DIAN - Resolución 14735 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 14735 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO de
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Anticipada
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002 617 del 10 de julio del 2025, la señora NELLY RODRÍGUEZ ARENAS, identificada con cédula de ciudadanía 63.475.958, representante legal suplente de la sociedad TEMPLADOS Y LAMINADOS DE COLOMBIA S.A.S, con NIT 900.776.621-9, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “MAQUINARIA AUTÓNOMA PARA PROCESAR VIDRIO DE SEGURIDAD AISLANTE INSULADO O DVH DOBLE VIDRIADO HERMÉTICO” y comercialmente como “LÍNEA DE PROCESAMIENTO
DE VIDRIO DVH DE DOBLE ACRISTALAMIENTO”
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, certificado de existencia y representación legal en once (11) páginas, ficha técnica en catorce (14) páginas, plano en una (1) página, cédula 63.4 75.958 - Nelly Rodríguez Arenas - representante legal suplente en una (1) página, catálogo en veinticuatro
ficha técnica en catorce (14) páginas, plano en una (1) página, cédula 63.4 75.958 - Nelly Rodríguez Arenas - representante legal suplente en una (1) página, catálogo en veinticuatro (24) páginas, Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 2024003980600251 del 28 de mayo de 2024 de la DIAN en seis (6) páginas, copia de l RUT - Registro Único Tributario Templacol S.A.S. - 900.776.621-9 en seis (6) páginas, fotografía en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 20448682 de 10 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante oficios No. 100165398-2208 y 100165398-2209, radicados No. 1002025I011201 y 1002025I011203 del 21 de julio de 2025 se solicitó a la Subdirección de Recursos Jurídicos, a la Subdirección de Representación Externa, a las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y a las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas del país, informar si existe proceso administrativo o contencioso-administrativo en curso o fallos relacionados con la mercancía denominada técnicamente como “MAQUINARIA AUTÓNOMA PARA PROCESAR VIDRIO
DE SEGURIDAD AISLANTE INSULADO O DVH DOBLE VIDRIADO HERMÉTICO” y
denominada técnicamente como “MAQUINARIA AUTÓNOMA PARA PROCESAR VIDRIO DE SEGURIDAD AISLANTE INSULADO O DVH DOBLE VIDRIADO HERMÉTICO” y comercialmente como “LÍNEA DE PROCESAMIENTO DE VIDRIO DVH DE DOBLE ACRISTALAMIENTO” A la fecha de expedición de esta resolución no se recibió información alguna sobre procesos en curso o fallos relativos a la mercancía objeto de clasificación. 14735 09 dic. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Anticipada _______________________________________________________________________________
Mediante Requerimiento de Información RI S2025000100165398000604 del 23 de julio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
“1. Remitir una breve descripción que permita entender cómo inicia el proceso y se integran todos los elementos y materiales necesarios para obtener el producto final y la manera como intervienen en un orden secuencial los equipos para tal fin; que hace cada uno dentro del proceso de obtención del vidrio, incluyendo las materias primas que se integran en cada una de las etapas de fabricación, haciendo especial énfasis en el proceso de acristalamiento del vidrio.
2. Anexar ficha técnica de los equipos en idioma español donde se aprecien sus características físicas y técnicas.
3. Explicar de qué manera se encuentran conectadas o interrelacionadas las diferentes máquinas o estaciones que intervienen en el proceso de producción.
4. Aportar una lista de equipos donde se haga una relación indicando: nombre del equipo, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas, así como función específica
máquinas o estaciones que intervienen en el proceso de producción.
4. Aportar una lista de equipos donde se haga una relación indicando: nombre del equipo, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas, así como función específica que desempeña, para lo que se sugiere elaborar un cuadro en Excel.
5. Respecto al producto especificar la presentación final indicando las dimensiones que se pueden fabricar y el grosor en mm.
6. Indicar el área geográfica exacta (lugar) donde se instalarán los equipos y el área física que ocupan en metros cuadrados una vez instalados.”
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000514 del 31 de julio de 2025, con 41 folios, renunciando al término restante para responder al requerimiento en mención.
Este Despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, encontrando que arancelariamente la mercancía a clasificar no corresponde a una unidad funcional como lo indicó el interesado en el formato de solicitud, y a que no cumple las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI.
Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000671 del 12 de agosto de 2025, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 de la Re solución 046 de 2019.
Dentro del término establecido por la norma, con radicado E2025000100165398000556 del 19 de agosto de 2025, la interesada radica un escrito en siete (7) folios, reiterando su solicitud de que la mercancía le sea clasificada como una unidad funcional exponiendo sus
19 de agosto de 2025, la interesada radica un escrito en siete (7) folios, reiterando su solicitud de que la mercancía le sea clasificada como una unidad funcional exponiendo sus razones y dentro del mismo escrito anexa un listado de máquinas, donde se menciona que son diez (10) máquinas, pero sin seleccionar ninguna de ellas para su clasificación.
