DIAN - Resolución 1484 de 08-03-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1484 de 08-03-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 001484. o ol (08/ MAR/202 s Por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a o Petición de Cualquier Interesado LA JEFE E (A)! DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En USO de las facultades legales establecidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de ZE 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS | Mediante radicado No. ESGTA202000135 del 04 de mayo de 2020 el cuals se registra co omo un salto de numeración en el SIE SARP y radicado virtual No. 000E2020914043 del 27 de : agosto de -2020, la señora Blanca Cielito Cañón Cuervo, identificada con cédula de. “ciudadanía No. 52.078.195, representante legal de la Agencia de Aduanas Profesional S.A.S Nivel 1 SIAP con. NIT. 830.003.079-6, mandataria de la sociedad Pharmacielo | Colombia Holdings SAS., NIT. 900.754.300-5, presentó una solicitud. de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancia denominada técnica y comercialmente como: “Sistema. de extracción. y procesamiento . de aceite o vegetal”. : : o l : La interesada adjuntó. a la solicitud los nt documentos: formulario de solicitud y descripción de la mercancía en tres (03) folios, mandato aduanero en diez (10) folios, -
comprobante de pago en un (1) folio e información técnica en cincuenta y tres (53) folios. La solicitante pagó . ochocientos setenta y ocho mil pesos mícte. . ($878. 000), con y comprobante: No. 866499575 del 30 de abril de 2020 del Banco de Bogotá o : Mediante Requerimiento de “Información Adicional oñ cio No, 1 002273421180 radicado : “ virtual No. 000S2020904804 del 09 de septiembre de 2020, esta Coordinación solicitó alinteresado informar: descripción del proceso que desarrolla la unidad funcional, diagrama : de flujo, explicación de la función que cumple cada uno de los equipos dentro del sistema, - remitir imágenes o video de la unidad funcional (partes y funcionamiento) y adicionar un : esquema de la planta que muestre la distribución de los distintos aparatos y cómo están interconectados. Con escrito radicado virtual No. 000E2020917480 del 20 de octubre de 2020, la interesada solicito prórroga para dar respuesta a la solicitud de información, con oficio No. 100227342-1546 radicado virtual 000S2020906420 del 26 de octubre de 2020 se. responde lo solicitado; en escrito radicado virtual No. 000E2020918401 del 12 de noviembre de 2020, se responde la en los términos solicitados, aportando información en - cincuenta y tres (53) folios incluyendo imágenes, y no renuncia al término restante para : responder. o Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifi ique' a la Sra. Blanca
Cielito Cañón Cuervo en la Calle 256 No. 100-26, en Bogotá D. C.- ca RESOLUCIÓN NÚMERO 001484 de 08/MAR/2021 HojNoa. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designacióny Codificación de Mercancías y su . anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 846 de 2001... - Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 4 de la Sección XVI: Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente
definida, comprendida en una de las partidas de los Capitulos 84 u 85, el conjunto se : clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. - Partida 84.79: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.” “Regla General Interpretativa 6: “La clasifi icación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” > Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos313 y 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria | “a petición de cualquier nera
RESOLUCIÓN NÚMS | 001 484 7 de. O8/MARIZ021. Han No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la “información suministrada mediante radicado No. ESGTA202000135 del 04 de mayo de 2020 y radicado virtual No. 0ODE2020914043 27 de agosto de 2020, y el radicado :
virtual No. 000E2020918401 del 12 de noviembre de 2020, la mercancía se describe como una serie de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la extracción y - procesamiento de aceite vegetal proveniente de la planta de cannabis, mediante tres subprocesos de extracción, winterización (hibernación) y evaporación, de la siguiente : manera: o
1. Enel subproceso de extracción comienza con el vertimiento de la inflorescencia ss eca y - - molida de la planta de cannabis y etanol en un tanque que realiza una extracción de líquido compuesto por cannabis y etanol, allí se realizan diferentes tiempos de proceso, según las condiciones del extracto deseado, con tiempos y temperaturas variadas hasta que la extracción es finalizada y el contenido es evacuado a un tanque de extracción.
2. El subproceso de winterización (hibernación) consiste en llevar el líquido obtenido del . sistema de extracción y enfriarlo con nitrógeno. El circuito de enfriamiento cerrado está - -- compuesto por un Tanque de nitrógeno, que es el fluido térmico para la transferencia de calor en un intercambiador de calor. El etanol es recirculado a través del intercambiador de calor y de regreso a un tanque de almacenamiento de etanol frio, por medio de una bomba de recirculación en frio. Cuando el Etanol alcanza la temperatura deseada, es - - impulsado por medio una bomba de recirculación en frio, hacia cada uno de los cuatrotanques de hibernación que conforman el sistema, esta condición de frío permite quelas ceras y grasas disueltas en el extracto se agrupen y sedimenten en el fondo de
dichos tanques, separando así contaminantes no deseados. El extracto pasa a través - de un tren de filtrado y es posteriormente trasegado por medio del sistema de vacío . : hacia un tanque de almacenamiento.
