usuario , entre otros puntos : ampliar la descripción del proceso; indicar cómo se consigue el descenso de la temperatura de las

Técnica Aduanera, mediante Requerimiento de Información Adicio nal-RIA S2025000100165398000415 solicitó al usuario , entre otros puntos : ampliar la descripción del proceso; indicar cómo se consigue el descenso de la temperatura de las barras laminadas sobre la cama de enfriamiento; precisar cómo se interconectan los componentes de la cama de enfriamiento; allegar listado de componentes que intervienen en el proceso, indicando cantidad, unidad de medida, componentes principales y descripción técnica relevante.

El 1 de agosto de 2025 el interesado r espondió mediante radicado nro.

E2025000100165398000517.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13668 del 19 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600540 de septiembre 5 de 2025»

Información Pública Clasificada El 5 de septiembre de 2025, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera mediante Resolución nro. 2025003980600540, clasificó la mercancía objeto de análisis en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato con función propia (cama de enfriamiento), para acondicionar térmicamente por convención natural un producto laminado metálico, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

El 19 de septiembre de 2025, el representante legal de la Agencia de Aduanas Asesorías

Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

El 19 de septiembre de 2025, el representante legal de la Agencia de Aduanas Asesorías y Servicios Aduaneros de Colombia S.A . Nivel 1 mediante radicado nro. 1002025E018734 interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Clasificación Arancelaria nro. 2025003980600540 del 5 de septiembre de 2025.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

1. Señala el recurrente que la mercancía objeto de estudio, configura un sistema técnico indivisible cuya función es: 1. Recibir las barras a la salida del laminador, 2.

Reducir su temperatura de manera controlada, 3. Alinear los grupos de barras y 4. Trasladarlas a la mesa de salida y de allí a la cizalla en frio.

2. Precisa que no se trata de un aparato autónomo, sino de un sistema compuesto por múltiples equipos interconectados , que cumplen colectivamente una función definida dentro del proceso de laminación.

3. Cita la Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas, para indicar que la mercancía objeto de análisis, está compuesto por múltiples equipos interconectados

(transportadores, peines, alineadores, cadenas y rodillos de salida) que cumplen una función bien definida dentro del tren: enfriar, alinear y trasladar barras laminadas para corte a medida, por lo que debe clasificarse como unidad funcional, en la partida que le corresponde a la función principal del tren: 84.55.

4. Indica que en el caso que nos ocupa, la función definida es la producción continua

corte a medida, por lo que debe clasificarse como unidad funcional, en la partida que le corresponde a la función principal del tren: 84.55.

4. Indica que en el caso que nos ocupa, la función definida es la producción continua de barras listas para corte.

5. Trae a colación la Resolución nro. 2025003980600453 del 5 de agosto de 2025, en donde la DIAN aceptó el criterio de unidad funcional para el estante de laminación, reconociendo que varios equipos integraban un sistema con función propia. Al respecto, le resulta contradictorio que siendo la cama de enfriamiento parte del tren y opera como conjunto integrado, se haya aplicado un criterio distinto.

6. Arguye que el sistema de cama de enfriamiento carece de uso independiente fuera del tren de laminación y que su diseño y parámetros operativos están concebidos exclusivamente para trabajar integrado a la línea de laminación.

7. Solicita revocar en su integridad la Resolución nro. 2025003980600540 y reclasificar la mercancía por la subpartida 8455.21.00.00 – Laminadores para metales, para laminar en caliente, tal como lo manifestó en la solicitud inicial. Para el efecto, dice anexar las Resoluciones nros. 2025003980600540 del 5 de septiembre de 2025 y 2025003980600453 del 5 de agosto de 2025 y la descripción d etallada de equipos y proceso (listado, diagramas, planos).

FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA

8. En los términos del recurso que nos ocupa , los problemas jurídicos a resolver consisten, de una parte , en determinar si es procedente la clasificación arancelaria

FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA

8. En los términos del recurso que nos ocupa , los problemas jurídicos a resolver consisten, de una parte , en determinar si es procedente la clasificación arancelaria

realizada con la Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria nro.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13668 del 19 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 4

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Información Pública Clasificada 2025003980600540 del 5 de septiembre de 2025, por la subpartida arancelaria 8479.89.90.00 o si con base en los argumentos expuestos en el recurso, debe reconsiderarse la clasificación de la mercancía po r la subpartida arancelaria 8455.21.00.00 como lo sugiere el recurrente . De otra parte, establecer si la mercancía objeto de estudio es “unidad funcional” como lo plantea el recurrente.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria nro. 2025003980600 540 del 5 de septiembre de 2025, mediante la cual se clasificó la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL CAMA DE ENFRIAMIENTO DE TRENES DE LAMINACIÓN” y comercialmente como “ CAMA DE ENFRIAMIENTO ” en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas.

10. Para ana lizar el caso, se debe empezar por precisar que la nomenclatura del

LAMINACIÓN” y comercialmente como “ CAMA DE ENFRIAMIENTO ” en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas.

10. Para ana lizar el caso, se debe empezar por precisar que la nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia se fundamenta en la nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hoy vigente con la VII Enmienda; así como en la nomenclatura común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), según Decisión 885 de 2021 emanada de la Comisión de la

Comunidad Andina.

11. El Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y el Acuerdo de Cartagena, fueron adoptados por Colombia mediante la Ley 646 de 2001 y la Ley 8ª de 1973, respectivamente.

12. Mediante el Decreto 1881 de 2021, Colombia adoptó en su Arancel de Aduanas la VII Recomendación de la Enmienda al Sistema Armonizado y las consecuentes modificaciones de la NANDINA, contenidas en la Decisión 885 de 2021.

13. Ahora bien, para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente: i) el conocimiento de la mercancía y ii) el manejo correcto de la Nomenclatura.

14. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como su uso, composición y forma de presentación, entre otros.

14. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como su uso, composición y forma de presentación, entre otros.

15. El otro elemento, referido al correcto manejo de la Nomenclatura, se encuentra establecido en el literal 1° a) del artículo 3 del Convenio referido a las obligaciones de

las partes contratantes:

«a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancela ria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

1. A utilizar todas las partidas y subpartida s del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;

3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;»RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13668 del 19 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600540 de septiembre 5 de 2025»

Información Pública Clasificada

16. En cuanto a la nomenclatura arancelaria y estadística, ésta forma parte integrante del Convenio, tal como lo establece el artículo 2 del Convenio; dicha nomenclatura

Información Pública Clasificada

16. En cuanto a la nomenclatura arancelaria y estadística, ésta forma parte integrante del Convenio, tal como lo establece el artículo 2 del Convenio; dicha nomenclatura contiene seis (6) Reglas Generales para la Interpretación (RGI) del Sistema Armonizado, que establecen los principios para la clasificación de mercancías.

17. Acorde con lo anterior, los países firmantes del Convenio se encuentran obligados a utilizar y aplicar la nomenclatura del Sistema Armonizado tal como está establecida, con sus Reglas Generales para la Interpretación, así como todas las Notas de las secciones, de capítulos y subparti das, junto a los códigos y textos de partidas y subpartidas, sin modificar su alcance.

18. Como el objetivo de la nomenclatura del Sistema Armonizado es identificar y codificar todas las mercancías objeto de comercio internacional, dicha nomenclatura las ha o rganizado en grupos específicos, empezando por grandes grupos llamados secciones, separados en capítulos, luego divididos en partidas, subdivididas en subpartidas. Cada una de estas categorías tiene sus propias características que las identifican en sí mismas y que a la vez les permite diferenciarse de las demás categorías.

19. Para precisar el alcance de algunas categorías o grupos de mercancías (llámense secciones, capítulos, partidas y/o subpartidas) el Sistema Armonizado cuenta con Notas de Sección, de Capítulo o de subpartidas, las cuales tienen carácter legal y de obligatoria aplicación, tal como lo establecen las Reglas Generales Interpretativas de esta nomenclatura.

20. Respecto del primer elemento a analizar, es decir el técnico, que corresponde a las

aplicación, tal como lo establecen las Reglas Generales Interpretativas de esta nomenclatura.

