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DIAN - Resolución 147 de 07-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 147 de 07-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 000147

(o 07DIC2I) Por la cual'se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633 y 684 del Estatuto Tributario y los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. CONSIDERANDO Que inciso 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario, disponen que: "Sin. perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas O entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia”, Que el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, dispone que: “Los valores y datos, de que tratan los artículos 623, 623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, así como

los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información. PAR. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará anualmente un informe al Congreso de la República, dando cuenta de los resultados de gestión obtenidos por la entidad con la información reportada por los obligados." Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 6313, y 633 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y demás actividades de competencia.de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DÍAN. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN expidió la Resolución 000098 el 28 de octubre de 2020, en donde estableció el ,y Grupo de obligados a suministrar información tributaria, el contenido, las características RESOLUCIÓN NÚMERO y 00147 de 07 Blc 2921 Hoja No.2 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la

Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020." técnicas, los plazos para su presentación y los anexos técnicos, para el cumplimiento de la obligación por el año gravable 2021. Que el artículo 4 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 establece la información de inversiones en certificados a término fijo y/o otros títulos, que deben reportar las entidades financieras según lo dispuesto en los artículos 623 literal a) y 631 — 3 del Estatuto Tributario. Que la disposición mencionada anteriormente, solicita datos sobre los bonos ordinarios y subordinados de la categoría títulos a la orden, administrados y custodiados por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores -DECEVAL, los cuales no pueden ser compartidos a sujetos que no correspondan a los indicados en el artículo 27 de la Ley 27 de 1990, sino hasta que, se paguen los intereses, se efectúe la retención en la fuente o se cancele el título. Que por lo anterior, se requiere redefinir la forma del reporte de información de los bonos ordinarios y subordinados de la categoría títulos ordinarios, por parte de los respectivos obligados a reportar hasta el momento en que se paguen los intereses, se efectúe la retención en la fuente o se cancele el título, en el formato 1020 “Información de inversiones en CDT”, razón por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4 Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020. Que de acuerdo con el numeral 10.2 del artículo 10 de Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, los Fondos de Pensiones Obligatorias, Fondos de Pensiones, Jubilación

e Invalidez y los Seguros Privados de Pensiones deberán reportar los aportes voluntarios, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 9. Que las entidades que reportan la información de aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) y a los fondos voluntarios a pensión, solicitaron para el año gravable 2020 y siguientes aclarar el diligenciamiento de la información a reportar en la casilla de "número de la cuenta”, indicando que en sus bases de datos el registro se realiza con el número de identificación del afiliado. Que el parágrafo 4 del artículo 10 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 definió que los fondos de pensiones voluntarias, diligenciarán la casilla “número de la cuenta” indicando el número de identificación del afiliado, sin hacer ninguna precisión con relación a los fondos de pensiones obligatorias, por los cual se hace necesario modificar el parágrafo aclarando que para la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla “número de la cuenta” se debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado. Que adicionalmente se encuentra que la información del formato 1022 — “Fondos voluntarios de pensiones” y la información de los formatos 1013 — "Información de los fideicomisos que administran” y 1014 — “Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas con recursos del fideicomiso” se encuentra duplicada respecto al tipo de fideicomisó de Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones

Voluntarias). Que de acuerdo a lo mencionado en el considerando anterior, se modifican el parágrafo 2 y 4 y se elimina el parágrafo 3, del artículo 10 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, indicando que los valores reportados en el Formato 1022, no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas, ni en los formatos 1009 - Saldos de cuentas por pagar al treinta y uno (31) de diciembre o 1013 - Información de los fideicomisos que se administran.”

RESOLUCIÓN NÚMERO 000147 de Hoja No.3 07 DIC 202

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020.” Que el parágrafo 1 del artículo 11 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 establece: “La información contenida en este artículo no debe ser reportada en el formato 1019 - Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro” dentro del reporte de las cuentas AFC y AVC.” Que por la redacción del parágrafo 1 el artículo 11 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, se presentan confusiones por parte de los sujetos reportantes en si deben o no reportar la información de que trata el correspondiente artículo en el formato 1079Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro” dentro del reporte de las cuentas AFC y AVC, o en el formato 1022 “al aportes voluntarios a pensiones, cuentas de ahorro AFC y cuentas

