DIAN - Resolución 13816 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 13816 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Información Pública Clasificada Información Pública Clasificada
RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13816 ( 24 NOVIEMBRE 2025 )
POR LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE APELACIÓN
TEMA: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA ORDINARIA
RECURRENTE AGROTECNICAS BMR S.A.S.
NIT 901.363.283-3
REPRESENTANTE LEGAL
CRISTIAN DE JESUS MEJIA CORREA
C.C. 1.017.187.202
ACTO IMPUGNADO:
Resolución nro. 2025003980600477 del 15 de agosto de 2025
RAD. Y FECHA DE
PRESENTACIÓN DEL RECURSO:
1902025E006913 del 26 de agosto de 2025
LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA DE LA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS
En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021 y Resolución 5695 del 29 de mayo de 2025 del Subdirector de Gestión del Empleo Público y con fundamento en lo siguiente,
PRESUPUESTOS PROCESALES
Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en l os artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establecen:
Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en l os artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establecen:
«ART. 76. Oportunidad y Presentación . Los recursos de (…) y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)».
«ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o Representante Legal debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea
ser notificado por este medio (…)»RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13816 de 24 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución nro. 2025003980600477 del 15 de agosto de 2025». ________________________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada Oportunidad y Personería. Conforme lo previsto en el artículo 76 y en el numeral 1 del
nro. 2025003980600477 del 15 de agosto de 2025». ________________________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada Oportunidad y Personería. Conforme lo previsto en el artículo 76 y en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, revisada la documentación obrante en el expediente y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente:
La Resolución nro. 2025003980600477 del 15 de agosto de 2025, fue notificada vía correo electrónico el día 15 de agosto de 2025 al señor CRISTIAN DE JESUS MEJIA CORREA, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGROTECNICAS BMR S.A.S., quien presentó recurso de apelación ante la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín el 26 de agosto de 2025 con radicado nro. 1902025E006913 dentro de la oportunidad legal.
Por lo anterior, cumple con estos requisitos.
Procedencia y demás requisitos . Según lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra acreditada la procedencia del recurso de apelación interpuesto.
En cuanto a los requisitos previstos en los numer ales 2, 3 y 4 d el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , se observa el cumplimiento de éstos dentro del escrito contentivo del recurso.
Por lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ANTECEDENTES
Por lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ANTECEDENTES
El 20 de marzo de 2025 el señor CRISTIAN DE JESUS MEJIA CORREA , presentó con radicado nro. 235410000002277 solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica mente como “JAULA PARIDERA Y SUS PARTES” y comercialmente “PARIDERAS PARA CERDAS”.
El 11 de abril de 2025 la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, mediante Requerimiento de Información Adicional RIA nro. S2024000100165398000277 solicitó al usuario información adicional que permitiera realizar la clasificación arancelaria solicitada.
El 03 de junio de 2025, el interesado solicitó prórroga para remitir respuesta, la cual fue autorizada con oficio nro. S2025000100165398000438 del 05 de junio de 2025. El 09 de julio de 2025 con radicado nro. E2025000100165398000446 presentó la respectiva respuesta.
El 04 de agosto de 2025 la Coordinación solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar, toda vez que a l evaluar de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, identificó varias mercancías a clasificar por lo que con oficio nro. S2025000100165398000657, le informó que contaba con cinco (5) días para responder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019.
oficio nro. S2025000100165398000657, le informó que contaba con cinco (5) días para responder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019.
El usuario no respondió a esta solicitud; por lo tanto, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera seleccionó la mercancía denominada
“COMEDERO MADRE EN ACERO INOXIDABLE”.
El 15 de agosto de 2025 la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera , mediante Resolución de clasificación arancelaria ordinaria nro. 2025003980600477, clasificó un comedero de acero inoxidable, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 73.26 de la NomenclaturaRESOLUCIÓN NÚMERO No. 13816 de 24 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución nro. 2025003980600477 del 15 de agosto de 2025». ________________________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Las demás manufacturas de hierro o acero.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - Las demás, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
El 26 de agosto de 2025, el Representante Legal de la sociedad AGROTECNICAS BMR
arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
El 26 de agosto de 2025, el Representante Legal de la sociedad AGROTECNICAS BMR S.A.S., señor CRISTIAN DE JESUS MEJIA CORREA con radicado No. 1902025E006913 interpuso recurso de apelación contra la resolución antes citada.
