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DIAN - Resolución 1452 de 27-02-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1452 de 27-02-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMgIA MÁS HONESTA 0 CC CO RESOLUCIÓN NÚMERO | 9 01452 2.7 FEB 2008) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria . a Petición de Gualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA :

SUBDRECCIÓN DE E GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA .

En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900575 del 1 de diciembre de 201 9, el señor Robinson Salazar Maldonado, identificádo' con cédula de ciudadania 88.142.526, presentó una' | solicitud de resolución de clasificación arancelaria'a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como "PRODUCTO ALIMENTICIO A BASE DE SOYA O SOJA (OLEOGINOSAY y comercialmente como “IMITACIÓN QUESO DE SOYA Y SUS VARIEDADES x 450 g”. El interesado adi untó al escrito los siguientes docúméntos' ; formulario de solicitud en des : (02) folios, soporte de pago en un (01) folio, ficha técnica en un (01) fotio, informe de - taboratorio de resultados microbiológicos én un (1) folio e imágenes del producto an dos (02) folios. El solicitante pagó cuatrocientos catorcé mil eñciénta pesos -micte (s 414 050) con” comprobante No. 92619856-0 del 28 de noviembre de 2019 del Banto de Bogotá. : '

Con oficio No. 100227342 - 1855 del 20 de diciembre” de 2020 radicado No.: 00082020001362 el 24 de enero de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario indicar el porcentaje en peso de cada componente, el diagrama de flujo del proceso, las características físicas y la presentación comercial del producto, El usuario respondió el - | requerimiento con escrito radicado No. 000871 del 29 de enero de 2020 de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali en "seis (06) folios, Por medio del formato de solicitud, se "indicó que $e notifique a Robinson Salazar Maidonado, en la Carrera 14A N o. 17 — 35, La Pradera en Jamundí — Valle del Cauca. > FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su. anexo, aprobado par Colombia mediante Léy 646 de 2001. Acuérdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1978. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, médiante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Ds RESOLUCIÓN NÚMERO 001452 de 2TFEBBÓ — mojano.z Continuación del acto administrátivo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida:

Regla General interpretativa 1: “Los fítulos de fas Secciones, de los Capitulos o de los Subcapitulos solo fienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con fas Reglas siguientes:” Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte”. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las eubpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandís, por las Reglas anteriores. bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las soHcitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según .la información y fotografías ' allegadas mediante fos radicados Nos. ESGTA201900575 del 1 de diciembre de 2019 y 000871 del 29 de enero de 2020, ta mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación alimenticia elaborada a partir de soya, de consistencia sólida, con forma cilíndrica, textura firme y

save, color blanco crema, con sabor y otor característicos, con un contenido de grasa entre 3 y 4 %..

Proceso: - Recepción de materias primas. - Limpieza y selección de la soya. - Pesajede las materias primas. - Remojó manual! de la soya por 8 horas. - Molienda (con adición de agua). - Cocción: al alcanzar tos 60 “C se agrega el coágulante, luego se deja hasta ebullición. - Extracción del suero. - Amasado. - Moldeado manual.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0014 9 2 de 1 di Be Hoja No.3--. - Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier interesado o : - Empaque. .. ÓN - Etiquetado. 0 0..: 20 o + Almacenamiento en refrigeración. - Componentes: - Granosde soya:32 % - - Agua: 65% - a Sal: 1,7% o - Coagulante: 0,3 % - Saborizante: 0,29 Y Se presenta comercialmente con un peso de 450 gramos, empacado al vacío en bolsa de ' polietileno de alta densidad. l e : : De acuerdo a lo anterior, arancelariamente la mercancia a clasificar corresponde a una ' preparación alimenticia á base de soya, quee n aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenciatura del Sistema Armonizado se clasifica en la partida 21.06 del Arancel de Aduanas, y conforme a la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida

2106.90,90.00 del Arancel de Aduanas. : . Teniendo en cuenta que, para el cáso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario minimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos mí/cte. ($ 414.000), de acuerdo con el comprobante -92619856-0 del 28 de noviembre de 2019 del Banco de Bogotá queda un saldo a favor del . solicitante por valor de cincuenta pesos mícte. ($ 50), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en st defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio deArance! de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución, en la subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás preparaciones . atimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. . ARTÍCULO SEGUNDO), Notificar por correo ó de manera subsidiaria mediante avisoen el sitio web de la DIAN, al señor Robinson Salazar Maldonado, identificado con cédula deciudadanía No. 88.142.526, en ta Carrera 14 A No. 17 — 35, La Pradera en Jamundí — Vaile |

del Cauca, de conformidad con los Articulos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de ta resolución 0046 de 2019... CN 3% ARTÍCULO TERCERO: informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante ta Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual . deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la ¡pesolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ResoLución Número 90 14 qe PTFE jano. Continuación del acto administrativo pór el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a A de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de : 2011 y el artículo 119 de fa Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez in firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel! de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2.7 FEB 2000

MARÍA. Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera AE sonrea, SS > y A Ñ e Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata “$ TO Fentral dugot, 0.0. ol 174 1 4 A e 13 SEP Sí cetbtica aye ej anterias 2010 2ammnistrativo Ue pubeiczóc ar DARIO LE AE ]

55. AL, PA EA A IO o a a

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