La Coordinación de Clasificación Arancelaria expidió la Resolución No. 2025003980600554 del 11 de septiembre de 2025, con la cual se declaró el desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 30 0 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 39 del Decreto 659 de 2024 y el artículo 3 07 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 12 de la Resolución 185 de 2024.
Mediante radicado No. 1002025E019375 del 26 de septiembre de 2025, la señora NELLY RODRÍGUEZ ARENAS, representante legal de la sociedad TEMPLADOS Y LAMINADOS DE COLOMBIA S.A.S, con NIT 900.776.621 -9, presentó recurso de apelación contra la Resolución No. 2025003980600554 del 11 de septiembre de 2025.
09 dic. 2025
14735RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Anticipada _______________________________________________________________________________
Una vez efectuado el análisis correspondiente, la Subdirección Técnica Aduanera, en garantía del debido proceso y de los derechos del usuario mediante la Resolución 14110
Arancelaria Anticipada _______________________________________________________________________________
Una vez efectuado el análisis correspondiente, la Subdirección Técnica Aduanera, en garantía del debido proceso y de los derechos del usuario mediante la Resolución 14110 del 25 de noviembre de 2025 revocó la Resolución No. 2025003980600554 del 11 de septiembre de 2025 y devolvió los antecedentes a la Coordinación de Clasificación Arancelaria para que realice el estudio de fondo pertinente. Por medio del formato se indicó que se notifique a la señora NELLY RODRIGUEZ ARENAS, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: dir.tecnico@templacol.com - gerencia@templacol.com; o por correo en la dirección Km 5 + 100 Autopista Medellín Bogotá, en Copacabana – Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compar arse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 14735 09 dic. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4
también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 14735 09 dic. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Anticipada _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 a 311 y 316 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
En cumplimiento de lo ordenado por la Dirección de Gestión de Aduanas mediante la Resolución No . 1 4110 del 25 de noviembre de 2025, y con base en los documentos aportados en los radicados No. 235410000002 617 del 10 de julio del 2025, E2025000100165398000514 del 31 de julio de 2025 y E2025000100165398000556 del 19 de agosto del 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una combinación de máquinas y aparatos que se utilizan en el ensamblaje de doble vidrio hermético “DVH”, con propiedades de aislamiento térmico y acústico, mediante el siguiente proceso:
La línea de producción para el vidrio de seguridad DVH (Doble Vidriado Hermético) inicia con el transporte del vidrio hacia la lavadora vertical, donde se realiza la limpieza individual
proceso:
La línea de producción para el vidrio de seguridad DVH (Doble Vidriado Hermético) inicia con el transporte del vidrio hacia la lavadora vertical, donde se realiza la limpieza individual de cada pieza. Posteriormente, el vidrio pasa por un sistema de transporte que lo conduce al posicionador de marcos, donde se ensamblan los vidrios con el perfil separador y desecantes, formando la cámara hermética.
Luego, el conjunto ensamblado se traslada a la prensa, donde se efectúa la unión definitiva mediante doble sellado, garantizando la hermeticidad del producto. A continuación, el vidrio pasa por otro transporte hacia la llenadora, que introduce gas inerte e n la cámara para optimizar el aislamiento térmico y acústico, completando así la estructura del DVH.
Este proceso continuo permite fabricar vidrios aislantes en diferentes formatos, espesores y composiciones, cumpliendo con normas técnicas nacionales e internacionales (NTC y ASTM). La línea opera con energía eléctrica y sistemas neumáticos, asegurando eficiencia y sostenibilidad en la producción de un vidrio de alto desempeño termoacústico.
La máquinas y aparatos serán instalados en áreas destinadas en la empresa.
El proceso descrito se realiza mediante las siguientes máquinas y aparatos:
1. Dos (2) unidades de transporte entrada lavadora, estante en vertical provisto de rodillos y motores variadores que por medio de movimiento transportan el vidrio.
Función: transporte del vidrio.
2. Una (1) lavadora vertical, cuenta con tres (3) pares de cepillos para limpieza y secado del vidrio por medio de sopladores, aire y agua a presión, también cuenta con rodillos de transporte. Función: Lavado del vidrio para su limpieza.
2. Una (1) lavadora vertical, cuenta con tres (3) pares de cepillos para limpieza y secado del vidrio por medio de sopladores, aire y agua a presión, también cuenta con rodillos de transporte. Función: Lavado del vidrio para su limpieza.
3. Una (1) unidad de transporte salida lavadora, estante en vertical provisto de rodillos y motores variadores que por medio de movimiento transportan el vidrio. Función: transporte de salida del vidrio al posicionador de marcos y lugar de inspecciones.
4. Un (1) posicionador de marcos, estante vertical que cuenta con rodillos transportadores y paneles en vertical y horizontal que forman topes para el 09 dic. 2025
14735RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Anticipada _______________________________________________________________________________
posicionamiento de perfiles de vidrio DVH. Función: posicionador de marcos o perfiles separadores de vidrio.
