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DIAN - Resolución 1377 de 03-03-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1377 de 03-03-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAaia

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 001 377.

-- XO3/MAR/2021

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL.

DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. | . de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000593 del 11 de diciembre de 2020, el señor Camilo - cortés Duarte, identificado con cédula de ciudadanía 80.504.421, representante legal de la - sociedad Almaviva S.A., NIT. 860.002.153-8, presentó una Solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada - técnicamente como “CENTRO DE DATOS MODULAR" y comercialmente como "CENTRO

DE DATOS MODULAR FUSION MODULE 2000”.

El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud. de clasificación. arancelaria en un (1) folio, comprobante de consignación bancaria en un (1) folio e información técnica en siete (7) folios. -El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos” Mcte. ($ 439.000), con. transferencia electrónica No. 43340014397 del 9 de diciembre de 2020 del Banco de E Bogotá. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que ss e notifique al señor. - Camilo

Cortés Duarte en la dirección Calle 100 No 733 Torre 1 Piso. 17 dee Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley! ga de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, “mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. o | Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por €e l cual see adopta. el Arancel de Aduanas y o otras disposiciones. Para el caso en estudio sse considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto ddee Parte

RESOLUCIÓN NÚMERO 001377.“ 03/MAR/2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: «Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textosde dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 2 de la Sección XVI: “2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos

comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: . a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84. 66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas; -b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida - (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17; c) las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, O, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48”. : ON e

Partida 85.48: “Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas O acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni. comprendidas en otra parte de este Capítulo”. : : : Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido - que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o IÓ : o - Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

o RESOLUCIÓN NÚMERO 001 377. | o " OS/MARIZ021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual s« e expide una resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier InteresadoResolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas .

Nacionales - Artículos: 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de: clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO o

“De acuerdo con la información suministrada con radicado ESGTA202000593 del 11 de - - diciembre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un módulo, conformado por una estructura que contiene una serie de gabinetes metálicos, con: sistemas de cableado y alimentación eléctrica, sistema de refrigeración, sistema de “racks”, pasillo de circulación y sistema de gestión, que se utiliza para la instalación de equiposinformáticos y electrónicos que conformarán un módulo central de procesamiento de datos... El módulo a clasificar (que se “presenta ss in equipos de procesamiento o transmisión “de o : datos) presenta las siguientes características: e Configuración del módulo. | o A y - Diseño: se presenta estructurado en una o dos filas de dábinetes;'« con y puertas en - material transparente que restringe el Ingreso al interior del módulo. | o Dimensiones (mm): o 202 o. Una hilera con 250 1m m, amplia. contención del pasillo (Lowe) Lx1 350x200 mm, L<6 m; o. una hilera con 1200 mm, “amplia” “contención “del. pasillo (LR): do 1x2400x2000 mm, L<15 m Lx2300x2000 mm, Ls15m, - o doble fila. con contención de > pasilos (LW): L3600x2000 mm, Ls15 m oo Lx3400X2000 mm, Ls15 m. o ' e Número de gabinetes por módulo: una hilera con pasillo de 250 mm 1 de ancho: 2o; Eo Una hilera con pasillo ancho de 1200 mm: 2-12; fila doble: 6: -24, o

Fuente de alimentación: 208 V AC, 60 Hz, 3Ph+N+PE a o -- Consumo de energía de T! por módulo: N+1. soporte máximo 0 60 kV (pasillo de 1200 o mm de ancho); Soporte máximo 2N 80 kW (pasillo de 1200 mm de ancho); soporte: Ñ máximo N+1 30 kW (pasillo de 250 mm de ancho). - -. Potencia máxima por “rack”: una hilera con pasillo de 250 mm de añcho: 5 kWI R; eS una hilera con pasillo ancho de 1200 mm: 7. kW/R; doble fila: 7 KW/R. a -= - Estado de funcionamiento; condición T1: exterior. -20 oc + 43 0] (interior 55 o - 40 o o 00) eN . . . . o 0 Aftitud: O1000 m (factor de reducción por ee ncima de 1000 mm) os Instalación. en suelo de hormigón «o piso ejevado o Gabinetes. o E oi “Dimensiones (mm) (anchoxlargoxalo) 800%1200x200 o 600x1 100x200 Pi e => - Espacio disponible: 42U... : ON o E o o Nivel de protección: IP 20 -Aire acondicionado. E o - Capacidad de refrigeración: 2 KV a - Dimensiones (mm) (anchoxlargoxalto): 300x1100x2000 | A Fuente de alimentación: 208 V AC+10 %, 60 Hz +3, 3 Ph+N+PE _Refrigerante: RD. 0 Ps

RESOLUCIÓN NÚMERO Qgy377 “ O8/MAR/2021 "9e"

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado UPS integrada en el interior. o O - Tensión de entrada: 208 V AC + 10 %, 60 Hz + 3, 3 Ph+N+PE - Factor de potencia de entrada: carga completa > 0,99, media carga > 0,98 ' - Capacidad nominal: 60/80 kVA : - Eficiencia: 93,5%... - ACSPD: 5kA, 8/20 os “El módulo está diseñado principalmente para centros de datos de tamaño pequeño a mediano, adecuado para la sede de la empresa o gran sucursal regional, operador, “sucursal secundaria bancaria, gobierno, educación, atención médica, etc. Se presenta sin los equipos informáo etleictcrónoicsos . o o o OS o Acorde con lo anterior, el producto consistente en un bastidor que se presenta en módulos, diseñado especialmente para contener y hacer conexión de equipos de informática yelectrónicos, los cuales pueden ser de tratamiento de datos, de transferencia de datos, de comunicación, entre otros, por lo cual se considera una parte de aparatos de la partida 84.71 o de la partida 85.17, entre otras; que arancelariamente, en virtud de la Nota 2 de la - Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.48 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8548.90.00.90 del Arancel de Aduanas. - :

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de _ Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, | o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8548.90.00.90 del Arancel de Aduanas, como una parte eléctrica, consistente en un bastidor que se presenta en módulos, diseñado especialmente para contener y hacer conexión de equiposde informática y electrónicos, de los Capítulos 84 y/o 85, acorde con la Nota 2 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus - modificaciones : "o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el - sitio web de la DIAN, al señor Camilo cortés Duarte, identificado con cédula de ciudadanía 80.504.421, en dirección Calle 100 No 7-33 Torre 1 Piso 17 de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. | ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución

0048 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 199%g) O IS : RESOLUCIÓN NÚMERO 001377“ o3mmarizo21 Hoenos Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel! de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE i 03/MAR/2021 o | 17 ] MARÍA TRÁN ei, a SARCÍA Jefe (A) Coordiñación del o de Arancel Subdirección Técnica e onera

Proyectó: Leonardo Rico Lie

Revisó: Roque Amado Flóre;

2. ) : ANS orentreratasos : E amarr oceio NA Central Bogotá. DO. bo

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