🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 1383 de 24-12-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 1383 de 24-12-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

DIAN Dirscción de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 0013830 (2 4DIC. 200 , Por medio de la cual se adiciona la Resolución 1336 de 2010 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que mediante los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 1393 de 2010, se asignaron las funciones y definieron los lineamientos para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asuma y ejerza las funciones relacionadas con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del orden nacional. Que la administración de estos derechos y gastos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración, para lo cual puede hacer uso de todas las facultades contempladas en el Estatuto Tributario. Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y autorizados para la explotación de los juegos citados, se hace necesario establecer la obligación de presentar las declaraciones, así como el diligenciamiento de los recibos de pago, a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital. RESUELVE ARTICULO 1. Adicionase el artículo 1 de la Resolución 1336 de 2010, con los

siguientes numerales y parágrafo: “10. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

11. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

Parágrafo 6. Los nuevos obligados en virtud de lo señalado en los numerales 10 y 11 deben realizar igualmente el pago de forma electrónica.”

RESOLUCIÓN NÚMERO 001 3830 de 24DIC. 2010 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se adiciona la Resolución 1336 de 2010.” ARTICULO 2. Adicionase el artículo 2 de la Resolución 1336 de 2010, con el siguiente numeral y parágrafo: “3. Los nuevos obligados en virtud de lo señalado en los numerales 10 y 11 del artículo 1 de la presente Resolución, deben iniciar el cumplimiento de sus obligaciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, a partir del 1% de febrero de 2011.

Parágrafo: El pago de los derechos de explotación y gastos de administración correspondientes al mes enero de 2011, se deberá realizar en las entidades autorizadas para recaudarlo, utilizando el formulario 495 “Recibo oficial de pago en bancos derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar”, generado a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN.” ARTICULO 3. Adicionase el artículo 3 de la Resolución 1336 de 2010, con los

siguientes literales y parágrafo: “j) La fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar. k) La fecha en que el ente autorizador le indique al solicitante que debe declarar y pagar los Derechos de Explotación y Gastos de Administración por los juegos promocionales y rifas. Parágrafo 2. La “Declaración de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar” Formulario 320, se debe presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, a partir de la fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar o la fecha en que el ente autorizador le indique al solicitante que debe declarar y pagar los Derechos de Explotación y Gastos de Administración por los juegos promocionales y rifas. ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 4DIC. 2010

Dada en Bogotá D.C., alos

J RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Director General

Consultar sobre este documento ...