20. Respecto del primer elemento a analizar, es decir el técnico, que corresponde a las características de la mercancía a clasificar, tales como su uso y composición, entre otros, tenemos que la mercancía objeto de análisis, tiene como fin último, acondicionar térmicamente por convención natural productos laminados metálicos (perfiles de acero), para dejarlos listos para la etapa del corte, la cual no hace parte de la mercancía objeto de estudio.

21. Acorde con la descripción hecha en la solicitud inicial nro. 235410000002415 del 1º de mayo de 2025 tenemos que : “LA CAMA DE ENFRIAMIENTO es uno de los equipos auxiliares indispensables en los trenes de barras y de perfiles pequeños y medianos. Su función es transportar y descargar las barras, cortadas a medida por la cizalla volante tras ser laminadas en la caja de l aminación, sobre los bastidores del lecho de enfriamiento para su enfriamiento, de modo que su temperatura descienda de 900 °C a 100-300 °C. Posteriormente, el sistema de descarga del lecho de enfriamiento las recoge en grupos y las envía a la mesa de rodi llos de salida, que las envía a la cizalla en frío para su corte en productos terminados de longitud fija (…)” (Subrayado fuera de texto)

22. Ahora bien, la mercancía está compuesta por los siguientes elementos:

“1. Dos (2) ejes (#3) fabricados en acero redondo, que se utilizan para transmisión del conjunto de transmisión principal.

2. Dos (2) ejes (#1) fabricados en acero redondo, que se utilizan para transmisión del

“1. Dos (2) ejes (#3) fabricados en acero redondo, que se utilizan para transmisión del conjunto de transmisión principal.

2. Dos (2) ejes (#1) fabricados en acero redondo, que se utilizan para transmisión del conjunto de transmisión principal

3. Dos (2) ejes (#2) fabricados en acero redondo, que se utilizan para transmisión del conjunto de transmisión principal.

4. Dos (2) reductores compuestos por carcasa, engranajes, ejes, cojinetes, sellos, sistema de lubricación, eje de salida y dispositi vos de ajuste, que sirven para reducir la velocidad del conjunto de transmisión principal.

5. Un (1) eje (#2) fabricado en acero, utilizado para transmisión de equipos.

6. Un (1) motor más propulsor electrohidráulico compuesto por estator, rotor, cojinetes yRESOLUCIÓN NÚMERO No. 13668 del 19 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 6

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Información Pública Clasificada una carcasa, que proporciona energía al conjunto de accionamiento principal.

7. Una (1) cubierta protectora que protege las piezas giratorias de la mesa de rodillos de alineación / piezas soldadas de la viga.

8. Una (1) viga transversal (#1) que conecta las piezas soldadas de la mesa de rodillos.

9. Tres (3) vigas transversales (#2) con motorreductor y motor eléctrico, que conectan las

8. Una (1) viga transversal (#1) que conecta las piezas soldadas de la mesa de rodillos.

9. Tres (3) vigas transversales (#2) con motorreductor y motor eléctrico, que conectan las piezas soldadas de la mesa de rodillos de alineación/viga. 10.Dos (2) columnas, conjunto de placas de soporte de bastidor / piezas soldadas.

11.Una (1) viga longitudinal móvil (#4), para que conecte y soporte el conjunto de placa de bastidor (piezas soldadas de viga).

12.Una (1) viga longitudinal fija (#3), para que conecte y soporte el conjunto de placa de bastidor / piezas soldadas de viga.

13.Una (1) viga transversal de bastidor móvil, para que conecte y soporte el conjunto de placa de bastidor (piezas soldadas de viga).

14.Una (1) columna (#1), conjunto de placa de soporte de bastidor / piezas soldadas.

15.Un (1) estante móvil (#1), conjunto de placa de soporte de bastidor / piezas soldadas.

16.Un (1) estante móvil (#2), conjunto de placa de soporte de bastidor / piezas soldadas.

17.Un (1) estante fijo (#2), conjunto de placa de soporte de bastidor / piezas soldadas.

18.Una (1) base (#1), conjunto de placa de soporte de bastidor / piezas soldadas de viga.

19.Un (1) marco de mesa de rodillo con cilindro hidráulico, motorreductor y motor eléctrico, soporte de rodillos para sistema de carga de acero (piezas soldadas con viga).