de ahorro AVC”. Que una vez realizadas las revisiones pertinentes, es necesario modificar el parágrafo 1 del artículo 11 de la Resolución 00098 del 28 de octubre de 2020 aclarando que la información correspondiente a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción -AFC y de ahorro voluntario contractual -AVC, únicamente debe ser reportada en el formato 1022. Que la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 estableció en el item 50 dentro del cuadro contenido”en el artículo 17, lo siguiente: “50, Participaciones o dividen228dos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, Parágrafo 2 artículo 49 E.T., concepto 5070", encontrándose un error tipográfico en el descriptor del concepto 5070, el cual se propone subsanar eliminado la expresión 238”. Que los numerales 25.4, 25.5, 25.6, 25.7 y 25.8 del artículo 25 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020 definen los conceptos a reportar en el formato 1011 versión 6, la información de rentas exentas, costos y deducciones, exclusiones impuesto sobre las ventas -IVA, tarifas especiales impuesto sobre las ventas -IVA y exenciones impuesto sobre las ventas -IVA, los cuales se requieren modificar de conformidad con lo indicado en los considerandos que se describen a continuación. Que el numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020 define los conceptos a reportar por ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el formato 2275 versión 2.

Que la Decisión 578 de la Comunidad Andina indica “Régimen para evitar la doble tributación y prevenirla evasión fiscal”, la cual Colombia hace parte, establece en su artículo 3: “Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en esta Decisión. Por tanto, los demás Países Miembros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio que las rentas”. Que de conformidad con lo anterior, las rentas provenientes de los países miembros al tener un tratamiento de exención y no de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, se requiere suprimir los conceptos 8038, 8039 y 8040 establecidos en el numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, y adicionar los conceptos necesarios al numeral 25.4 del artículo 25 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, para que sean reportadas como rentas exentas según lo establecido en la Decisión 578 de la Comunidad Andina. Cde

RESOLUCIÓN NÚMERO (00147 de 07116 2021 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020.”

Que en virtud de la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación suscritos por Colombia, es posible que en ellos se definan como mecanismo para eliminar la doble imposición , el tratamiento de ingresos no gravados o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por lo cual es necesario establecer un concepto general en la tabla del numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020 en el cual sea posible identificar y reportar esta información. Que la Ley 2068 expedida el 31 de diciembre del 2020, estableció algunos tratamiento especiales en el impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventasIVA e impuesto nacional al consumo, en especial los artículos 43, 45, 46, 47, 48 y 50. Por lo tanto, se hace necesario modificar y adicionar los conceptos pertinentes a los numerales 25.5, 25.6, 25.7 y 25.8 del artículo 25 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, dado que a la fecha de expedición de dicha resolución no se habia expedido la mencionada ley. Que en el cuadro de la información a reportar identificado con el número 2 establecido en el artículo 27 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, se generó un error tipográfico donde dice “artículo 190 de la presente resolución”, siendo lo correcto “artículo 19 de la presente resolución”, razón por la cual, se hace necesario corregir el error tipográfico mencionado. Que el inciso 1 del numeral 28.3 del artículo 28 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, se hizo referencia al “numeral 29.1.” siendo lo correcto “numeral 28. 1. del presente

artículo” por lo tanto, se hace necesario corregir el error de la referencia con el fin de brindar claridad a los informantes sobre la disposición que deben tener en cuenta para el reporte de la información. Que los numerales 3 y 11 del artículo 32 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, solicita que los notarios suministren la información relacionada con el “Dígito de verificación” de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos a título oneroso o gratuito, y teniendo en cuenta que no todas las personas se encuentran obligadas a tener Registro Único Tributario -RUT, que es donde se genera el dígito de verificación, se requiere suprimir estos numerales del reporte correspondiente, incorporado en el formato 1032 versión 10, IS Que la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 estableció en el artículo 34 la información a reportar por los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones de acuerdo con las características técnicas establecidas en el formato 2276 versión 3, Que considerando que los honorarios, comisiones y compensación de servicios personales pueden estar sometidos a retención en la fuente por ingresos laborales si cumplen con los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se hace necesario precisar en un parágrafo adicional del artículo 34 de la Resolución 000098 de 2020 que cuando se cumpla estas disposiciones se debe reportar en el formato 2276, en

