DIAN - Resolución 14136 de 2026
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 14136 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO14136 (28 SEPTIEMBRE DE 2026)
POR LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DEAPELACIÓN
TEMA: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UNA
RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
ORDINARIA
RECURRENTE
CC
ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN NRO. 2026003980600581 DEL 15 DE
JULIO DE 2026
RAD. Y FECHA DE
PRESENTACIÓN DEL
RECURSO:
1002026E047386 DEL 30 DE JULIO DE 2026
LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICAADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS En ejercicio de las facultades legales y en especial de las establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021, Resolución 5695 del 29 de mayo de 2025 del Subdirector de Gestión del Empleo Público y con fundamento en los siguientes, PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, que establecen: «ART. 76. Oportunidad y Presentación interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de «ART. 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere depresentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en laactuación.
«ART. 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere depresentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en laactuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursosdeberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse conexpresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y ladirección del recurrente,así como ladirección electrónicasi desea ser notificado por este medio Oportunidad yPersonería. Conforme lo previsto en elartículo 76 y en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, revisada ladocumentación obrante en las diligencias y el escrito
que nos ocupa, se verificó lo siguiente: Información Pública ClasificadaRESOLUCIÓN NÚMERO 14136 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2026003980600581 del 15 de julio de 2026» Información Pública Clasificada
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el señor , identificado con CC , en adelante el recurrente.
Que la Resolución nro. 2026003980600581 del 15 de julio de 2026, fue notificada por correo electrónico el día 17 de julio de 2026, y el recurso de apelación fue interpuesto
identificado con CC , en adelante el recurrente.
Que la Resolución nro. 2026003980600581 del 15 de julio de 2026, fue notificada por correo electrónico el día 17 de julio de 2026, y el recurso de apelación fue interpuesto por escrito el 30 de julio de 2026 con el radicado nro. 1002026E047386, es decir, dentro de la oportunidad legal.
Por lo anterior, cumple con estos requisitos.
Procedencia y demás requisitos . Según lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra acreditada la procedencia del recurso de apelación interpuesto.
En lo referente a los requisitos previstos en el numeral 2 a 4 del artículo 77 del CPACA, se observa el cumplimiento de este. Por todo lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
ANTECEDENTES
El 19 de abril de 2026, mediante radicado No. 235410000003508, el señor , identificado con cédula de ciudadanía presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente por el solicitante como palatabilizante para
El 6 de mayo de 2026, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA nro. S2026000100165398000508, solicitó al usuario lo siguiente:
1. Describir el proceso de fabricación del producto, desde la materia prima hasta el producto final.
Técnica Aduanera, mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA nro. S2026000100165398000508, solicitó al usuario lo siguiente:
1. Describir el proceso de fabricación del producto, desde la materia prima hasta el producto final.
2. Indicar la composición cualitativa y cuantitativa del producto (% de cada ingrediente) y función que cumple cada uno dentro del producto.
3. Informar si el hidrolizado de hígado de cerdo es el componente principal y en qué proporción.
4. Indicar la dosis o nivel de inclusión recomendado y en qué forma se presenta (liquido, granulado, polvo).
5. Precisar si Contiene conservantes, antioxidantes u otros aditivos funcionales.
6. Referir si el producto tiene alguna función distinta a mejorar la palatabilidad (por ejemplo, conservante o suplemento)
7. Informar si el producto contiene sustancias activas adicionales o solo
El 8 de junio de 2026, mediante escrito radicado nro. E2026000100165398000478, el usuario dio respuesta a la anterior solicitud y renunció al término restante para responder.
