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DIAN - Resolución 14 de 19-02-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 14 de 19-02-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

3 DIAN Devoción da impunstos y Acuaras Nacioralas RESOLUCIÓN NÚMERO 000014 a E a e Por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que tratae l Decreto 568 de 2013 y la resolución 117 de noviembre 26 de 2015 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 8 de la Resolución No. 132 del 22 de diciembre de 2015. CONSIDERANDO Que la Resolución No. 117 del 26 de noviembre de 2015, prescribe el formato y señala el procedimiento para la presentación de la información establecida en los artículos 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto 568 de 2013, por parte de los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, los distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas y/o los sujetos pasivos; y define los plazos para la entrega. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puso en producción el prevalidador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM con el fin de apoyar la conformación del formato 1830, “Información sobre el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM” mediante el cual se debe presentar la información señalada en la resolución 117 de 2015. Que los responsables de suministrar información definidos mediante el Decreto 568

de 2013 y la resolución 117 de 2015, han solicitado efectuar algunos ajustes técnicos al prevalidador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para poder integrar toda la información señalada en el Decreto 568 y la Resolución 117.

Que: en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM a que se refiere la Resolución No. 117 del 26 de noviembre de 2015 para el reporte correspondiente a _los meses de enero, febrero y marzo del año 2016, los meses de abril a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014 y enero a diciembre de 2015.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. RESUELVE ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución No. 117 del 26 de noviembre de 2015, el cual quedará así: 00001< | Ñ 22 TIN 9 Resolución de -" % HojaNo.2 Continuación de la Resolución “Por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la resolución 117 de noviembre 26 de 2015” “ARTÍCULO 50. FECHAS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información requerida será remitida mensualmente a través de los servicios

informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al mes en que se efectuó la importación, distribución, venta o retiro de los combustibles de conformidad con los requisitos, condiciones y características establecidos en la presente resolución. PARÁGRAFO Transitorio. Los reportes de información correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2016, deberá realizarse a más tardar el día 29 de abril del año 2016. PARÁGRAFO TRANSITORIO. La información correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2013, enero a diciembrede 2014 y enero a diciembre de 2015, debe reportarse individualmente dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 2o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. ARTÍCULO 3o. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). >

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ES

Dada en Bogotá D.C., a los E ÉS i t a r t s y 53 m d a 1 a50 o 2 t c a B E r o i F r e

SANTIAGO ROJAS ARROYO

N 0 t n a 1 le A Director General e u I D q acifitrec ne o d a c i l e Sb u p S

Elaboró: Freddy Alexander Avila Guzmán / Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributagia gh” | Aprobó: Leonardo Sicard Abad / Director de Gestión de Fiscalizació Luis Bill Céspedes García / Subdirector de Gestión de Fiseafiza8ión Tributaria He Vers Liliana Andrea Forero Gómez / Directora de Gestión Jurídica a E

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