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DIAN - Resolución 1483 de 03-03-2003

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1483 de 03-03-2003
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2003

RESOLUCION No. 01483 (03 de Marzo de 2003) Por medio de la cual se indican las condiciones, términos, plazos y formatos para la entrega de la información relacionada con las operaciones de cambio, de que trata la Resolución Externa No. 1 de 2003, de la Junta Directiva del Banco de la República EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las consagradas en los artículos 8 literal e) del Decreto Ley 1092 de 1996, artículo 19 literales a), i) y m) del Decreto del 1071 de 1999 RESUELVE ARTICULO 1. Información a suministrar, plazos y condiciones para su entrega. Los residentes en el país que se dediquen de manera profesional a la compra y venta de divisas, de conformidad con el articulo 6 de la Resolución Externa No. 1 del 14 de febrero de 2003, de la Junta Directiva del Banco de la República, deberán presentar ante la DIAN copia del certificado del registro mercantil. El certificado del registro mercantil deberá presentarse ante la Subdirección de Control Cambiario o dependencia que haga sus veces, en los siguientes términos: a) Quienes ya cuenten con el requisito de registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. b) Quienes inicien esta actividad con posterioridad a la publicación de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción ante la respectiva Cámara de Comercio.

Parágrafo. Toda modificación o cancelación al registro mercantil deberá ser informada y presentada a la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN o dependencia que haga sus veces dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuaron. ARTICULO 2. Formulario para informar la entrada o salida de divisas y moneda legal colombiana en electivo o títulos representativos de las mismas Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo o títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, deberán diligenciar y presentar la DECLARACION DE EQUIPAJE Y DINERO DE VIAJEROS – ENTRADA O DECLARACION DE EQUIPAJE Y DINERO DE VIAJEROS – SALIDA. Según el caso o el documento que haga sus veces. Parágrafo. Toda persona que saque del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo o títulos representativos de las mismas por un monto superior al indicado, por cuenta de terceros, deberá anexar a la DECLARACIÓN DE EQUIPAJE Y DINERO VIAJEROS - SALIDA, un documento que indique el nombre o razón social, identificación, ciudad, dirección y teléfono de quien ordena hacer el envío; así como el nombre o razón social, identificación, dirección, número telefónico, ciudad y país del destinatario. El documento anexo, deberá suscribirse por la persona o el representante legal cuando se trate de personas jurídicas, que ordena hacer el envío respectivo. ARTICULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, DC., a los 03 Marzo de 2003

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON

Director General

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