caso contrario su reporte será en los demás formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas. Que el parágrafo 3 del numeral 35.3 del artículo 35 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, establece "Las actividades económicas deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clase especificada en la tabla de Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C., adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN mediante la Resolución No. 000139 del 21 de noviembre del 2012” Cde RESOLUCIÓN NÚMERO 000147 ge 0.7 512 2021 HojaNo.5 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020." Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, expidió Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, donde adoptó la Clasificación de Actividades Económicas (CIU Rev. 4 A.C. 2020), a partir del año gravable 2021 y estableció en el artículo 8. lo siguiente: “Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1% de enero de 2021, previa su publicación y deroga la Resolución 0139 del 21 de noviembre de 2012”, razón por la cual, se requiere modificar el parágrafo mencionado en el considerando anterior, para ajustar la referencia normativa. Que dentro del contenido de la información a reportar establecido en el numeral 35.4. del

artículo 35 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, en especial lo indicado en los ítems: “27. Actividad Económica Principal" y "22. Actividad Económica Secundaria”, no se precisó a que nivel de dígitos se debía reportar dichas actividades, ni la resolución que contiene las actividades económicas a reportar, por lo tanto, se hace necesario adicionar un parágrafo para subsanar esta omisión, indicando a su vez la resolución de las actividades económicas a aplicar, las cuales son la 000139 de 2012 o la 000114 de 2020, en razón a que la información de las resoluciones administrativas pueden corresponder a impuestos de años gravables 2020 o anteriores o del año gravable 2021. Que de acuerdo con el artículo 36 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020 se debe presentar la Información por parte de las entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas conforme con especificaciones técnicas del formato 2683 versión 1, contenidas en el anexo 50 prescrito por el artículo45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Que en el artículo 36 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020 se solicita la información del numeral “13. Número del documento de creación, suspensión o cancelación.” y no se definió la casilla correspondiente en las especificaciones técnicas del formato 2683 versión 1. Que en el artículo 36 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020 no se definieron los conceptos para el diligenciamiento de la casilla “La entidad informante ejerce control y vigilancia” del formato 2683 versión 1.

Que se hace necesario armonizar el contenido de la información solicitada en el artículo 36 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020 y las especificaciones técnicas del formato 2683 versión 1, para lo cual se adicionan la casilla “Número del documento de creación, suspensión o cancelación” y la tabla de conceptos “La entidad informante ejerce control y vigilancia”, la cual contiene los conceptos para el diligenciamiento de la casilla. Que el artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 prescribió el anexo 5 que contiene las especificaciones técnicas del formato 1023 versión 6 correspondiente a la información de los consumos con tarjetas de crédito, de acuerdo con lo especificado en el artículo 6 de la mencionada resolución. Que una vez revisado el contenido del anexo No. 5 “Consumos con Tarjetas de Crédito Formato 1023 - Versión 6 “, el cual hace parte integral de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, se encuentra que en el numeral 2.2. se solicita la siguiente información: double El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse RESOLUCIÓN NÚMERO ppp147d 0! pic 2021 Hoja No. 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020.” Que se recibió comunicación por parte de los sujetos obligados 'a reportar la información indicada en el considerando anterior, manifestando error en la validación de la casilla de “Número Tarjeta” cuando se diligencia con cuatros números cero (0000), razón por la cual se hace necesario modificar la casilla tipo de dato “double” por tipo de dato “script” con el

fin de subsanar este error de validación, debiéndose prescribir el formato 1023 versión 6 de la información de consumos con tarjetas de crédito con el ajuste indicado. Que el mismo artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 prescribió el anexo 38 que contiene las especificaciones técnicas del formato 1035 versión 7 correspondiente a la "Información de entidades subordinadas o controladas nacionales”, de acuerdo con lo especificado en el numeral 28.2 del artículo 28 de la mencionada resolución. Que una vez revisado el contenido del anexo 38 del Formato 1035 - Versión 7 - “Información de entidades subordinadas o controladas nacionales ", el cual hace parte integral de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, se encuentra que en el numeral 2.2. de este formato, se solicita la siguiente información: partcap Participación en el capital de] decimal 3.2 Siempre debe diligenciarse. la subordinada o vinculada Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con decimales. Al diligenciar cero o 100 no debe contener decimales, No diligencie signo de porcentaje partres Participación en los decimal 3,2 Siempre debe diligenciarse. resultados de la Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como subordinada o vinculada separador decimal. El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con decimales. Al diligenciar cero o 100 no debe contener decimales. No diligencie signo de porcentaje