El 22 de octubre de 2025 este despacho profirió el Auto Nro. 4002 decretando de oficio la práctica de pruebas para decidir el recurso de apelación.
El 7 de noviembre con radicado No. 1002025E022632 la sociedad AGROTECNICAS BMR S.A.S. remitió el acta de asistencia a reunión virtual realizada vía Teams el 28 de octubre de 2025 y la respuesta a las preguntas formuladas en el Auto de pruebas , al cual le dio alcance con radicado nro. 1002025E023284 el 13 de noviembre de 2025.
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
1. Señala el recurrente que la solicitud de clasificación arancelaria fue presentada para una paridera de cerdos , afirmando que el p roducto fue diseñado específicamente para albergar una cerda madre y sus crías durante el proceso de alumbramiento y lactancia por un período aproximado de un mes. Explica que está conformada por múltiples piezas que una vez ensambladas, cumplen una función única y definida.
2. Enlista los c omponentes del producto así: Jaula galvanizada , Comedero madre en acero inoxidable, Pisos tipo “slat”, Papillero precebo, Bebederos, Portalámpara y bombillo Calefactores, Paneles PVC, esquineros, pletinas y soportes
acero inoxidable, Pisos tipo “slat”, Papillero precebo, Bebederos, Portalámpara y bombillo Calefactores, Paneles PVC, esquineros, pletinas y soportes
Para mayor ilustración anexó la siguiente imagen del producto armado:
3. Afirma el recurrente en su escrito que la paridera no constituye una unidad funcional, según la regla. 3 b) toda vez que el conjunto no está compuesto por máquinas o aparatos con funciones distintas interconectadas por cables o tuberías para formar una línea
productiva. Por el contrario, se trata de un único artículo ensamblado a partir de piezasRESOLUCIÓN NÚMERO No. 13816 de 24 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 4
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Información Pública Clasificada que en conjunto cumplen una función específica: alojamiento y cuidado las cerdas y sus crías.
4. Señala que l as parideras de cerdo no se consideran unidades funcionales porque algunos elementos del conjunto, como los pisos tipo slat tienen producción nacional, lo cual refuerza que no se trata de una unidad funcional importada como tal, sino d e un artículo compuesto que se ensambla localmente.
5. Considera que, a sí como un computador está formado por tarjeta madre, fuente de poder, teclado y pantalla o un vehículo por motor, chasis, llantas y transmisión, la paridera está formada por piezas que individualmente podrían tener partidas específicas, pero que en conjunto constituyen un solo artículo con función definida, equipos de cría animal
poder, teclado y pantalla o un vehículo por motor, chasis, llantas y transmisión, la paridera está formada por piezas que individualmente podrían tener partidas específicas, pero que en conjunto constituyen un solo artículo con función definida, equipos de cría animal especializada usados en porcicultura.
6. Solicita se revoque la resolución 2025003980600477 y se emita una nueva clasificación arancelaria que reconozca la paridera de cerdo como un artículo compuesto con función definida y no se concluya con la clasificación de una sola de sus piezas aisladamente.
7. Adjunta nuevamente la ficha técnica del producto, fotografías del conjunto armado y respuesta al requerimiento de información ordinario del 20 de marzo de 2025, enviado en su momento.
FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA
8. En los términos del recurso que nos ocupa el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente clasificar la mercancía objeto de litigio como un único artículo, conforme a la solicitud de clasificación arancelaria presentada por la sociedad AGROTECNICAS BMR S.A.S., para el elemento denominado “JAULA PARIDERA Y SUS
PARTES” o “PARIDERA DE CERDOS”.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución de clasificación arancelaria ordinaria nro. 2025003980600477 del 15 de agosto de 2025, mediante la cual se clasificó un comedero de acero inoxidable en la subpartida 7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas.
10. Para analizar el caso, es necesario precisar que la Coordinación de Clasificación Arancelaria como resultado del estudio de la solicitud de resolución de clasificación
7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas.
10. Para analizar el caso, es necesario precisar que la Coordinación de Clasificación Arancelaria como resultado del estudio de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria presentada por la sociedad AGROTECNICAS BMR S.A.S. el 20 de marzo de 2025 con radicado nro. 235410000002277 identific ó más de un producto a clasificar , por lo que procedió a dar aplicación a lo previsto en el artícul o 314 de la Resolución 46 de 2019, remitiendo requerimiento de elección de mercancía para que el interesado indicara cuál es el producto que deseaba clasificar.
