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DIAN - Resolución 142 de 29-02-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 142 de 29-02-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

JAN RESOLUCIÓN NÚMERO: > .v0147FECHA: 29 FEB 2024 £ Por la cual se establece el horario de trabajo para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales. EL DIRECTOR SECCIONAL DE ADUANAS DE BARRANQUILLA El Director Seccional de Aduanas de Barranquilla, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 5 artículo 70 del Decreto 1742 de 2020, numeral 9 del Artículo 3 de la Resolución No. 000084 del 27 de agosto del 2021 y demás normas concordantes.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 33 del Decreto 1042 de 07 de junio de 1978, se establece que la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Que de conformidad con el numeral 9 del Artículo 3 de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, se delegó a los directores Seccionales Locales y directores Seccionales Delegados establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público. Que en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla es necesario establecer el horario conforme a las necesidades actuales que requiere la prestación del servicio, por lo que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el director Seccional de Aduanas de

Barranquilla RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Establecer el horario de trabajo para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua.

El horario de atención al público de lunes a viernes es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua: PARAGRAPO 1. El horario de trabajo para los funcionarios ubicados en la División de Viajeros es de lunes a domingo, por turnos de 8 horas en jornada continua. PARAGRAPFO 2. Los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla de la UAE-DIAN, dispondrán de una hora (1) de almuerzo, en turnos coordinados por los jefes inmediatos, en el horario de 12 a 1 p.m. y de 1 a 2 p.m. PARAGRAPFO 3. En la División de Control de Carga, el Grupo Interno de Trabajo de Importación, Grupo Interno de Trabajo de Exportación y Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca de la División de Operación Aduanera, y en el Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control de la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera para la prestación del servicio por fuera del horario de trabajo implementado mediante la presente resolución, es necesaria la planeación mensual del tiempo suplementario.

RESOLUCIÓNA NU” MERO wuu1+Zz de

29 FEB 2024 Hoja No. 2 Continuación Resolución por la cual se establece el horario de trabajo para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de

Barranquilla. » PARAGRAPO 4. Lo dispuesto en la presente resolución no afecta los horarios que se establezcan en virtud de la flexibilización laboral en relación con los padres o madres cabeza de familia y/o por recomendaciones médicas.

ARTICULO SEGUNDO: Los jefes inmediatos son responsables de garantizar el cumplimiento del horario de trabajo establecido en la presente resolución.

ARTICULO TERCERO: Publicar la presente resolución en la página web de la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al buzón electrónico de los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir 19. de marzo de 2024 y deroga las demás que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Cpu]

EDUARDO ALFONSO MANCILLA SILVA

Director Seccional de Aduanas Barranquilla E.

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