El 15 de julio de 2026, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera expidió la Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria nro. 2026003980600581, con la cual clasificó la mercancía denominada técnicamente como PALATABILIZANTE PARA ALIMENTOS PARA y comercialmente como «AFB DC JASMINE AR P». en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aditivo utilizado en la preparación de alimentos para animales, en
PALATABILIZANTE PARA ALIMENTOS PARA y comercialmente como «AFB DC JASMINE AR P». en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aditivo utilizado en la preparación de alimentos para animales, en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 23 y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6,RESOLUCIÓN NÚMERO 14136 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2026003980600581 del 15 de julio de 2026» Información Pública Clasificada
del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
El 30 de julio de 2026, el señor identificado con CC nro. , solicitante y titular de la resolución, interpuso recurso de apelación mediante radicado nro. 1002026E047386, contra la Resolución nro. 2026003980600581 del 15 de julio de 2026.
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
JASMINE AR en la subpartida 2309.90.90.00, al considerar que la mercancía cumple los requisitos para ser catalogada como una premezcla conforme a las Notas Explicativas de la partida 23.09 y pone en consideración los argumentos que se resumen a continuación:
1. Sostiene que, desde la solicitud inicial, aportó información suficiente para demostrar dicha condición y como fundamento principal del recurso, presenta un cuadro de cumplimiento de condiciones para ser considerado premezcla, en el que afirma que el
continuación:
1. Sostiene que, desde la solicitud inicial, aportó información suficiente para demostrar dicha condición y como fundamento principal del recurso, presenta un cuadro de cumplimiento de condiciones para ser considerado premezcla, en el que afirma que el producto satisface los criterios para ser una premezcla.
2. Trascribe las Notas Explicativas de la partida 23.09 y sostiene que estas definen las premezclas como composiciones complejas integradas por elementos de tres clases e interpreta que dichas Notas Explicativas no exigen que las premezclas deban contener simultáneamente las tres clases de productos.
3. Indica que el producto combina hidrolizado de hígado de cerdo con otros ingredientes que incrementan la palatabilidad de los alimentos para gatos, aprobados por la AAFCO (Association of American Feed Control Officials - Asociación de
Funcionarios Estadounidenses de Control de Alimentos para Animales).
4. Aclara que no es un alimento final pues se aplica a los alimentos en proporciones del 2 al 4 % posterior a la cobertura grasa y, además, se puede combinar con otros palatabilizantes.
5. Para debatir lo indicado en la Resolución objeto de recurso, respecto a que no se demostró que los componentes estuvieran orientados a favorecer la digestión, la utilización de los alimentos o la salvaguarda de la salud animal, el recurrente sostiene que el producto incorpora sustancias que favorecen la utilización de los alimentos por el animal y contribuyen a su estado de salud, en particular el hidrolizado de hígado porcino, la levadura deshidratada y el pirofosfato ácido de sodio. Argumenta igualmente, que estos componentes presentan alta digestibilidad, aportan nutrientes fácilmente
animal y contribuyen a su estado de salud, en particular el hidrolizado de hígado porcino, la levadura deshidratada y el pirofosfato ácido de sodio. Argumenta igualmente, que estos componentes presentan alta digestibilidad, aportan nutrientes fácilmente asimilables, favorecen procesos prebióticos y contribuyen al mantenimiento de propiedades nutricionales y organolépticas, contradiciendo así la afirmación de la resolución según la cual no se acreditó una función relacionada con la digestión, la utilización del alimento o la salud animal.
6. Adicionalmente, expone que el producto contiene ingredientes destinados a la conservación del alimento, tales como sorbato de potasio, BHT, BHA y ácido cítrico, los cuales ejercen funciones conservantes y antioxidantes; asimismo, incorpora dióxido de silicio como soporte y antiaglomerante. Con base en ello, considera acreditadas las categorías funcionales descritas en las Notas Explicativas para las premezclas, precisando que éstas no exigen necesariamente la concurrencia simultánea de todas las clases de componentes mencionadas en dicha definición
7. Afirma que el aroma y sabor del producto son aperitivos para el animal y estimulan
el consumo del alimento; que contiene proteínas en avanzado estado de digestión queRESOLUCIÓN NÚMERO 14136 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Hoja No. 4 Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2026003980600581 del 15 de julio de 2026» Información Pública Clasificada
facilitan su asimilación por parte el animal; que colabora con el bloque de patógenos; y
2026003980600581 del 15 de julio de 2026» Información Pública Clasificada
facilitan su asimilación por parte el animal; que colabora con el bloque de patógenos; y que ayuda a reducir la oxidación del alimento.