11. Toda vez que no se recibió respuesta a esta solicitud la Coordinación decidió seleccionar la mercancía denominada “COMEDERO MADRE EN ACERO INOXIDABLE” y procedió a clasificarla en la subpartida 7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de acero, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
12. Ahora con ocasión del recurso de apelación la sociedad reitera que la solicitud fue presentada para una paridera de cerdos, afirmando que el producto fue diseñado específicamente para albergar una Cerda madre y sus crías durante el proceso de
alumbramiento y lactancia por un período aproximado de un mes , explicando que estáRESOLUCIÓN NÚMERO No. 13816 de 24 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 5
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución nro. 2025003980600477 del 15 de agosto de 2025».
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución nro. 2025003980600477 del 15 de agosto de 2025». ________________________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada conformado por múltiples piezas que una vez ensambladas, cumplen una función única y definida, enlistando los componentes del producto.
13. Teniendo en cuenta esta información, y con el fin de tener claridad respecto a la mercancía presentada, este despacho decretó mediante Auto nro. 4002 del 22 de octubre de 2025 la práctica de pruebas de oficio consistente en: - Realizar una reunión técnica virtual con el experto de la sociedad con el fin de aclarar algunas dudas respecto a la mercancía, de igual forma se realizó el siguiente cuestionario, a fin de que el usuario diera respuesta al mismo, en los términos concedidos en el auto en mención:
- ¿Cuáles de los elementos presentados en la solicitud radicada con el nro. 235410000002277 y en la respuesta al requerimiento de información presentado con radicado nro. E2025000100165398000446 el 09 de julio de 2025 serán objeto de importación?
- ¿En qué forma se presentarán ante la autoridad aduanera, es decir en un solo envío o de forma separada y si cada paridera viene presentada individualmente, aunque desarmada?
- Explicar la forma de ensamble de la paridera.
- En caso de existir componentes nacionales o nacionalizados, se describa cuáles son.
14. La reunión técnica se llevó a cabo el 28 de octubre y la respuesta a las preguntas se presentaron, dentro del término legal, por la sociedad AGROTECNICAS BMR S.A.S. el 7
14. La reunión técnica se llevó a cabo el 28 de octubre y la respuesta a las preguntas se presentaron, dentro del término legal, por la sociedad AGROTECNICAS BMR S.A.S. el 7 de noviembre con radicado nro. 1002025E022632 y el 13 de noviembre de 2025 , dieron alcance con radicado nro. 1002025E023284.
15. Teniendo en cuenta esta información, y para analizar el caso, se debe empezar por precisar que la nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia se fundamenta en la nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hoy vigente con la VII Enmienda; así como en la nomenclatura común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), según Decisión 885 de 2021 emanada de la Comisión de la Comunidad Andina.
16. El Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y el Acuerdo de Cartagena, fueron adoptados por Colombia mediante la Ley 646 de 2001 y la Ley 8ª de 1973, respectivamente.
17. Mediante el Decreto 1881 de 2021, Colombia adoptó en su Arancel de Aduanas la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado y las consecuentes modificaciones de la NANDINA, contenidas en la Decisión 885 de 2021.
18. Ahora bien, para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria d el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente:
Nomenclatura Arancelaria d el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente: i) el conocimiento de la mercancía y ii) el manejo correcto de la Nomenclatura.
19. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como su uso, composición y forma de presentación, entre otros, el cual según la información que reposa en los antecedentes y la recaudada con las
pruebas decretadas corresponde a la siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13816 de 24 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 6
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución nro. 2025003980600477 del 15 de agosto de 2025». ________________________________________________________________________________________
Información Pública ClasificadaRESOLUCIÓN NÚMERO No. 13816 de 24 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 7
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Información Pública Clasificada
20. Estos elementos tienen como finalidad ser ensamblados para cumplir la función de albergar una cerda madre y sus crías durante el proceso de alumbramiento y lactancia, la
descripción y características son las siguientes:
“Las Parideras de Cerdo son equipos, que por medio de jaulas para el alojamiento de las cerdas
albergar una cerda madre y sus crías durante el proceso de alumbramiento y lactancia, la descripción y características son las siguientes:
“Las Parideras de Cerdo son equipos, que por medio de jaulas para el alojamiento de las cerdas permiten la inseminación artificial, y que permanezca en ella durante toda la etapa del embarazo en condiciones óptimas ambientales y sanitarias.