El Que validadas las especificaciones técnicas del formato 1035 -— Versión 7 “Información de entidades subordinadas o controladas nacionales”, por parte de la Coordinación de Desarrollo de Sistemas de Información se considera que los criterios de las casillas deben corresponder con lo especificado en el esquema XSD, razón por la cual para las casillas de “Participación en el capital de la subordinada o vinculada” y “Participación en los resultados de la subordinada o vinculada” el criterio definido como: “Puede contener dos decimales”, se hace necesario modificar por: “Al diligenciar decimales debe contener dos decimales”, debiéndose prescribir el nuevo anexo de las especificaciones técnicas. Que el artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 también prescribió el anexo 39 que contiene las especificaciones técnicas del formato 1036 Versión 8 de la "Información de subordinadas o vinculadas del exterior”, de acuerdo con lo especificado en el numeral 28.3 del artículo 28 de la mencionada resolución. Que una vez revisado el contenido del anexo 39 del Formato 1036 - Versión 8 - “Información de subordinadas o vinculadas del exterior” el cual hace parte integral de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, se encuentra que en su numeral 2.2. se solicita la siguiente información: 193

ATRIBUTO.

Ce

RESOLUCIÓN NÚMERO 00014 7 de 97DIC 2021 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020.” partcap Participación en el capital [decimal 3.2 Siempre debe diligenciarse,

de la subordinada O Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) vinculada......-- como separador decimal, o ' El valor puede estar entre 0,01 y 99,99, con decimales, Al diligenciar cero o 100 no debe contener decimales, No diligencie signo de porcentaje partres Participación en los| decimal 3.2 Siempre debe diligenciarse. resultados de la Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) subordinada o vinculada como separador decimal. El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con decimales, Al diligenciar cero.o 100 no debe contener decimales. No diligencie signo de porcentaje 3 Que validadas las especificaciones técnicas del formato 1036 — Versión 8 - “Información de entidades subordinadas o vinculadas del exterior”, por parte de la Coordinación de Desarrollo de Sistemas de Información se considera que los criterios de las casillas deben corresponder con lo especificado en el esquema XSD, razón por la cual para las casillas de “Participación en el capital de la subordinada o vinculada” y “Participación en los resultados de la subordinada o vinculada” el criterio definido como: "Puede contener dos decimales”, se hace necesario modificar por: “Al diligenciar decimales debe contener dos decimales”, debiéndose prescribir el anexo de las especificaciones técnica. Que el artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 prescribió el anexo 43 que contiene-las especificaciones técnicas del Formato 1032 - versión 10, “Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de notarías”, de acuerdo con lo

especificado en el artículo 32 de la mencionada resolución. Que una vez revisado el contenido del anexo 43 del Formato 1032 - Versión 10 - “Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de nolfarías”, el cual hace parte integral de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, se encuentra que en el numeral 2.2. se solicita la siguiente información: 111 Siempre debe diligenciarse, Principal Puede contener dos decimales, Utilice punto (.) como separador decimal. El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, cory decimales. Al diligenciar O o 100 no debe contener decimales. No diligencie signo del porcentaie paprin Yo Participa Adquirientej decimal 3.2 Siempre debe diligenciarse. Principal Puede contener dos .decimales. Utilice punto] (.) como separador decimal. El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con decimales. Al diligenciar O o 100 no 04 contener decimales. No dillgencie signo d porcentaje pesec E) Participa Enajenante] decimal 3.2 Siempre debe diligenciarse. Secundario Puede contener dos decimales. Utilice punto] mm — (.) como separador decimal, El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con decimales. Al diligenciar O o 100 no debe contener decimales. No diligencie signo de porcentaje pasec / Participa Adquirienteidecimal 3,2 Siempre debe diligenciarse, Secundario Puede contener dos decimales. Utilice punta (.) como separador decimal, El valor puede estar entre 0.01 y 99,99, con

«eclmales. Al diligenciar O o 100 no 0 contener decimales. No diligencie signo d porcentaje

