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DIAN - Resolución 142 de 03-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 142 de 03-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 000142 ( 0 3 D I C 2 0 2 1 ) Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación Directa EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015. C O N S I D E R A N D O Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que mediante la Resolución No. 000089 del 3 de septiembre de 2021, se delegó la Ordenación del Gasto en el Subdirector de Compras y Contratos de la Entidad. Que la Constitución Política en su artículo 2019 expresa: “(…) la función administrativa está al

servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)” Que las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Adquisición de consumibles para equipo de absorción atómica marca ANALYTIK JENA de la Subdirección del Laboratorio Aduanero.” Que según se indica en la solicitud de adquisición y en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa, en virtud de la causal establecida en el literal G) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el Artículo 2.2.1.2.1.4.8 “Contratación directa “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado” del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, de acuerdo con el siguiente análisis: El proceso de contratación que se solicita iniciar busca desarrollar las actividades incluidas en el proyecto de inversión “FORTALECIMIENTO Y DOTACION DEL LABORATORIO NACIONAL DE ADUANAS”, Código BPin 2018011000867, cuyo objetivo estratégico que se pretende cumplir es el de “Controlar el ingreso ilegal de mercancías y el fraude aduanero con el fin de contribuir con la competitividad del sector empresarial”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 1 4 2 d e 0 3 D I C 2 0 2 1 Hoja No.

Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación Directa” __________________________________________________________________________ Que la firma ANALITICA Y REDES SAS. es Distribuidor Exclusivo en Colombia para la línea de productos ANALYTIK JENA GmbH Chemical Analysis de conformidad con lo establecido en la certificación aportada de fecha 13 de septiembre de 2021 en la cual consta lo siguiente: “(…) Carta de Autorización Analytik Jena GmbH como un fabricante establecido y respetable de instrumentos de Absorción Atómica, ICP OES, ICP-MS y Espectrometría Molecular, así como TOC / AOX y Analizadores Elementales con sede en Konrad-Zuse_Str. 1, 07745 Jena, Alemania, por la presente certifica que Analítica y Redes SAS Carrera 70 G No. 79-36 Piso 3 Bogotá Colombia Ha sido autorizado como distribuidor exclusivo en Colombia para la línea de productos Analytik Jena GmbH Chemical Analysis. Analitica y Redes SAS está autorizada para el servicio de ventas y posventa de todos los productos de la línea de productos de Análisis químico. Analítica y Redes SAS está autorizada para negociar comercial y técnicamente en nuestro nombre brindando cotizaciones para los productos anteriormente mencionados de Analityk Jena GmbH y para proporcionar servicio técnico a los clientes en Colombia. Este acuerdo es válido hasta el 31 de diciembre de 2022(…)” Que conforme a esto, la Subdirección de Laboratorio Aduanero solicitó oferta mediante

comunicación vía correo electrónico de fecha 1 de octubre de 2021 a la empresa ANALITICA Y REDES SAS, quien mediante correo electrónico el día 8 de octubre de 2021 presenta propuesta y adjunta por ese mismo medio los documentos que justifican su contratación. Que, la Subdirección de Laboratorio Aduanero mediante comunicación vía correo electrónico del día 22 de octubre de 2021 solicitó a la empresa ANALITICA Y REDES SAS dar alcance a la oferta inicialmente presentada el día 8 de octubre de 2021 en el sentido de confirmar su disposición de entrega de los consumibles a contratar para el día 15 de diciembre de 2021. ANALITICA Y REDES SAS mediante comunicado enviado a través de correo electrónico el día 22 de octubre de 2021 confirma disposición de entrega para el día 15 de diciembre de 2021. Que en virtud de lo anterior, se solicitó oferta1 mediante comunicación con radicado virtual 000S2021913854 de fecha 10 de noviembre de 2021 al señor Jaimes Ascanio Reinaldo en calidad de representante legal de ANALITICA Y REDES SAS, adjuntando la necesidad, objeto, condiciones y especificaciones técnicas que se exigirán al contratista, relacionadas en el presente estudio previo, solicitando a su vez confirmar y mantener las condiciones ofrecidas en las ofertas enviadas los días 8 y 22 de octubre de 2021. Que, el señor Jaimes Ascanio Reinaldo en calidad de representante legal de ANALITICA Y REDES SAS presentó oferta actualizada mediante comunicación de 12 de noviembre de 2021, con fechas de entrega de unos consumibles para el 15 de diciembre de 2021 y de otros

consumibles para el 21 de diciembre de 2021. Revisada la oferta de ANALITICA Y REDES S.A.S. identificada con el NIT: 830.059.956-1, la Subdirección de Laboratorio Aduanero pudo concluir que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada, según el siguiente análisis: 1 Al solicitar oferta, se deberá adjuntar un documento en el cual se determine, con base en los estudios previos: a. Análisis de la conveniencia y descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. b Objeto del contrato. c. Alcance del objeto. d. Condiciones requeridas del proponente y/o de la propuesta. e. Obligaciones del Contratista. f. Plazo de ejecución. g. Lugar de ejecución del contrato. h. Forma de pago. i. Análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. j. Garantías. k. análisis de obligaciones contractuales frente al sistema de gestión ambiental (cuando haya lugar a ello). l. Anexo de especificaciones técnicas. m. Estudios y diseños elaborados por la Entidad.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación Directa” __________________________________________________________________________ “