El sistema de pisos ranurado de la unidad permite que los excrementos caigan a una fosa y no permanezcan en la superficie lo cual evita infecciones y otras enfermedades que pudieran malograr la implantación de los fetos y la gestación; igualmente la jaula está dotada y diseñada para que la cerda se mantenga quieta al momento de la inseminación y para que el operario que la practica la pueda hacer sin riesgo de golpear o afectar el animal, adicional las Parideras cuentan con el adecuado suministro de alimentación e hidrat ación, mediante un sistema mecanizado de suministro de alimento y agua que se une a las líneas automatizadas y mecanizadas instalados en las granjas porcícolas para el suministro de alimento y agua lo que le permite llevarle al animal el alimento (fresco, dosificado y balanceado) y el agua hasta el comedero y el bebedero.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13816 de 24 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 8
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución nro. 2025003980600477 del 15 de agosto de 2025». ________________________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada La base de la unidad está formada por las placas de los pisos (slat) que se acoplan entre sí y
nro. 2025003980600477 del 15 de agosto de 2025». ________________________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada La base de la unidad está formada por las placas de los pisos (slat) que se acoplan entre sí y con unos listones que lo soportan para formar una fosa. Sobre el piso se ensambla la jaula de gestación o fertilización y a ella se acoplan todos los elementos del sistema de alimentación (comedero, tubo de bajada, dispensador automático de alimento) y los del de hidratación (mangueras y bebederos).
Las jaulas se fijan con la jaula de la unidad siguiente. Las Parideras son unidades en Acero Galvanizado, con capacidad aproximada de 1 Madre y 14 lechones, están provistas básicamente de: Comederos (madre y lechones), Bebederos, Lechonera, lámparas, pisos , jaula, paneles, tornillería. (ver ficha técnica).”
Teniendo en cuenta las respuestas a las preguntar formuladas en el Auto nro. 4002 del 22 de octubre de 2025, la sociedad AGROTECNICAS BMR S.A.S señala:
“¿EN QUE FORMA SE PRESENTARAN ANTE LA AUTORIDAD A DUANERA ES DECIR EN UN SOLO ENVIO O DE FORMA SEPARADA Y SI CADA PARIDERA VIENE
PRESENTADA INDIVIDUALMENTE, AUNQUE DESARMADA
- Nuestras PARIDERAS DE CERDO son productos completos e individuales, y se declara cada PARIDERA como un SET conformado por sus elementos (barrera anti aplastante, comedero de la madre, piso precebo, piso madre, piso ciego, papillero precebo, bebedero
cada PARIDERA como un SET conformado por sus elementos (barrera anti aplastante, comedero de la madre, piso precebo, piso madre, piso ciego, papillero precebo, bebedero lechones, bebedero madre, portalámpara y bombillos calefactor, panel pvc, esquinero, pletina, soporte pletina).
-Las PARIDERAS son importadas en un solo envío (completas), y en las cantidades de parideras que el manejo de STOP en inventario requiera para suplir el volumen de venta y cumplir a nuestros clientes finales.
La cantidad de PARIDERAS DE CERDO importadas dependiendo de la logística empleada (contenedores de 20” o contenedores de 40”) y otras variables como si viene con alguna otra mercancía. ETC.
Por las características propias de las PARIDERAS, y la dinámica propia del comercio exterior, las PARIDERAS vienen desarmadas en su totalidad para optimizar espacio y costos.
EXPLICAR LA FORMA DE ENSAMBLE DE LAS PARIDERAS
Las PARIDERAS DE CERDO, se Importan y traen desarmadas en su totalidad para optimizar la logística y poder hacer eficiente su traslado a los destinos finales (fincas) y áreas rurales.
Las PARIDERAS DE CERD O se arman en forma de Fosas, sobre un área previamente alistada (con sus drenajes), instalando los soportes de pletina en el piso o base, distribuyendo las pletinas y sobre estas los pisos plásticos (permitiendo que las sobras y eses de los animales caiga n al piso para su lavado y mantenimiento) se instalan los soportes esquineros, las barras antiaplastantes, los paneles laterales, comederos,
eses de los animales caiga n al piso para su lavado y mantenimiento) se instalan los soportes esquineros, las barras antiaplastantes, los paneles laterales, comederos, bebederos y el calefactor con su lampara. Acorde a la necesidad del cliente, el espacio disponible y otras variable s, se pueden instalar una sola PARIDERA, y/o varias PARIDERAS de forma consecutiva una al lado de otra.”
