DIAN - Resolución 1443 de 05-03-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1443 de 05-03-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DANS
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA : 0.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001443
(O5/MAR/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasifici cación ' Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTAZ02000586 y 000E2020919444 del 09 de diciembre de -2020, el Señor Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía71.714.123, representante legal de la sociedad Productos Familia S.A. con NIT: - 890.900.161-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como :
“TELA NO TEJIDA”.
El interesado adjuntó a la solicitud: descripción mercancía en un (1) folio, ficha técnica en - cinco (5) folios, imagen del producto en un (1) folio y copia del recibo de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mcte. ($ 439.000), según comprobante No. 94864603-1 del 17 de noviembre de 2020 del Banco de Bogotá. | Con radicado No. 000E2020919518 del 11 de diciembre de 2020, se indica que el acto :
administrativo se expida a nombre de Familia del Pacífico $. A. S.: con NIT 817. 000. 6802. Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342-2127 del 28 de diciembre de 2020, radicado No. 000S2020911390 del 29 de diciembre de 2020, este - Despacho solicitó: aclarar si la confidencialidad de la información se refiere únicamente a : la composición porcentual del producto y considerar la pertenencia de levantar la reserva. Con radicado No. 000E2021900641 del 29 de enero de 2021 el solicitante da respuesta al requerimiento, sin renunciar al término restante otorgado. o Por medio del radicado No. 000E2021900641 del 29 de enero de 2021, se indicó que se:
- notifique a Juan Felipe Hoyos Botero, en la ls 50 A No. 8 Sur -- 117, en Medellín -:
Antioquia. UÑDANENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. y su anexo, ¡aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Leyy 88 de 1973. UN “Decisió8n12 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto. único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros dei Acuerdo de Cartageng)
RESOLUCIÓN NÚMERO 001443 de OB/MAR/2021 HojaNo.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las sig uientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, : ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de -. Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo : con las Reglas siguientes:” Partida 56. 03. “Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida 0 estratiicada.” Regla General interpretativa 6 - "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatís mutandis, por lasReglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, "mediante el cual se - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos - 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a:
petición d« e cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | En la información alegada mediante radicados Nos. ESGTA202000586 y 000E2020919444 del 09 de diciembre de 2020 y 000E2021900641 del 29 de enero de 2021, la mercancíaobjeto de clasificación arancelaria se describe como un producto textil no tejido, obtenidopor consolidación de las fibras mediante chorros de agua a presión, tecnología de cardado —“spunlace”, sin recubrimiento ni «impregnación, el cual presenta las siguientes Características: o o - Composición: en mayor proporción fif ibras discontinuas de poliéster mezcladas con fibras . -discontinuas de viscosa - - Color: blanco + - Acabado: puntos en alto relieve o . - Masa por unidad de área: 48 g/m? : -- Resistencia longitudinal en seco (N/50mm): 2 - 84 - Resistencia transversal en seco (N/50mm): 2 25 - Capacidad de absorción (%)): 2 800 - Espesor en seco (mm): 0,50 — 0,65 o - Presentación: rollos de 200 mm de ancho Se utiliza como materia prima para la elaboración de paños húmedos. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente corresponde a una tela sin tejer, obtenida de . la mezcla de fibras sintéticas y fibras artificiales, que en virtud de la Regla General. interpretativa 1, está comprendido en la partida 56.03 de la Nomenclatura del Sistema - .PESOLUCIÓN NUMERO | 001443 . “de O5/MARIZ021 Hao o : Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 5603.92.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la. —subpartida 5603.92.00.00 del Arancel de Aduanas, como tela sin tejer de fibras sintéticas, -. en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante avisoen el sitio web de la DIAN, al Señor Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de Ñ ciudadanía 71.714.123, representante legal de la sociedad Familia del Pacífico S.A.S., en la Carrera 50'A No. 8 Sur - 117, en Medellin - Antioquia, de conformidad con los Artículos - Ll - 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y. Artículo 319 de la Resolución . Reglamentaria 0046 de 2019. % ARTÍCULO TERCERO. Informar a! interesado que contra el presenté acto administrativo . - - procede recurso de apelación [ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con :
lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución : - 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley. 1437 de 2011: ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo" |: 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. z. . ARTÍCULO QUINTO. Remitir. una vez en fins, copia del presente acto administrativo, por . - medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos . Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para _ _Jodesu competencia y publíquese en la. página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ES o o OS/MAR/202 Jefe (A) de fa €vo1 nep ao o de Arancel. | Subdirección Técnit Aduanera | UN - Proyectó: Myriam Inés. Consuegra Cerpa -. Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata - 3ce ! A NsCo ordinacion de Holitaciones o eISOp ODA u> ra Berta, no. Aya" Canteal Ancolá, 0£. h AA o Se Gérutics que ss ames! E aims, ativo te ei : publican: en DD 202, Of! the