8. Señala que el producto se aplica como capa final de recubrimiento sobre el alimento balanceado, contribuyendo a su inocuidad, estabilidad fisicoquímica y microbiológica, así como a la preservación de los ingredientes previamente incorporados
9. Finalmente, el impugnante solicita que se revoque la Resolución de Clasificación Arancelaria nro. 2026003980600581 del 15 de julio de 2026 y se expida un nuevo acto administrativo en que se clasifique el producto en la subpartida 2309.90.20.00 del arancel de aduanas de la República de Colombia, como una premezcla.
FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA
10. En los términos del recurso que nos ocupa los problemas jurídicos a resolver consisten en determinar si: i) es procedente la clasificación arancelaria realizada con la Resolución nro. 2026003980600581 del 15 de julio de 2026, por la subpartida 2309.90.90.00 como un aditivo utilizado en la preparación de alimentos para animales o, ii) si con base en los argumentos expuestos en el recurso debe reconsiderarse la clasificación de la mercancía en la subpartida 2309.90.20.00 como una premezcla utilizada para la alimentación de los animales, tal como lo propone el recurrente.
CONSIDERACIONES
11. Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la
utilizada para la alimentación de los animales, tal como lo propone el recurrente.
CONSIDERACIONES
11. Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria nro. 2026003980600581 del 15 de julio de 2026, mediante la cual se clasificó la mercancía denominada comercialmente por el
La nomenclatura arancelaria
12. Es importante aclarar que el Arancel de Aduanas de Colombia se fundamenta en la nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hoy vigente con la VII Enmienda; así como en la nomenclatura común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), según Decisión 885 de 2021 emanada de la Comisión de la Comunidad Andina.
13. El Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y el Acuerdo de Cartagena, fueron adoptados por Colombia mediante la Ley 646 de 2001 y la Ley 8ª de 1973, respectivamente.
14. Mediante el Decreto 1881 de 2021, Colombia adoptó en su Arancel de Aduanas la VII Recomendación de la Enmienda al Sistema Armonizado y las consecuentes modificaciones de la NANDINA, contenidas en la Decisión 885 de 2021.
15. Ahora bien, para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente: i) el conocimiento de la mercancía y ii) el manejo correcto de la Nomenclatura.
Mercancías, en adelante Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente: i) el conocimiento de la mercancía y ii) el manejo correcto de la Nomenclatura.
16. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como su uso, composición y forma de presentación, entre
otros.RESOLUCIÓN NÚMERO 14136 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Hoja No. 5
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2026003980600581 del 15 de julio de 2026» Información Pública Clasificada
17. El otro elemento, referido al correcto manejo de la Nomenclatura, se encuentra establecido en el literal 1° a) del artículo 3 del Convenio referido a las obligaciones de las partes contratantes: «a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria
y estadística:
1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;
2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;
2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;
3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;»
18. Acorde con lo anterior, los países firmantes del Convenio se encuentran obligados a utilizar y aplicar la nomenclatura del Sistema Armonizado tal como está establecida, con sus Reglas Generales para la Interpretación, así como todas las Notas de las secciones, de capítulos y subpartidas, junto a los códigos y textos de partidas y subpartidas, sin modificar su alcance.
19. En cuanto a la nomenclatura arancelaria y estadística, ésta forma parte integrante del Convenio, tal como lo establece el artículo 2 del Convenio; dicha nomenclatura contiene seis (6) Reglas Generales para la Interpretación (RGI) del Sistema Armonizado, que establecen los principios para la clasificación de mercancías.
20. El objetivo de la nomenclatura del Sistema Armonizado es identificar y codificar todas las mercancías objeto de comercio internacional dicha nomenclatura las ha organizado en grupos específicos, empezando por grandes grupos llamados secciones, separados en capítulos, luego divididos en partidas, subdivididas en subpartidas. Cada una de estas categorías tiene sus propias características que las identifican en sí mismas y que a la vez les permite diferenciarse de las demás categorías.