20.Tres (3) marcos de mesa de rodillo con cilindro hidráulico, motorreductor y motor

eléctrico, soporte de rodillos para sistema de carga de acero (piezas soldadas con viga).

20.Tres (3) marcos de mesa de rodillo con cilindro hidráulico, motorreductor y motor eléctrico, soportes de rodillos para sistema de carga de acero / piezas soldadas con viga.

21.Un (1) marco de mesa con rodillo (#3) con cilindro hidráulico, motorreductor y motor eléctrico, soporte de rodillos para sistema de carga de acero / piezas soldadas con viga.

22.Un (1) deflector en forma de arco, barrera de seguridad para sistema de carga de acero / piezas soldadas con vigas.

23.Un (1) marco de mesa con rodillo (#1) con motorreductor y motor eléctrico, soporte del rodillo para mesa de rodillos de descarga de acero / viga piezas soldadas.

24.Cinco (5) marcos de mesa con rodillo (#2) con motorreductor y motor eléctrico, soportes del rodillo para mesa de rodillos de descarga de acero / viga piezas soldadas.

25.Un (1) eje (#1) fabricado en acero redondo, que se utiliza para transmisión del conjunto de transmisión principal.

26.Cinco (5) ejes (#2) fabricados en acero redondo, que se utilizan para transmisión del conjunto de transmisión principal.

27. Un (1) Eje (#3) fabricado en acero redondo, que se utiliza para transmisión del conjunto de transmisión principal.

28.Un (1) motorreductor más motor eléctrico compuesto por carcasa, engranajes, ejes, cojinetes, sellos, sistema de lubricación, eje de salida y dispositivos de ajuste, estator y

conjunto de transmisión principal.

28.Un (1) motorreductor más motor eléctrico compuesto por carcasa, engranajes, ejes, cojinetes, sellos, sistema de lubricación, eje de salida y dispositivos de ajuste, estator y rotor, para accionamiento de la cadena oscilante de descarga de acero.

29.Dos (2) conjuntos de marcos de cadena, que conecten y soporten la cadena oscilanteRESOLUCIÓN NÚMERO No. 13668 del 19 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600540 de septiembre 5 de 2025»

Información Pública Clasificada de descarga de acero/brazo de cadena + piñón + eje de pasador, etc.

30.Un (1) eje de elevación (#1) fabricado en acero redondo, que se utiliza para transmisión del conjunto de transmisión principal.

31.Una (1) cadena fabricada en acero redondo que se utiliza para transmisión del conjunto de transmisión principal.

32.Una (1) viga transversal (#3) con motorreductor y motor eléctrico, conecte las piezas soldadas de la mesa de rodillos de alineación/viga.

23. Revisados los antecedentes del caso, tenemos que, d e acuerdo con la respuesta dada al requerimiento adicional de información –RIA S2025000100165398000415 del 26

de mayo de 2025:

“(…) las barras calientes luego de ser laminadas se depositan en la cama de enfriamiento mediante transportadores de rodillos y se disponen sobre los peines de transporte a través de un mecanismo de botado/empujado accionado por

de mayo de 2025:

“(…) las barras calientes luego de ser laminadas se depositan en la cama de enfriamiento mediante transportadores de rodillos y se disponen sobre los peines de transporte a través de un mecanismo de botado/empujado accionado por cilindros hidráulicos. La alineación de los grupos de rodillos se realiza mediante un camino de rodillos alineadores que realizan el marginado (alineado) de las cabezas de las barras, una vez alienado el grupo una mesa de cadenas lo mueve transversalmente (lateral) hacia la mesa de rodil los que lleva el conjunto de barras hacia la cizalla de corte a medida de producto final, esta medida final puede ser 6, 12, 14 metros o alguna media especial en el rango 6 a 14” a solicitud especial de los clientes.

(…)

R: / El enfriamiento ocurre por convección natural a temperatura ambiente.