3. En el subprúcéso de evaporación, a partir del extracto filtrado resultante del anterior o proceso, en un tanque evaporador de alta capacidad y por medio de bombas derecirculación e intercambiadores de calor, se consigue que el etanol presente en el: aceite vegetal se evapore, y luego se realiza el calentamiento del líquido resultante - - hasta lograr llevarlo a un estado más puro, consiguiendo así los extractos del cannabis. Ñ Cada subproceso se une al siguiente proceso mediante líneas de tubería especiales pará > tal fin, de forma ininterrumpida, hasta obtener el producto ffi inal. % l Al finalizar la transformación del material vegetal, tras sus interacciones conn el etanol y las e - condiciones generadas por los diferentes elementos y procesos realizados en el sistema, |. - - el resultado obtenido es aceite vegetal concentrado, el “cual contiene compuestos y principios activos presentes en la flor de la planta de cannabis, insumo que será utilizado | Lo para otros productos finales. - Los equipos y componentes que conforman la línea de producción son los siguientes: Dos e) tanques de nitrógeno Seis (6) intercambiadores de calor Un (1) intercambiador de la bomba de vacío - Seis (6) bombas de recirculación | Un (1) tanque de pre- -enfriamiento de etanol: Un (1) bombas principales de etanol... > : Un (1 tanque principal de almacenamiento de etanalí).
RESOLUCIÓN NÚMERO 001484 de 0S/MAR/2021 HojaNo.4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Dos (2) tanques de extracción, sin agitación y con agitación Cuatro (4) ffiltros de talegas Un (1) tanque de almacenamiento de extractos Dos (2) tanques de mezcla - Dos (2) generadores de vapor a baja temperatura o Un (1) tanque de almacenamiento de etanol frio Un (1) tanque recolector de cera Cuatro (4) tanques de winterización (hibernación) - Seis (6) filtros separadores Dos (2) filtros de finos Un (1) tanques calentamiento Un (1) bomba de aceite vegetal filtrado Un (1) tanque de almacenamiento de solución filtrada - Dos (2) tanques evaporador 1000 L, 100 L Tres (3) condensadores Dos (2) tanques de almacenamiento de solvente recuperado 10001, 100L Un (1) bomba de solvente recuperado Dos (2) tanques Buffer Dos (2) bombas de vacío Dos (2) tanques de almacenamiento de líquido circulante. - Dos (2) bombas de agua fría Un (1) torre de enfriamiento Ocho (8) vvariadores de frecuencia Un (1) medidores de vacio generador de vapor a baja temperatura Diez (10) termómetros para líneas Cuatro (4) medidores de nivel Un (1) medidor de flujo en línea De acuerdo a lo anterior, las máquinas, aparatos y demás elementos antes relacionados, :
están conectados entre sí, y trabajan conjuntamente para la extracción, winterización (hibernación) y evaporación de aceite vegetal proveniente de la plantad e cannabis, que de - | acuerdo con lo establecido en la Nota Legal 4 de la Sección XVI, y en aplicación de la Regla - General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado se encuentran comprendidas en la partida 84.79 del Arancel de Aduanas, y conformea la Regla General Interpretativa 6 se clasifican en la subpartida 8479. 20. 90. 00 del mencionado texto arancelario. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio deArancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución, en la subpartida 8479,20.90.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas para la extracción, : winterización (hibernación) y evaporación de aceite vegetal proveniente de la planta decannabis, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 8 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto : 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Blanca Cielito Cañón Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.078.195, representante legal de la Agencia de Aduanas Profesional RESOLUCIÓN NÚMERO 9094484 “Y OBS/MAR/2021 Helen e
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi cación : Arancelaria a Petición dee Cualquier Interesado S.A.S Nivel 1 SIAP con NIT. 830.003.079-6, en la en la Calle 25G No. 10026, en la ciudad de Bogotá D.C, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad -con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la «Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. . ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por ] medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancede l la Subdirección de Gestión Técnica
Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
08/MAR/2021 y Y) 74 OY PUN LAA PRA oo ;
USBEABÍREIADO GARCÍA Jefe (A) de la CoordinacióYnel Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Fernando Martínez Poveda
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez A 3| y A NósCoo rdinanión de Notificaciones.
A Sven dedito Ec A Nivel Faniral Angolá, BL.