DIAN - Resolución 1407 de 07-09-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1407 de 07-09-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
¡A Nt POrr UNA COIOMBIA MÁS HOMFSIA RESOLUCIÓN NÚMERO 001407 ( 07 — SEP 2023(cid:9) ) "Por la cual se habilita el trabajo en casa" EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA En uso de la facultad delegada mediante la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, Resolución 000035 del 15 de marzo de 2022 y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 2088 del 12 de mayo del 2021, "Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones", definiendo en el artículo segundo el trabajo en casa como "la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones". Que el Director General de la U.A.E.- DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN, expidió la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, "Por la cual se habilita el trabajo en casa, se dictan lineamientos generales para su habilitación y se delegan funciones en la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN", definiendo en el artículo primero el objeto de la habilitación del trabajo en casa
como "...una forma transitoria de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales en la U.A.E.- Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN...... Que las instalaciones de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, en desarrollo del proceso contractual consignado en el contrato LP-00-002-2022, cuyo objeto es "Realizar a precios unitarios fijos las obras de adecuación, reparación y mantenimiento de la sede de la DIAN en la ciudad de Bucaramanga"; da lugar a una situación especial, que a la luz del artículo primero de la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, genera riesgos e inconveniencia para laborar en su sitio de trabajo habitual a los servidores públicos del sistema especifico de Carrera, a los vinculados mediante nombramiento provisional, en periodo de prueba, al personal judicante, pasante y contratista, así como los de libre nombramiento y remoción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga. Que la Unidad Administrativa Especial UAE DIAN, se halla en proceso de vinculación de nuevos funcionarios, que serán nombrados en las diferentes Direcciones Seccionales, de la lista de elegibles del concurso de méritos No 1461 del 2020 y de la convocatoria del año 2022, para quienes en la actualidad no existen puestos de trabajo disponibles en el edificio sede, motivo por el cual se vienen adelantando por parte de la Dirección Corporativa de la UAE DIAN, Nivel Central, las gestiones tendientes para encontrar una sede alterna, actividad que se encuentra en proceso. Por lo tanto, hasta que se reciban a satisfacción los trabajos de remodelación que se adelantan en el edificio sede y se contrate la sede alterna, donde laborarán los nuevos funcionarios que ingresen con ocasión de los
concursos de méritos, se requiere autorizar la habilitación de trabajo en casa para los servidores públicos que laboran en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga. Que mediante la Resolución 473 del 20 de abril de 2017 de la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, se estableció el horario laboral de lunes a viernes en jornada continua de 7:12 am a 4:00 pm y de 8:12 am a 5:00 pm, incluidos los 45 minutos de almuerzo en cada horario. Que, con el fin de garantizar los deberes y derechos en materia laboral de riesgos laborales, el Decreto 1072 de 2015 estableció las condiciones laborales que regirán las relaciones entre la entidad y los servidores públicos que se encuentren en trabajo en casa. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1° Habilitación de trabajo en casa. Habilitar a partir del 8 de septiembre y hasta el 30 de noviembre del 2023, a todos los servidores públicos del sistema especifico de Carrera, a los vinculados mediante nombramiento provisional, al personal judicante, pasante y contratista, así como los de libre nombramiento y remoción de la Dirección Secciona] de Impuestos y Aduanas Bucaramanga, para que puedan realizar trabajo en casa, bajo los lineamientos contenidos en la presente resolución. Se exceptúan los servidores que ingresen con ocasión de la lista de elegibles del concurso de méritos 1461 del 2020 y convocatoria 2022 y los servidores que desempeñan actividades de radicación de correspondencia, custodia y gestión de archivos físicos y todos aquellos servidores que el Director Seccional, Jefes de División, o Jefes de
