DIAN - Resolución 1385 de 03-03-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1385 de 03-03-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
O
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 001385
(O3/MAR/202
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000546 del 10 de noviembre de 2020, con radicado: virtual No. 000E2020918310 del 10 de noviembre de 2020, la Señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.726.995, representante legald e Agencia.de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1 con NIT 800.251.957-1, mandataria de lasociedad QUIMERCO S:A.S., con NIT 830.033.279-0 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía ' denominada técnicamente como “ACEITE DE COLZA TOTALMENTE HIDROGENADO” y comercialmente como PALSGAARD 86111 POWDER”. ES . El interesado adjuntó los siguientes documentos: formularios de solicitud en cinco (05) folios, descripción de la mercancía en dos (02) folios, hoja técnica en dos (02) folios, perfil del producto en inglés y su traducción al español en ocho (08) folios, diagrama de flujo en
un (01) folio, declaración de origen en inglés y su traducción al español en doss (02) folios, : mandato en catorce (14) folios y recibo de pago en un (01) folio. . . El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mete (S 439. 000), “según comprobante de referencia No. 2052765 del 09 de noviembre de 2020 del banco ltaú al: banco de Bogotá. o o Mediante: Requerimiento de Información Adicional of icio No. 1002273421887 del 09 > de diciembre de 2020 y radicado virtual No. 000S2020907942 del 10 de diciembre de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario especificar si el producto sufrió alguna modificaciónquímica y señalar cual, indicar si el aceite es refinado, señalar el porcentaje en peso del ácido erúcico, describir el proceso de producción, especificar la composición cuantitativa en porcentaje (100%) y cualitativa según corresponda. La interesada con escrito bajo radicado -: - virtual No. 000E2021900570 del 26 de enero de 2021, en dieciocho (18) folios, atiende el requerimiento de información adicional en los términos solicitados, renunciando al tiempo . restante pára dar respuesta. : - Por medio del formato de solicitud, se indicó q€ ue se notifique a la Señora Blanca Nidia Santa : Quintero, A/ venida Carrera 97 id 24C-80 en Bogotá D. o. i
RESOLUCIÓN NÚMERO 001385 de 03/MAR/2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. É Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó - el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. l o o o Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y | otras disposiciones. e : o | Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regia General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de . Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”- Partida 15.16 “Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.” : Regla General interpretativa 6 "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas súbpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las
Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de ciasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. o o o EN Resolución 046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos -313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. e ES ES _ CONSIDERACIONES DEL DESPACHOEn ta información allegada mediante radicado No. ESGTA202000546 del 10 de noviembre - de 2020, con radicados virtuales Nos. 000E2020918310 del 10 de noviembre de 2020 y -000£2021900570 del 26 de enero de 2021, el producto objeto de clasificación arancelaria se describe como una sustancia grasa de origen vegetal, químicamente modificado mediante hidrogenación al 100%, que contiene la siguiente composición: e - - Indicé de saponificación: 168-181 mg KOH/g -. - índice de yodo: max. 3 g 12/100g - 3% - — Punto de fusión: aprox. 61 C - — Ácidos grasos libres: max. 0.5 % pesoLLcn nero 001385 : E de : IMARIZO21_ Hour? : E Continuación del acto administrativo por el cual sse expide una resolución de Clasificación : _ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
Ñ Datos microbiológicos: - - Cuenta total, max.: 1000 cfulg. -- Levaduras, max.: 100 cfu/g . -- Hongos, max.: 100 cfu/g - - Enterobacterias: ausente en a g .- Salmonella: ausente en 25g' - E.coli: ausente en 1 g Se presenta en forma de polvo, blanco, crudo y su empaque se compone de bolsas de. papel multicapa con bolsa interna de polietileno de peso neto 20 kg. ' Según información aportada | por el interesado, el proteso de producción inicia con los triglicéridos (aceite de canola) los cuales se llevan a un tanque de hidrogenación, en donde .. sufren la modificación química bajo las condiciones de presión y temperatura adecuadas, -. el producto se enfría mediante pulverización para obtener un polvo fluido que se tamiza' para asegurar un tamaño de partícula uniforme, por temas de seguridad alimentaria, elproducto pasa por un imán para retirar posibles fragmentos de metales que puedan desprender de los equipos, pasa por un detector de metales para asegurar que el producto - - cumpla con las condiciones de inocuidad requeridas,f i nalmente, el producto es empacado en bolsas de papel multicapa con bolsa interna de polietileno. . l E=l1 producto es usado en mezclas de grasass de cristalización lenta. funciona como un eficaz promotor de cristales y absorbente de aceite, absorbe el aceite enn productos semilíquidos que contienen una gran cantidad de aceite líquido. OS De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde un aceite vegetal,
- totalmente hidrogenado,. que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está | comprendida en la partida 15.16 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y enaplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 1516. 20. 00. 00. del Arancel de Aduanas. : Cn En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, atve ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la. - subpartida 1516.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como. un aceite vegetal, totalmente ' hidrogenado; que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del | mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus 4 modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o> de manera subsidiaria mediante aviso en el “sitio web de la DIAN, a la Señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No, 24.726.995, representante legal de Agencia de Aduanas Siaco S.A.S, Nivel 4 con NIT 800.251.957-1, en Avenida Carrera 97 tt 24C-80 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. o : ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contrá el presente acto administrativo
procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cuab.: ' RESOLUCIÓN NÚMERO - 001 385 o de O3/IMAR/2021 Hoja No. 4 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide. una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notifi icación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución “en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 650 de la Ley 1437 de 201 1 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. Ñ ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - 03/MAR/2021 | ra EZADO GARCÍA | Jefe (a) de la Cos EAde Subdirección de Gestión" écnica Aduanera
Proyectó: Marcela Martinez Fajardo Revisó: Fidel Minotta Benitez IN te rim
e. D A NS, Coordinación de Notitcaciones. iden tararas 400n rr Niva! Central Bogotá, 00. ¿ 33 0 AByR A f > PUDIICIOL € er ie Da ve