1. Necesidad de Contratar con ANALITICA Y REDES S.A.S a) La Entidad tiene la necesidad de adquirir los consumibles necesarios para realizar

los análisis de absorción atómica con el equipo ContrAA 800D Marca Analytik Jena con el que cuenta la Entidad, orientados al cumplimiento tanto de los análisis de muestras de rutina, como a la validación de métodos analíticos y al desarrollo e implementación de nuevas metodologías de análisis en la Subdirección del Laboratorio Aduanero. b) El equipo para el cual se solicitan los consumibles es un equipo de alta tecnología, por lo cual se requiere que provengan del fabricante Analytik Jena GmbH Chemical Analysis a través de su único y exclusivo distribuidor autorizado en Colombia, de esta manera se asegura que son compatibles con el equipo, no afectan la operación y son los más adecuados para uso en el laboratorio, disminuyendo riesgos de daños mecánicos o demoras y dificultades de operación del equipo.

2. Exclusividad a) La empresa presentó certificación como distribuidor exclusivo en Colombia para la línea de productos de la marca ANALYTIK JENA Chemical Analysis, para el servicio de ventas y posventa, lo cual incluye el suministro de consumibles y elementos necesarios para la operación del equipo de absorción atómica en condiciones óptimas de funcionamiento y uso en la realización de los análisis de laboratorio a cargo de la Subdirección del

Laboratorio Aduanero. La oferta recibida corresponde a las necesidades de la Entidad y contiene todos los ítems solicitados. Por lo anterior, se recomienda al ordenador del gasto su contratación para atender la necesidad descrita.” Revisada la oferta de ANALITICA Y REDES SA la Subdirección del Laboratorio Aduanero pudo concluir que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones

contractuales requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada. Que, de acuerdo con los estudios previos, el presupuesto para la contratación, será hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($28.325.987) M/CTE, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos, con cargo al certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 44821 de fecha 27 de octubre de 2021, expedido por la Coordinación de presupuesto de la Subdirección Financiera. Que según se establece en los estudios previos, al contratista le serán exigidas las siguientes condiciones:

1. Suscribir ACTA DE INICIO con el supervisor designado por la DIAN previa la presentación y aprobación de todos los documentos que, de conformidad con los estudios previos y el

ANEXO TÉCNICO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS se requieran para la iniciación del contrato.

2. Entregar los elementos objeto del contrato conforme a lo establecido en el ANEXO TECNICO No. 1ESPECIFICACIONES TECNICAS y en los plazos establecidos por la

Subdirección del Laboratorio Aduanero.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación Directa” __________________________________________________________________________

3. Se deben presentar todas las fichas técnicas, soportes y documentación necesaria para

demostrar el cumplimiento de especificaciones de los elementos adquiridos.

4. Los elementos deberán ser completamente nuevos, no se aceptarán ítems usados o re manufacturados.

5. El Contratista garantizará durante la vigencia del contrato la calidad de los bienes a suministrar (CONSUMIBLES) y en caso de salir defectuosos los remplazará sin costo adicional para La DIAN.

6. Asumir los gastos de transporte y demás erogaciones que demande la entrega de los elementos en la Subdirección del Laboratorio Aduanero.

7. Disponer del personal y demás elementos necesarios para el cargue y descargue de los elementos adquiridos mediante el contrato.

8. El contratista deberá acatar el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) de la DIAN, de conformidad con lo establecido en la Cartilla CT-ADF-0104.

9. Responder al Supervisor todas las observaciones técnicas y administrativas en cuanto a calidad, programación, seguridad industrial y manejo ambiental, así como la información pertinente que se derive de la ejecución del objeto contratado.

10. La empresa Contratista deberá presentar cualquier otro documento que la DIAN solicite.

11. Cumplir lo previsto en el Estudio Previo, anexos del proceso, y contrato según corresponda, así como en la propuesta presentada.

12. El CONTRATISTA se obliga a entregar a la UAE-DIAN información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los bienes, servicios o productos que en cumplimiento del contrato entregue, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

13. Cumplir con las disposiciones del Gobierno Nacional para la prevención del Coronavirus Covid-19 implementando y aplicando los protocolos de bioseguridad y respetando los que implemente la Entidad tendientes a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad.

14. El contratista debe cumplir de manera obligatoria con los lineamientos establecidos en el Protocolo de bioseguridad implementado por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas en los niveles central y local, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus covid-19, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus.

15. Las demás que estén relacionadas con el objeto del contrato.

Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP II www.colombiacompra.gov.co. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. En mérito de lo anterior. RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Justificar la Contratación del proceso de Contratación Directa No. CD-00118-2021, cuyo objeto es “Adquisición de consumibles para equipo de absorción atómica marca ANALYTIK JENA de la Subdirección del Laboratorio Aduanero.”, atendiendo lo dispuesto en la causal de no pluralidad de oferentes de acuerdo con la parte motiva de este acto.

ARTICULO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en la página web

www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 1 4 2 d e 0 3 D I C 2 0 2 1 Hoja No.

Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación Directa” __________________________________________________________________________ ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.

ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de su publicación.

Para constancia se firma en Bogotá, D.C., 03 DIC 2021

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO OCTAVIO CONTRERAS BRAVO

Subdirector de Compras y Contratos Revisó: Ana Sofia Martinez CastroDespacho Subdirección de Compras y contrato Elaboró: Ana Consuelo González Acero - Funcionaria del Despacho de la Subdirección de Compras y Contratos

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