5. Una (1) unidad de transporte de salida marcos, estante en vertical provisto de rodillos y motores variadores que por medio de movimiento transportan el vidrio. Función: transporte de salida del vidrio al proceso de prensa.
6. Una (1) prensa de ensamble, estante vertical que cuenta con rodillos transportadores y paneles frontales y posteriores. Función: permiten generar presión uniforme para realizar el ensamble y unión en prensado del vidrio.
7. Dos (2) unidades de transporte salida de prensa, estante en vertical provisto de rodillos y motores variadores que por medio de movimiento transportan el vidrio. Función: transporte de salida del vidrio al proceso de llenado de gas y lugar de inspecciones.
7. Dos (2) unidades de transporte salida de prensa, estante en vertical provisto de rodillos y motores variadores que por medio de movimiento transportan el vidrio. Función: transporte de salida del vidrio al proceso de llenado de gas y lugar de inspecciones.
8. Una (1) máquina neumática llenadora de gas, por medio de presión de aire controlado y energía para realizar inyección del material. Función: llenado de gas al interior del vidrio, el cual queda entre los vidrios y los marcos o perfiles.
De acuerdo con lo anterior, el conjunto de máquinas y aparatos relacionados anteriormente, en su proceso involucran el transporte, limpieza, ubicación de separadores, ensamble (prensado), sellado y llenado de gas inerte que, en conjunto cumplen con una función netamente definida consistente en el lavado y ensamble de doble vidrio hermético DVH, mediante el prensado de dos láminas de vidrio enmarcadas en plástico o metal y la correspondiente aplicación de un gas inerte en su interior. Ahora bien, al analizar la mercancía a clasificar frente a la Nomenclatura del Sistema Armonizado, se observa que la partida 84.64 incluye, entre otras, las máquinas herramienta para trabajar el vidrio en frío. Este concepto implica operaciones como cortar, rectificar , tallar, amolar, rodar, bruñir, pulir, grabar, decorar y otros acabados sobre la superficie dura del vidrio. Dichos procesos ya fueron aplicados previamente a los vidrios que conforman el doble vidriado hermético (DVH) o vidrio aislante , por l o anterior se desestima su clasificación en la subpartida arancelaria 8464.90.00.00 sugerida por el solicitante. Considerando lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos
clasificación en la subpartida arancelaria 8464.90.00.00 sugerida por el solicitante. Considerando lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 a 8, trabajan en conjunto para obtener un doble vidrio hermético “DVH” con propiedades de aislamiento térmico y acústico, mediante prensado, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.80.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - - Prensas” dentro de la subpartida tácita 8479.80“ – Las demás máquinas y aparatos:” En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.80.00 del Arancel de Aduanas, como un a combinación de máquinas y aparatos para ensamblar doble vidrio hermético “DVH” o aislante, mediante prensado, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales 14735 09 dic. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 6
acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales 14735 09 dic. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Anticipada _______________________________________________________________________________
Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora NELLY RODRIGUEZ ARENAS identificada con cédula de ciudadanía No. 63.475.958, Representante Legal suplente de la sociedad TEMPLADOS Y LAMINADOS DE COLOMBIA S.A.S, con NIT 900.776.621-9, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: dir.tecnico@templacol.com – gerencia@templacol.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artíc ulo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Km 5 + 100 Autopista Medellín Bogotá, en Copacabana – Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Medellín Bogotá, en Copacabana – Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 202 4, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Harold Libardo Rojas Castañeda
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Harold Libardo Rojas Castañeda
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
09 dic. 2025
14735SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 14735Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .900776621Nit Calidad Actua NELLY RODRÍGUEZ ARENAS REP. LEG. TEMPLADOS Y LAMINADOS DE COLOMBIA S.A.S.Razón Social dir.tecnico@templacol.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 511Planilla Remisión No. 09 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
09 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: NELLY RODRÍGUEZ ARENAS REP LEGAL DE LA ST/P.900776621
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 JAN 2026 Hora: 09:23:23
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 JAN 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo Resolución N. 14735 fue publicado en Diario Oficial Edición N. 53.358 del 05 de enero de 2026 en la página 01.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 14735Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
900776621Nit Calidad Actua NELLY RODRÍGUEZ ARENAS REP. LEG. TEMPLADOS Y LAMINADOS DE COLOMBIA S.A.S.Razón Social
gerencia@templacol.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 511Planilla Remisión No. 09 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:
511Planilla Remisión No. 09 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
09 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: NELLY RODRÍGUEZ ARENAS REP LEGAL DE LA ST/P900776621
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 JAN 2026 Hora: 09:23:23
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 JAN 2026Fecha Ejecutoria
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LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo Resolución N. 14735 fue publicado en Diario Oficial Edición N. 53.358 del 05 de enero de 2026 en la página 01.