Continuación de la Resolución No. 001407 del 07 — SEP - 2023, Por la cual se habilita el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Secciona] de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga" Hoja # 2. Grupos Internos de Trabajo, consideren que deben realizar sus actividades de forma presencial, para el correcto funcionamiento de la Entidad y el cumplimiento de sus objetivos. Parágrafo 1°: Los servidores públicos que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, podrán realizar el trabajo en casa los días que deban asistir a las instalaciones de la DIAN. Parágrafo 2°: La habilitación del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías establecidos en las normas ni las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. ARTICULO 2°: Jornada de Trabajo: La jornada laboral de trabajo en casa será la establecida en la Resolución 473 del 20 de abril de 2017, expedida por la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, de la siguiente manera: De lunes a viernes jornada continua de 7:12 a.m. a 4:00 p.m. Incluidos 45 minutos de almuerzo De lunes a viernes jornada continua de 8:12 a.m. a 5:00 p.m. Incluidos 45 minutos de almuerzo ARTÍCULO 3°. Respeto a las garantías laborales. Durante el periodo que dure el trabajo en casa los servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo como director, Jefe de División, Jefe de Grupo Interno de Trabajo, deberán respetar los beneficios a que se tiene derecho por parte de sus
respectivos colaboradores dentro del marco de la respectiva relación laboral, en especial, la jornada de trabajo, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y negociación sindical. Así mismo, se deberá respetar el derecho de desconexión laboral digital, de tal forma que las tareas encargadas por el superior no interfieran con el descanso, vacaciones, permisos y los espacios familiares del servidor público que ejerce desde casa sus labores, observando los lineamientos de la Resolución 001188 del 22 de julio del 2022, "Por la cual se adopta la Política de Desconexión Laboral para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN". ARTÍCULO 4°: Lugar de Trabajo en Casa: La prestación del servicio se llevará a cabo en el domicilio registrado por el servidor público a través de Mi portalKactus; para los pasantes y judicantes será el domicilio informado a la División de Talento Humano, a la fecha de su ingreso a la Entidad.
Parágrafo: En todo caso debe tenerse en cuenta, que es prioridad prestar la debida atención al público contribuyente y usuario aduanero y cambiario que así lo solicite, de tal forma que cuando dentro de la jornada laboral se requiera realizar trámites que exijan la atención presencial, los servidores a quienes corresponda deberán hacer su desplazamiento a las instalaciones de la Entidad, sin que dicha exigencia signifique la terminación de la habilitación del trabajo en casa. La presencia requerida del servidor en la sede de las instalaciones de la Entidad deberá ser coordinada con su jefe inmediato, quien informará de ello a la División
Administrativa y Financiera. ARTICULO 5°: Elementos de trabajo. Ordenar a los jefes de División y jefes de Grupo Interno de Trabajo, que previo a la autorización de trabajo en casa, se acuerde con sus colaboradores la necesidad de disponer de sus propios equipos y demás herramientas de trabajo. Parágrafo 1. En caso de que el servidor manifieste tal necesidad, la Dirección Seccional analizará la posibilidad de brindarle dichos equipos o elementos, de acuerdo con los recursos disponibles; para lo cual deberá mediar acuerdo entre esta Dirección Seccional a través de la División Administrativa y Financiera y el servidor, y se diligenciará el formato que se establezca para los efectos, previa autorización de la oficina competente del Nivel Central. Parágrafo 2. En caso de que los equipos de trabajo sean brindados por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, el servidor público será responsable del cuidado, destinación y custodia de dichos equipos, por lo que, en caso de daño o mal uso, el servidor deberá asumir la entera responsabilidad ante lo ocurrido. Para tales efectos, se suscribirá entre las partes un formato que dé cuenta, además de las características de los equipos de trabajo entregados, de las condiciones de estos Parágrafo 3. Es responsabilidad de todo servidor público preservar la privacidad de la información, por lo que, ante el uso inadecuado de la misma o la exposición ante terceros de información privada de la Entidad, el servidor público será responsable por el mal manejo de dicha información. ARTÍCULO 6°. Comunicación: A través de la División de Talento Humano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, comunicar la presente Resolución al buzón electrónico de los
funcionarios de esta Dirección Seccional, con copia a la División Administrativa y Financiera, para que se publique esta Resolución en lugares visibles al público. c ta-er0:7.(cid:9) Continuación de la Resolución No. 001407 del 07 — SER - 2023, Por la cual se habilita el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga" Hoja # 3. ARTICULO 7°: Publicar el presente acto administrativo en la página WEB de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian,gov.co. ARTÍCULO 80. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comuhicación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Bucaramanga, 7 de septiembre de 2023
EUGENIO DÍAZ ARENAS
Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.
Proyectó: Emilce Pérez Pabón, be a Proyectó: Luz Mary Diaz(cid:9) Reviso: Jaime Nel Martínez cAnrgaeln. 1gL c.
Aprobó: Yolanda Prada Gomez.