5. Indicar la Longitud y peso de las barras que pasan por la cama de enfriamiento.

R:/ Las barras que pasan por la cama de enfriamiento tienen una longitud de 24 metros con un peso máximo de 2.742 kg (2.74 Tonelada s para la barra ángulo 4 pulgadas en espesor 0.5 pulgadas) y con un peso mínimo de 28.56 kg (barra ángulo 1 pulgada espesor 1/8 pulgada)

(…)

R:/ Los transportadores de rodillos cuentan con su motor de accionamiento independiente por cada rodillo intercal ado. El accionamiento del transporte de traslación de los peines cuenta con un motor central para generar el movimiento (…)”

24. Una vez identificada la mercancía, el paso siguiente es clasificarla arancelariamente

independiente por cada rodillo intercal ado. El accionamiento del transporte de traslación de los peines cuenta con un motor central para generar el movimiento (…)”

24. Una vez identificada la mercancía, el paso siguiente es clasificarla arancelariamente y para tal efecto, se inicia aplicando lo establecido en la Regla General Interpretativa 1,

que señala:

«Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:»

25. Esta regla, que es la primera y principal, de obligatoria aplicación, dispone que legalmente la clasificación en la nomenclatura del Sistema Armonizado se realiza teniendo en cuenta lo mencionado en los textos de las partidas y en los textos de las

Notas de Sección o de Capítulo.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13668 del 19 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600540 de septiembre 5 de 2025»

Información Pública Clasificada

26. Los textos de partida son aquellos que aparecen frente a los códigos de cuatro primeros dí gitos y son comunes a todos los países que utilizan la Nomenclatura del

Sistema Armonizado.

27. Las Notas legales son aquellas que aparecen después del título de la Sección o del Capítulo y concretan con la mayor precisión posible, el contenido y el límite de cada partida, grupo de partidas, capítulo o sección.

27. Las Notas legales son aquellas que aparecen después del título de la Sección o del Capítulo y concretan con la mayor precisión posible, el contenido y el límite de cada partida, grupo de partidas, capítulo o sección.

28. Ahora bien, teniendo en cuenta las características físicas y t écnicas del producto denominado técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL CAMA DE ENFRIAMIENTO DE TREN DE LAMINACIÓN” y comercialmente como “CAMA DE ENFRIAMIENTO” en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 corresponde determinar si la mercancía se clasifica por la partida 84.55 , sugerida por el recurrente , o por la partida 84.79 , determinada por la Coordinación de Clasificación Arancelaria en el acto recurrido.

29. En cuanto a la partida 84.55, su texto señala:

84.55 Laminadores para metal y sus cilindros

Esta partida comprende los laminadores para metales, entendidos como máquinas industriales cuya función es aplanar o estirar el metal mientras está caliente o frio, pasándolo entre cilindros giratorios, produciendo barras, perfiles, etc.

Al respecto, tenemos que la mercancía objeto de Litis, no es un laminador para metal ni tampoco un rodillo o cilindro usado en estas máquinas, razón por la cual, no puede clasificarse por esta partida como lo sugiere el recurrente.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la “ CAMA DE ENFRIAMIENTO” es “un equipo auxiliar en los trenes de barra y de perfiles pequeños y medianos”, tal como lo manifestó el interesado en la solicitud inicial, y se encuentra al final del tren de laminación (no hace parte de la solicitud) cuya función es recibir y descargar los productos laminados en

auxiliar en los trenes de barra y de perfiles pequeños y medianos”, tal como lo manifestó el interesado en la solicitud inicial, y se encuentra al final del tren de laminación (no hace parte de la solicitud) cuya función es recibir y descargar los productos laminados en caliente, para su enfriamiento, alineación en grupo de barras y posterior envío a la mesa de rodillos de salida, en donde se practicará el corte en productos terminados de longitud fija (esta última función se realiza en otra máquina – cizallaque tampoco hace parte de la mercancía objeto de estudio) , determinando que el proceso de la máquina que nos ocupa culmina con el enfriamiento y alineación del perfil de acero.

30. Por su parte, el texto de la partida 84.79 señala:

84.79 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capitulo

Tenemos que por la misma se clasifican las máquinas y aparatos mecánicos con función propia que no estén contemplados en otra parte del capítulo 84 del Arancel de Aduanas, como sucede con la mercancía objeto de estudio, cuya función no es otra que acondicionar térmicamente perfiles de acero laminado (enfriarlos), razón por la cual, se clasifica por esta partida y no en otra, en atención al texto de la partida en mención.

31. Continuando con el ejercicio, se tiene que una vez determina

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