DIAN - Resolución 1444 de 05-03-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1444 de 05-03-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN.
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 001444
(05/MAR/2029 Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria “LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes, E HECHOS Mediante formato radicado con el No. ESGTA202000612 de 23 de diciembre de 2020, el señor Raul Garcia Arias, ¡identificado con cédula de ciudadanía No.14.988.737, representante legal de la Agencia de Aduanas Aladuana S.A.S. Nivel 1 con Número de Identificación Tributaria 830.010.905-4, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “Arena para - gatos de bentonita”. . El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: - formato coca dto especificaciones del producto (1 folios), y comprobante de pago (1 folio). El solicitante realizó el pago por una suma de cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mí/cte $439.000,00 con comprobante Banco Bancolombia de fecha 22 de diciembre de 2020. Mediante oficios Nos. 100227342-00289 y 100227342-00290 del 11 de febrero de 2021, : dirigidos a la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, Subdirección de Gestión de
Representación Externa, Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, Jefes de : Divisiones de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación y Gestión Jurídica respectivamente, se le solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio, cuyo resultado fue negativo, Con Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342143 radicado 00082021900812 de 3 de febrero de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario: describir las características del producto, el proceso de fabricación, en que consiste la arena para _gatosde bentonita, usos del producto, ventajas y forma de presentación, informar si existen contraindicaciones para el uso del producto, e indicar si la arena se degrada de forma natural, finalmente se le solicito anexar fotos, imágenes del producto arena para gatos de bentonita. Con escrito radicado No. 0002021900953 del 9 de febrero 2021, en - el cual renuncia al término restante para dar respuesta. : “Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Raúl Garcia _ Arias en la dirección Carrera 103 No. 25B-86 Piso 3” de la ciudad de Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de > Mercancías y ss u. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. | Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1974)
RESOLUCIÓN NÚMERO 001444 . | Ñ de 05/MAR/2021 Hoja No. 2 .
Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una Resolución Anticipada de
Clasificación Arancelaria Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuerdo de — : o Cartagena. Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos O de los Subcapítulos solo tienen un valor o indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas | y delas Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 38.02. “Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro dec origen animal, incluidoel agotado... l l : Regla General Interpretativa g “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendidqoue solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 301 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de solicitudes de Resolución
Anticipada de Clasifi cación 1 Arancelaria. : : : : Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304, a 306 y 316, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución anticipada. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la información suministrada: por el interesado en los escritos radicados DIAN Nos. ESGTA202000612 del 23 de diciembre de 2020 y 000E2021900953 del 09 de febrero de -2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como solido granular “arena”, aromatizado con olor a lavanda utilizado para el control de olor y humedad de excretas de gatos; con las siguientes características: “Cada 100 gramos de arena contienen: Bentonita 97.9 g Carbonato de sodio 2.0 g Aromatizante 0. 1 g En elaboración del producto seo realiza con los siguientes pasozo RESOLUCIÓN NÚMERO 001444 de. OS/MAR/2021 tejen - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución » Anticipada de Clasificación Arancelaria
1. Selección de la materia prima: El estándar de la materia prima es una bentonita con una valencia coloidal de 60-80, la adsorción de azul de metileno es de 30, y el factor de dilatación es de 7-1 0.
2. Secado de materia prima: La bentonita seleccionada de las minas, es secada con el sol en un área abierta y limpia. Se maneja un control de humedad de 131 5% y se remueven cualquier tipo de impurezas. o
3. Modificación con sodio: Se adiciona menos del 2% de carbonato de sodio ala arcilla de bentoníta Seca. o . AR : A “Molienda: Luego de la activación se “pasa por un molino para ser molida. fina y | homogéneamente a un tamaño menor (malla 200)
5. Granulación: Se adiciona agua al polvo para proceder a la granulación. Se pasa por el granulador para alcanzar un tamaño de partícula de 0,2-5mm; estando, así como un producto. casi terminado,
6. Secado del granulado: Se pasa el producto por un horno donde el frente está : auna. temperatura de 2000C y la parte de atrás está a una temperatura de 900C. En este proceso : - de secado se controla la humedad. del producto terminado para que al momento de o empaque este entre 2.9-3.9%. o
7. Extracción de polvo $1: Se procede a pasarse por un extractor para remover las o - partículas finas. El control de finos en este punto es del alrededor del 3%. o 8. Zaranda: Se pasa 2 el producto por una zaranda y una malla para que salga solo el producto entre 1-3,5 mm. Esto puede ajustarse de acuerdo con la necesidad puntual de un cliente,
9. Extracción de polvo $2: Se procede por segunda vez a pasar por un extractor para: remover las partículas finas. El control de finos en este punto es del alrededor del 2%.
10. Adición de color: Se adiciona al producto intermedio partículas de bentonita granulade con color. Se le adiciona el 3% de partículas con color. - l l eN - 11. Extracción de polvo 43: Se procede por tercera vez a pasarse por un extractor para
remover las partículas finas. El control de finos en este punto es del alrededor del 1 %.
12. Adición de fragancia: Se agrega 1 kilogramo de Iragancia de lavanda en úna a tonelada de arena de bentonita para gatos terminada.
13. Empaque: Se procede a empacar la arena para gatos en 1 el empaque de acuerdo a las necesidades del cliente y luego enviada a la bodega de producto terminado para ser despachado. | - El producto es utilizado en el control del olor y humedad en las excretas; y se presenta : acondicionada para la venta al por menor en bolsas de 5 y 10 kilogramos: Teniendo en cuenta la información suministrada por el peticionario, se establece que se o trata de una materia. natural activada utilizada como arena sanitaria para gatos paracontrolar olor y humedad en las excretas, que en aplicación de la Regla General: interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 3802.90.90.00 y con fundamento en la Regla Genera! interpretativa 6 se clasifica en la Subpartida Arancelaria 32 de la Nomenclatura del: Sistema Armonizado. | En mérito dé lo anteriormente expuesto, el (la) Jefe de la Coordinación , del Servicio de
Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,
RESOLUCIÓN NÚMERO. | 001444 de Ñ O5/MAR/2021 Hoja No, 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la biésehté resolución, en la subpartida 3802.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como materia natural activada utilizada
como arena sanitaria para gatos para controlar olor y humedad en las excretas, y de | acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido €e n el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo O der manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Raúl Garcia Arias identificado(a) con cédula de ciudadanía "No. 14.988.737, representante legal de la Agencia de Aduanas Aladuana S.A.S, Nivel con Número de Identificación Tributaria 830.010.905-4 .en la Carrera 103 No. 25B-86 piso 3? | de la ciudad de Bogotá D.C. , de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 311 de la Resolución Reglamentaria. 0046 de 2019.- ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de - 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar úná vezéh firme, ia de la presente resolución ene l Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución
0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firmeco,pi a del presentacet o administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN.
| NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |
05/MAR/2021 MoA RÍAo TRoA NS Zá AL AHAAÑA DO GoA RCÍA Jefe (A) de la Cóordiñación del servicio de Arancel
- Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: Diana Marcela Garavito Arévalo - o
- Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez” E o A o
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