DIAN - Resolución 1393 de 14-11-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1393 de 14-11-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIÓN DE OBLIGACIONES DE MENOR
CUANTÍA
NÚMERO ACTO 21001392
(14N0V9A93 ) COMPETENCIA El director de la seccional de Valledupar, en uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4. 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016.Unico Reglamentario en materia Tributaria y Resolución de Delegación No 005289 del 60de julio 2023. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3” y 4 del artículo 820 del Estatuto
Tributario. Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para 2023, fijada mediante Resolución N 001264 del 18 de noviembre de 2022 en cuantía de $42.412, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos en los incisos 3 y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario. Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente físico y/o en el buzón de conservación. Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente”, razón por la cual hace parte de la presente resolución el anexo que contiene las obligaciones objeto de remisibilidad, el cual tiene el carácter de reservado y en consecuencia, el contribuyente podrá verificar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta en la Obligación Financiera, Por lo expuesto, este Despacho os CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN DE REMISIÓN DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA No. 103 1 3 9] 1 4 NOV 2023 RESUELVE Artículo 1. DECLARAR la Remisión de las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y
demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución. Artículo 2. SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones declaradas remisibles en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3. DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Artículo 4. ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. Artículo 5. REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad y a la Dependencia de Cobranzas, o a las dependencias que hagan sus veces. Artículo 6. PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.Cco. Artículo 7. ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario Dada en Valledupar a los 14 días del mes de noviembre de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANCIZAR ARNALDO TORRE ÍNTILLA
Director Seccional Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar
UAE -DIAN
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Funcionario que Proyectó: funcionario que Revisó: UR 7
BIENVENIDA DITA MAESTRE CARLOS JAVIER UHIA CUELEO> Gestor | jefe División de Gestión de Recaudo y Cobranzas CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN DE REMISIÓN DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA No. 2001333 — 14N0V 2023 ANEXO EXPLICATIVO ANTECEDENTES De conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes relacionados a continuación, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. ACTIVIDADES DESARROLLADAS Verificación de la exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses. Realizadas las verificaciones se estableció que No existen depósitos judiciales y compensaciones pendientes de aplicar a las obligaciones. Se requirió el pago al deudor por los medios de pagos autorizados por la DIAN. La acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita.
RELACION DE CONTRIBUYENTES OBJETO DE REMISIBILIDAD
ALLÍ
ANCIZAR ARNALDO TORRES MANTILLA
Director Seccional Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar UAE -DIAN dé » ¡Á] Funcionario que Proyectó: funcionario que Revisó: 0 A BIENVENIDA DITA MAESTRE CARLOS JAVIER UHIA CUELLO Gestor | jefe División Gestión Recaudo y Cobranzas a 2 m7 sn” ” hu al