21. Ahora bien, una vez identificada la mercancía y realizadas las explicaciones por parte de la sociedad, se debe evaluar el siguiente elemento, que es referido al correcto manejo de la Nomenclatura que se encuentra establecido en el literal 1° a) del artículo 3 del Convenio referido a las obligaciones de las partes contratantes:
«a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:RESOLUCIÓN NÚMERO No. 13816 de 24 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 9
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución nro. 2025003980600477 del 15 de agosto de 2025». ________________________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada
1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;
2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así
Información Pública Clasificada
1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;
2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema
Armonizado;
3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;»
22. En cuanto a la nomenclatura arancelaria y estadística, ésta forma parte integrante del Convenio, tal como lo establece el artículo 2 del Convenio; dicha nomenclatura contiene seis (6) Reglas Generales para la Interpretación (RGI) del Sistema Armonizado, que establecen los principios para la clasificación de mercancías.
23. Como el objetivo de la nomenclatura del Sistema Armonizado es identificar y codificar todas las mercancías objeto de comercio internacional, dicha nomenclatura las ha organizado en grupos específicos, empezan do por grandes grupos llamados secciones, separados en capítulos, luego divididos en partidas, subdivididas en subpartidas. Cada una de estas categorías tiene sus propias características que las identifican en sí mismas y que a la vez les permite diferenciarse de las demás categorías.
24. Para precisar el alcance de algunas categorías o grupos de mercancías (llámense secciones, capítulos, partidas y/o subpartidas) el Sistema Armonizado cuenta con Notas de sección, de capítulo o de subpartidas, las cuales tiene n carácter legal y de obligatoria aplicación, tal como lo establecen las Reglas Generales Interpretativas de esta nomenclatura.
de sección, de capítulo o de subpartidas, las cuales tiene n carácter legal y de obligatoria aplicación, tal como lo establecen las Reglas Generales Interpretativas de esta nomenclatura.
25. En concordancia con lo anterior, se deben aplicar estas reglas para la clasificación de la mercancía en la nomenclatura del Sis tema Armonizado, denominada técnicamente como “JAULA PARIDERA Y SUS PARTES” y comercialmente “PARIDERA DE CERDO” para tal efecto, se inicia aplicando lo establecido en la Regla General Interpretativa 1, que
indica:
«Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:»
26. Esta regla, que es la primera y principal, de obligatoria aplicación, dispone que legalmente la clasificación en la nomenclatura del Sistema Armonizado se realiza teniendo en cuenta lo mencionado en los textos de las partidas y en los textos de las Notas de Sección o de Capítulo.
27. Los textos de partida son aquellos que aparecen frente a los códigos de cuatro primeros dígitos y son comunes a todos los países que utilizan la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Las Notas legales son aquellas que aparecen después del título de la Sección o del Capítulo y concretan con la mayor precisión posible, el contenido y el límite de cada partida, grupo de partidas, capítulo o sección.
28. En este caso , nos encontramos frente a un listado de elementos señalados en el
la Sección o del Capítulo y concretan con la mayor precisión posible, el contenido y el límite de cada partida, grupo de partidas, capítulo o sección.
28. En este caso , nos encontramos frente a un listado de elementos señalados en el párrafo 19 que se ensamblan con la finalidad de construir una paridera de cerdos que tiene como función albergar una cerda madre y sus crías durante el proceso de alumbramiento y lactancia como ya se mencionó en párrafos anteriores.
29. Ahora bien, teniendo en cuenta las características físicas y técnicas de la mercancía objeto de estudio y la información recopilada según las aclaraciones realizadas por la sociedad tenemos que en este caso se declarará la paridera como un SE T conformado por: barrera anti aplastante, comedero de la madre, piso precebo, piso madre, piso ciego, papillero precebo, bebedero lechones, bebedero madre, portalámpara y bombillosRESOLUCIÓN NÚMERO No. 13816 de 24 NOVIEMBRE 2025 Hoja No. 10
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución nro. 2025003980600477 del 15 de agosto de 2025». ________________________________________________________________________________________
Información Pública Clasificada calefactor, panel PVC, esquinero, pletina, soporte pletina, los cuales serán importados en un solo envío, completas, pero se presentan desarmadas en su totalidad para optimizar espacio y costos y serán ensambladas al momento de su instalación.
30. Como se puede observar en el listado de componentes no se trata de una máquina,
un solo envío, completas, pero se presentan desarmadas en su totalidad para optimizar es
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