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DIAN - Resolución 14843 de 03-12-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 14843 de 03-12-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

RESOLUCIÓN No. 14843 (03 de diciembre de 2007) Por la cual se suprime un Grupo Interno de Trabajo, se crean Grupos Internos de Trabajo y se le asignan códigos EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 17, 19 literales w) y cc), y 42 del Decreto 1071 de 1999 y el artículo 29 del Decreto 1072 de 1999.

CONSIDERANDO: Que el Decreto 4756 del 30 de diciembre de 2005, en su Artículo 7º Adicionó el parágrafo 11 del artículo 8º del Decreto 1265 de 1999, mediante el cual facultó al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que “En las Administraciones de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, donde no exista la División de Gestión y Asistencia al Cliente, las funciones serán desarrolladas por el despacho del Administrador respectivo o a través de un grupo interno de trabajo adscrito a este, si las necesidades lo exigen”.

Que el artículo 14 del Decreto 4756 del 30 de diciembre de 2005, deroga el numeral 17 del artículo 25 del Decreto 1265 de 1999, que dice: “Implementar, coordinar y asesorar los Centros de Atención al Usuario aduanero para la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros y manejo del sistema informático.” Que por lo anterior, se hace necesario dar cumplimiento a los Decretos antes enunciados, para

atender y desarrollar la misión de la DIAN en el sentido de la responsabilidad que tiene de prestar un servicio de facilitación y control a los agentes económicos a nivel nacional. Que mediante la Resolución 5701 del 23 de julio de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptó la codificación de las áreas, administraciones y dependencias, siendo necesario asignar código a los Grupos Internos de Trabajo creados por el presente administrativo.

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Suprimir el Grupo Interno de Centro de Servicios Aduaneros “CESA”, adscrito a la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, creado mediante el artículo 110 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999.

ARTÍCULO 2. Adicionar el artículo 220 de la Resolución 157 de 1999, adicionado mediante la Resolución 11162 de 2006, con la creación de dos Grupos Internos de Trabajo: de gestión y Servicio Especializado BIMA y de Gestión y Servicio Especializado Calle 26, en la División de Gestión y Asistencia al Cliente de la Administración Local de Impuestos de Personas Naturales de Bogotá. ARTÍCULO 3. Adicionar el artículo 211 de la Resolución 157 de 1999, adicionado mediante las Resoluciones 2554 de 2006, y 11162 de septiembre de 2006, con la creación del Grupo Interno de Trabajo Gestión, Control Extensivo y Asistencia al Cliente ubicado en el Despacho del Administrador de las administraciones Delegadas de Aduanas de Tumaco y Leticia; de las

Administraciones Locales de Aduanas de Ipiales, Urabá, Maicao y Arauca; y de las Administraciones Especiales de Aduanas de Buenaventura y de Bogotá. ARTÍCULO 4. Los Jefes de los Grupos Internos de Trabajo creados mediante la presente Resolución, tendrán derecho a percibir la Prima de Dirección a que se refiere el artículo 29 del Decreto 1072 de 1999. ARTÍCULO 5. Una vez designados los Jefes de los Grupos Internos de Trabajo, quienes se desempeñen en la Jefaturas de las respectivas dependencias, delegarán las funciones necesarias en el servidor de la contribución designado para que cumpla con dichas responsabilidades. ARTÍCULO 6. Adicionar los siguientes códigos a la tabla de codificación única para los Grupos Internos de Trabajo de los niveles: Central, Regional y Administraciones, establecida por el artículo 10º de la Resolución 5701 de 1999: GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DEL NC DR AEI AEA AIA AI AA DA DI

NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y

ADMINISTRACIONES 319 Gestión y Servicio Especializado BIMA ● 320 Gestión y Servicio Especializado Calle ● 26

Convenciones: La casilla señalada con el símbolo • indica la existencia de la dependencia en los diferentes niveles

de la estructura de la entidad, así: NC = NIVEL CENTRAL DR = DIRECCIÓN REGIONAL AEI = ADMÓN ESPECIAL DE IMPUESTOS AEA = ADMÓN ESPECIAL DE ADUANAS

AIA = ADMÓN IMPUESTOS Y ADUANAS AI = ADMÓN IMPUESTOS

AA = ADMÓN ADUANAS DA = ADMÓN DELEGADA DE ADUANAS

DI = ADMÓN DELEGADA DE IMPUESTOS ARTÍCULO 7. Compulsar copla de la presente Resolución a la Dirección de Impuestos, a las Subdirecciones de Gestión y Asistencia al Cliente y de Comercio Exterior, a las Subsecretarias de Personal y Planeación y a la Oficina de Servicios Informáticos. ARTÍCULO 8. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la resolución 0157 de 9 agosto de 1999 y la Resolución 5701 de 23 de julio de 1999.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 03 de diciembre de 2007

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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