DIAN - Resolución 1378 de 03-03-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1378 de 03-03-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DO AAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 001 378 . -(03/MAR/2021) _Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a : : Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (871 DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL 2 0 DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso > de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 ss de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, o HECHOS o Mediante rádicados Nos. ESGTA202000599 y 000E2020919556, del 14 de diciembre de 2020, la. señora Sandra Carolina Vargas Arévalo, identificada con cédula de ciudadanía 52.705.817, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado - - para la mercancía denominada técnicamente como "SENOMARK ULTRA" y comercialmente como : “MARCADOR DE TEJIDO MAMARIO”. a La interesada adjuntó los siguientes documentos: formato de solicitud de clasificación arancelaria - en tres (3) folios, comprobante de consignación bancaria en un (1) folio, información técnica en dos (2) folios y constancia de radicación de la solicitud en el SARP en un (1) folio, La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos M/cte. ($ 439. 000), con comprobante No, o 45346925 del 14 de diciembre de 2020, del Banco de Bogotá. E - Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la señora Sandra Carolina
- Vargas Arévalo en La Calle 52 B No. 72852 dee Bogotá D[ .C.. o - FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias. y su anexo, | aprobado |p or Colombia mediante Ley 646 de 2001. ps Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediantee Ley ge de 1973.
Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoto Único. de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y. otras o o o disposiciones. Para el caso en estudio se > considerará las siguientes Reglas yy Texto de Partida: Regla General interpretativa 4: “Los títulos de las Secciones, de los. Capítulos : 0) de 15 Subcapítulos solo tienen un valor” indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y - de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias alos textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo. con las Reglas A
RESOLUCIÓN NÚMERO 001378 de 03/MAR/2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología O veterinaria, incluidos los de ' centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas '
visuales.” Regla General Interpretativa 6: «| a clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de 'ssubpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectosde esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de . cualquier interesado. - Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a ' petición de cualquier interesado. o OS ES : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De “acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000599 y “000E2020919556, del 14 de diciembre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo en apariencia similar a una jeringuilla plástica, que se presenta en empaque individual en bolsa barrera de “Tyvek/film”. El marcador de tejido mamario denominado como SENOMARK ULTRA, consta de dos almohadillaslas cuales se encuentran incorporadas en un aplicador. Las almohadillas están fabricadas de ácido poliglicólico, el cual es reabsorbible por el organismo humano en aproximadamente doce semanas, una de las almohadillas contiene en su interior una estructura de alambre de titanio o “Biodur 108”
(aleación de aceros especiales). Las almohadillas que contienen la estructura metálica son insertadas dentro del organismo humano por medio del aplicador, el cual después de usado es desechado. La estructura metálica de 3 mm y recubierta con el polímero de (PVA), es la que se inserta dentro del cuerpo humano y que actúa como marcador radiológico y ecográfico permanente a largo plazo. La estructura metálica y el polímero de PVA, presentan características especiales de fabricación, - que permitan ser usados en procedimientos médicos invasivos, que se utiliza para referenciar el lugar de la mama (seno) dondese ha realizado una biopsia. . ' ÓN o Dentro de las indicaciones de uso se menciona que el producto se emplea como marcador de tejido mamario y que sirve posteriormente, por medios de tecnología radiológica y ecográfica, para identificar el lugar específico donde fue tomada la biopsia mamaria percutánea. Tal como se logra identificar, son las almohadillas con la estructura metálica el componente que - estableceel uso del producto definitivo y médico, ya que el aplicador es empleable como soportede transporte, se usa por sólo una vez y después es desechado. Según la información suministradase determina que se trata de un producto metálico, de titanio o de aleacionesde acero, recubierto con polímero de PVA, con características específicas y particulares que lo hacen apto en la realización de procedimientos médicos de radiología o ecográficos, que se presenta junto cón su dispositivo de inserción. RESOLUCIÓN nómERo 001378 | de 03/MAR/2021 Hoja No. 3
: Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un dispositivo marcador de sitio de biopsia en la realización de procedimientos médicos de radiología o ecografía; el cual en' aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9018.90.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9018.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás aparatos no electromédicos de uso en medicina, y de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Sandra Carolina Vargas Arévalo, identificada con cédula de ciudadanía 52.705.817, en la Calle 52 B No. 72 B - 52 de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede
recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resol ución 0046 de 2019 y los artículos 74 y - siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
-03/MAR/2021 MARÍA ús GARCÍA Jefe (A) Coordimacióen dell de Arancel “ Subdirección Técnica Aduaneraa Ñ
Proyectó: Leonardo Rico ler
Revisó: Roque Amado Flór: $ $ ' Coordinación ddee Notifcacionos.
- Niyat Sentral Bogotá, D.C. pSe u blG ie cr am oi sc a Enq ue
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