DIAN - Resolución 148 de 06-12-1997
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 148 de 06-12-1997
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1997
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION 148
DE 1997 El Ministro de Comercio Exterior En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los Decretos 2350 de 1991 y 2233 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el artículo 20, numeral 11, del Decreto 2350 de 1991, asigna al Ministerio de Comercio Exterior la función de llevar el Registro de usuarios de las zonas francas. Que el parágrafo del artículo 19 del Decreto 2233 de 1996 dispone que los usuarios operadores de las zonas francas industriales de bienes y servicios, solicitarán al Ministerio de Comercio Exterior la inscripción de los usuarios una vez que estos adquieran tal calidad. Que es necesario contar con información clara y precisa que permita identificar a los usuarios industriales y comerciales instalados en las zonas francas industriales de bienes y de servicios RESUELVE: Artículo 1. Solicitud de registro. Los usuarios operadores de las zonas francas industriales de bienes y de servicios deberán solicitar a la subdirección de instrumentos de promoción y apoyo al comercio exterior de este ministerio, el registro de los usuarios industriales y comerciales de la respectiva zona franca, dentro de los cinco días siguientes a la expedición ala acto de calificación como usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2233 de 1996. Artículo 2. Procedimiento. La solicitud de registro se realizará mediante el diligenciamiento del formulario único de registro diseñado por este Ministerio para tal fin, anexando copia del acto de calificación como usuario y la información a que se refiere el artículo 18 del Decreto 2233 de 1996.
Artículo 3. Información incompleta. Cuando se advierta que la documentación remitida para solicitar el registro no se ajusta a la exigida en los artículos 19 y 19 del decreto 2233 de 1996, la subdirección de instrumentos de promoción y apoyo al comercio exterior, comunicará tal circunstancia al usuario operador dentro de los cinco días siguientes al recibo de la solicitud. Parágrafo. El usuario operador, en un término no superior a 15 días hábiles, deberá completar la información, con el fin de obtener el registro. Artículo 4. Pérdida de la calidad de usuario. Cuando un usuario industrial o comercial pierda tal calidad, el usuario operador de la respectiva zona franca lo comunicará a la subdirección de instrumentos de promoción y apoyo al comercio exterior de este ministerio, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se haga efectiva la pérdida de dicha calidad, indicando los motivos que dieron lugar a ella. 2132 Artículo 5. Modificaciones en la información. Cuando se presenten modificaciones en la información suministrada para la inscripción en el registro, el usuario operador dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca dicha modificación, informará de tal hecho a la subdirección de instrumentos de promoción y apoyo al comercio exterior, diligenciando en lo pertinente, el formulario único de registro. Artículo 6. Información sobre usuarios instalados. Los usuarios operadores de las zonas francas, antes del 30 de abril de 1997, deberán solicitar a la subdirección de instrumentos de promoción y apoyo al comercio exterior el registro de los usuarios industriales y comerciales que la fecha de
expedición de la presente resolución se encuentren instalados en la respectiva zona franca. Parágrafo. Los usuarios operadores deberán diligenciar un formulario único de registro por cada usuario. Artículo 7. Información a otras entidades. La subdirección de instrumentos de promoción y apoyo al comercio exterior informará sobre la inclusión o exclusión de usuarios de zonas francas en el registro, dentro de los cinco días siguientes, al usuario operador, al instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a PROEXPORT COLOMBIA y al Banco de Comercio Exterior BANCOLDEX. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Comercio Exterior. Publíquese, Comuníquese y cúmplase.