21. Para precisar el alcance de algunas categorías o grupos de mercancías (secciones, capítulos, partidas y/o subpartidas) el Sistema Armonizado cuenta con Notas de sección,
vez les permite diferenciarse de las demás categorías.
21. Para precisar el alcance de algunas categorías o grupos de mercancías (secciones, capítulos, partidas y/o subpartidas) el Sistema Armonizado cuenta con Notas de sección, de capítulo o de subpartidas, las cuales tienen carácter legal y de obligatoria aplicación, tal como lo establecen las Reglas Generales Interpretativas de esta nomenclatura.
22. Para el presente caso, tal como se mencionó anteriormente, se procede a desarrollar el primer elemento, es decir el técnico, que corresponde a las características de la mercancía a clasificar, tales como su uso, composición y forma de presentación, entre otros.
Identificación del producto DC JASMINE AR
23. En este sentido, el interesado aportó con el formato de solicitud de clasificación la
siguiente información: AFB DC JASMINE AR P es un producto registrado que combina hidrolizado de hígado de cerdo con otros ingredientes aprobados y listados en AAFCO, como levadura deshidratada, pirofosfato de sodio, sorbato de potasio, BHT, ácido cítrico y BHA y dióxido de silicio; que incrementan la palatabilidad de los alimentos para gatos. El nivel sugerido de aplicación es de 2 a 4%, pudiendo variar de acuerdo a la composición de la fórmula base del alimento, el nivel deseado de palatabilidad en el producto final y la combinación con otros palatabilizantes. Se recomienda la aplicación posteriormente a la cobertura de grasa y palatabilizante líquido, mediante un dosificador de polvo. Existen diferentes técnicas de aplicación, contacte a AFB International para mayores detalles El fabricante
con otros palatabilizantes. Se recomienda la aplicación posteriormente a la cobertura de grasa y palatabilizante líquido, mediante un dosificador de polvo. Existen diferentes técnicas de aplicación, contacte a AFB International para mayores detalles El fabricante fundamenta que es una premezcla ya que: 1. Es una preparación para fabricar alimentosRESOLUCIÓN NÚMERO 14136 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Hoja No. 6 Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2026003980600581 del 15 de julio de 2026» Información Pública Clasificada
para animales 2. Contiene sustancias como saborizantes o aperitivas. En este producto existen: el hidrolizados de hígado. Este es un palatabilizante clásico en alimentos para mascotas 3. DC JASMINE se entrega con un porcentaje bajo en grasa, menor al 2%, y esto lo hace poco sensible a oxidación o enranciamiento. Con un pH promedio de 5.0. Lo que hace que este producto tenga una conservación propia, a la multiplicación de microrganismos y a la estabilidad de sus propiedades. Sorbato de potasio: con el agregado de este como conservante para control de crecimiento de mohos, levaduras y bacterias. Antioxidantes: con el agregado de BHT, ácido cítrico y BHA. Una combinación sinérgica que los hace más eficientes frente a mayores desafíos de temperatura y de humedad en el tiempo 4. Contiene Dióxido de silicio: con el agregado de este como anti aglomerante, antiapelmazante evitando la formación de grumos y facilitando la fluides de
humedad en el tiempo 4. Contiene Dióxido de silicio: con el agregado de este como anti aglomerante, antiapelmazante evitando la formación de grumos y facilitando la fluides de manejo, transporte y conservación. 5. el producto esta fijado en una proporción determinado, esto con base en estándares zootécnicos y el producto cumple con esto al indicar: El nivel sugerido de aplicación es de 2 a 4%, pulverizado sobre el alimento para gatos. El nivel puede variar dependiendo de la palatabilidad del alimento base y de la
En el mismo formato el interesado sugiere la clasificación en la subpartida arancelaria 2309.90.20.00.