RESOLUCIÓN NÚMERO 000147 de 07 DIC 2021 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020.” Que validadas las especificaciones técnicas del Formato 1 032 - Versión 10 - “Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de notarías”, por parte de la Coordinación de Desarrollo de Sistemas de Información se considera que los criterios de las casillas deben corresponder con lo especificado en el esquema XSD, razón por la cual para las casillas de "% Participa Enajenante Principal”, “% Participa Adquiriente Principal”, “% Participa Enajenante Secundario” y “% Participa Adquiriente Secundario” el criterio definido como: “Puede contener dos decimales”, se hace necesario modificar por: “Al diligenciar decimales debe contener dos decimales”, debiéndose prescribir el anexo de las especificaciones técnicas con la modificación propuesta, ajustes que no conlleva a un cambio estructural ni de nuevos requisitos a dicho anexo. Que el artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 también prescribió el anexo 46 que contiene las especificaciones técnicas del formato 1476 versión 11 de la “Información de registros catastrales y de impuesto predial”, de acuerdo con lo especificado en el numeral 35.1 del artículo 35 de la mencionada resolución.

Que una vez revisado el contenido del anexo 46 del Formato 1476 versión 11 “Información de registros catastrales y de impuesto predial”, el cual hace parte integral de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, se encuentra que en su numeral 2.2. se solicita la siguiente información: upredio Ubicación del Predio s ring S ls os se d efc io nn io dc oe s ed ne be la d ri el si og le un cc ii óa nr se e. n D lae taa bc lu ae rd Ubo i cac con i ón, porpp Porcentaje Participación | decimal 3.2 Si se conoce debe diligenciarse del propietario Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con decimales, Al diligenciar O o 100 no debe contener decimales. No diligencSiigeno de porcentaje s Que validadas las especificaciones técnicas del Formato 1476 versión 11 “Información de registros catastrales y de impuesto predial”, por parte de la Coordinación de Desarrollo de Sistemas de Información a se considera que los criterios de las casillas deben corresponder con lo especificado en el esquema XSD, razón por la cual para la casilla “Ubicación del Predio” se hace necesario modificar la casilla tipo de dato “string” por tipo de dato “int” y para la casilla “Porcentaje Participación del propietario” el criterio definido como: “Puede contener dos decimales”, se hace necesario modificar por: ”Al diligenciar decimales debe contener dos decimales”, debiéndose prescribir el anexo de las

especificaciones técnica. Que el artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 prescribió el anexo 47 que contiene las especificaciones técnicas del Formato 1480 versión 10 de “información de vehículos”, de acuerdo con lo especificado en el numeral 35.2 del artículo 33 de la mencionada resolución. Que una vez revisado el contenido del anexo 47 del Formato 1480 versión 10 de “información de vehículos”, el cual hace parte integral de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, se encuentra que en el numeral 2.2. se solicita la siguiente información: Porcentaje Participación | decimal Sí se conoce debe diligenciarse del propietario Puede contener dos decimales, Utilice punto (.) como separador decimal. El valor puede estar entre 0.01 y 99,99, con decimales. Al diligenciar O o 100 no debe contener decimales. No diligencie signo de porcentaje Ce

RESOLUCIÓN NÚMERO (00147 de — g7D1c 2921 Hoja No. 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020." Que validadas las especificaciones técnicas del Formato 1480 versión 10 “Información de vehículos”, por parte de la Coordinación de Desarrollo de Sistemas de Información se considera que los criterios de las casillas deben corresponder con lo especificado en el esquema XSD, razón por la cual para la casilla “Porcentaje Participación del propietario” el criterio definido como: “Puede contener dos decimales”, se hace necesario modificar

por: "Al diligenciar decimales debe contener dos decimales”, debiéndose prescribir el anexo de las espécificaciones técnica. Que el artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 prescribió el anexo 48 que contiene las especificaciones técnicas del formato 1481 versión 10 de información de impuesto de industria y comercio, avisos y tableros -ICA, respecto a la información que se debe presentar de conformidad con el numeral 35.3 del artículo 35 de la mencionada resolución y que corresponde a lo establecido en el Artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que una vez revisado el contenido del Anexo 48 del Formato 1481 versión 10 de “Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros -ICA”, el cual hace parte integral de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, establece en el numeral 2.2. que la “Actividad Económica Secundaria” siempre deben diligenciarse, generado inconvenientes para su reporte, en razón a que no siempre los contribuyentes desarrollan actividades económicas secundarias, por lo tanto se hace n

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