DIAN - Resolución 1425 de 23-11-2018
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1425 de 23-11-2018
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2018
0 ————— e 110 Direcdce iimópuAensto s y Aduanas Naclonales 001425 . RESOLUCION NUMERO (¡2 4 NOY cul3 ) “Por la cual se modifica la atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja el día 29 de noviembre de 2018. EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BARRANCABERMIEJA (A) De conformidad con el Articulo 49 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, en especial lo dispuesto por el literal 11 artículo 11 de la Resolución No. 0014 del 04 de noviembre de 2008, Resolución de Asignación No. 005546 del 01 de agosto de 2017 y CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Resolución 014 del 04 de noviembre de 2008, emitida por el Director General, delega a los Directores Seccionales la función de establecer el horario laboral en su respectiva Dirección Seccional, y el horario de atención al público. Que, con el fin de contribuir y estimular el bienestar laboral de los funcionarios y propiciar espacios que favorezcan el desarrollo integral y el fortalecimiento de los lazos de compañerismo, se requiere modificar la atención al público del día 29 de noviembre de 2018 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja. En mérito de anterior, este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer que no habrá atención al público en ninguna de las Divisiones de la Dirección Seccional de Impuestos y Adunas de Barrancabermeja el dia
29 de noviembre de 2018, con el fin de que la totalidad de los funcionarios de la seccional participen en la actividad de Bienestar programada.
ARTICULO SEGUNDO: Informar a la ciudadanía que no habrá atención al público en ninguna de las Divisiones de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja el día 29 de noviembre de 2018.
ARTICULO TERCERO: Enviar copia del presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones para su publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Barrancabermeja, a los, 2 1 NOV 218
ETA ÁNCIZAR ARNALDO TORRES MANTILLA Director Seccional de Impuestos y Aduanas (A) Barrancabermeja Santander