24. Con la Ficha Técnica se aporta la siguiente información:
DESCRIPCIÓN AFB DC JASMINE AR P es un producto registrado que combina hidrolizado de hígado de cerdo con otros ingredientes aprobados y listados en AAFCO, como levadura deshidratada, pirofosfato de sodio, sorbato de potasio, BHT, ácido cítrico y BHA y dióxido de silicio; que incrementan la palatabilidad de los alimentos para gatos. El nivel sugerido de aplicación es de 2 a 4%, pudiendo variar de acuerdo a la composición de la fórmula base del alimento, el nivel deseado de palatabilidad en el producto final y la combinación con otros palatabilizantes. Se recomienda la aplicación posteriormente a la cobertura de grasa y palatabilizante líquido, mediante un dosificador de polvo. Existen diferentes técnicas de aplicación, contacte a AFB International para mayores detalles. COLOR Marrón claro ANÁLISIS TÍPICO ESPECIFICADO Proteína (%) 25.7 mín. 19.0
líquido, mediante un dosificador de polvo. Existen diferentes técnicas de aplicación, contacte a AFB International para mayores detalles. COLOR Marrón claro ANÁLISIS TÍPICO ESPECIFICADO Proteína (%) 25.7 mín. 19.0 Grasa (%) 0.2 mín. 0 Cenizas (%) 41.5 máx. 42.0 Humedad (%) 6.0 Rto. total (ufc/g) máx. 50000 E.Coli (/10g) máx. 10 Salmonella (/375g) Ausente
AFB DC JASMINE AR P es un elicitor (inductor de resistencia sistémica en forma preventiva contra enfermedades) que contiene el ingrediente activo Cerevisane. La sustancia activa es la pared celular de la levadura Saccharomyces cerevisiae. Cerevisane induce la resistencia interna de la planta en forma preventiva contra las principales enfermedades foliares. Tras la aplicación, la planta mantendrá activas las defensas de la planta con una persistencia de 7 días, debiendo repetir el tratamiento tras ese periodo.
FÍSICO QUÍMICAS Estado físico: Sólido (polvo mojable) Color: Beige Olor: Característico a levadura Densidad: 0.65 g/ml pH: 3,2 a 21°C al 1% p/v Solubilidad: Dispersable en agua
25. En la imagen de la etiqueta del producto se observa la siguiente información:RESOLUCIÓN NÚMERO 14136 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Hoja No. 7
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2026003980600581 del 15 de julio de 2026»
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2026003980600581 del 15 de julio de 2026» Información Pública Clasificada
26. con la respuesta al Requerimiento de Información Adicional, se indica:
Jasmine Saborizante Gatos
AFB DC JASMINE AR P es un producto registrado que combina hidrolizado de hígado de cerdo con otros ingredientes aprobados y listados en AAFCO, como levadura deshidratada, pirofosfato de sodio, sorbato de potasio, BHT, ácido cítrico y BHA y dióxido de silicio; que incrementan la palatabilidad de los alimentos para gatos. El nivel sugerido de aplicación es de 2 a 4%, pudiendo variar de acuerdo con la composición de la fórmula base del alimento, el nivel deseado de palatabilidad en el producto final y la combinación con otros palatabilizantes. Se recomienda la aplicación posteriormente a la cobertura de grasa y palatabilizante líquido, mediante un dosificador de polvo. Existen diferentes técnicas de aplicación, contacte a AFB International para
En el mismo documento incorpora una tabla en la cual hace una serie de preguntas y la contesta el mismo; con ellas se pretende justificar que el producto es una premezcla de las mencionadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
Condiciones Cumple (Si o No) Fundamento ¿Es una premezcla? SI Es una preparación para fabricar alimentos para animales ¿El producto contiene ingrediente o conjuntos de ingredientes que
Condiciones Cumple (Si o No) Fundamento ¿Es una premezcla? SI Es una preparación para fabricar alimentos para animales ¿El producto contiene ingrediente o conjuntos de ingredientes que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, ¿etc? SI Contiene sustancias como saborizantes o aperitivas. En este producto existen: el hidrolizados de hígado. Este es un palatabilizante clásico en alimentos para mascotas. ¿El producto contiene ingrediente o conjunto de ingredientes destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.? SI DC JASMINE se entrega con un porcentaje bajo en grasa, menor al 2%, y esto lo hace poco sensible a oxidación o enranciamiento. Con un pH promedio de 5.0. Lo que hace que este producto tenga una conservación propia, a la multiplicación de microrganismos y a la estabilidad de sus propiedades. Sorbato de potasio: con el agregado de este como conservante para control de crecimiento de mohos, levaduras y bacterias.RESOLUCIÓN NÚMERO 14136 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Hoja No. 8 Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro.
de mohos, levaduras y bacterias.RESOLUCIÓN NÚMERO 14136 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Hoja No. 8 Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2026003980600581 del 15 de julio de 2026» Información Pública Clasificada
Antioxidantes: con el agregado de BHT, ácido cítrico y BHA. Una combinación sinérgica que los hace más eficientes frente a mayores desafíos de temperatura y de humedad en el tiempo. ¿El producto contiene ingrediente o conjunto de ingredientes que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca
(yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos)?
SI Dióxido de silicio: con el agregado de este como anti aglomerante, antiapelmazante evitando la formación de grumos y facilitando la fluides de manejo, transporte y conservación. ¿El producto se dispersa y mezcla homogéneamente en el pienso alimenticio al que se agregan y por eso se fija en una proporción especifica bajo estándares zootécnicos tanto de los ingredientes como de materiales soporte que necesite el producto para ser dispersado y mezclado?
SI Las notas exigen que el producto este fijado
eso se fija en una proporción especifica bajo estándares zootécnicos tanto de los ingredientes como de materiales soporte que necesite el producto para ser dispersado y mezclado? SI Las notas exigen que el producto este fijado en una proporción determinado, esto con base en estándares zootécnicos y el producto cumple con esto al indicar: El nivel sugerido de aplicación es de 2 a 4%, pulverizado sobre el alimento para gatos. El nivel puede variar dependiendo de la palatabilidad del alimento base y de la palatabilidad deseada.
27. Con ocasión a la respuesta dada al Requerimiento de Información Adicional - RIA nro. S2026000100165398000508 del 06 de mayo de 2026, se indicó por parte del interesado a las preguntas realizadas, lo siguiente:
Describir el proceso de fabricación del producto, desde la materia prima hasta el producto final.
A partir de producto líquido, obtenido de la hidrolisis de hígado de cerdo y una vez estabilizado, se adicionan los micro ingredientes (conservante, antioxidante y antiapelmazante), posteriormente es mezclado, filtrado y secado en secador spray (ingreso a 220°C y salida a 90°C), hasta obtener el nivel de humedad indicado en el análisis de garantía. Luego el producto seco es combinado finalmente con los otros macro ingredientes secos de la fórmula como levadura y pirofosfato, así es mezclado hasta lograr una adecuada homogeneidad.
El polvo obtenido es envasado en bolsas de 25 kg de peso neto, de primer uso y triple capa.
El producto es sometido luego a estrictos análisis fisicoquímicos y microbiológicos de
homogeneidad.
El polvo obtenido es envasado en bolsas de 25 kg de peso neto, de primer uso y triple capa.
El producto es sometido luego a estrictos análisis fisicoquímicos y microbiológicos de control de calidad para garantizar el nivel indicado en el análisis de garantía.
2. Indicar la composición cualitativa y cuantitativa del producto (% de cada ingrediente) y función que cumple cada uno dentro del producto.
96% levadura y pirofosfato de sodio. 4% hidrolizado de hígado porcino + micro ingredientes: dióxido de silicio, sorbato de potasio, antioxidantes: BHT, ácido cítrico, BHA.
Funciones: Hidrolizado de hígado porcino: como sustancia saboreadora y como aporte de
proteínas; es un estado avanzado de digestión, siendo proteínas de menorRESOLUCIÓN NÚMERO 14136 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Hoja No. 9 Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2026003980600581 del 15 de julio de 2026» Información Pública Clasificada
tamaño, péptidos y aminoácidos, de fácil a
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